Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 132 de 07/07/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

RESOLUCION de 3 de junio de 2004, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se concede autorización administrativa a Gamesa Energía, SA, para instalar una planta eólica de generación de energía eléctrica en los términos municipales de Teba y Ardales (Málaga). (PP. 2087/2004).

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 29 de diciembre de 2000, la empresa "Gamesa Energía, S.A." con domicilio social en Sevilla, Avda. San Francisco Javier, núm.-4.ª pl., solicitó en la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de Málaga, autorización administrativa para realizar una instalación eólica de generación de energía eléctrica, sita en el paraje denominado "Cerro de la Higuera", en los términos municipales de Teba y Ardales (Málaga), denominada Parque Eólico "Cerro de la Higuera".

Segundo. De acuerdo con el artículo 9 del Decreto 2617/66, de

20 de octubre, que regula el procedimiento para el otorgamiento de autorización administrativa en materia de instalaciones eléctricas, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en el BOJA núm., de

3 de mayo de 2001, y en el BOP de Málaga núm., de 7 de mayo de

2001, no produciéndose alegaciones al mismo.

Tercero. Con fecha 5 de agosto de 2003, Gamesa Energía, S.A. presentó reformado del anteproyecto inicial modificando el número de aerogeneradores y sus potencias unitarias.

Cuarto. La Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de Málaga sometió de nuevo a información pública el anteproyecto reformado insertándose anuncios del mismo en el BOJA núm. 228, de 26 de noviembre de

2003 y en el BOP de Málaga núm., de 21 de noviembre de 2003, presentando alegaciones "Sociedad Gestora de Parques Eólicos de Andalucía, S.A." sobre la ubicación de determinados aerogeneradores que no constituyen elementos invalidantes en esta fase de autorización administrativa.

Quinto. La Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Málaga emitió con fecha 10 de marzo de 2004 informe por la que estima viable la instalación modificada, con los condicionados que en la misma se recogen.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, es competente para conceder la citada autorización según lo dispuesto en el Título I, artículo 13.14 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, así como el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 11/2004, de 24 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías y Decreto 201/2004, de 11 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

Vista la Ley 54/1997, de 27 de noviembre del Sector Eléctrico, así como el Decreto 2617/66, citado anteriormente.

Vista la Declaración de Impacto Ambiental de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Málaga, así como su informe favorable en relación con el reformado de anteproyecto inicial y el informe favorable de la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de Málaga.

Considerando que no constan organismos afectados por la instalación que se propone, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, a propuesta del Servicio de Energía

RESUELVE

Conceder autorización administrativa a Gamesa Energía, S.A., para realizar la instalación referida, cuyas características principales serán:

- aerogeneradores sobre torres de acero accionados por turbinas de 3 palas, generador asíncrono de 2.000 kW de potencia nominal y tensión de generación 690 V, cada

aerogenerador está dotado de transformador de 2.100 kVA de potencia y relación 0,69/20 kV.

- Red eléctrica subterránea en 20 kV con cable tipo DHZ1 12/20 kV Al.

- Potencia: 50 mW.

Esta autorización se otorga de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 2617/66, de 20 de octubre, condicionada al

cumplimiento de la Declaración de Impacto Ambiental

anteriormente citada, así como a la obtención del punto de conexión necesario para evacuar la energía de acuerdo con el Real Decreto 1955/2000 y la Orden de 30 de septiembre de 2002, por la que se regula el procedimiento para priorizar el acceso y conexión a la red eléctrica para evacuación de energía de las instalaciones de generación contempladas en el Real Decreto 2818/1998, sin perjuicio de las que correspondan conceder a otros Organismos para instalaciones anejas a la planta que quedan fuera de la competencia de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Las obras de realización de la citada instalación no podrán iniciarse mientras no cuente el peticionario de la misma, con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en la Sección 2.ª del Capítulo II del citado R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, debiendo solicitar la indicada aprobación en un plazo máximo de 2 años. Caso de no ser factible, lo anteriormente expuesto, se

precederá por el peticionario de la autorización a

cumplimentar lo que para concesión de prórrogas se ordena en el artículo 49 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de

modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra la presente Resolución que no pone fin a la vía

administrativa podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa en el plazo de un mes contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 3 de junio de 2004.- El Director General, Jesús Nieto González.

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