Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 138 de 15/07/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. 17 DE SEVILLA

EDICTO dimanante del procedimiento de divorcio núm. 400/2001.

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NIG: 4109100C20010014892.

Procedimiento: Divorcio contencioso (N) 400/2001. Negociado:

5.º

Sobre: Don Miguel Angel Pastor Roblas.

Procuradora: Sra. María Francisca Soult Rodríguez93.

Letrado/a: Sr/a.

Contra: Doña Josefa García Romero.

E D I C T O

Doña Teresa León Leal, Secretario de Primera Instancia núm. Diecisiete de los de Sevilla y su partido Hago saber: Que en el presente Juicio se ha dictado Sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente: SENTENCIA NUM. 353

En Sevilla, a 22 de abril de 2004.

Vistos por la Ilma. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecisiete de Sevilla, doña María Núñez Bolaños, los presentes autos de divorcio contencioso (N)

400/01, instados por la Procuradora doña Francisca Soult Rodríguez, en nombre y representación de don Miguel Angel Pastor Roblas, con la asistencia letrada de don Manuel Agudo Ríos, contra doña Josefa García Romero, en rebeldía.

F A L L O

Que debo acordar y acuerdo, con todas sus consecuencias legales, el divorcio de los cónyuges don Miguel Angel Pastor Roblas y doña Josefa García Romero, acordando como medidas complementarias las establecidas por la sentencia de separación de fecha 13 de abril de 1998. Todo ello sin hacer expresa condena en costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que la misma no es firme, por cuanto contra la misma cabe recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de cinco días contados desde el día siguiente a su notificación y de conformidad con lo previsto en el artículo

774, párrafo 5, en relación con los artículos 457 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, dicho recurso no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas en la misma.

Una vez notificada y firme la presente Resolución, comuníquese al Registro Civil donde el matrimonio está inscrito a los efectos procedentes.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Para que sirva de notificación de Sentencia a la demandada doña Josefa García Romero se expide la presente, que se publicará en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Boletín de la Junta de Andalucía.

En Sevilla, a dieciocho de mayo de dos mil cuatro.- El/La Secretario.

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