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El Delegado de Personal, Servicios Generales y Organización del Ayuntamiento de Granada,
HACE SABER
Que por Decreto de fecha 12 de diciembre de 2003, se han aprobado las bases del concurso oposición libre convocado para provisión en propiedad de seis plazas de Agentes para la Igualdad, que a continuación se relacionan:
B A S E S
1. Normas generales.
1.1. Por Decreto de la Alcaldía de fecha 26 de noviembre de
2003, se convocan pruebas selectivas para cubrir seis plazas de Agentes para la Igualdad, Grupo B, de la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Cometidos Especiales, correspondientes a la Oferta de Empleo para el año 2003, vacantes núms. 1, 2, 3, 4, 5 y 6, de acuerdo con la siguiente distribución:
a) Dos plazas para promoción interna.
b) Cuatro plazas para acceso libre, reservándose una para personas con minusvalía igual o superior al 33%. Las plazas reservadas para promoción interna que queden sin cubrir se acumularán al sistema general de acceso libre. A tal efecto la evaluación de las pruebas de promoción interna finalizarán antes que las correspondientes al sistema de acceso libre. Si queda sin cubrir las plazas reservadas a minusvalía se acumularán a las de promoción interna.
1.2. A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación la Ley 30/84, de 2 de agosto; la Ley 7/85, de 2 de abril y Ley 11/99, de 21 de abril; RDL 781/86, de 18 de abril; RD 896/91, de 7 de junio; RD 364/95, de 10 de marzo y las Bases de la presente convocatoria.
1.3. Requisitos:
A. Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español o nacional de uno de los restantes Estados miembros de la Unión Europea o de aquellos estados a los que les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos previstos en la Ley estatal que regule la materia.
b) Tener cumplidos los 18 años de edad.
c) Estar en posesión del título de Diplomado Universitario. Tal como dispone la Disposición Transitoria Quinta de la Ley
30/1998, se considera equivalente a Diplomatura Universitaria el haber superado tres cursos completos de cualquier Licenciatura.
d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de la función.
e) No hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad específica previstas en la legislación vigente.
f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme. Los nacionales de los demás estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su Estado, el acceso a la función pública.
g) Los aspirantes a promoción interna deberán reunir, además, el requisito de ser funcionarios en propiedad de este Ayuntamiento y tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicios prestados en el Grupo inmediatamente inferior de la Escala a que pertenecen las plazas objeto de esta convocatoria.
B. Todos los requisitos a que se refiere la base 1.3 apartado A, deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerlos durante el proceso selectivo.
1.4. El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso oposición.
La fase de concurso se celebrará previamente a la fase de oposición, puntuándose con arreglo al siguiente baremo:
a) Por méritos profesionales:
Por cada mes o fracción superior a quince días de servicios prestados, cuando sean por cuenta ajena, en cualquiera de las Administraciones Públicas en puesto igual al que se opta, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el organismo competente, 0,10 puntos. La
experiencia obtenida en el régimen de colaboración social será valorada en idénticas condiciones, acreditada mediante la correspondiente certificación expedida por el organismo competente.
Por cada mes o fracción superior a quince días de servicios prestados en empresa pública o privada, cuando sean por cuenta ajena, en puesto de igual al que se opta, que deberán ser suficientemente acreditados a través del contrato de trabajo visado por el INEM, junto con certificado de
cotizaciones a la SS, 0,05 puntos.
A estos efectos no se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.
b) Formación:
Formación extraacadémica recibida:
Se considerará en este apartado la asistencia a cursos, seminarios, congresos, jornadas o similar, impartidos por organismos públicos y/o oficiales, relacionados con el
puesto a desempeñar, valorándose mediante la aplicación de la siguiente fórmula: Núm. de horas x 0,005 puntos.
Se aplicará la fórmula de valoración a aquellos cursos de una duración superior o igual a 10 horas e inferior a 400 horas, y para los de una duración superior se valorarán por
400 horas.
Aquellos cursos con menos de 10 horas o que no especifiquen su duración, se valorarán a razón de0,02 puntos por curso.
Formación extraacadémica impartida:
Se considerarán en este apartado los cursos, conferencias, seminarios, comunicaciones a congresos, ponencias, etc., organizados por organismos públicos y las publicaciones. Por cada hora de curso: 0,05 puntos.
Por conferencia o ponencia en cursos, seminarios o jornadas:
0,15 puntos.
Por cada comunicación: 0,10 puntos.
Por cada artículo en revista especializada: 0,40 puntos. Por cada capítulo de libro: 0,40 puntos/Núm. de autores, sin poder exceder de 1 punto.
Por cada libro: 1 punto/Núm. de autores.
La puntuación en este apartado no podrá exceder de 2,50 puntos.
Formación académica recibida:
En este apartado no se valorará la titulación académica exigida para el acceso a la plaza correspondiente ni las que resulten necesarias para obtener la titulación superior. Se valorarán otras titulaciones académicas complementarias y directamente relacionadas con la plaza, a razón de 1,00 punto por titulación, sin poder exceder de 2,00 puntos.
1.5. Aplicación del concurso:
Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación obtenida en la fase de oposición a los efectos de establecer el orden definitivo de aprobados. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.
Siendo la puntuación máxima a otorgar en los anteriores apartados, la siguiente:
Méritos profesionales: 5,00 puntos.
No pudiendo sobrepasar en el apartado de servicios prestados en empresas públicas o privadas, 1,50 puntos de los del total del presente epígrafe.
Formación: 5,00 puntos.
1.6. Fase de oposición:
Promoción interna. Constará de dos ejercicios, segundo y tercero, de los que a continuación se relacionan que por este sistema pasan a ser primero y segundo, siendo
eliminatorios cada uno de ellos.
Acceso libre. Constará de los siguientes ejercicios, siendo eliminatorios cada uno de ellos:
Primer ejercicio: De carácter obligatorio, igual para todos los aspirantes, consistirá en contestar por escrito, un cuestionario de 125 preguntas tipo test, con tres respuestas alternativas, en un tiempo de 125 minutos elaborado por el Tribunal inmediatamente antes de su realización en relación con los temas contenidos en el Anexo de esta convocatoria, debiendo consignarse al menos una pregunta por cada uno de los temas. El criterio de corrección será el siguiente: por cada dos preguntas incorrectas se invalidará una correcta y por cada cinco preguntas sin contestar se invalidará una correcta. Cuando resulten contestadas correctamente el 50% del total de las preguntas del cuestionario, una vez
restadas las invalidadas según la proporción citada,
corresponderá a 5,00 puntos, puntuación mínima requerida para superar el ejercicio, repartiéndose el resto de
preguntas contestadas correctamente de forma proporcional entre la puntuación de 5,00 a 10,00 puntos.
Segundo ejercicio: De carácter obligatorio, consistirá en desarrollar por escrito, durante un período máximo de una hora, un tema extraído al azar, igual para todos los
aspirantes, de entre los contenidos en el Grupo II del Anexo a la convocatoria.
Tercer ejercicio: De carácter obligatorio, igual para todos los aspirantes, consistirá en la resolución de uno/dos
supuestos prácticos, determinados por el Tribunal
inmediatamente antes de su realización, de entre las
materias contenidas en el Grupo II del Anexo a la
convocatoria, en tiempo que, asimismo determine éste.
2. Desarrollo de los ejercicios.
2.1. La actuación de los opositores se iniciará por orden alfabético a partir del primero de la letra X, de
conformidad con Resolución de 10 de marzo de 2003, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
2.2. En el Decreto por el que se aprueba la lista de
admitidos se determinará la fecha y lugar de celebración del primer ejercicio, así como la designación de los miembros del Tribunal.
Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la
siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días. Una vez comenzadas las pruebas, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios se harán públicos en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas de antelación al menos al comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de 24 horas, si se trata de uno nuevo.
2.3. Los Tribunales adoptarán, siempre que sea posible, las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios
escritos sean corregidos y valorados sin que se conozca la identidad de los aspirantes.
2.4. En cualquier momento los Tribunales podrán requerir a los aspirantes para que acrediten su personalidad.
2.5. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan.
2.6. El programa que ha de regir estas pruebas selectivas es el que figura publicado como Anexo.
2.7. Si durante el transcurso del procedimiento llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes ha incurrido en inexactitudes o falsedades deberá dar cuenta a los órganos municipales competentes, a los efectos que
procedan.
3. Calificación de los ejercicios.
3.1. Los ejercicios de la oposición se calificarán de la forma siguiente:
a) Primer ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos.
b) Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos.
c) Tercer ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos.
3.2. La puntuación total del proceso selectivo vendrá
determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y oposición.
3.3. En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a las mejores puntuaciones obtenidas en el tercer ejercicio de la oposición.
4. Solicitudes.
4.1. Las solicitudes serán facilitadas en la Oficina
Municipal de Información y Atención al Ciudadano, Juntas Municipales de Distrito y Registro General de Entrada de este Ayuntamiento. A la solicitud se acompañará el resguardo de haber ingresado los derechos de examen.
Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea deberán acompañar igualmente a la solicitud la
acreditación de la nacionalidad y, en su caso, el vínculo de parentesco, el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de un Estado miembro de la Unión Europea con el que tenga vínculo.
Los aspirantes que opten a la plaza reservada para
minusválidos, con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, deberán adjuntar a la solicitud certificado expedido en modelo oficial, en el que conste el tipo de discapacidad, así como su grado, a efectos de facilitar los medios
necesarios para la realización de las pruebas.
4.2. Las solicitudes dirigidas al Excmo. Sr. Alcalde, se presentarán en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, después de la publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y en el de la Junta de Andalucía. Podrán presentarse:
En el Registro General y Juntas Municipales de Distrito de este Ayuntamiento ubicadas en C/Carretera de la Zubia, s/n (Zaidín); C/Virgen de la Consolación, 13 (Chana); Plaza Aliatar, s/n (Albayzin); C/Dr.Fleming, 6 y 8 (Beiro);
Avda.de Cervantes, 27 Palacio Quinta Alegre (Genil) y Plaza Jesús Escudero García, 2 (Norte).
A través de las Oficinas de Correos, y deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de dicho organismo antes de ser certificadas.
A través de las representaciones diplomáticas o consulares correspondientes, las suscritas por los españoles en el extranjero.
Y, asimismo en la forma establecida en el art. 38.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
4.3. Los aspirantes harán constar en la solicitud el sistema de acceso a promoción interna o libre.
4.4. Los derechos de examen serán de 29,12 euros y se
ingresarán en la cuenta corriente núm. 01825695890017349557, denominada "Pruebas Selectivas Ayuntamiento de Granada" del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Oficina Institucional.
4.5. Los aspirantes que pretendan puntuar en la fase de concurso, acompañarán a sus instancias los documentos
acreditativos de los méritos y servicios a tener en cuenta conforme a la base 1.4, además de enumerarlos en la
solicitud. Los documentos habrán de ser originales,
legalizados mediante documento notarial o, caso de
presentarse fotocopias, deberán estar debidamente
compulsadas por órgano competente, previa exhibición del original, o previo el trámite establecido en el art. 38.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la nueva redacción dada con la Ley 4/99.
Los méritos o servicios a tener en cuenta, estarán referidos a la fecha en que expire el plazo de presentación de
instancias.
En el supuesto de tratarse de servicios prestados en el Ayuntamiento de Granada, se acreditarán los servicios
prestados correspondientes a los días transcurridos desde la fecha de la certificación aportada por el aspirante, hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de
instancias, de oficio por la Sección de Personal.
4.6. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
5. Admisión de los aspirantes.
5.1. Terminado el plazo de presentación de instancias el Excmo. Sr. Alcalde dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos así como la de excluidos, con indicación de las causas y el plazo de subsanación de defectos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el BOP, se
indicarán los lugares en que se encuentran expuestas las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos y el lugar y fecha del comienzo del primer
ejercicio.
5.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión.
6. Tribunales.
6.1. El Tribunal calificador que tendrá la categoría 2.ª de las recogidas en el Anexo IV del RD 462/2002, de 24 de mayo, estará integrado de la siguiente forma: Presidente, el de la Corporación y suplente. Vocales, que deberán poseer
titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para las plazas convocadas: por la Junta de
Andalucía, titular y suplente; por la Jefatura del Servicio, titular y suplente; funcionarios designados por la
Corporación, dos titulares y suplentes; en representación sindical, dos titulares y suplentes. Secretario, titular y suplente.
6.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de cinco de sus componentes.
6.3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Excmo. Sr. Alcalde, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, de conformidad con el art. 13.2 del RD
364/1995, de 10 de marzo.
6.4. El Presidente del Tribunal podrá exigir a los miembros del mismo, declaración expresa de no hallarse incursos en causa de abstención en las circunstancias previstas en el art. 28 de la ley 30/92.
Asimismo los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
6.5. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han
superado las pruebas selectivas un número superior al de vacantes convocadas. Las propuestas de aprobados que
contravengan este límite serán nulas de pleno derecho.
6.6. Los miembros del Tribunal son personalmente
responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la
publicación de sus resultados.
6.7. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus
trabajos de asesores especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, que serán la única base de su colaboración con el órgano de decisión.
6.8. Por resolución de la Alcaldía se procederá al
nombramiento de los empleados públicos que deban colaborar temporalmente en el desarrollo de los procesos de selección, con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa de los distintos ejercicios que en cada
prueba selectiva les atribuya el Tribunal. Este personal estará adscrito a dicho Tribunal y ejercerá sus funciones de conformidad con las instrucciones que éste le curse al
efecto.
6.9. Las resoluciones de los Tribunales vinculan a la
Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en el art.
102 y ss de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.
7. Lista de aprobados, presentación de documentación y
nombramiento de funcionarios.
7.1. La lista de aprobados de cada ejercicio se publicará en los locales donde se hayan celebrado los mismos, así como en los tablones de edictos de la Corporación.
7.2. Finalizados los ejercicios de la oposición, el Tribunal hará público el anuncio de los aspirantes aprobados, que no podrán exceder de la plaza objeto de esta convocatoria, con especificación de la puntuación total obtenida por los
mismos sumadas las fases de concurso y oposición. Dicho anuncio será elevado al Excmo. Sr. Alcalde con propuesta de los candidatos para el nombramiento de funcionarios.
7.3. En el plazo de veinte días naturales los aspirantes que figuren en el anuncio a que se refiere la base anterior deberán presentar en la Sección de Selección de Personal de este Ayuntamiento la documentación acreditativa de los
requisitos expresados en la base 1.3.
7.4. Quien tuviera la condición de funcionario público
estará exento de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio u
organismo de quien dependa, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal. Caso de ser funcionario de carrera del Ayuntamiento de Granada, se aportará de oficio la documentación.
7.5. Si dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentare la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de algunos de los requisitos señalados en la base 1.3, no podrá ser nombrado funcionario y quedarán anuladas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
7.6. El plazo para tomar posesión será de un mes a contar desde la notificación del nombramiento al interesado,
suponiendo la falta de este requisito la renuncia al empleo.
8. Norma final.
La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas, agotan la vía administrativa, pudiendo interponer los/as interesados/as recurso contencioso
administrativo ante la Sala de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. No obstante, puede interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde la mencionada publicación, o cualquier otro recurso que estime procedente.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Granada, 12 de diciembre de 2003. El Delegado dePersonal, Servicios Generales y Organización.
A N E X O
GRUPO I
1. La Constitución Española de 1978. Principios generales. Características y estructura.
2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.
3. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho público. La ley. Clases de leyes.
4. El interesado. Concepto y clases. La capacidad del
interesado y sus causas modificativas. Colaboración y
participación de los ciudadanos. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración Pública.
5. El procedimiento administrativo común: Sus fases. El régimen del silencio administrativo.
6. Régimen Local español. Principios constitucionales y regulación jurídica. Organización y competencias
municipales/provinciales.
7. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales.
Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.
8. Personal al servicio de la Entidad Local. La función pública local: Organización, selección y situaciones
administrativas. El personal laboral. Derechos y deberes del personal al servicio de los Entes Locales. Responsabilidad. Régimen disciplinario. El sistema de Seguridad Social del personal al servicio de las Entidades Locales.
9. Funcionamiento de los órganos colegiados locales.
Convocatoria y orden del día. Requisitos de constitución. Votaciones. Actas y certificados de acuerdo.
10. Los contratos administrativos de las Entidades Locales.
11. El presupuesto local. Elaboración, aprobación y
ejecución presupuestaria. La fiscalización del presupuesto local.
12. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Objeto, ámbito de aplicación. Derechos y
obligaciones. Servicios de prevención.
GRUPO II
13. Aproximaciones teórico conceptuales en el estudio de las relaciones de género. El estudio de las relaciones entre los géneros, a través de las distintas escuelas y corrientes de pensamiento. El feminismo.
14. Historia de la exclusión de las mujeres. Teorías sobre la desigualdad de género. La estabilidad y el cambio de los sistemas de género. La interrelación entre género, clase y cultura.
15. La igualdad como principio jurídico. La igualdad ante la ley: el principio de no discriminación y la igualdad de oportunidades. El principio de igualdad en la Constitución Española y la interpretación del Tribunal Constitucional.
16. Producción y reproducción. Transferencias matrimoniales. El modo de producción doméstico. La familia y las relaciones de producción y reproducción. El género y la segmentación del mercado de trabajo y las relaciones laborales.
17. Sistema de género y poder. Poder, autoridad y toma de decisiones. Estrategias de poder de los grupos sociales. Movimientos reivindicativos.
18. El desarrollo de la sexualidad y de la identidad de género. Las áreas de diferenciación sexual: Mitos y
realidades. Teorías de la tipificación y rol de género.
19. Historia de la Familia. Marco político y legal.
Situación de las familias en Andalucía y los nuevos modelos familiares: las familias monoparentales.
20. El acceso de las mujeres a la educación. Escuela mixta. Coeducación. La situación de la mujer en el sistema
educativo actual. Los medios de comunicación y la educación.
21. La transición a la paternidad y la maternidad. Procesos psicológicos, sociales y culturales implicados. Tipos de transición, determinantes y consecuencias.
22. Concepto de violencia de género. Malos tratos,
agresiones y abusos sexuales. El acoso sexual: Causas
socioculturales.
23. Bienestar Social y Servicios Sociales desde una
perspectiva de género. La perspectiva de género en el
desarrollo y universalización del sistema público de
Servicios Sociales en España.
24. El Sistema Público de Servicios Sociales en España (I). Definición, objetivos y fines. Evolución histórica. Las políticas de Bienestar Social: Areas, Marco legal y
competencial.
25. El Sistema Público de Servicios Sociales en España (II). Niveles de atención. Sistema de prestaciones y servicios. Estructura de los Servicios Sociales. Planes de actuación.
26. El Sistema Público de Servicios Sociales en España
(III). Configuración del Sistema Público de Servicios
Sociales. Catálogo de prestaciones de los Servicios Sociales Comunitarios o de atención primaria.
27. Los Centros Municipales de Servicios Sociales
Comunitarios o de atención primaria. Gestión de los Centros de Servicios Sociales. Recursos y equipo básico de un centro de Servicios Sociales.
28. El estado de bienestar para las mujeres. Política Social y Sistemas de Protección Social: Ambito nacional, autonómico y local. Actuaciones desde los Servicios Sociales dirigidas a mujeres.
29. La figura del Agente de Igualdad de Oportunidades para la mujer. Perfil profesional. Funciones asignadas.
Desarrollo del papel de estas/os profesionales en los países del entorno europeo.
30. Metodología, técnicas e instrumentos a utilizar por el/la Agente para la Igualdad en su intervención
profesional.
31. La planificación como proceso: Concepto, niveles e
instrumentos. El nivel estratégico de la planificación
social. El Plan: Características y elementos.
32. El nivel táctico de la planificación social: Los
programas. Elementos que debe contemplar el diseño de un programa. Programa marco. Programación específica.
33. El nivel operativo de la planificación social: Los
proyectos. Aspectos que debe contemplar el diseño de un proyecto. Diseño y elaboración de proyectos sociales.
Tipología de proyectos. Contenidos de un proyecto social.
34. Métodos y técnicas para diseñar y evaluar proyectos sociales.
35. La evaluación como proceso. Definición. Finalidad y requisitos de la evaluación. Tipos de evaluación. Momentos y fases de la evaluación. Los indicadores de evaluación.
36. La integración de la perspectiva de género en la
planificación social. Análisis de género: Necesidad del enfoque de género en la planificación/organización. Las diferentes formas de abordar la igualdad entre mujeres y hombres en los proyectos sociales.
37. Los Planes Municipales. Políticas de igualdad entre géneros. El planeamiento de los objetivos. La redacción del Plan de igualdad. La aprobación, la puesta en práctica y la evaluación del Plan de igualdad.
38. Equipos de trabajo. Estructura de los equipos de
trabajo. Claves para la gestión eficaz de los equipos de trabajo.
39. La coordinación integral desde la Administración Local. Concepto de coordinación. Tipos de coordinación, mecanismos e instrumentos. Niveles y modalidades de coordinación.
Experiencias de coordinación.
40. Recursos sociales para las mujeres en Granada y en
Andalucía. Centros, servicios y programas para la atención especializada a las mujeres.
41. La incorporación de las mujeres al mercado de trabajo: Evolución de las condiciones sociolaborales de las mujeres y situación actual en la Comunidad Autónoma Andaluza.
42. El papel de los Ayuntamientos y Comunidades Autónomas en materia de promoción de empleo y de formación. Políticas de empleo e incorporación social de las mujeres.
43. Tendencias recientes en las relaciones laborales:
Análisis de la jurisprudencia española y comunitaria en torno a las discriminaciones directas e indirectas. La
igualdad salarial. Problemas de clasificación profesional.
44. La mujer joven, adulta y mayor. Análisis de la
problemática de la mujer en la adultez y senectud. La
protección de la mujer en la vejez: la pensión de
jubilación. La pensión de viudedad.
45. Los indicadores sociales de género en el diseño y
evaluación de programas: Objetivos de su elaboración. Areas principales de aplicación y criterios de selección de las mismas. Procedimiento de elaboración.
46. Los medios de comunicación social: Importancia e
influencia en la sociedad actual. Participación de las
mujeres como profesionales y consumidoras. Tratamiento de la imagen de las mujeres. Medidas correctoras.
47. Necesidad e importancia de un uso no sexista del
lenguaje. Papel de la Administración Local.
48. La igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres: Su significado, ventajas que se derivan de las mismas. Papel de la Administración Estatal, Autonómica y Local en materia de Igualdad de oportunidades entre hombre y mujeres.
49. Funciones de los organismos internacionales para el desarrollo de políticas de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres.
50. Conferencias Mundiales sobre la mujer. Contenido y
efecto. Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres y recomendaciones. Contenido y efecto.
51. Políticas públicas de Igualdad de Oportunidades desde los organismos internacionales: La Unión Europea, programas de acción comunitarios y los fondos europeos.
52. La acción positiva como estrategia. Marco legal.
53. El papel de los Ayuntamientos en la promoción de la igualdad de las mujeres. Políticas de Acción Positiva en el Ayuntamiento de Granada. Los Planes Municipales de Igualdad de Oportunidades en el Ayuntamiento de Granada.
54. La problemática social de la violencia contra las
mujeres: Descripción del fenómeno, medidas y propuesta
práctica de intervención integral en el ámbito local.
55. La conciliación de la vida laboral y familiar de mujeres y hombres. El pacto social.
56. Los recursos para la participación social de las
mujeres: Elaboración, tratamiento de la información e
inventario.
57. Dinámicas para trabajar con grupos de mujeres. Técnicas de trabajo en grupo. Metodología de la intervención.
58. Planes integrales contra la violencia de género, de ámbito nacional, andaluz y local.
59. Análisis de la situación social del Ama de Casa y de la mujer como cuidadora.
60. La feminización de la pobreza. Problemáticas sociales más frecuentes en la mujer. La protección social de la
mujer. La protección de la mujer desde una perspectiva
internacional.
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