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Los bienes objeto de donación son propiedad de doña Elena Clara González Jalvo, hija de don José Joaquín González Edo, arquitecto que realizó numerosos trabajos en Málaga capital y su provincia, tanto de índole privada como pública, por haber desempeñado cargos como los de arquitecto del Servicio de Valoración Urbana de la Delegación Provincial del Ministerio de Hacienda, director de la Oficina de Urbanismo, vocal de la Comisión de Monumentos y haber sido miembro de Instituciones y Academias relevantes en el mundo de la cultura.
Los documentos que integran el Archivo fueron producidos, en su mayor parte, como resultado de la actividad profesional que dicho arquitecto desarrolló en Málaga, así como en el ámbito español y europeo. Sus fechas abarcan fundamentalmente el período comprendido entre 1918 y 1976, aunque junto a ellos se encuentran otros de fechas anteriores y posteriores que le sirvieron de fuentes para su trabajo y que reflejaron la difusión del mismo.
Todos ellos han quedado agrupados en:
- unidades documentales.
- fotografías.
-.328 planos.
-.856 dibujos.
Junto a su Archivo, han sido donados otros bienes, cuales son:
- Parte de su biblioteca personal compuesta por 92 monografías, 52 publicaciones periódicas pertenecientes a colecciones no completas y 46 folletos.
- Un armario planero que perteneció a su estudio.
La Ley 3/1984, de 9 de enero, de Archivos establece en su artículo 42: La Junta de Andalucía favorecerá la compra y cesión, dentro y fuera de Andalucía, de fondos documentales relativos al Patrimonio Documental Andaluz, para su integración en los Archivos de uso público que corresponda.
La Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, faculta a la Consejería de Cultura para aceptar donaciones y legados de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz, entendiendo éstos referidos a todos los bienes integrantes del patrimonio andaluz y no exclusivamente a los declarados de interés cultural o inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz. En dicho artículo se especifica que dicha aceptación queda exceptuada del requisito de previa aceptación por Decreto del Consejo de Gobierno, previsto en el artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma.
Asimismo, el Decreto 97/2000, de 6 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Sistema Andaluz de Archivos y desarrollo de la Ley 3/1984, de 9 de enero, de Archivos, define, en su artículo 46, el concepto de ingreso como la entrada de documentos en un archivo para su custodia, control, conservación y servicio; establece, en su artículo 47, los tipos de ingresos que pueden producirse, entre los que se encuentra la donación propuesta y en su artículo 48.2 recoge la atención a la voluntad del anterior titular en lo referente al destino de la donación.
Por lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico, de fecha 1 de junio de
2004, de conformidad con las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación,
RESUELVO
Primero. Aceptar la donación de doña Elena Clara González Jalvo.
Segundo. Asignar los bienes donados al Archivo Histórico Provincial de Málaga, tal y como fue expresado por voluntad de la donante.
Tercero. A su entrada en el Archivo, la dirección levantará Acta de ingreso definitivo en la que se mencionará la presente Orden de aceptación.
Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de la presente Orden. No obstante, los
interesados podrán optar por interponer contra la misma recurso de reposición, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Sevilla, 4 de junio de 2004
ROSARIO TORRES RUIZ
Consejera de Cultura
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