Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 14 de 22/1/2004

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Otros. AYUNTAMIENTO DE GRANADA

RESOLUCION de 12 de diciembre de 2003, referente a la convocatoria para proveer en propiedad una plaza de Técnico de Gestión.

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El Delegado de Personal, Servicios Generales y Organización del Ayuntamiento de Granada,

HACE SABER

Que por Decreto de fecha 12 de diciembre de 2003, se han aprobado las bases de la oposición libre convocada para provisión en propiedad de una plaza de Técnico de Gestión de Administración General, que a continuación se relacionan:

B A S E S

1. Normas generales.

1.1. Por Decreto de la Alcaldía de fecha 26 de noviembre de

2003, se convocan pruebas selectivas para cubrir una plaza de Técnico de Gestión de Administración General, Grupo B de la Escala Administración General, Subescala Técnica, correspondiente a la Oferta de Empleo Público año 2003, vacante núm. 1.

1.2. A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación la Ley 30/84; la Ley 7/85 de 2 de abril y Ley

11/99, de 21 de abril; RDL 781/86 de 18 de abril; RD 896/91, de 7 de junio, el RD 364/95, de 10 de marzo y las Bases de la presente convocatoria.

1.3. Requisitos:

A. Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de uno de los restantes Estados miembros de la Unión Europea o de aquellos estados a los que les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos previstos en la Ley estatal que regule la materia.

b) Tener cumplidos los 18 años de edad.

c) Estar en posesión del título de Diplomado Universitario. Tal como dispone la Disposición Transitoria Quinta de la Ley

30/1998, se considera equivalente a Diplomatura Universitaria el haber superado tres cursos completos de cualquier Licenciatura.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de la función.

e) No hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad específica previstas en la legislación vigente.

f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.

B. Todos los requisitos a que se refiere la base 1.3 apartado A, deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerlos durante el proceso selectivo.

1.4. El procedimiento de selección de los aspirantes será el de oposición libre.

La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios, siendo eliminatorios cada uno de ellos:

Primer ejercicio: De carácter obligatorio, igual para todos los aspirantes, consistirá en contestar por escrito, un cuestionario de 125 preguntas tipo test, con tres respuestas alternativas, en un tiempo de 125 minutos elaborado por el Tribunal inmediatamente antes de su realización en relación con los temas contenidos en el Anexo de esta convocatoria, debiendo consignarse al menos una pregunta por cada uno de los temas. El criterio de corrección será el siguiente: por cada dos preguntas incorrectas se invalidará una correcta y por cada cinco preguntas sin contestar se invalidará una correcta. Cuando resulten contestadas correctamente el 50% del total de las preguntas del cuestionario, una vez

restadas las invalidadas según la proporción citada,

corresponderá a 5,00 puntos, puntuación mínima requerida para superar el ejercicio, repartiéndose el resto de

preguntas contestadas correctamente de forma proporcional entre la puntuación de 5,00 a 10,00 puntos.

Segundo ejercicio: De carácter obligatorio, consistirá en desarrollar por escrito, durante un período máximo de dos horas, dos temas extraídos al azar, igual para todos los opositores de entre los contenidos en los epígrafes "Derecho Administrativo", y "Administración Local", respectivamente. Tercer ejercicio: De carácter obligatorio, igual para todos los aspirantes, consistirá en la resolución de dos supuestos prácticos, determinados por el Tribunal inmediatamente antes de su realización, relativos a las tareas a desempeñar, en tiempo máximo que asimismo determine éste.

Durante el desarrollo de esta prueba los aspirantes podrán hacer uso de los textos legales de los que acudan provistos.

2. Desarrollo de los ejercicios.

2.1. La actuación de los opositores se iniciará por orden alfabético a partir del primero de la letra X, de

conformidad conResolución de 10 de marzo de 2003, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

2.2. En el Decreto por el que se aprueba la lista de

admitidos se determinará la fecha y lugar de celebración del primer ejercicio, así como la designación de los miembros del Tribunal.

Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la

siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días. Una vez comenzadas las pruebas, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios se harán públicos en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas de antelación al menos al comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio o de 24 horas, si se trata de uno nuevo.

2.3. Los Tribunales adoptarán, siempre que sea posible, las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios

escritos sean corregidos y valorados sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

2.4. En cualquier momento los Tribunales podrán requerir a los aspirantes para que acrediten su personalidad.

2.5. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan.

2.6. El programa que ha de regir estas pruebas selectivas es el que figura publicado como Anexo.

2.7. Si durante el transcurso del procedimiento llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes ha incurrido en inexactitudes o falsedades deberá dar cuenta a los órganos municipales competentes, a los efectos

queprocedan.

3. Calificación de los ejercicios.

3.1. Los ejercicios de la oposición se calificarán de la forma siguiente:

a) Primer ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos.

b) Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos.

c) Tercer ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos.

3.2. La puntuación total de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada ejercicio.

3.3. En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a las mejores puntuaciones obtenidas en el tercer ejercicio de la oposición.

4. Solicitudes.

4.1. Las solicitudes serán facilitadas en la

OficinaMunicipal de Información y Atención al Ciudadano, Juntas Municipales de Distrito y Registro General de Entrada de este Ayuntamiento. A la solicitud se acompañaráel

resguardo de haber ingresado los derechos de examen.

Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea deberán acompañar igualmente a la solicitud la

acreditación de la nacionalidad y, en su caso, el vínculo de parentesco, el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de un Estado miembro de la Unión Europea con el que tenga vínculo.

4.2. Las solicitudes dirigidas al Excmo. Sr. Alcalde, se presentarán en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, después de la publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y en el de la Junta de Andalucía. Podrán presentarse:

En el Registro General y Juntas Municipales de Distrito de este Ayuntamiento ubicadas en C/Carretera de la Zubia, s/n (Zaidín); C/Virgen de la Consolación, 13 (Chana); Plaza Aliatar, s/n (Albayzin); C/Dr.Fleming, 6 y 8 (Beiro);

Avda.de Cervantes, 27 Palacio Quinta Alegre (Genil) y Plaza Jesús Escudero García, 2 (Norte).

A través de las Oficinas de Correos, y deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de dicho organismo antes de ser certificadas.

A través de las representaciones diplomáticas o consulares correspondientes, las suscritas por los españoles en el extranjero.

Y, asimismo en la forma establecida en el art. 38.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

4.3. Los derechos de examen serán de 29,12 euros y se

ingresarán en la cuenta corriente núm. 01825695890017349557, denominada "Pruebas Selectivas Ayuntamiento de Granada" del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Oficina Institucional.

4.4. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

5. Admisión de los aspirantes.

5.1. Terminado el plazo de presentación de instancias el Excmo. Sr. Alcalde dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos así como la de excluidos, con indicación de las causas y el plazo de subsanación de defectos. En dicha resolución que deberá publicarse en el BOP se

indicarán los lugares en que se encuentran expuestas las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos y el lugar y fecha del comienzo del primer

ejercicio.

5.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión.

6. Tribunales.

6.1. El Tribunal calificador que tendrá la categoría 2.ª de las recogidas en el Anexo IV del RD 462/2002, de 24 de mayo, estará integrado en la siguiente forma: Presidente, el de la corporación y suplente. Vocales, que deberán poseer

titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para las plazas convocadas: Por la Junta de

Andalucía, titular y suplente. Por la Jefatura del Servicio, titular y suplente; funcionarios designados por la

Corporación, dos titulares y suplentes; en representación sindical, dos titulares y suplentes. Secretario, titular y suplente.

6.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de cinco de sus componentes.

6.3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Excmo. Sr. Alcalde, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, de

conformidad con el art. 13.2 del RD 364/1995, de 10 de

marzo.

6.4. El Presidente del Tribunal podrá exigir a los miembros del mismo, declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92. Asimismo los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

6.5. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han

superado las pruebas selectivas un número superior al de vacantes convocadas. Las propuestas de aprobados que

contravengan este límite serán nulas de pleno derecho.

6.6. Los miembros del Tribunal son personalmente

responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la

publicación de sus resultados.

6.7. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus

trabajos de asesores especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, que serán la única base de su colaboración con el órgano de decisión.

6.8. Por resolución de la Alcaldía se procederá al

nombramiento de los empleados públicos que deban colaborar temporalmente en el desarrollo de los procesos de selección, con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa de los distintos ejercicios que en cada

prueba selectiva les atribuya el Tribunal. Este personal estará adscrito a dicho Tribunal y ejercerá sus funciones de conformidad con las instrucciones que éste le curse al

efecto.

6.9. Las resoluciones de los Tribunales vinculan a la

Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en el art.

102 y ss. de la Ley 30/92.

7. Lista de aprobados, presentación de documentación y

nombramiento de funcionarios.

7.1. La lista de aprobados de cada ejercicio se publicará en los locales donde se hayan celebrado los mismos, así como en los tablones de edictos de la Corporación.

7.2. Finalizados los ejercicios de la oposición, el Tribunal hará público el anuncio de los aspirantes aprobados, que no podrá exceder de la plaza objeto de esta convocatoria, con especificación de la puntuación total obtenida por los

mismos sumadas las fases de concurso y oposición. Dicho anuncio será elevado al Excmo. Sr. Alcalde con propuesta de los candidatos para el nombramiento de funcionario.

7.3. En el plazo de veinte días naturales los aspirantes que figuren en el anuncio a que se refiere la base anterior deberán presentar en la Sección de Personal de este

Ayuntamiento la documentación acreditativa de los requisitos expresados en la base 1.3.

7.4. Quien tuviera la condición de funcionario público

estará exento de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio u

organismo de quien dependa, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal. Caso de ser funcionario de carrera del Ayuntamiento de Granada, se aportará de oficio la documentación.

7.5. Si dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentare la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de algunos de los requisitos señalados en la base 1.3, no podrá ser nombrado funcionario y quedarán anuladas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

7.6. El plazo para tomar posesión será de un mes a contar desde la notificación del nombramiento al interesado,

suponiendo la falta de este requisito la renuncia al empleo.

8. Norma final.

La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas, agotan la vía administrativa, pudiendo interponer los/as interesados/as recurso Contencioso

administrativo ante la Sala de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. No obstante, puede interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde la mencionada publicación, o cualquier otro recurso que estime procedente.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Granada, 12 de diciembre de 2003. El Delegado de Personal, Servicios Generales y Organización.

A N E X O

DERECHO CONSTITUCIONAL Y ORGANIZACION TERRITORIAL DEL ESTADO

1. El concepto de Constitución. La Constitución como Norma Jurídica. Líneas fundamentales del constitucionalismo

español. La Constitución Española de 1978: Estructura.

2. El Estado Español como Estado Social y Democrático de Derecho.

3. Los valores superiores de la Constitución Española.

4. Los Derechos fundamentales. Evolución histórica y

conceptual. Los Derechos fundamentales en la Constitución Española.

5. La participación social en la actividad del Estado. Su inserción en los órganos de las Administraciones Públicas.

6. El modelo económico de la Constitución Española.

Principios informadores y objetivos específicos.

7. La Corona: Atribuciones según la Constitución Española. El Poder Judicial: Principios informadores y organización judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

Organizacióny competencias.

8. Las Cortes Generales: Composición y funciones. Aspectos básicos del procedimiento de elaboración y aprobación de leyes. La función parlamentaria de control del Gobierno: Modalidades.

9. Organos dependientes de las Cortes Generales: El Tribunal de Cuentas. El Defensor del Pueblo y otros órganos análogos de las Comunidades Autónomas.

10. El Tribunal Constitucional: Organización y recursos.

11. El Gobierno: Composición y atribuciones. Designación, remoción y responsabilidad del Gobierno y de su Presidente. La Administración Pública: Principios constitucionales

informadores. Tipología de las Administraciones.

12. La Administración del Estado: Organos superiores y

órganos periféricos. El Delegado del Gobierno. La

Administración consultiva.

13. La representación política. El sistema electoral

español. Los partidos políticos. La Ley Electoral de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

14. Organizaciones sindicales y empresariales en España. Evolución histórica y situación actual. Principios

constitucionales informadores.

15. Distribución de competencias entre el Estado y las

Comunidades Autónomas en la Constitución española y en los Estatutos de Autonomía. El ámbito competencial de la Junta de Andalucía: Especial referencia a las Competencias en materia de Régimen Local.

16. Las relaciones entre Administraciones Públicas. Las relaciones entre el Estado y las Comunidades Autónomas: Mecanismos de cooperación y coordinación. El control sobre la actividad de las Comunidades Autónomas. Las relaciones entre las Comunidades Autónomas y la Administración Local.

17. Las Instituciones autonómicas. Previsiones

constitucionales. Las Instituciones autonómicas andaluzas: El Parlamento: Composición, atribuciones y funcionamiento. El Defensor del Pueblo de Andalucía.

18. Las Instituciones autonómicas andaluzas: El Presidente de la Junta de Andalucía. Elección, estatuto personal y atribuciones. El Consejo de Gobierno: Atribuciones y

composición. Responsabilidad del Gobierno. El Tribunal

Superior de Justicia.

19. La Administración Autonómica: Principios informadores y organización. Los Consejeros, Viceconsejeros, Directores Generales y Secretarios Generales Técnicos. La

Administración Periférica de la Junta de Andalucía. La

Administración Institucional de la Junta de Andalucía. La Ley de Organización Territorial y la del Gobierno y

Administración de la Comunidad Autonómica de Andalucía.

DERECHO ADMINISTRATIVO

20. El Derecho Administrativo: Concepto y contenido. Tipos históricos de sometimiento de la Administración al Derecho. Sistemas contemporáneos. Normas y realidad social. La

aplicación del Derecho.

21. La Administración Pública: Concepto. Las

Administraciones y las funciones y poderes del Estado.

Gobierno y Administración. Control legislativo,

jurisdiccional y político de la Administración. La

Administración y la norma jurídica: El principio de

legalidad.

22. Fuentes del Derecho Administrativo: Concepto y clases. Jerarquía normativa. Autonomía y sistema de fuentes. El valor de la Costumbre y los Principios Generales del

Derecho.

23. La Ley: Concepto y Clases. disposiciones del ejecutivo con fuerza de Ley.

24. El Reglamento. Clases. Fundamento y límites de la

potestad reglamentaria. Reglamentos ilegales. Los

Reglamentos de los órganos constitucionales.

25. La relación jurídico administrativa. Concepto. Sujetos. El administrado. Los derechos públicos subjetivos. Los

intereses legítimos. La acción popular. Los actos jurídicos de los administrados.

26. El acto administrativo. Concepto, clases y elementos. Motivación, notificación y eficacia.

27. La validez de los actos administrativos. La revisión de oficio de los actos administrativos: Anulación y revocación.

28. La obligación de la Administración Pública de resolver: especial referencia a los actos presuntos. Los actos de la Administración en régimen jurídico privado.

29. El Procedimiento Administrativo. Principios

informadores. Las fases del procedimiento: Iniciación,

Ordenación, Instrucción y Terminación. Procedimientos de ejecución.

30. Los recursos administrativos: Concepto y clases.

Requisitos generales de los recursos administrativos.

Materias recurribles, legitimación y órgano competente. Examen especial de los recursos ordinario y de revisión. Las reclamaciones económicas administrativas. Las reclamaciones previas al ejercicio de acciones en vía judicial.

31. La Jurisdicción Contencioso administrativa: Concepto y naturaleza. Extensión y límites. El recurso contencioso: Las partes, procedimiento, recursos contra sentencias y

ejecución de sentencias.

32. Los contratos administrativos: Naturaleza, caracteres y clases. Elementos. Formas de contratación. La extinción de los contratos.

ADMINISTRACION LOCAL

33. Régimen local español: Principios constitucionales y regulación jurídica.

34. La provincia en el Régimen Local. Historia. La

regulación constitucional de la provincia en España.

35. Organización y competencias de la provincia.

36. El municipio. Historia. Clases de entes municipales en el Derecho Español.

37. El término municipal. La población municipal.

Consideración especial del vecino. El empadronamiento

municipal.

38. Organización y competencias municipales.

39. Régimen de sesiones y acuerdos de los órganos colegiados locales.

40. Otras entidades locales complementarias y fórmulas

asociadas para la gestión de los servicios: Especial

referencia a la Ley de Demarcación Municipal de Andalucía.

41. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales.

Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.

42. Autonomía local y tutela.

43. El personal al servicio de la Entidad Local. Susclases.

44. Selección de personal permanente y no permanente al servicio de las Entidades Locales. Las situaciones

administrativas de los Funcionarios Públicos.

45. Derechos del personal al servicio de las Entidades

Locales. El sistema de Seguridad Social del personal al servicio de las Corporaciones Locales.

46. Deberes del personal al servicio de las Entidades

Locales. Incompatibilidad, responsabilidad y régimen

disciplinario.

47. Los bienes de las Entidades Locales. Régimen de

utilización de los de dominio público.

48. La formas de actividad de las Entidades Locales. La intervención administrativa en la actividad privada.

49. Las licencias. Naturaleza jurídica. Régimen jurídico y procedimiento de otorgamiento El condicionamiento de las licencias.

50. El servicio público en la esfera local. Los modos de gestión de los servicios públicos. Consideración especial de la concesión.

51. Las empresas municipales. Los consorcios.

52. Los contratos administrativos en la esfera local.

53. Las Haciendas Locales: clasificación de los ingresos. Ordenanzas fiscales.

54. Tasas, precios públicos y contribuciones especiales.

55. Los impuestos Locales.

56. Régimen jurídico del gasto público local.

57. Los presupuestos locales. Contabilidad y cuentas.

DERECHO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS

58. Las Comunidades europeas. Los tratados originarios y modificaciones: Especial referencia al Tratado de la Unión Europea. Objetivos y naturaleza jurídica de las Comunidades. La unión política. El proceso de integración de España en la Comunidad Económica Europea.

59.Las Instituciones europeas. El consejo y la Comisión. El Parlamento europeo. El Tribunal de Justicia. El proceso decisorio. Participación de los entes territoriales no

estatales en el proceso decisorio.

60. El Presupuesto de las Comunidades Europeas. Los

instrumentos financieros. Las competencias de la Comunidad. Relaciones entre competencia comunitaria, competencia

nacional y competencias autonómicas.

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