Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 139 de 16/07/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. Nº6 DE ALMERIA (ANTIGUO NUM. 10)

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario núm. 1069/2002. (PD. 2333/2004).

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NIG: 0401342C20020006589.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 1069/2002. Negociado: CC.

De: Corporación Industrial y Financiera de Banesto, S.A.

Procuradora: Sra. de Tapia Aparicio, María Alicia.

Letrado: Sr. Durban Puig, Luis.

Contra: Don Manuel Lara Astorga y Elena Navarro Urendez.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 1069/2002 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Almería a instancia de Corporación Industrial y Financiera de Banesto, S.A., contra Manuel Lara Astorga y Elena Navarro Urendez sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue: SENTENCIA NUM. 254.

En Almería a veintitrés de marzo de dos mil cuatro. En nombre de S.M. El Rey, pronuncia doña María del Pilar Luengo Puerta, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de esta ciudad y su partido, en los autos de Juicio Ordinario seguidos en este Juzgado con el núm. 1.069/02, instados por Corporación Industrial y Financiera de Banesto, S.A., representada por la Procuradora Sra. de Tapia Aparicio y dirigida por el Letrado Sr. Durban Puig, frente a don Manuel Lara Astorga y doña Elena Navarro Urendez, incomparecidos en autos y declarados en situación de rebeldía procesal, en los que ha recaído la presente resolución con los siguientes: Fallo: Que estimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. de Tapia Aparicio en nombre y representación de Corporación Industrial y Financiera de Banesto, S.A., frente a don Manuel Lara Astorga y doña Elena Navarro Urendez, incomparecidos en autos y declarados en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro que los demandados adeudan a la actora la cantidad de 82.780,41 E, más los intereses de demora, y consecuentemente, debo condenar y condeno a los referidos demandados a que abonen solidariamente a la demandante la cantidad de ochenta y dos mil setecientos ochenta euros con cuarenta y un céntimos (82.780,41 E), más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, con expresa imposición de costas a los meritados demandados.

Al notificar esta sentencia a las partes hágaseles saber que contra la misma podrán interponer recurso de apelación que se preparará ante este Juzgado mediante escrito en el plazo de cinco días desde el siguiente a la notificación de la presente conforme a lo dispuesto en el artículo 457 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Manuel Lara Astorga y Elena Navarro Urendez, extiendo y firmo la presente en Almería a veintiséis de marzo de dos mil cuatro.- El Secretario Judicial.

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