Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 139 de 16/07/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

RESOLUCION de 9 de julio de 2004, de la Viceconsejería, por la que se autorizan tarifas de taxis de Sevilla. (PP. 2391/2004).

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Mediante Resolución de 27 de octubre de 2003, de la Viceconsejería, se aprobó una nueva estructura tarifaria única y fija, denominada Tarifa 3, por la prestación de servicios para los trayectos entre el Aeropuerto de San Pablo (entrada o salida) y cualquier punto dentro de los límites de la tarifa ordinaria en la cuidad de Sevilla, así como los nuevos suplementos y servicios especiales derivados de la referida Tarifa, manteniéndose las cuantías vigentes en ese momento correspondientes a las tarifas 1 y 2 y demás conceptos tarifarios.

Con posterioridad, mediante Resolución de 22 de diciembre de

2003, de la Viceconsejería, se autoriza la revisión de los importes de las tarifas 1 y 2, los suplementos y los servicios especiales.

Formulada propuesta de revisión de la Tarifa 3 por la Comisión de Precios de Andalucía en sesión celebrada el día 18 de mayo de 2004, procede su aprobación, recogiéndose en la presente Resolución todas las cuantías actualmente vigentes de las distintas tarifas de taxis de Sevilla, al objeto de facilitar el conocimiento de las mismas.

En su virtud, y en uso de las facultades que tengo atribuidas por el artículo 7 del Decreto 266/1988, de 2 de agosto, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de precios autorizados, RESUELVO

Autorizar las tarifas de taxis que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tarifas autorizadas

Concepto IVA incluido

Tarifa 1

Bajada de bandera 0,97 euros

Kilómetro recorrido 0,66 euros

Hora de espera o parada 14,52 euros

Carrera mínima 2,66 euros

Tarifa 2

Bajada de bandera 1,19 euros

Kilómetro recorrido 0,81 euros

Hora de espera o parada 18,16 euros

Carrera mínima 3,34 euros

La Tarifa 2 se aplicará en los supuestos siguientes:

a) Servicios realizados en sábados, domingos y festivos de 0 a

24 horas.

b) Servicios realizados en horas nocturnas de 22 a 6 horas.

c) Servicios realizados durante los días de Feria de Abril y Semana Santa.

d) Servicios realizados los días 24 y 31 de diciembre de 0 a

24 horas.

Tarifa 3.

Unica y fija por la prestación de servicios para los trayectos entre el Aeropuerto de San Pablo (entrada o salida) y cualquier punto dentro de los límites de la tarifa ordinaria en la ciudad de Sevilla, consistente en la cantidad de 17 euros y 20 euros en los supuestos en que proceda aplicar la tarifa 1 y la tarifa, respectivamente.

Suplementos:

Por cada maleta, bulto o conjunto de bultos

de más de 60 cms (excluida la Tarifa 3) 0,37 euros

Servicios en días de Feria de Abril y Semana

Santa de 22 a 6 horas, sobre lo marcado en

el aparato taxímetro en la Tarifa 2 y sobre

la cantidad de 20 euros en la Tarifa 325%

Servicios especiales (sobre lo marcado en el

aparato taxímetro)

Aeroclub de Tablada, Puerto Batán, Abonos

Sevilla, Astilleros y Esclusa 1,61 euros

Ida al Cámping Sevilla 3,52 euros

Esta Resolución surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de esta Consejería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso,

publicación, de conformidad con lo establecido en los

artículos 114 y 115, en relación con el 48, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 9 de julio de 2004.- La Viceconsejera de Economía y Hacienda, Carmen Martínez Aguayo.

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