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El artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece en su apartado 1 que los titulares de los órganos administrativos podrán ser suplidos temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, por quien designe el órgano competente para el nombramiento de aquellos o, en su defecto, por quien designe el órgano inmediato de quien dependa.
En este sentido, el Decreto 204/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, dispone en su artículo 3 que en caso de ausencia, vacante o enfermedad, los titulares de los Centros Directivos serán suplidos por quien designe el titular de la Consejería. Puesto que el período vacacional de los titulares de los órganos directivos para el año 2004 afectará, fundamentalmente, al mes de agosto, es por lo que procede establecer el régimen de suplencia durante dicho período.
En su virtud, y en ejercicio de las competencias que tengo conferidas,
DISPONGO
Artículo único. Suplencia durante el mes de agosto de 2004.
Los titulares de los Centros Directivos a que se refiere el artículo 2.1, con excepción del previsto en el apartado a), del Decreto 204/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, serán suplidos:
- Durante el período comprendido entre el 1 y el 15 de agosto de 2004, por el titular de la Dirección General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, y
- durante los días comprendidos entre el 16 y el 31 de agosto de 2004, por el titular de la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria.
Sevilla, 5 de julio de 2004
ISAIAS PEREZ SALDAÑA
Consejero de Agricultura y Pesca
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