Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 137 de 14/07/2004

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Otros. AYUNTAMIENTO DE UBRIQUE

ANUNCIO de modificación de bases (BOJA núm. 122, de 23.6.2004).

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Mediante acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 24 de junio de 2004, se ha procedido a corregir los errores advertidos en las bases aprobadas por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 3 de junio de 2004, publicadas en el BOP de 22.6.04 y BOJA de 23.6.04, para cubrir por oposición libre 4 plazas de Policía Local vacantes en el Ayuntamiento de Ubrique, por todo ello en adelante el tenor literal de las bases 9.ª y 10.ª será el siguiente, manteniéndose inalterado en el resto: Base 9.

9.1. Curso Selectivo.

Los aspirantes que superen la oposición tendrán que superar el curso de ingreso para la categoría de Policía en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, Escuela Concertada o Escuelas Municipales de Policía Local. Superado el curso se efectuará el nombramiento de funcionario de carrera con la categoría de Policía Local. Durante la realización del curso el aspirante tendrá la consideración de funcionario en prácticas.

9.2. Dispensa de curso.

Estarán exentos de realizar el curso de ingreso quienes ya hubieran superado el correspondiente a la categoría de Policía Local en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, o en las Escuelas Concertadas. En el caso de Escuelas Municipales de Policía Local los cursos necesitarán la homologación de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía. Esta exención tendrá una duración de cinco años a contar desde la superación del curso realizado, hasta la fecha de terminación de la fase de oposición.

9.3. Incidencias en los cursos.

La no incorporación al curso de ingreso o el abandono del mismo sólo podrá excusarse por causas excepcionales e involuntarias, debidamente justificadas y apreciadas por el Alcalde, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso. La no incorporación o el abandono de estos cursos por causa que se considere injustificada e imputable al alumno, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en la oposición y la necesidad en su caso de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias. Cuando el alumno no haya superado el curso a la vista del informe emitido por la Escuela, repetirá el curso siguiente, que de no superar, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en la oposición y la necesidad en su caso de superar nuevas pruebas de selección en futuras convocatorias.

Base 10.

10.1. Nombramientos.

La Escuela de Seguridad Pública de Andalucía y en su caso la Escuela Municipal de Policía Local o la Escuela Concertada, enviarán al Ayuntamiento un informe sobre las aptitudes del alumno para su valoración en la resolución definitiva de las convocatorias. El Tribunal a los aspirantes que superen el correspondiente curso selectivo les hallará la nota media entre las calificaciones obtenidas en las pruebas selectivas y el curso selectivo, fijando el orden de prelación definitivo de los aspirantes, para su nombramiento como funcionarios de carrera de las plazas convocadas.

Examinada la propuesta de nombramiento que haga el Tribunal, el Sr. Alcalde dictará Decreto efectuando los correspondiente nombramientos ordenados de mayor a menor puntuación. Dichos nombramientos habrán de publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

El escalafonamiento de los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local se efectuará atendiendo a la puntuación global obtenida en las pruebas superadas en el correspondiente proceso de selección y el posterior curso selectivo realizado.

Lo cual se hace público para general conocimiento.

Ubrique, 25 de junio de 2004.- El Alcalde, Francisco Javier Cabezas Arenas.

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