Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 14 de 22/1/2004

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LA FRONTERA

ANUNCIO de bases.

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Resolución de Alcaldía (RRHH 711/03) de 12 de diciembre de 2003 por la que se aprueban las bases de las pruebas para la selección del personal que regirán la convocatoria para cubrir plazas de la plantilla de personal funcionario con la denominación de Oficial y Subinspector de la Policía Local. Con el fin de atender las necesidades de personal del Excmo. Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, esta Alcaldía, en uso de las competencias que me están atribuidas en el artículo

21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, artículo 24 del Real Decreto Legislativo781/1986 de 18 de abril por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local y artículo 25 del Reglamento Orgánico Municipal, apruebo las bases de las pruebas para la selección de personal funcionario que regirán la convocatoria para cubrir 4 plazas de Oficial y 2 de Subinspector de la Policía Local, vacantes de la plantilla de funcionarios de este Excmo. Ayuntamiento de Jerez de la Frontera correspondientes a la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2003, aprobadas por Resolución de Alcaldía de

10 de marzo de 2003, y publicadas en el Boletín Oficial del Estado núm. 122 de 22 de mayo de 2003.

B A S E S

1. Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, por promoción interna, mediante el sistema de concurso oposición, de cuatro plazas de Oficial y dos de Subinspector de la Policía Local, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Categoría Oficial y Subinspector, encuadradas en el grupo C y B respectivamente.

No se prevé reserva alguna para la movilidad al no alcanzarse los porcentajes a que alude el párrafo 2.º del artículo 45 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía y artículo

241 del Decreto 201/2003, de 8 de julio de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía.

2. Legislación aplicable.

Las presentes Bases se regirán por lo dispuesto en la Ley

13/2001, de 11 de diciembre de coordinación de las Policías Locales de Andalucía, Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación con los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local, Orden de 14 de noviembre de 2000, de la Consejería de Gobernación, modificada por orden de 14 de febrero de 2002, por la que se establecen las pruebas para el acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía, y en lo no previsto en la citada legislación, les será de aplicación la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de ordenación de la función pública de Andalucía y sus disposiciones de desarrollo; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, Real Decreto Legislativo

781/1986, de 18 de abril, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

3. Requisitos de los aspirantes.

Es necesario que los aspirantes a la provisión de las plazas convocadas, antes de que termine el último día de

presentación de solicitudes, reúnan los siguientes

requisitos:

a) Tener la condición de funcionario de carrera al servicio del Excmo. Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, incluido en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Categoría Policía Local u Oficial según a la plaza a la que se opte.

b) Haber permanecido, al menos, dos años de servicio activo como funcionario de carrera en los Cuerpos de la Policía Local, en la categoría inmediatamente inferior a la que se aspira.

c) Estar en posesión de la titulación de graduado en

educación secundaria o equivalente para las plazas de

Oficial y de Bachiller o equivalente para la de

Subinspector, de acuerdo con el apartado Primero de la

Disposición Transitoria Segunda del Decreto 201/2003, de 8 de julio.

d) Carecer en el expediente personal de inscripciones por faltas graves o muy graves en virtud de resolución firme, no teniéndose en cuenta las canceladas.

4. Solicitudes.

4.1. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud dirigida a la Sra.

Alcaldesa presidenta del Ayuntamiento, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos.

4.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

4.3. A la solicitud deberá acompañarse resguardo

acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen que ascienden a 4,55 euros, cantidad que podrá ser abonada en la Tesorería Municipal en metálico, en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras del Ayuntamiento o remitido por giro postal o telegráfico a la Tesorería

Municipal, debiendo consignar en estos giros el nombre del aspirante, aún cuando sea impuesto por persona distinta. Asimismo deberá de adjuntarse a la solicitud fotocopia

autenticada del DNI y los documentos justificativos de los méritos alegados, que deberán de estar autenticados. Los servicios prestados en la Administración Pública deberán de acreditarse mediante el Anexo I del Real Decreto 1461/1982 y ajustado a las normas establecidas en el mismo. No se

tendrán en cuenta los presentados y obtenidos una vez

concluido el plazo de presentación de instancias y no se considerarán los méritos y servicios no acreditados en la forma ante dicha.

5. Admisión de aspirantes.

5.1. El órgano correspondiente del municipio, terminado el período de presentación de solicitudes y previamente al concurso oposición, dictará resolución, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, y las causas de

exclusión. Dicha resolución que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, indicará, en el caso de que no exprese la relación de todos los solicitantes, los

lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalando un plazo de diez días hábiles para subsanación.

5.2. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, la autoridad convocante dictará resolución declarando

aprobados los listados definitivos de aspirantes admitidos, determinando el lugar y la fecha de comienzo de los

ejercicios, así como la composición del Tribunal

calificador.

6. Tribunal calificador.

6.1. Al tribunal calificador le corresponde el desarrollo y la calificación de las pruebas selectivas, es el órgano de selección básico, y estará constituido por: un Presidente, cuatro Vocales y un Secretario. Serán designados el mismo número de suplentes.

6.2. La composición será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a la exigida para el acceso a la plaza

convocada.

6.3. Actuará como presidente la Excma. Sra. Alcaldesa o miembro de la Corporación en quien delegue. Entre los

vocales figurará un representante de la Junta de Andalucía, nombrado por la Consejería de Gobernación y otro de la Junta de Personal, los dos restantes serán técnicos designados por la Sra. Alcaldesa. Actuará como Secretario: El Secretario General del Excmo. Ayuntamiento de Jerez o funcionario en quien delegue.

6.4. Los miembros del tribunal tendrán voz y voto a

excepción del Secretario que sólo tendrá voz.

6.5. El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.

6.6. El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia de dos vocales, el presidente y el secretario.

El Tribunal resolverá todas las dudas que surjan de la

aplicación de las normas contenidas en estas bases y

determinará la actuación procedente en los casos no

previstos en ellas. Adoptará sus decisiones por mayoría de votos y en caso de empate se repetirá la votación una

segunda vez y de persistir el empate dirimirá el Presidente con su calidad de voto.

Si durante el transcurso del procedimiento llegara a

conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes ha incurrido en inexactitudes o falsedades, deberá dar cuenta a los órganos municipales competentes, a los efectos que

procedan.

Los acuerdos del Tribunal sólo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.

El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que puedan suscitar el procedimiento selectivo.

Las resoluciones del Tribunal Calificador vinculan a la Administración Municipal, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en el artículo 102 y siguientes de la Ley de Régimen

Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.

6.7. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos del art. 28.2 de la Ley 30/92 ya mencionada.

6.8. A efecto de lo determinado en el RD 462/2002, de 24 de mayo, los miembros del Tribunal percibirán asistencia por la concurrencia a sesiones de tribunales y órganos de

selección, señalándose la categoría segunda de las recogidas en el anexo cuarto del citado RD, en la cuantía legalmente establecida en el momento de la percepción, sin perjuicio de las dietas y gastos de viajes que correspondan en su caso.

7. Inicio de convocatoria y celebración de pruebas.

7.1. La actuación de los aspirantes se iniciará por orden alfabético conforme al resultado del sorteo que para el ejercicio en curso realice la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

7.2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluido quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.

7.3. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad.

7.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será

obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de la Corporación o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de un nuevo ejercicio.

7.5. El período de duración del proceso de celebración de los ejercicios no superará los seis meses. Entre la

terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cinco días hábiles y máximo de cuarenta y cinco días hábiles.

7.6. En las pruebas desarrolladas por escrito, el Tribunal podrá decidir que los ejercicios sean leídos por los

aspirantes. Si alguno de éstos no compareciera a la lectura el día y la hora que le corresponda ni justificara

suficientemente, a juicio del Tribunal, su ausencia, se le tendrá por retirado, esto es, desistido y renunciado a

continuar en el proceso selectivo.

8. Proceso selectivo.

El proceso selectivo constará de las siguientes fases:

Primera fase: concurso.

Previamente a la fase de oposición, se realizará la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio ni podrá

tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición. El tribunal valorará los méritos alegados por los aspirantes, que se acreditarán mediante los certificados o documentos autenticados correspondientes, debiéndose

adjuntar los mismos a la solicitud de admisión. El tribunal exclusivamente valorará en la fase de Concurso, las

titulaciones académicas, antigüedad, formación, recompensas o felicitaciones recibidas por los aspirantes, en las

condiciones y requisitos exigidos por el Decreto 201/2003 de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, la Orden de 14 de noviembre de 2000 por la que se establecen las pruebas para acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía (BOJA núm. 144 de

14 de diciembre) con las modificaciones introducidas por la Orden de 14 de febrero de 2002 (BOJA núm. 34 de 21.03). No se valorarán los méritos opcionales a que se refiere el apartado E) de la Orden de 14 de febrero de 2002 citada. La valoración de los méritos no podrá ser superior al 45% de la puntuación máxima prevista en la fase de oposición.

Segunda fase: oposición.

La fase de oposición consistirá en la realización de una prueba de conocimientos, compuesta por dos partes, la

primera, la contestación, por escrito, de un cuestionario de cien preguntas con respuestas alternativas, sobre los

temarios que para las categorías de Oficial y Subinspector, según la plaza a la que se opta, están contemplado en la Orden de 14 de noviembre de 2000 por la que se establecen las pruebas de acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía (BOJA núm. 144, de

14 de diciembre de 2000) con las modificaciones introducidas en la Orden de 14 de febrero de 2002 (BOJA núm. 34, de 21 de marzo).

Se clasificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para

aprobar obtener 5 puntos.

La segunda parte de esta fase consistirá en la realización de un caso práctico cuyo contenido está relacionado con el temario. Igualmente se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener 5 puntos.

Para la realización de la prueba en su conjunto,

contestaciones y caso práctico, se dispondrá de tres horas. El resultado final de la fase de conocimientos teóricos será la media de ambos ejercicio (temario y ejercicio práctico).

9. Calificación y relación de aprobados.

9.1. Calificación.

La calificación definitiva será la suma de la puntuación obtenida en la fase de oposición más la del concurso de méritos (cuya valoración no podrá ser superior al 45% de la máxima prevista en la fase de oposición), proponiendo el tribunal a los candidatos que hayan obtenido mayor

puntuación hasta cubrir las plazas ofertadas según queda dispuesto en la base primera de la presente convocatoria. En caso de empate, se propondrá a aquél que obtuviese mayor puntuación en la fase de oposición.

9.2. Relación de aprobados.

Una vez terminadas las dos primeras fases del proceso

selectivo, el Tribunal hará pública, en el tablón de

anuncios de la Corporación, la relación de aprobados por orden de puntuación, con la suma y desglose de las

diferentes calificaciones.

Simultáneamente se elevará a la Sra. Alcaldesa propuesta de candidatos para su nombramiento como funcionarios en

práctica para la realización del curso de capacitación, cuyo número no podrá ser superior al de plazas convocadas.

10. Presentación de documentos.

Los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo y propuestos por el Tribunal, deberán presentar en el Area de Recursos Humanos, dentro del plazo de veinte días naturales los siguientes documentos:

a) Certificado, que acredite su condición y cuantas

circunstancias consten en su hoja de servicios como

funcionario de carrera, emitido por el Secretario General del Ayuntamiento.

b) Copia compulsada de la titulación académica a que se refiere la base 3C) de la presente convocatoria. Los

opositores que aleguen estudios equivalentes a los

específicamente señalados en dicha base habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido.

Si dentro del plazo indicado los opositores no presentaran la documentación o no reunieran los requisitos obtenidos, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas, y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las

responsabilidades en que hubieran podido incurrir por

falsedad en la solicitud inicial.

11. Período de prácticas y formación.

11.1 La Alcadesa, una vez acreditados documentalmente los requisitos exigidos en la base tercera de la Convocatoria, nombrará funcionarios en prácticas para la realización del Curso de ingreso, a los aspirantes propuestos por el

Tribunal, con los deberes y derechos inherentes a los

mismos.

11.2. Para obtener el nombramiento como funcionario de

carrera, será necesario superar con aprovechamiento el curso de Capacitación para los Cuerpos de Policía Local y que será el establecido por la Escuela de Seguridad Pública de

Andalucía.

11.3. La no incorporación a los cursos de Capacitación o el abandono de los mismos, sólo podrá excusarse por causas involuntarias que lo impidan, debidamente justificadas y apreciadas por la Sra. Alcaldesa, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez

desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el

posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso.

11.4. La no incorporación o el abandono de estos cursos, sin causa que se considere justificada, producirá la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección realizadas.

11.5. Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela, repetirá el curso

siguiente, que de no superar, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en el concurso oposición y la

necesidad, en su caso, de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias.

12. Propuesta final, nombramiento y toma de posesión.

12.1. Finalizado el curso de Capacitación, la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o, en su caso, las Escuelas Municipales de Policía Local, enviará un informe al

Ayuntamiento, sobre las aptitudes de los alumnos. Dicho informe será valorado por el Tribunal, el cual elevará a la Alcaldía, en su caso, propuesta de nombramiento de

funcionarios de carrera.

12.2. Tras la propuesta final, que no podrá contener un número de aspirantes aprobados superior al número de plazas convocadas, los funcionarios en prácticas serán nombrados funcionarios de carrera, los cuales deberán tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo

establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

12.3. El escalafonamiento como funcionario se efectuará atendiendo a la puntuación global obtenida en las fases del concurso oposición y del curso de capacitación.

13. Otras normas y recursos.

El hecho de presentar solicitud constituye sometimiento expreso a las bases reguladoras. Los tribunales quedan

facultados para resolver las dudas e incidencias que se presenten y adoptar los acuerdos necesarios para el correcto desarrollo de las pruebas. De iguales y con el mismo alcance queda autorizada la Alcaldía hasta la constitución del

Tribunal y toma de posesión del funcionario, así como de la resolución de los recursos que pudieran presentarse.

Las Bases de la Convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal,

podrán ser impugnadas por los interesados en los casos, plazos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Jerez de la Frontera, 12 de diciembre de 2003. La Alcaldesa.

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