Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 14 de 22/1/2004

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo y Deporte

RESOLUCION de 9 de enero de 2004, de la Delegación Provincial de Almería, por la que se convoca la concesión de subvenciones a entidades locales, clubes deportivos y otras personas jurídico-privadas sin ánimo de lucro, para la organización de actividades deportivas que no excedan del ámbito estatal y para la participación en campeonatos de cualquier ámbito, para el año 2004.

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La Orden de la Consejería de Turismo y Deporte de 17 de enero de 2003 (BOJA núm. 27, de 10 de febrero), regula el procedimiento para la concesión de subvenciones a entidades locales, clubes deportivos y otras personas jurídicoprivadas sin ánimo de lucro, para la organización deactividades deportivas que no excedan del ámbito estatal y para la participación en campeonatos de cualquier ámbito, con sujeción y cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto

254/2001, de 20 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para laconcesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico (BOJA núm. 136, de 24 de noviembre) así como de conformidad con lo establecido en los Decretos 6/2000, de 28 de abril y181/1996, de 14 de mayo, sobre Reestructuración de Consejerías y sobre Estructura Orgánica de la Consejería de Turismo y Deporte, respectivamente.

En la Disposición Adicional Primera de la mencionada Orden de 17 de enero de 2003 se delega en los Delegados Provinciales de la Consejería de Turismo y Deporte la competencia para efectuar las convocatorias anuales de las subvenciones reguladas en la misma.

Mediante la presente Resolución se procede a la convocatoria de las mencionadas ayudas para el ejercicio 2004, en el ámbito territorial de actuación de esta Delegación Provincial y de conformidad con las normas reguladoras de las mismas, contenidas en la Orden de 17 de enero de 2003. En su virtud, en uso de lasatribuciones conferidas por la Disposición Adicional Primera de laOrden de la Consejería de Turismo y Deporte de 17 de enero de 2003,

R E S U E L V O

Primero. Se convoca la concesión de subvenciones a las entidades locales y sus Organismo Autónomos, clubes deportivos y otras personas jurídicas sin ánimo de lucro de la provincia de Almería, para la organización de actividades de deporte para todos y de competiciones deportivas oficiales que no excedan del ámbito estatal, así como para la participación de los clubes deportivos en campeonatos oficiales de cualquier ámbito.

Segundo. Deconformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden de 17 de enero de 2003, quedan excluidas de la presente convocatoria las ayudas y subvenciones destinadas a actividades deportivas de las Federaciones Deportivas y Universidades, a la participación de los clubes deportivos en la fase final de los campeonatos de España en las categorías infantil y cadete, convocados por el Consejo Superior de Deportes, así como las destinadas a la organización de competiciones deportivas que no excedan del ámbito autonómico, cuando hubieran sido subvencionadas a través de los planes y programas federativos ordinarios.

Tercero. El plazo de presentación de solicitudes, según el modelo que figura como Anexo, será de un mes desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Los solicitantes de las subvenciones deberán aportar declaración responsable de que sobre la entidad que representa no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro de subvenciones anteriormente concedidas o, en su caso, acreditar su ingreso.

Quinto. En lo referente al procedimiento, documentación y criterios para la concesión, se estará a lo dispuesto en la Orden de 17 de enero de 2003 y artículo 4.1.g) de la Orden de 12 de septiembre de 2003 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la acreditación del

cumplimiento de las obligaciones fiscales y de otros

ingresos públicos y de las obligaciones con la Seguridad Social, en los procedimientos de subvenciones y ayudas

públicas y de contratación que se tramiten por la

Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos.

Sexto. Como regla general, se abonará el 75% del importe de la subvención una vez haya recaído resolución favorable. Para el abono del 25% restante, será necesario que el

beneficiario justifique gastos por un porcentaje del

presupuesto presentado, igual al del importe anticipado. Para la justificación de este último pago deberá aportarse facturas y justificantes por el importe total del gasto de la actividad subvencionada.

Si tras el abono del primer 75% se justifica el importe total de la actividad, procederá el pago del 25% restante. Sin perjuicio de lo anterior, las subvenciones cuyo importe igual o sea inferior a 6.050 euros podrán ser anticipadas en su totalidad.

Asimismo, se podrá abonar la subvención en un solo pago una vez realizadas las actividades, previa justificación de las mismas mediante la presentación de la documentación

correspondiente. La resolución determinará la forma y

secuencia de pago en cada caso concreto.

Séptimo. Los expedientes de gasto de las subvenciones

concedidas deberán estar sometidos a fiscalización previa.

Octavo. La documentación justificativa del empleo de la ayuda concedida y de la realización de las actividades

subvencionadas, deberá presentarse en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de cada pago de la

subvención.

Noveno. No podrá proponerse el pago de subvenciones o ayudas a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad, con cargo al mismo programa presupuestario, por la Administración

Autonómica y sus Organismos Autónomos.

Décimo. La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Almería, 9 de enero de 2004. El Delegado, Teófilo Montoya Sola.

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