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El artículo 8 del Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, establece que corresponden a la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte las competencias que actualmente tiene atribuidas la Consejería de Turismo y Deporte, así como las actualmente asignadas a la Consejería de Economía y Hacienda que son ejercidas por la Dirección General de Comercio y las correspondientes a la empresa pública Agencia Andaluza de Promoción Exterior (EXTENDA). Competencias que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto del Presidente
11/2004, dejan de ser ejercidas por la Consejería de Economía y Hacienda. Dicha reorganización requiere la inmediata distribución de puestos de trabajo procedentes de la Consejería de Economía y Hacienda y su adscripción a la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, en proporción al volumen de actividad generado por las competencias asignadas a estas Consejerías.
Una vez integrada la Dirección General de Comercio en la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte en virtud del Decreto del Presidente 11/2004, se procede mediante la presente Orden a la asignación orgánica y distribución de efectivos entre las Consejerías de Economía y Hacienda y de Turismo, Comercio y Deporte.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 32, letra d), de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, en la redacción dada por la Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos, se han efectuado los trámites oportunos ante los representantes de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Negociación de Administración General.
Asimismo, en aplicación del artículo 9.3.d) del VI Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía, se ha procedido a la negociación con la Comisión del citado Convenio.
De acuerdo con el Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y con los apartados c) y d) del Decreto 286/2003, de 7 de octubre, por el que se modifica el artículo 10.1 del Decreto 390/1986, de
10 de diciembre, por el que se regula la elaboración y aplicación de la relación de puestos de trabajo, DISPONGO
Artículo primero. Adaptación de la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondiente a la Consejería de Economía y Hacienda y a la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.
Los puestos procedentes de la Consejería de Economía y Hacienda, quedan asignados a la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, en los términos previstos en el Anexo I de esta Orden.
Artículo segundo. Adscripción de personal.
El personal que resulte afectado por el cambio de código de su puesto de trabajo queda adscrito a los centros de destino y puestos de trabajo que figuran en el Anexo II de esta Orden.
Disposición adicional única. Modificación presupuestaria.
Por la Consejería de Economía y Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en la presente Orden.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La entrada en vigor y los efectos de la presente Orden serán del día 1 de julio de 2004.
Sevilla, 29 de junio de 2004
MARIA JOSE LOPEZ GONZALEZ
Consejera de Justicia y Administración Pública
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