Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 139 de 16/07/2004

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Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

NOTIFICACION de la Delegación Provincial de Huelva, Comisión Provincial de Medidas de Protección, de Resolución de Acogimiento Familiar, adoptada en los expedientes de desamparo de menores que se citan.

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De conformidad con el art. 59.4. de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pública y del Procedimiento Administrativo Común y el art. del Decreto

282/02 de 12 de noviembre de acogimiento familiar y adopción, y habida cuenta de que no ha sido posible la notificación, al desconocerse su paradero, se publica este anuncio, por el que se notifica Resolución de la Comisión Provincial de Medidas de Protección de fecha 21.6.04, adoptada en los expedientes de desamparo de menores

núm. 2000/21/0087, 0088 y 0089 relativo a los menores J.J., M.A. y C.J.M., a la madre de los mismos, doña M.ª Angeles Mourato Herrojo por el que se acuerda:

1. Mantener lo acordado en la Resolución de fecha 30 de octubre de 2000 en lo relativo a la declaración de la situación legal de desamparo de los menores J.J., M.A. y C.J.M., así como la asunción de su tutela por ministerio de la Ley.

2. Elevar a definitiva la resolución provisional de fecha 14 de junio de 2004, por la que se acuerda el acogimiento familiar en su modalidad preadoptiva y con la familia ajena seleccionada a tal fin.

3. Proceder a recabar los preceptivos consentimientos de la familia acogedora y biológica en el plazo legal estipulado para ello, para que una vez sean otorgados proceda a su formalización.

Lo que se notifica a los efectos legales pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, así como en el Decreto 282/2002 de 12 de noviembre, haciéndole saber que contra la presente Resolución podrá formular oposición ante el Juzgado de Primera Instancia de Huelva por los trámites que establecen los artículos 779 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin que sea necesario formular reclamación previa en vía administrativa, de con formidad con lo establecido en el artículo 780 de la citada Ley Procesal.

Huelva, 21 de junio de 2004.- El Presidente, José Martín Gómez.

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