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En el recurso contencioso-administrativo número 1081/01, interpuesto por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, número 14/1586/00 la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado sentencia, que es firme, de fecha 11 de diciembre de 2003, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso contencioso-administrativo, por ser conforme a Derecho la resolución recurrida. No ha lugar a realizar un pronunciamiento condenatorio sobre costas. Notifíquese a las partes haciéndoseles saber que contra esta sentencia no cabe recurso alguno. Firme esta, con certificación de la misma para su cumplimiento, devuélvase el expediente administrativo a su órgano de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
En virtud de la delegación de competencias, por Orden de 25 de febrero de 1994, y de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica
6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 103 y siguientes de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la referida sentencia, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Córdoba, 24 de junio de 2004.- La Delegada, Purificación Muñoz Gavilán.
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