Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 137 de 14/07/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

ORDEN de 23 de junio de 2004, por la que se concede la autorización definitiva de apertura y funcionamiento al Centro privado de Educación Infantil Fuentezuelas de Jaén.

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Examinado el expediente incoado a instancia de don Luis Morales Quero, en su calidad de representante legal de "Ceian, S.C.A.", entidad titular del Centro docente privado "Fuentezuelas", con domicilio en C/ Fuente de la Zarza, núm., de Jaén, en solicitud de autorización definitiva de apertura y funcionamiento del mencionado centro con 1 unidad de Educación Infantil de segundo ciclo, acogiéndose a la Orden de 18 de junio de 2001.

Resultando que el expediente ha sido tramitado en la debida forma por la Delegación Provincial de la entonces Consejería de Educación y Ciencia en Jaén.

Resultando que en el mencionado expediente han recaído informes favorables del correspondiente Servicio de Inspección de Educación y del Departamento Técnico de Construcciones del Servicio de Programas y Obras de dicha Delegación Provincial.

Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999 (BOE de 14 de enero); la Ley Orgánica 8/1985, de

3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE de 4 de julio); la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE de 4 de octubre); la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (BOE de 24 de diciembre); el Real Decreto 1537/2003, de 5 de diciembre, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas escolares de Régimen General (BOE de 10 de diciembre); la Orden de 18 de junio de 2001, por la que se desarrolla la Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de Régimen General no Universitarias, para determinados Centros de Educación Infantil (BOJA de 19 de julio); el Real Decreto 827/2003, de 27 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (BOE de 28 de junio), modificado por el Real Decreto

1318/2004, de 28 de mayo (BOE del); el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros docentes privados para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA de 20 de junio).

Considerando que, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, la solicitud de la autorización para el segundo ciclo de la Educación Infantil, a la que se refiere la presente Orden, debe entenderse para Educación Infantil.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

Esta Consejería de Educación ha dispuesto: Primero. Conceder la autorización definitiva de apertura y funcionamiento al Centro docente privado de Educación Infantil "Fuentezuelas", quedando con la autorización definitiva que se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: Fuentezuelas.

Código de Centro: 23003557.

Domicilio: C/ Fuente de la Zarza, núm. 2.

Localidad: Jaén.

Municipio: Jaén.

Provincia: Jaén.

Titular: Ceian, Sociedad Cooperativa Andaluza.

Composición resultante: 1 unidad de Educación Infantil para 25 puestos escolares.

Transitoriamente y hasta que se implanten las enseñanzas correspondientes a la Educación Infantil, de acuerdo con el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo establecida por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, el Centro podrá impartir en la unidad autorizada, las enseñanzas correspondientes al segundo ciclo de la

Educación Infantil, establecida en la Ley Orgánica 1/1990, de

3 de octubre.

Segundo. El personal que atienda la unidad de Educación Infantil autorizada deberá reunir los requisitos sobre

titulación que establece el Real Decreto 1537/2003, de 5 de diciembre (BOE de 10 de diciembre), y la Orden Ministerial de

11 de octubre de 1994 (BOE de 19 de octubre).

Tercero. La titularidad del Centro remitirá a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Jaén la relación del profesorado del Centro, con indicación de su titulación respectiva.

Cuarto. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Quinto. Contra la presente Orden que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificados por la Ley 4/1999, o recurso

contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 23 de junio de 2004

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación

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