Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 135 de 12/07/2004

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Otros. AYUNTAMIENTO DE HIGUERA DE LA SIERRA

ANUNCIO de bases.

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BASES Y CONVOCATORIA PARA LA PROVISION DE UNA PLAZA DE PEON DE LIMPIEZA Y JARDINERIA, VACANTE EN LA PLANTILLA DEL PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE HIGUERA DE LA SIERRA (HUELVA)

Aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha

17.6.2004 y Resolución de Alcaldía de fecha 18.6.2004.

1. Normas generales.

1.1. El objeto de la presente convocatoria es la provisión de una plaza de Peón de Limpieza y Jardinería, vacante en la plantilla de personal laboral fijo de este Ayuntamiento, mediante el sistema de concurso-oposición libre, de conformidad con la Oferta de Empleo Público del año 2002, aprobada por Resolución de Alcaldía de 15 de julio de 2002 y publicada en el BOE núm. 242, de 9 de octubre de 2002.

1.2. Legislación aplicable: Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo

781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que establecen las Reglas Básicas y Programas Mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de funcionarios de la Administración Local; Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y de Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; Ley 17/1993, de 23 de diciembre, de Acceso a determinados sectores de la Función Pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea.

2. Requisitos de los aspirantes.

Para participar en este proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir, a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española o la de cualquier otro país integrante de la Unión Europea.

b) Tener cumplidos 18 años y no exceder de la edad en que falten menos de 15 años para la jubilación forzosa por edad.

c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones propias del trabajo a realizar.

d) No haber sido separado o suspendido mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

e) No estar incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad específica prevista en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.

f) Estar en posesión del título exigido; certificado de escolaridad o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

3. Solicitudes.

3.1. Las instancias (Anexo III) para tomar parte en las pruebas se dirigirán al Sr. Alcalde y deberán contener la declaración de que el interesado reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base anterior. Deberán ir acompañada de fotocopia del DNI y resguardo acreditativo de haber

satisfecho el importe de la tasa por derecho a examen que asciende a 6,25 E, cantidad que podrá ser abonada en la Tesorería Municipal en metálico, en cualquiera de las

entidades bancarias colaboradoras del Ayuntamiento, o remitido por giro postal a la Tesorería Municipal, debiendo hacer constar en estos giros el nombre del aspirante.

3.2. La presente convocatoria y sus bases, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y extractadas en el Boletín Oficial del Estado.

3.3. El plazo de presentación de instancias será de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOE.

3.4. Su presentación podrá hacerse en Registro General del Ayuntamiento, en las formas establecidas en el artículo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Admisión de aspirantes.4.1. Expirado el plazo de

presentación de solicitudes, el Sr. Alcalde-Presidente dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión, en su caso. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el BOP y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, se concederá a los aspirantes excluidos un plazo de 10 días, a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOP, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión. Los aspirantes que dentro del plazo no subsanasen dicha exclusión, quedarán definitivamente de la convocatoria. En la misma Resolución, se indicará el lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio, así como la composición del Tribunal.

4.2. En el supuesto de que, por circunstancias excepcionales, se hubiese de modificar el lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio, se hará público en el BOP.

5. Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador de los ejercicios de acuerdo con lo establecido en el R.D. 896/1991, de 7 de junio, estará

constituido de la siguiente forma:

1. Presidente, el de la Corporación o concejal en quien delegue.

2. Vocales, que deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida en la plaza convocada:

- Un representante de la Junta de Andalucía, titular y

suplente.

- Dos funcionarios de carrera o personal laboral designados por la Alcaldía, titulares y suplentes.

3. Secretario, el de la Corporación o funcionario en quien delegue y suplente.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos tres de sus componentes.

Las decisiones se adoptarán por mayoría de los votos

presentes, resolviendo en caso de empate, el voto del que actúe como Presidente.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre. Asimismo, los aspirantes podrán recusar en cualquier momento, a los miembros de los Tribunales, cuando concurran causas legales.

Los Tribunales quedarán autorizados para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para la tramitación y buen orden de la convocatoria.

El Tribunal no podrá proponer que han superado el proceso selectivo un número de aspirante superior de las vacantes convocadas, siendo nulas las propuestas que contravengan este límite.

Los miembros del Tribunal serán retribuidos en concepto de asistencia a los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en el R.D. 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

En las pruebas en que se considere conveniente, el Tribunal podrá recabar la colaboración de asesores en la materia de que se trate.

6. Proceso selectivo.

El sistema de selección será el de concurso-oposición libre.

1. Primera fase: Oposición.

La oposición constará de los siguientes ejercicios, todos obligatorios y eliminatorios:

a) Primer ejercicio: Conocimientos, consistirá en la

contestación, por escrito, de un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas, propuesto por el Tribunal, sobre el temario que se determina en el Anexo I de esta convocatoria.

b) Segundo ejercicio: Resolución de un supuesto práctico cuyo contenido estará relacionado con el temario contenido en el Anexo I de esta convocatoria.

Los ejercicios de la fase de oposición tendrán carácter eliminatorio y se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo

necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlos. Quedarán eliminados los aspirantes que no obtengan tal

puntuación. La puntuación de cada ejercicio será la media aritmética de las notas dadas por los miembros del Tribunal, desechándose la nota más alta y la más baja, si se apartaren más de dos puntos de la citada media.

La realización de ambos ejercicios será el mismo día, la duración de los mismos será de 3 horas como mínimo.

Publicidad de los resultados: Al finalizar la fase de

oposición, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, una lista de los aprobados en ella.

2. Segunda fase: Concurso.

La fase de concurso será posterior a la de oposición, no tendrá carácter eliminatorio. Se valorarán los méritos

alegados que sean justificados documentalmente por los

aspirantes en

el momento de presentar la solicitud con arreglo a lo recogido en el Anexo II. En ningún caso la valoración de los méritos será superior al 45 por 100 de la máxima prevista en la fase de oposición.

7. Relación de aprobados en el concurso-oposición.

7.1. Una vez finalizada la fase de concurso el Tribunal hará publica la relación de aprobados por orden de puntuación, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Dicha relación será elevada al Ilmo. Sr. Alcalde con propuesta de nombramiento de funcionario de carrera.

7.2. El Tribunal no podrá proponer, para su nombramiento, un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta que

contravenga esta precepto. La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones del concurso y de la oposición. En caso de empate, se resolverá a favor de quien hubiere obtenido mayor puntuación en el primer ejercicio. si persistiera el empate, se resolverá por sorteo.

7.3. El Tribunal hará pública de forma separada una lista por orden exhaustivo de posición en el proceso selectivo, dando lugar a la apertura de una Bolsa de Trabajo, de forma que en caso de necesidad de cubrir vacantes de carácter temporal, se irá llamando de forma sucesiva según orden riguroso de la misma, si bien, la negativa de alguno de los aspirantes, hará que pierda su posición en la mencionada lista pasando a último lugar.

8. Presentación de documentos y contratación.

Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se hagan públicas las relaciones de aprobados, los documentos

acreditativos de las condiciones que para tomar parte en el proceso selectivo se exigen en la base segunda de la

convocatoria, en la siguiente forma:

a) Copia autentificada o fotocopia, que deberá ser presentada con el original para su compulsa, del certificado de

escolaridad, o justificante de haber abonado los derechos de su expedición.

b) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función a

desempeñar.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos establecidos en las bases, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la

responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes.

Concluido el proceso selectivo y aportados los documentos relacionados en la presente base, el Alcalde de acuerdo con la propuesta del Tribunal Calificador, dictará resolución

decretando la contratación de los propuestos que hubieren cumplimentado tales requisitos. Si en el plazo de 10 días naturales, a partir de la notificación de la resolución del Alcalde, no se presentase el aspirante seleccionado a firmar el oportuno contrato, se le tendrá por desistido y caducado el derecho a su contratación laboral.

9. Recursos.

Las bases de la convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de de estas y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnadas por los interesados en los supuestos, plazos y forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I

TEMAS COMUNES

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Antecedentes. Características y estructura. Principios generales. Derechos y Deberes Fundamentales de los Españoles.

Tema 2. Régimen Local Español: Clases de Entidades Locales. Organización Municipal. Competencias Municipales.

Tema 3. El personal al servicio de las Entidades Locales: Concepto y clases, derechos, deberes e incompatibilidades.

TEMAS ESPECIFICOS

Tema 1. La poda de árboles, arbustos y plantas trepadoras.

Tema 2. Maquinaría, útiles y herramientas utilizadas en víveros y jardinería.

Tema 3. Riego. Métodos, sistemas e instalaciones.

Tema 4. Sustratos empleados en jardinería y viveros.

Tema 5. Principales enfermedades y plagas del jardín.

Tema 6. Fertilizantes y productos fitosanitarios utilizados en jardinería.

Tema 7. Productos de limpieza. Mantenimiento y limpieza de calles, jardines y parques.

ANEXO II

A) Méritos profesionales.

a) Por cada mes completo de servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas en plaza o puesto de igual o similar contenido al que se opta, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el organismo competente: 0,10 puntos.

b) Por cada mes completo de servicios prestados en empresas privadas en plaza o puesto de igual o similar contenido, que deberán ser suficientemente acreditados a través del contrato de trabajo visado por el Inem (o SAE) y certificado de

cotizaciones a la Seguridad Social, o cualquier otro documento de igual fuerza probatoria: 0,05 puntos.

Puntuación máxima del apartado de méritos profesionales: 4 puntos.

B) Méritos académicos.

- Diplomado universitario: 1 punto.

- Bachiller, acceso a la universidad o equivalente: 0,5 puntos.

No se tomarán en consideración más de una titulación.

C) Formación: Cursos, seminarios, congresos y jornadas.

a) Por la participación, como asistente, en cursos,

seminarios, congresos o jornadas que se encuentren

relacionados con la plaza a que se opta y hubieren sido impartidos por Instituciones de carácter público o privado:

- Menos de 20 horas lectivas: 0,05 puntos.

- Entre 20 y 30 horas lectivas: 0,20 puntos.

- Entre 35 y 65 horas lectivas: 0,40 puntos.

- De más de 65 horas lectivas: 0,50 puntos.

Puntuación máxima del apartado de formación: 2 puntos.

Los cursos en que no se exprese duración alguna serán

valorados con la puntuación mínima a que se refiere la

anterior escala, salvo aquellos que aparezcan valorados en créditos, en cuyo caso ha de tenerse en cuenta que cada unidad de crédito equivale y ha de ser computada como diez horas de duración.

Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación obtenida en la fase de oposición a los efectos de establecer el orden definitivo de los aspirantes.

Los puntos de la fase de concurso no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.

ANEXO III

SOLICITUD DE ADMISION A PRUEBAS SELECTIVAS

Plaza a la que se aspira:

Convocatoria:

Fecha BOE:

Fecha BOP/BOJA:

DATOS PERSONALES

Primer apellido:

Segundo apellido:

Nombre:

Fecha de nacimiento:

Lugar de nacimiento:

DNI núm.:

Domicilio:

Teléfono:

Municipio:

Provincia:

C.P.:

Documentación que se adjunta:

Méritos:

El abajo firmante solicita ser admitido a las pruebas

selectivas que se refiere la presente instancia y declara que son ciertos los datos consignados en ella, y que reúne las condiciones señaladas en la convocatoria anteriormente citada, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos que figuran en esta solicitud.

Lugar, fecha y firma.

Lo que se hace público para general conocimiento, en

cumplimiento del art. 6 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, en Higuera de la Sierra, 18 de junio de 2004.-El Alcalde, Francisco Javier Garzón López.

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