Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 134 de 09/07/2004

2. Autoridades y personal2.1 Nombramientos, situaciones e incidencias

Consejería de Justicia y Administración Pública

RESOLUCION de 14 de junio de 2004, de la Dirección General de Recursos Humanos y Nuevas Tecnologías, por la que se otorgan destinos correspondientes al concurso de traslados de 3 de noviembre de 2003, por el que se ofertaban plazas vacantes y de nueva creación de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia.

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Visto el expediente instruido como consecuencia del concurso de traslados convocado por Resolución de 3 de noviembre de 2003 (BOE 2.12.2003), para cubrir plazas vacantes de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia.

Esta Consejería de Justicia y Administración Pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 54, 55 y 57 del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, ha dispuesto: Primero. Hacer públicos los destinos que con carácter definitivo han sido adjudicados a los funcionarios que han participado en el concurso de traslados convocado por Resolución de la fecha mencionada anteriormente, que se corresponden con los relacionados en el Anexo I de la Resolución de convocatoria y sus correspondientes resultas.

Segundo. Excluir del concurso de traslados a los funcionarios que en Anexo II se relacionan.

Tercero. Declarar caducadas las instancias presentadas por los participantes en el presente concurso que no han obtenido destino, por lo que no serán tenidas en cuenta en futuros concursos de traslados.

Cuarto. Declarar desiertas las plazas no adjudicadas en el presente concurso, salvo que se pretendan amortizar ante modificación de la plantilla orgánica o reordenación de efectivos de un Centro de Trabajo, por lo que se cubrirán por funcionarios de nuevo ingreso.

Quinto. Para los funcionarios que se encuentren en activo y no reingresen en ninguno de los Cuerpos a que se refiere el presente concurso, el cese deberá efectuarse en las fechas que a continuación se indican. Auxiliares, el 1 de julio. Oficiales y Agentes, el 9 de julio. La toma de posesión del nuevo destino obtenido por concurso se producirá en los tres días naturales siguientes al cese, si no hay cambio de localidad, o en los diez días naturales siguientes, en caso contrario. El plazo posesorio será retribuido por la Administración competente respecto a la plaza obtenida en concurso.

Si la Orden comporta reingreso al servicio activo a la Administración de Justicia en los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares o Agentes, el plazo posesorio deberá de computarse desde el 1 de julio, si se reingresa en el Cuerpo de Auxiliares, y desde el 9 de julio, si se reingresa en el Cuerpo de Oficiales o de Agentes, pero en el presente caso dicho plazo no resulta retribuido, ya que se produce antes de formalizarse el reingreso en los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares o Agentes y por tanto no puede ser computado como de servicios efectivos.

En el caso de que los funcionarios reingresados por medio del presente concurso se encontraran en activo en otro Cuerpo de la Administración de Justicia y no quisieran que se interrumpiera su relación de servicio con la Administración, bastará con que tomen posesión en el nuevo Cuerpo, teniéndolos por cesados en su antiguo destino con la fecha inmediatamente anterior a la de su posesión en la nueva plaza de reingreso. Para ello, dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable para efectuar la toma de posesión, podrán solicitar al Presidente, Juez, Fiscal o Jefe del Organismo de su actual destino, un permiso retribuido de un día si no hay un cambio de localidad o de dos en caso contrario, salvo aquellos casos que hayan de desplazarse a Canarias, Islas Baleares o Ceuta y Melilla, en cuyo caso el permiso podrá ser de hasta tres días (art. 66. 1.g) del Reglamento Orgánico).

Por la Delegación Provincial de Justicia y Administración Pública, la Comunidad Autónoma competente o la Gerencia Territorial que corresponda, se les concederá la excedencia de oficio en el Cuerpo de procedencia si ésta se produce en un Cuerpo al servicio de la Administración de Justicia, en cuyo destino se les tendrá por cesados con la fecha anterior a la de su posesión en los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares o Agentes, al objeto de evitar la interrupción en la percepción de sus haberes.

Los funcionarios interinos que actualmente ocupen plazas que han sido adjudicadas, cesarán como consecuencia de la posesión del titular.

Sexto. Habiéndose publicado el Real Decreto 46/2004, de 19 de enero (BOE 20.1.2004), por el que se establece la separación de jurisdicciones de Primera Instancia y Juzgados de

Instrucción en los partidos judiciales de Jerez de la

Frontera, Jaén y Torremolinos, todos aquellos funcionarios que participaron en el concurso y que han obtenido destino

definitivo en alguno de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de cualquiera de dichas localidades, se entenderá destinados a los órganos judiciales con la jurisdicción establecida en dicho Real Decreto.

Séptimo. Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Justicia y Administración Pública, en el plazo de un mes, o contencioso- administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-

Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Sevilla, 14 de junio de 2004. El Director General, Celso José Fernández Fernández.

Concurso: 3.11.03 (BOE 2.12.03)

Relación de excluidos

Ambito: Andalucía

31642364 Oviedo Huertas, Francisca 10

31367077 Toro Rodríguez, Cristóbal 10

28445364 Blanco Amilategui, Carmen 10

29733039 López Fernández, M.ª Reyes Julia 2

24184084 Rodríguez Gallegos, José Ildefonso 1

24224965 Toro González, Manuel 4

33387658 Herrero López, Cristóbal 2

77567119 Robles Picharte, Antonio 2

14958288 Casado Pedrosa, M.ª Consuelo 10

Códigos de exclusión

. No llevar un año en su anterior destino (Base Segunda.).

. Presentación instancia fuera de plazo (Base Cuarta. 1, 2 ,3 y 4).

. Renuncia dentro del plazo (Base Cuarta. 7).

. Por haber participado por dos Cuerpos (Base Cuarta. 6).

. Por solicitar únicamente plazas a resultas.

. Por no haber especificado el literal del destino en la solicitud.

. Por no coincidir correctamente según base 5.ª de la

convocatoria.

. Por solicitar destino en la plaza que ocupa de forma

definitiva.

. Por estar incurso en alguna de las situaciones previstas en el art. 57.d), e), f) del R.O.

10. Por haber cambiado de situación administrativa o haberse jubilado.

11. Por no haber tomado posesión en su puesto de trabajo por motivo de licencia por razón de enfermedad (art. 75 del R.O.).

12. Por no pertenecer a ningún Cuerpo correspondiente al concurso 9-2003-2, ni como activo ni como excedente.

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