Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 134 de 09/07/2004

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 1 de julio de 2004, por la que se desarrollan las ayudas a las agrupaciones de gestión empresarial de las explotaciones agrarias.

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El Reglamento (CE) 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de

1999, sobre ayudas al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), establece, según dispone su artículo 1, el marco de ayudas comunitarias a favor de un desarrollo rural sostenible; así entre las medidas de fomento de la adaptación y desarrollo de las zonas rurales establecidas en su Capítulo IX, se establece en el artículo

33, como uno de los objetos de esta medida, la asistencia a la gestión de las explotaciones agrarias.

El artículo 40.1 del Reglamento citado dispone que las medidas de desarrollo rural financiadas por la Sección de Orientación del FEOGA formarán parte de la programación de las regiones del objetivo núm. 1, de conformidad con el Reglamento (CE)

1260/1999, del Consejo, de 21 de junio, por el que se establecen disposiciones generales sobre Fondos Estructurales. En este sentido, la Comunidad Autónoma de Andalucía cuenta con un Programa Operativo Integrado para el período 2000-2006, aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión C (2000)

3965, de 29 de diciembre de 2000, comunicada a al Representación Permanente de España ante la Unión Europea el día 29 de enero de 2001.

El Programa Operativo Integrado establece prioridades para la consecución de los objetivos previstos, cada una de las cuales constituye un eje prioritario de intervención. El eje en que se estructura el Programa se destina a la agricultura y desarrollo rural. Entre las áreas de intervención de este eje se contempla, como medida 7.8 y con financiación del FEOGA Orientación, la prestación de servicios a las explotaciones agrarias, comercialización de productos agrarios de calidad e ingeniería financiera, que en su punto 3.º incluye como área de actuación: el apoyo a las agrupaciones y asociaciones agrarias que tengan por objeto crear o incrementar servicios de ayuda a la gestión de las explotaciones de sus socios o al conjunto de ellas.

Las ayudas a las agrupaciones de gestión de explotaciones se regulan de forma transitoria en el Capítulo III de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 26 de julio de 2000, relativa al régimen de ayudas para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por el que se establecen entre otras cosas, que las ayudas dirigidas a incentivar la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se regirán por lo establecido en el Real Decreto 613/2001, de de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias.

Con objeto de unificar el régimen jurídico aplicable, la Junta de Andalucía publica el Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, por el que se establecen las ayudas de la Junta de Andalucía a los sectores agrícola, ganadero y forestal incluidas en el Programa Operativo Integrado Regional de Andalucía para el Desarrollo del Marco Comunitario de Apoyo 2000-2006. Con esta norma se pretende visualizar el régimen de las ayudas destinadas por la Comunidad Autónoma al desarrollo rural sostenible y a la modernización de la agricultura andaluza, suponiendo la plasmación normativa del Programa Operativo Integrado para el período 2000-2006 elaborado por la Junta de Andalucía, presentado por el Estado a la Comisión Europea y aprobado por la misma, como se ha dicho, para el desarrollo y ejecución del nuevo marco comunitario de apoyo para el referido período. En la sección 5.ª de este Decreto se contemplan las ayudas para la mejora de la gestión empresarial de las explotaciones agrarias mediante la potenciación de estos servicios de apoyo a la actividad empresarial de los agricultores y ganaderos.

La Disposición Final Primera del Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, establece que por los titulares de las Consejerías competentes, en función del ámbito de las distintas ayudas objeto de regulación, se procederá a la aprobación y

publicación de normas de desarrollo del presente Decreto y de las respectiva convocatorias de ayudas, procediéndose a la concesión de las mismas con arreglo a lo dispuesto en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y demás normativa de general aplicación. Asimismo, en los supuestos de ayudas financiadas por los Fondos

Estructurales, las normas de desarrollo del presente Decreto deberán respetar las disposiciones sobre información y

publicación que se dicten por la Unión Europea.

A este respecto, el Decreto 204/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, dispone en su artículo 1, que

corresponden a la Consejería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de la política agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural.

En su virtud, haciendo uso de la facultad conferida por la Disposición Final Primera del Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, y a propuesta del titular de la Dirección General de Regadíos y Estructuras,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las normas de desarrollo de las ayudas para las agrupaciones de gestión, contempladas en la Sección 5.ª del Capítulo II del Decreto

280/2001, de 26 de diciembre, por el que se establecen las ayudas de la Junta de Andalucía a los sectores agrícolas, ganaderos y forestales incluidas en el Programa Operativo Integrado Regional de Andalucía para el Desarrollo del Marco Comunitario de Apoyo 2000-2006 (BOJA núm. 149, de 29 de diciembre).

Artículo 2. Finalidad de las ayudas.

Las ayudas que regula la presente Orden tienen como finalidad la mejora de la gestión empresarial de las explotaciones agrarias mediante la creación y potenciación de las

agrupaciones de gestión.

Artículo 3. Beneficiarios de las ayudas.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las asociaciones y agrupaciones agrarias que tengan por objeto la prestación de servicios de apoyo a la mejora de la gestión empresarial de las explotaciones agrarias y adopten una de las figuras jurídicas siguientes:

a) Sociedades Cooperativas Agrarias o Secciones que se

constituyan en el seno de las mismas, al amparo de la Ley

2/1999, de 31 de marzo, modificada por la Ley 30/2002 de 16 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas.

b) Sociedades Agrarias de Transformación.

c) Asociaciones Profesionales, integradas por agricultores profesionales de acuerdo a la definición de la Ley 19/1977, de

1 de abril, y el Real Decreto 873/1977, de 22 de abril.

Artículo 4. Conceptos subvencionables.

Las ayudas irán destinadas a la cobertura de los costes de la actividad de los servicios efectivamente prestados a los agricultores y ganaderos agrupados, correspondiendo a los siguientes conceptos subvencionables:

a) Gastos de contratación de los agentes encargados del servicio de apoyo a la gestión técnica, económica, financiera y administrativa de las explotaciones agrarias.

b) La dotación de material informático, telemático y

mobiliario auxiliar.

c) Contratación de personal auxiliar al agente.

Artículo 5. Régimen de concurrencia.

Las ayudas que se regulan en la presente Orden estarán

limitadas por las disponibilidades presupuestarias existentes y su concesión se efectuará en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo establecido en la sección 2ª del Capítulo II del Reglamento, por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su Régimen Jurídico, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

Artículo 6. Requisitos de las ayudas.

Para la concesión de las ayudas previstas en la presente Orden, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Que la solicitud de ayuda se presente antes del comienzo de la realización de la inversión.

b) Que la agrupación solicitante, tenga al menos 10 asociados titulares de explotación agraria, que posean la capacidad y competencia profesional adecuada.

c) Que las explotaciones de los asociados tengan una

viabilidad económica técnica y financiera que pueda

acreditarse y que cumplan las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales.

d) Que los estatutos de la agrupación recojan explícitamente, entre otros, los siguientes aspectos:

- Normas de funcionamiento interno.

- Composición de sus órganos de gobierno.

- Sistema de financiación que garantice el funcionamiento y actividad del servicio de gestión.

e) Los agentes de gestión contratados deberán tener como mínimo una titulación de ingeniería técnica universitaria o equivalente y deben ser contratados a tiempo completo para la actividad específica del servicio de gestión de las

explotaciones, en sus aspectos técnico, económico, financiero y administrativo.

f) Compromiso de mantener el servicio de gestión de las explotaciones de sus socios por un período mínimo de siete años, contado desde la fecha de concesión de la ayuda.

Artículo 7. Cuantía de las ayudas.

1. De conformidad con el artículo 27 del Decreto 280/2001 de

26 de diciembre, la cuantía de la ayuda a la contratación del agente encargado del servicio de apoyo a la gestión

empresarial no podrá sobrepasar el 100% de los costes

auxiliables del primer año, reduciéndose en 20 puntos

porcentuales cada año de funcionamiento, de modo que en el quinto de ellos la ayuda quede limitada a un 20% de los costes efectivos de dicho año.

El importe máximo de las ayudas por agente empleado a tiempo completo será de 60.101,21 euros que deberá ser repartido a partes iguales entre los cinco primeros años de la actividad de cada agente.

A los efectos de concesión de la ayuda máxima por agente, se establece el módulo mínimo de un agente de gestión por cada diez socios de la agrupación, cuyas explotaciones agrupadas arrojen la dimensión mínima, según la orientación productiva, que figura en el Anexo 3.

2. Se podrá conceder una ayuda máxima de 19.532,89 euros en idéntico período y reparto destinada a sufragar gastos de personal auxiliar al técnico.

3. Para dotación tecnológica de informática, telemática y mobiliario auxiliar podrá concederse una ayuda de hasta el 40% del gasto realizado, que en zonas desfavorecidas, establecidas por normativa comunitaria, podrá incrementarse hasta el 50%, sin que supere 4.796,08 euros, que podrá ser abonada en una sola vez.

4. Estas ayudas, de acuerdo con lo estipulado en la

Disposición Adicional segunda del Decreto 280/2001, se

considerarán como una financiación adicional a la establecida en el Programa Operativo Integrado de Andalucía 2000-2006.

Artículo 8. Compatibilidad de las ayudas.

Las ayudas podrán ser compatibles con otras para la misma finalidad siempre que el conjunto de todas las concedidas para un mismo proyecto no sobrepase los límites establecidos en el artículo anterior.

Artículo 9. Reconocimiento de la Agrupación de Gestión

Empresarial de Explotaciones.

1. La concesión de las ayudas contempladas en la presente Orden estará supeditada al reconocimiento previo de la

agrupación por la Dirección General de Regadíos y Estructuras de la Consejería de Agricultura y Pesca. A tal efecto, las agrupaciones presentarán, conforme al Anexo 1 de esta Orden, solicitud acompañada de la documentación que se relaciona en el artículo siguiente.

2. Las solicitudes para el reconocimiento de la agrupación se presentarán en los términos previstos en el artículo 11.1 de esta Orden para las solicitudes de ayuda.

Artículo 10. Documentación y procedimiento para el

reconocimiento de agrupaciones.

Las solicitudes de reconocimiento deberán ir acompañada de la siguiente documentación, según la forma jurídica de la

agrupación:

A) Caso de Sociedad Cooperativa Agraria, Sociedad Agraria de Transformación o Asociación Profesional que se constituyen como Agrupación de Gestión Empresarial de Explotaciones:

a) Fotocopia del DNI del representante legal que firma la solicitud y acreditación de su capacidad de representación.

b) Acreditación documental de la constitución de la entidad solicitante según normativa que le afecte y CIF de la entidad.

c) Relación nominal actualizada de socios indicando DNI y domicilio de cada uno de ellos.

d) Estatutos elevados a escritura pública o Reglamento de funcionamiento interno, en su caso.

e) Acta o extracto certificado de relación nominal actualizada de los miembros que componen el Consejo Rector, Junta Rectora u órgano de gobierno similar.

f) Acta o extracto certificado de la reunión de la Asamblea General de la Entidad en la que se adoptó el acuerdo para solicitar el reconocimiento previo de la agrupación y las ayudas a la gestión de explotaciones.

g) Acreditación documental del acuerdo adoptado relativo al sistema de financiación.

h) Anexo 2 debidamente cumplimentado.

B) Si se trata de una Sección de una Sociedad Cooperativa Agraria:

a) Fotocopia del DNI del representante legal que firma la solicitud y acreditación de su capacidad de representación.

b) Documentos acreditativos de la constitución de la Sociedad Cooperativa Agraria.

c) Relación nominal actualizada de los socios de la Sociedad Cooperativa Agraria integrantes de la Sección con expresión de su DNI y domicilio.

d) Acta o extracto certificado de la Asamblea General de la Entidad, en la que se adoptó el acuerdo de creación o

constitución de la Sección de la misma, así como de solicitar el reconocimiento previo de la agrupación y las ayudas a la gestión de explotaciones.

e) Reglamento o normas de funcionamiento interno de la

Sección.

f) Acreditación documental de los acuerdos adoptados por la Sección relativos a su sistema de financiación.

g) Acta o extracto certificado de la misma de la asamblea en la que se acordó la composición de la Junta de Gobierno de la Sección.

h) Anexo 2 debidamente cumplimentado.

2. El plazo de presentación de solicitudes de reconocimiento previo de agrupaciones estará abierto durante todo el año.

3. Las solicitudes de reconocimiento se tramitarán por las correspondientes Delegaciones Provinciales, elevando la propuesta de resolución a la Dirección General de Regadíos y Estructuras.

4. La Dirección General de Regadíos y Estructuras dictará y notificará la resolución en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha en que la solicitud tuvo lugar en el Registro de la correspondiente Delegación Provincial u Oficina Comarcal Agraria. Transcurrido dicho plazo, las entidades interesadas podrán entender estimada su solicitud de

reconocimiento.

Artículo 11. Solicitudes de ayudas.

1. Las solicitudes para acogerse a las ayudas previstas en esta Orden, se presentarán preferentemente en las Oficinas Comarcales Agrarias o en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca, sin perjuicio de que puedan presentarse igualmente en los demás lugares previstos en el punto 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de solicitudes estará abierto durante todo el año.

3. Las solicitudes de ayuda se deberán elaborar siguiendo el modelo que figura en el Anexo 4 e irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del DNI/NIF, del/de la representante legal.

b) Acreditación de la capacidad de representación, de la persona que suscribe la solicitud.

c) Fotocopia compulsada de la tarjeta del CIF de la entidad solicitante.

d) Resolución de reconocimiento de la Agrupación de Gestión Empresarial de Explotaciones emitido por el titular de la Dirección General de Regadíos y Estructuras de la Consejería de Agricultura y Pesca.

e) Declaración correspondiente a los datos de la Solicitud de Reconocimiento de Agrupación de Gestión Empresarial de

Explotaciones de no haberse producido variación en ninguno de ellos desde la fecha inicialmente emitidos.

f) Acreditación del acuerdo adoptado por el órgano competente relativo a la solicitud de la ayuda.

g) Compromiso de contratación, suscritos por las partes, del/ de los Agente/s de Gestión y del personal auxiliar a que se refieren los puntos 1 y 2 del artículo 7. Igual e

independiente del anterior si las ayudas solicitadas se hacen extensivas a las contempladas en el punto 3 del artículo 7.

h) Acreditación documental de los datos personales y

profesionales del/os Agente/s y las persona/s auxiliar/es del técnico/s y situación laboral en la que se especifique si están en paro o ejercen actividad profesional, previa a su contratación por la Agrupación de Gestión Empresarial de Explotaciones.

i) Presupuesto o factura/s proforma/s correspondiente a la inversión a realizar por la solicitud de ayudas a la que se refiere el punto 3 del artículo 7.

j) Declaración responsable del solicitante sobre si ha

solicitado o no y, en su caso, si le han sido concedidas ayudas para la misma finalidad, procedente de cualquier Administración pública o ente público o privado, nacional o internacional. En caso de habérsele concedido, se indicará la fecha de la solicitud o solicitudes, los órganos que han de resolverlas, cuantía de la ayuda o ayudas solicitadas y, en su caso, concedidas, con indicación de la fecha o fechas de las resoluciones de concesión.

k) Declaración responsable de no haber recaído sobre el solicitante resolución administrativa o judicial firme de reintegro o acreditación de su ingreso, aplazamiento o

fraccionamiento de la deuda correspondiente.

l) Certificado de la Entidad Financiera relativo a la c/c autorizada como depositaria de las ayudas a pagar, con

referencia expresa al titular de la misma.

m) Comprometerse a poner anualmente a disposición de la Consejería de Agricultura y Pesca los datos y resultados de la gestión de las explotaciones de sus asociados, quedando garantizado el secreto estadístico, de conformidad con lo establecido en la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de

Estadística.

Dichos datos se aportarán mediante:

- Una ficha por explotación que recoja:

Descripción de la explotación en cuanto a superficie, con referencia al número de parcelas, superficie/parcela; cultivos y aprovechamiento; ganado con referencia a número de cabezas, por especie; instalaciones; maquinaria, número UTAS

familiares; número UTAS totales; margen bruto total de la explotación; renta de trabajo por UTA y renta total de

agricultor.

Relación de ingresos y gastos de cada actividad productiva, cultivos y ganadería; margen bruto por hectárea de cultivos, o cabeza de ganado; número de UTAS por hectárea de cultivo y número de UTAS por cabeza.

- Una ficha por grupo o conjunto de explotaciones homogéneas o de similares características, de los que resulten de agrupar la totalidad de explotaciones de los socios, que contenga al menos los siguientes datos e índices: Ingresos, gastos, margen bruto y margen neto de cultivo y/o cabeza de ganado.

Artículo 12. Tramitación.

1. La Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca examinará las solicitudes y la documentación presentada, y si no reúnen todos los requisitos exigidos, requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.

2. Transcurrido el plazo anterior sin que el solicitante subsane la solicitud o aporte la documentación requerida, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que será dictada en los términos previstos en le artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. El órgano instructor del procedimiento realizará de oficio cuantas actuaciones y comprobaciones de los datos en virtud de los cuales deber pronunciarse la resolución de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. El trámite de audiencia se evacuará de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de referida Ley, teniendo en cuenta que se podrá prescindir de aquél, en los términos del apartado 4 del citado artículo.

Artículo 13. Resolución.

1. La competencia para dictar y notificar la resolución de las solicitudes de ayuda corresponde a los titulares de las respectivas Delegaciones Provinciales, que las ejercerán por delegación del titular de la Consejería de Agricultura y Pesca.

2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de seis meses. Transcurrido dicho plazo los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes de conformidad a lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio

administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantía procedimentales para los ciudadanos.

3. La resolución que conceda la ayuda aprobada, contendrá, ente otros, los siguientes extremos: Gastos e inversiones totales a realizar, gastos e inversiones auxiliables, cuantía máxima de la ayuda, dentro de los límites establecidos en el artículo de esta Orden, distribución de la misma por

conceptos, porcentaje de ayuda respecto al presupuesto

subvencionado, aplicación presupuestaria, actividad a realizar o comportamiento a adoptar por el beneficiario, el plazo de ejecución y la forma, de conformidad a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 13 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre y los demás elementos que sean necesarios con arreglo a esta Orden y a la normativa de general aplicación.

Artículo 14. Justificación y pago de la ayuda.

1. En el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha en que sea notificada la resolución de concesión de las ayudas, el beneficiario acreditará la formalización del contrato con el agente gestión y el personal auxiliar

administrativo, en su caso.

2. El plazo de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad o finalidades para la que se concedió la subvención será:

a) En lo que respecta a la justificación de los contratos de agentes de gestión y/o de personal auxiliar, ésta se hará por anualidades vencidas a partir de la fecha de formalización de los contratos.

b) En lo que se refiere a la justificación del material informático, telemático y mobiliario auxiliar, ésta se hará en el plazo de 1 año, contado a partir de la fecha de

notificación de la resolución aprobatoria de la ayuda.

3. La documentación que los beneficiarios deberán presentar para justificar los gastos de la actuación será:

a) Nóminas y fotocopias del correspondiente contrato laboral, si se ha concedido ayuda para la contratación de agente de gestión y de personal auxiliar.

b) Los correspondientes documentos de pago o comprobantes bancarios de pago, que acrediten haber efectuado el desembolso por un importe igual a la cuantía de cada una de las

inversiones o gastos previstos y subvencionados, en el

supuesto de haber sido concedida ayuda para la dotación de material informático, telemático y mobiliario auxiliar.

c) Declaración sobre, si se han producido o no alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y en concreto sobre si se han producido o no variaciones respecto a la declaración sobre la obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, establecida en el apartado j) del artículo 11.3 de la presente Orden.

4. El beneficiario previamente al cobro de la subvención o ayuda deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público. A tal efecto deberá aportar certificación administrativa positiva expedida por el órgano correspondiente o autorización para la cesión de información, de conformidad con la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 12 de septiembre de 2003. De autorizarse la cesión de información ésta se hará conforme al modelo que figura en el Anexo 5 de esta Orden, presentándose junto a la solicitud de ayuda.

5. El importe definitivo de la subvención o ayuda se liquidará aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación realizada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión.

6. El pago de la ayuda se realizará una vez comprobadas y certificadas, por técnico competente de la Delegación

Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca o de la Oficina Comarcal Agraria dependiente de la misma, las

actuaciones llevadas a cabo por el beneficiario.

Artículo 15. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones del beneficiario:

a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos.

b) Justificar ante la Consejería de Agricultura y Pesca, la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería de Agricultura y Pesca y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las ayudas

concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, junto a las actuaciones de comprobación de las instancias de control de la Unión Europea.

d) Comunicar a la Consejería de Agricultura y Pesca toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, y en todo caso la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

e) Acreditar, previamente al cobro de la subvención o ayuda, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

f) Comunicar los cambios de domicilio a efectos de

notificaciones, durante el período en que la ayuda es

reglamentariamente susceptible de control.

g) A hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención, que la misma está subvencionada por la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía.

Artículo 16. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, conforme establece el artículo 110 de la Ley 5/1983, de 19 de julio.

2. Sin perjuicio de lo anterior, el beneficiario de la

resolución podrá solicitar de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, la modificación de la resolución de concesión, sin que pueda variarse el destino o finalidad de la ayuda. La solicitud deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición

de las circunstancias que la motiven y con antelación al plazo de ejecución inicialmente concedido.

3. El acto por el que se acuerda la modificación de la

resolución de concesión de la subvención o ayuda pública será adoptado por el titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca que dictó la resolución de concesión de la ayuda, previa instrucción del correspondiente expediente en el que junto a la propuesta razonada, acompañada de los informes pertinentes y, según el caso la solicitud o las alegaciones pertinentes.

Artículo 17. Reintegro de la subvención.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 112.1 de la Ley 5/1983 General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los

beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actividades de control establecidas en el artículo 85.bis de la Ley 5/1983, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Igualmente procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada, cuando el importe de la subvención supere el coste de la inversión o gasto realizado, sin que sea exigible el interés de demora desde el momento del pago de la subvención, conforme a lo establecido en el

artículo 111 de la Ley 5/1983, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. El procedimiento de reintegro se tramitará conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

Disposición Transitoria Unica. Solicitudes presentadas al amparo de la Orden de 26 de julio de 2000, pendientes de resolución.

Las solicitudes de concesión de ayuda a las agrupaciones de gestión empresarial que, a la entrada en vigor de la presente Orden, se encuentren pendientes de resolución, se resolverán de acuerdo con la normativa en vigor en el momento de la presentación de su solicitud.

Disposición Derogatoria Unica. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden y en particular el Capítulo III de la Orden de 26 de julio de 2000, de la Consejería de Agricultura y Pesca.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al titular de la Dirección General de Regadíos y Estructuras para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 1 de julio de 2004

ISAIAS PEREZ SALDAÑA

Consejero de Agricultura y Pesca

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