Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 134 de 09/07/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN de 23 de junio de 2004, por la que se delegan competencias y se establece la composición de las mesas de contratación.

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El actuar de las Administraciones Públicas debe vincularse a los principios, de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación. Para el cumplimiento de estos principios existen, entre otros, instrumentos como la delegación de competencias, regulada en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 47.1 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, los cuales disponen que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquellas.

Por otra parte, los cambios organizativos introducidos por el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, aconsejan proceder a una revisión de las órdenes de delegación existentes, múltiples y escalonadas en el tiempo, así como a su refundición en una única, con objeto de facilitar el mejor conocimiento de la atribución competencial en las distintas materias que hasta este momento se encontraba dispersa.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 79.2 del Real Decreto

1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, la orden designa de forma permanente la composición de las mesas de contratación, tanto para los servicios centrales como para las delegaciones provinciales, atribuyéndoles funciones para una pluralidad de contratos.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo

13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 47.1 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma,

DISPONGO

Artículo 1. Viceconsejero.

Se delegan en el Viceconsejero las siguientes competencias:

1. En materia de gestión de recursos humanos.

a) Proponer a la Consejería de Justicia y Administración Pública la revisión de la Relación de Puestos de Trabajo.

b) Establecer los servicios mínimos competencia de la Consejería.

c) Las propuestas e informes en materia de compatibilidad para el desempeño de actividades públicas y privadas.

d) El ejercicio de las potestades disciplinarias, con arreglo a las disposiciones vigentes, excepto las relativas a la separación del servicio y a las faltas leves.

e) La provisión y remoción de los puestos de trabajo de libre designación, previo informe favorable de la Consejería de Justicia y Administración Pública, cuando el candidato seleccionado sea personal ajeno a la Administración de la Junta de Andalucía.

f) Los traslados de funcionarios por necesidades del servicio contemplados en el artículo 27.2 y 3 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de la función pública de la Junta de Andalucía, así como la propuesta a que hace referencia el apartado 1 del citado artículo.

g) Atribuir el desempeño provisional de puestos de trabajo de igual o inferior nivel, a que se refiere el artículo 27.4 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.

h) El destino provisional de funcionarios previsto en el artículo 30 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.

i) La resolución de permutas de destino cuando se produzca entre funcionarios de la Consejería y de sus Organismos Autónomos u otras entidades de derecho público de ella

dependientes.

j) La movilidad del personal laboral dentro de la Consejería y Organismos Autónomos u otras entidades de derecho público adscritas a la misma.

k) La autorización para desplazamientos y comisiones de servicio, a los efectos de lo dispuesto en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía, que se vayan a realizar fuera de la Comunidad Autónoma por el personal funcionario, interino y laboral.

De conformidad con el artículo 5.2 del citado Decreto 54/1989, de 21 de marzo, no será necesaria orden expresa para

realización de comisiones de servicio con derecho a

indemnización por parte de los Secretarios Generales,

Secretario General Técnico, Directores Generales y Delegados Provinciales de la Consejería. No obstante, con carácter previo a la realización de dichas comisiones de servicios, los Delegados Provinciales deberán comunicarlo al Viceconsejero si éstas se realizan fuera de la Comunidad Autónoma, y los Secretarios Generales, el Secretario General Técnico y los Directores Generales, igualmente lo comunicarán, si las mismas tienen lugar fuera del territorio nacional.

2. En materia de gestión económico-financiera.

a) La de ordenar la iniciación de los expedientes, con

excepción de los que se contraten con cargo al Capítulo II del Presupuesto de Gasto y los relativos a la concesión de

subvenciones de ámbito provincial, para los que se estará a lo dispuesto en los artículos 3 y 4.

b) La autorización para iniciar los expedientes de

modificación de contratos.

c) La de aprobar los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y establecer modelos-tipo de general aplicación.

d) Los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares que rijan los contratos que se celebren en virtud de las

delegaciones efectuadas en esta Orden y los documentos

administrativos en que aquéllos se formalicen deberán

ajustarse a los aprobados como modelos-tipo por la propia Consejería, sin perjuicio de la redacción, en su caso, de pliegos y documentos contractuales específicos, que habrán de ser asimismo aprobados por el Viceconsejero.

e) La aprobación del Plan Anual de Aprovechamientos.

f) La redistribución y retención de créditos de todos los programas presupuestarios.

3. La resolución de los recursos administrativos formulados contra resoluciones de procedimientos sancionadores dictadas por los Delegados Provinciales y Directores Generales de la Consejería.

4. La resolución de los expedientes de ejercicio de los derechos de tanteo y retracto en las transmisiones onerosas de fincas, comunicadas a los distintos órganos de esta

Consejería.

Artículo 2. Secretario General Técnico.

Se delegan en el Secretario General Técnico las siguientes competencias:

1. En materia de gestión de recursos humanos.

1.1. En relación con todo el personal adscrito a la

Consejería:

a) La declaración de servicios especiales, excepto en los supuestos contemplados en los apartados a), b) y j) del artículo 29.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública.

a) La declaración de la situación administrativa de servicios en otras Administraciones Públicas.

b) La concesión del reingreso desde las situaciones

administrativas o laborales con derecho a reserva de puesto de trabajo.

c) Proponer las resoluciones que procedan sobre las

situaciones administrativas del personal funcionario y

laboral.

1.2. Respecto al personal adscrito a los Servicios Centrales de la Consejería:

a) El nombramiento de interinos, así como la contratación de personal laboral temporal, previa autorización de la

Consejería de Gobernación y Justicia, de acuerdo con los sistemas de selección que la misma establezca.

a) La declaración de excedencia, tanto del personal

funcionario como laboral, en sus distintas modalidades.

b) La declaración de jubilación forzosa, voluntaria y por incapacidad física.

c) La concesión de permisos y licencias previstos en la legislación vigente.

1.3. Respecto al personal adscrito a la secretaría de la Consejera y Viceconsejería.

El ejercicio de las potestades disciplinarias de conformidad con los artículos 29 y 47 del Reglamento de régimen

disciplinario de los funcionarios de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, salvo la resolución de faltas muy graves o graves.

2. En materia de ejecución de sentencias.

Disponer el cumplimiento y, en su caso, la publicación en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía", de las

resoluciones y sentencias dictadas por los Tribunales y Juzgados en que sea parte la Consejería de Medio Ambiente.

Artículo 3. Delegación de competencias en distintos centros directivos.

Se delegan respectivamente en los Secretarios Generales, en el Secretario General Técnico y en los Directores Generales de la Consejería, las siguientes competencias:

1. En relación con el personal destinado en su centro

directivo:

a) La autorización para desplazamientos y comisiones de servicio, a los efectos de lo dispuesto en el Decreto 54/1989, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía, cuando se vayan a realizar dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

b) La autorización de indemnizaciones que correspondan por razón del servicio.

c) La autorización del período anual de vacaciones.

d) El ejercicio de las potestades disciplinarias salvo la resolución de faltas muy graves o graves.

2. En materia de gestión presupuestaria: Autorizar la

distribución y la retención de créditos, de sus respectivos programas presupuestarios, respecto de las materias que se les delegan por la presente Orden.

3. En materia de contratación administrativa: Todas las facultades que la Legislación de Contratos atribuye al órgano de contratación desde la preparación hasta la devolución de la fianza, incluyendo las declaraciones de urgencia,

modificaciones y acuerdos de resolución a que hubiera lugar, así como la ejecución por administración en los casos que legalmente proceda, siempre que se realicen con cargo a los créditos correspondientes a los Servicios Centrales, así como a los de las Delegaciones Provinciales y de otros Servicios y Centros que afecten a varias provincias, se encuentren sin provincializar o tengan carácter autonómico, entendiendo por tales aquellos que por su contenido o trascendencia revistan tal carácter, y que afecten a las materias que a continuación se indican:

a) La iniciación de los expedientes que se realicen con cargo al Capítulo II "Gastos en bienes corrientes y servicios", así como su contratación.

b) La contratación de obras, incluidas las de emergencia.

c) Los contratos de gestión de servicios públicos.

d) La contratación de suministros.

e) La contratación de consultoría y asistencia, servicios y de los trabajos específicos y concretos no habituales de la Administración.

f) La enajenación de aprovechamientos forestales

complementarios, forzosos y extraordinarios.

4. La concesión de subvenciones nominativas y las que hayan sido objeto de regulación por la propia Consejería, salvo las de ámbito provincial que se otorguen con cargo a los créditos de las Delegaciones Provinciales.

5. Se delega en el Director General de Gestión del Medio Natural la competencia para la aprobación de los Proyectos de Ordenación de Montes y Planes Técnicos regulada en el artículo

85.4 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía.

Artículo 4. Delegados Provinciales.

Corresponde a los Delegados Provinciales:

1. En materia de gestión de recursos humanos:

a) El ejercicio de las potestades disciplinarias en relación con el personal destinado en su centro Directivo, salvo la resolución de faltas muy graves o graves.

b) El nombramiento de funcionarios interinos, así como la contratación de personal laboral temporal, previa autorización de la Consejería de Justicia y Administración Pública, de acuerdo con los sistemas de selección que la misma establezca.

c) La declaración de excedencia tanto del personal funcionario como laboral, en sus distintas modalidades.

d) La declaración de jubilación forzosa, voluntaria y por incapacidad física.

e) La autorización para desplazamientos y comisiones de servicio, a los efectos de lo dispuesto en el Decreto 54/1989, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía, cuando se vayan a realizar dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

f) La autorización de indemnizaciones por razón del servicio que correspondan.

g) La concesión de permisos y licencias previstos en la legislación vigente.

h) La autorización del período de vacaciones.

i) La concesión y resolución del complemento de productividad.

2. En materia de gestión económica:

a) Las funciones de aprobación del gasto, su compromiso, liquidación y proposición de pago en relación con los créditos destinados a gastos de personal tanto de las Delegaciones Provinciales como de otros Servicios y Centros.

b) La gestión, liquidación y recaudación en vía voluntaria de los ingresos propios y recursos, incluidas las tasas y precios públicos, sin perjuicio de la superior vigilancia y control que correspondan a la Consejería de Economía y Hacienda.

3. En materia de contratación administrativa:

Todas las facultades que la legislación de contratos atribuye al órgano de contratación desde la preparación hasta la devolución de la fianza, incluyendo las declaraciones de urgencia, modificaciones y acuerdos de resolución a que hubiera lugar, así como la ejecución por administración en los casos que legalmente proceda, siempre que se realicen con cargo a los créditos correspondientes a las Delegaciones Provinciales y de otros Servicios y Centros, así como los de los Servicios Centrales para los expedientes que se refieran a actuaciones que hayan de ejecutarse en el ámbito territorial de la Delegación Provincial y estén previamente autorizados por los Secretarios Generales, el Secretario General Técnico o el respectivo Director General, según competa, y que afectan a las materias que a continuación se indican:

a) La iniciación de los expedientes que se realicen con cargo al Capítulo II "Gastos en bienes corrientes y servicios", así como su contratación.

b) La contratación de obras, incluidas las de emergencia.

c) Los contratos de gestión de servicios públicos.

d) La contratación de suministros.

e) La contratación de consultorías y asistencias, y servicios.

f) Los aprovechamientos cinegéticos y piscícolas.

g) La enajenación de aprovechamientos forestales incluidos en el Plan Anual de Aprovechamientos.

Se exceptúa de lo anterior los expedientes de contratación cuyo objeto esté relacionado con la extinción de incendios, que quedan delegados en el Director General correspondiente.

4. En materia de subvenciones: La iniciación y concesión de subvenciones que hayan sido objeto de regulación por la propia Consejería se otorguen con cargo a los créditos de las

Delegaciones Provinciales, así como las que se otorguen con cargo a los créditos de los Servicios Centrales cuando los expedientes estén previamente autorizados por los Secretarios Generales, el Secretario General Técnico o el respectivo Director General, según sea el Centro Directivo competente, y se refieran a actuaciones que hayan de ejecutarse en el ámbito territorial de la Delegación Provincial, siempre y cuando no requieran la autorización del Consejo de Gobierno.

Artículo 5. Delegación de competencias en otros órganos.

Se delega en el Jefe del Servicio de Personal y Régimen Interior en relación con el personal adscrito a los Servicios Centrales de la Consejería, así como en los Jefes de Servicio de Administración General de las Delegaciones Provinciales respecto del personal destinado en sus respectivas

Delegaciones, las siguientes competencias:

a) El reconocimiento del grado personal consolidado, por el desempeño de puesto de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) El reconocimiento de trienios y servicios prestados a la Administración.

Artículo 6. Mesas de Contratación.

1. La Mesa de Contratación de los Servicios Centrales de la Consejería de Medio Ambiente, que asistirá con carácter permanente al órgano de contratación para la adjudicación de los contratos por procedimiento abierto o restringido y, en su caso, en el procedimiento negociado, tendrá la siguiente composición:

a) Presidente: El Secretario General Técnico. En caso de ausencia, será suplido por el Jefe del Servicio de Patrimonio y Concesiones Administrativas.

b) Vocales:

- El Jefe del Servicio del centro directivo al que competa la tramitación del expediente. En su defecto será suplido por funcionario designado al efecto por el titular de dicho Servicio.

- Un representante del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

- Un representante de la Intervención General de la Junta de Andalucía.

c) Secretario: Actuará como tal, con voz y voto, un

funcionario de la Secretaría General Técnica, designado por el titular de la misma.

El Presidente podrá designar, en función de la naturaleza del contrato, los asesores técnicos que estime procedente, que participarán con voz pero sin voto.

2. En cada una de las Delegaciones Provinciales de la

Consejería de Medio Ambiente, y a los efectos de lo previsto en las delegaciones contenidas en esta Orden respecto a la contratación administrativa existirá una Mesa de Contratación.

Las Mesas de Contratación de las Delegaciones Provinciales estarán integradas por los siguientes miembros:

a) Presidente: El Delegado Provincial. En caso de ausencia, será sustituido por el Secretario General de la Delegación, y en defecto de éste, por el Jefe del Servicio de Administración General.

b) Vocales:

- El Jefe del Servicio responsable de la tramitación del expediente. En su defecto será sustituido por funcionario designado al efecto por el titular del Servicio.

- El representante del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

- Un representante de la Intervención General de la Junta de Andalucía.

c) Secretario: Actuará como tal, con voz y voto un funcionario de la Delegación Provincial designado por el titular de la misma.

Artículo 7. Materias no delegables En ningún caso se

entenderán comprendidas entre las competencias que se delegan en esta Orden las siguientes:

a) La de acordar la declaración de las obras de emergencia.

b) La de celebrar Convenios.

c) La de resolver los recursos administrativos que se

interpongan contra las resoluciones y actos que se dicten en virtud de la presente delegación de competencias.

Artículo 8. Supervisión.

Sin perjuicio de lo dispuesto en esta Orden respecto de las competencias que se delegan en materia de contratación, la supervisión tanto de anteproyectos y proyectos de obras, como de las modificaciones de los proyectos y de las liquidaciones de obras, se realizará en todo caso por la Oficina de

Supervisión de los Servicios Centrales de la Consejería.

Artículo 9. Régimen aplicable a los actos dictados en virtud de la delegación.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 48.d) en relación con el artículo 49.1, ambos de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, ponen fin a la vía administrativa, en los mismos casos y términos que corresponderían a la actuación del órgano delegante, las resoluciones que se acuerden en el ejercicio de las

competencias delegadas por esta Orden.

Artículo 10. Publicidad.

En las resoluciones que se adopten en virtud de esta

delegación se hará constar expresamente tal circunstancia, con mención de la fecha de aprobación de la Orden y la de su publicación en el "Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía".Artículo 11. Avocación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el titular de la Consejería podrá avocar para sí el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda por esta delegación a sus órganos administrativos dependientes. Lo anterior se llevará a efecto cuando las circunstancias

previstas en el citado artículo lo hagan conveniente.

Disposición Transitoria. Los expedientes iniciados con

anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden serán resueltos conforme a la distribución de competencias existente en el momento de iniciarse dichos expedientes.

Disposición Derogatoria. A la entrada en vigor de esta Orden quedan derogadas:

- La Orden de 2 de enero de 1997, sobre delegación de

competencias en materia de gestión económica, contratación administrativa, subvenciones y creación de mesas de

contratación.

- La Orden de 20 de junio de 1997, por la que se delegan competencias en materia de personal.

- La Orden de 16 de julio de 1997, por la que delegan

competencias en materia de recursos ordinarios interpuestos contra resoluciones de procedimientos sancionadores.

- La Orden de 19 de octubre de 1998, sobre delegación de competencias en materia forestal.

- La Orden de 17 de noviembre de 1998, por la que se delegan competencias en materia de adquisición de fincas.

- La Orden de 4 de marzo de 1999, por la que se delegan competencias en materia de contratación de aprovechamientos forestales.

- La Orden de 8 de junio de 1999, por la que se delega la competencia para disponer el cumplimiento de las sentencias dictadas por los órganos jurisdiccionales.

Disposición Final. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de junio de 2004

FUENSANTA COVES BOTELLA

Consejera de Medio Ambiente

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