Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 139 de 16/07/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 20 mayo de 2004, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde parcial de la vía pecuaria Colada del Camino de la Mancha, en su tramo 1.º, en el término municipal de Santisteban del Puerto, en la provincia de Jaén (VP 425/01).

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Examinado el expediente de deslinde parcial de la vía pecuaria "Colada del Camino de la Mancha", en su tramo.º, desde el límite de términos con Aldeaquemada hasta la subida de la cuesta de Malas Burras, en el término municipal de Santisteban del Puerto, provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Jaén, se ponen de manifiesto los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Las vías pecuarias del término municipal de Santisteban del Puerto, fueron clasificadas por Orden Ministerial de fecha 15 de marzo de 1963, publicada en el BOE de 26 de marzo de 1963 y en el BOP de 21 de abril del mismo año.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de 5 de julio de 2001, se acordó el inicio del deslinde parcial de la vía pecuaria, en el término municipal de Santisteban del Puerto, provincia de Jaén.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el 2 de octubre de 2001, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 201, de fecha 31 de agosto de 2001.

Al acta de deslinde se presentan alegaciones por parte de don Juan Palop Ruiz, en representación de la propiedad "Chozas de Corrales", las cuales firma también don José Antonio Carrasco Clavijo.

- El acta de apeo ha sido redactada con anterioridad al acto de apeo.

- El trazado de la vía pecuaria va por la linde de "Chozas de Corrales" con "Cerro del Toro".

Dichas alegaciones serán convenientemente contestadas en los Fundamentos de Derecho.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm.

241, de 19 de octubre de 2002.

Quinto. A la dicha Proposición de Deslinde, en tiempo y forma, se presentaron alegaciones por parte de don Juan Palop Ruiz, en nombre y representación de Rústica Madriscal, S.A.

- Acreditación del trazado de la vía pecuaria mediante fotocopia de Escritura otorgada por el IARA y Rústica Madriscal, S.A.

Sexto. Hechas las modificaciones oportunas al Proyecto de Deslinde, después de recogidas, estudiadas y aceptadas algunas de las alegaciones efectuadas durante la exposición pública, se concedió, por escrito de fecha 27 de febrero de 2003, trámite de Audiencia de diez días a todos los afectados por los cambios efectuados, no habiéndose presentado ninguna alegación.

A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente procedimiento de deslinde en virtud de lo establecido en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías

Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías

Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Colada del Camino de la Mancha", tramo I, en el término municipal de Santisteban del Puerto (Jaén), fue clasificada por Orden Ministerial de 15 de marzo de 1963, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía

pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de

Clasificación.

Cuarto. Respecto a las alegaciones articuladas durante el acto de apeo, sostener que:

1. En cuanto a que el acta de apeo ha sido redactada antes del acto de operaciones materiales, manifestar que el contenido del acta que iba previamente redactado al acto es un modelo que recoge los términos comunes a cualquier acta, dejando espacio en blanco para hacer constar las incidencias ocurridas en el acto concreto, lo que no priva de validez al documento de referencia.

2. En referencia a la disconformidad con el trazado, se admite que la vía pecuaria va por la linde de "Chozas de Corrales" con "Cerro del Toro" a tenor de la documentación aportada por el alegante con posterioridad al acto de deslinde.

Quinto. En cuanto a las alegaciones esgrimidas en el período de exposición pública, informar:

1. El alegante aporta fotocopia de Escritura otorgada por el IARA y Rústica Madriscal, S.A., según la cual la vía pecuaria discurre por la linde de la finca "Choza de Corrales" con "Cerro del Toro". Igualmente, se adjunta fotocopia del Plano del Catastro de Rústica de Jaén, de mayo de 1991, polígono 58, en el que aparece reflejada la vía pecuaria y las propiedades colindantes, conforme a la precitada escritura. Esta alegación se admite una vez comprobada la información adjuntada.

Considerando que el presente Deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada por la Orden ya citada, ajustado en todo momento al Procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías

Pecuarias y en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos, la Propuesta de Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, con fecha 29 de octubre de 2002, y el Informe del Gabinete

Jurídico de la Junta de Andalucía, emitido con fecha 24 de abril de 2003,

RESUELVO

Aprobar el deslinde parcial de la vía pecuaria "Colada del Camino de la Mancha", en su tramo 1.º, que va desde el límite de términos de Aldeaquemada, hasta la subida de la cuesta de Malas Burras, en el término municipal de Santisteban del Puerto, en la provincia de Jaén, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función de las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Longitud deslindada: 7.391,66 metros.

Anchura legal: 10 metros.

Superficie deslindada: 73.916,58 m.

Descripción:

"Finca rústica, situada en el término municipal de Santisteban del Puerto, provincia de Jaén, de forma alargada con una anchura de 10 metros, la longitud deslindada es de 7.391,66 metros, la superficie deslindada de 73.916,58 m, que en adelante se conocerá como "Colada del Camino de la Mancha", Tramo Primero, que va desde el límite de términos de

Aldeaquemada hasta la subida de la Cuesta de Malas Burras, y cuyos linderos son los siguientes:

Al Norte, linda con la línea divisoria con el término de Aldeaquemada, con parcela propiedad de la Consejería de Agricultura y Pesca, con el arroyo de los Manaderos, con parcelas propiedad de la Consejería de Agricultura y Pesca, con el arroyo de la Alamedilla, con parcela propiedad de la Consejería de Agricultura y Pesca, Río Guadalén, con Ciudalfi, S.A.; Rústica Madriscal, S.A.

Al Este, con parcelas propiedad de la Consejería de

Agricultura y Pesca, arroyo Manaderos, con parcela propiedad de la Consejería de Agricultura y Pesca, arroyo de la

Alamedilla, con parcela propiedad de la Consejería de

Agricultura y Pesca, Río Guadalén y parcela de Ciudalfi, S.A.

Al Sur, con parcela propiedad de la Consejería de Agricultura y Pesca, arroyo Manaderos, con parcela propiedad de la

Consejería de Agricultura y Pesca, arroyo Manaderos, con parcelas propiedad de la Consejería de Agricultura y Pesca, arroyo de la Alamedilla, con parcela propiedad de la

Consejería de Agricultura y Pesca, Río Guadalén, varias parcelas de Rústica Madriscal, S.A., y más de la misma vía pecuaria.

Al Oeste, con parcela propiedad de la Consejería de

Agricultura y Pesca, arroyo Manaderos, con parcela propiedad de la Consejería de Agricultura y Pesca, arroyo Manaderos, con parcela propiedad de la Consejería de Agricultura y Pesca, arroyo de la Alamedilla, con parcelas propiedad de la

Consejería de Agricultura y Pesca, Río Guadalén, y parcelas propiedad de Rústica Madriscal, S.A."

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la

notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 20 de mayo de 2004.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 20 DE MAYO DE 2004, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "COLADA DEL CAMINO DE LA MANCHA", TRAMO I, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE SANTISTEBAN DEL PUERTO, PROVINCIA DE JAEN (VP 425/01)

RELACION DE COORDENADAS U.T.M. DEL AMOJONAMIENTO PROVISIONAL DE LA VIA PECUARIA

(Referidas al Huso 30)

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