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P R E A M B U L O
El Parque Natural Sierra de las Nieves, declarado como espacio natural protegido por la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, y ampliado por Decreto 223/1999, de 2 de noviembre, destaca por su excepcional riqueza botánica, siendo el principal exponente de ésta la presencia de pinsapares. Constituye, por tanto, este Parque Natural uno de los últimos reductos de esta especie, auténtica reliquia de la época de las glaciaciones.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley
2/1989, de 18 de julio, se amplia en 1999 por decreto el ámbito territorial del Parque Natural al objeto de preservar numerosas manchas de pinsapar de gran valor ecológico situadas en el término municipal de El Burgo. Declarado por la UNESCO Reserva de la Biosfera en junio de
1995, actualmente está designado como Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) en el presente año 2003, conforme a la Directiva 79/409/CEE, del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres, forma parte de la red ecológica europea "Natura
2000" instaurada por la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de
21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. Además, se encuentra incluido en la propuesta de la Comunidad Autónoma de Andalucía de Lugares de Importancia Comunitaria (LIC), conforme a la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992.
En el año 2001, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 225/1999, de 9 de noviembre, de Regulación y Desarrollo de la figura de Monumento Natural de Andalucía, se declara en el término municipal de Parauta, el Monumento Natural Pinsapo de las Escaleretas (Decreto 226/2001, de 2 de octubre, por el que se declaran determinados Monumentos Naturales de Andalucía).
Mediante el Decreto 119/1994, de 31 de mayo, se aprobaron el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierra de las Nieves, atribuyéndose al primero una vigencia de ocho años y al segundo, una vigencia de cuatro años. Este último ha sido prorrogado hasta la entrada en vigor de un nuevo Plan por el Decreto 73/2000, de 21 de febrero, sobre prórroga de la vigencia y formulación de determinados Planes Rectores de Uso y Gestión de Parques Naturales.
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 13 y 18 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, se procede a través de este Decreto a aprobar el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierra de las Nieves, documentos que se adaptan a las nuevas circunstancias ambientales y socioeconómicas que caracterizan el Parque Natural, así como al nuevo marco normativo y directrices políticas que, en materia de medio ambiente, se vienen desarrollando en el ámbito internacional y en el de la Unión Europea.
En cuanto al procedimiento seguido para la elaboración del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierra de las Nieves, los citados Planes han sido elaborados por la Consejería de Medio Ambiente, informados por el Comité de Acciones para el Desarrollo Sostenible, la Junta Rectora del citado Parque Natural y el órgano competente en materia urbanística, sometidos a los trámites de audiencia a los interesados, información pública y consulta de los intereses sociales e institucionales implicados, incluidas las Corporaciones Locales, y de las asociaciones que persiguen el logro de los principios establecidos en el artículo 2 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo. Cumplidos los demás trámites previstos en la Ley, han sido elevados al Consejo de
Gobierno para su aprobación.
Por otra parte, los avances tecnológicos permiten disponer actualmente de nuevos productos cartográficos que ofrecen una visión más actualizada, global y a escala real de la realidad territorial y de los diferentes elementos que la constituyen. Por ello, y con la pretensión de contribuir a la seguridad jurídica en cuanto a la delimitación
territorial del Parque Natural Sierra de las Nieves,
mediante el presente Decreto se precisan literaria y
gráficamente, de forma ajustada a la realidad territorial y funcional del espacio, los límites del citado Parque
Natural.
En su virtud, de conformidad con la legislación vigente, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad
Autónoma, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 9 de diciembre de 2003,
D I S P O N G O
Artículo 1. Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.
1. Se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos
Naturales del Parque Natural Sierra de las Nieves, que
figura como Anexo I del presente Decreto.
2. El citado Plan tendrá una vigencia indefinida. Podrá ser modificado o revisado en los supuestos contemplados en el apartado 5.1 del propio Plan.
Artículo 2. Plan Rector de Uso y Gestión.
1. Se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierra de las Nieves, que figura como Anexo II del presente Decreto.
2. El citado Plan tendrá una vigencia de ocho años,
susceptible de ser prorrogada por un plazo no superior a otros ocho años, mediante Orden del titular de la Consejería de Medio Ambiente.
3. El Plan podrá ser modificado y revisado en los supuestos contemplados en el apartado 4.1 del propio Plan.
Artículo 3. Gestión de hábitats naturales.
El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierra de las Nieves tendrán la consideración de Plan de Gestión a los efectos de lo establecido en el artículo 6.1 del Real
Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se
establecen medidas para contribuir a garantizar la
biodiversidad mediante la conservación de los hábitats
naturales y de la fauna y flora silvestres.
Artículo 4. Precisión de límites.
1. Se precisan, literaria y gráficamente, los límites del Parque Natural Sierra de las Nieves.
2. La descripción literaria queda recogida en el Anexo III del presente Decreto.
3. La representación gráfica de dichos límites a escala
1:10.000, sobre la Ortofoto del S.I.G. Oleícola del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación obtenida en el año 1998, queda recogida en el apartado 8 del Anexo I del presente Decreto.
Disposición Derogatoria Unica.
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongano contradigan lo dispuesto en este Decreto.
Disposición Final Primera. Desarrollo del Decreto.
Se autoriza al titular de la Consejería de Medio Ambiente para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para
eldesarrollo y ejecución de lo previsto en el presente
Decreto.
Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía.
Sevilla, 9 de diciembre de 2003
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
FUENSANTA COVES BOTELLA
Consejera de Medio Ambiente
ANEXO I
PLAN DE ORDENACION DE LOS RECURSOS NATURALES DEL PARQUE NATURAL SIERRA DE LAS NIEVES
I N D I C E
1. INTRODUCCION
2. CARACTERIZACION Y DIAGNOSTICO
2.1. El Medio Físico
2.2. El Medio Biótico
2.3. Riesgos de Erosión
2.4. El Paisaje
2.5. El Medio Socioeconómico
2.6. Evolución y claves del espacio protegido
3. OBJETIVOS
4. PROPUESTA DE ORDENACION Y ZONIFICACION
4.1. Criterios y directrices generales para la
ordenación del espacio
4.2. Zonificación
5. NORMATIVA
5.1. Vigencia, adecuación y evaluación
5.2. Régimen de Prevención Ambiental
5.3. Normas generales
5.4. Normas particulares
6. CRITERIOS DE APLICACION
7. INDICADORES
8. CARTOGRAFIA DE ORDENACION
1. Introducción.
El presente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural Sierra de las Nieves se ha elaborado teniendo en cuenta las nuevas circunstancias físicas y
socioeconómicas que caracterizan al espacio, así como los efectos y las experiencias que se han puesto de manifiesto a lo largo de la vigencia del anterior Plan, aprobado por el Decreto 119/1994, de 31 de mayo. En este sentido, se han tenido en cuenta los resultados del proceso de evaluación del citado Plan, lo que ha permitido conocer el grado de consecución de los objetivos establecidos y de cumplimiento de las normas y directrices, así como la adaptabilidad de dichos objetivos, normas y directrices a la realidad del Parque Natural y la propia coherencia interna del Plan. Al mismo tiempo, la aplicación de las nuevas tecnologías disponibles que permiten un conocimiento detallado del
territorio ha contribuido a la generación de un documento más ajustado a dicha realidad territorial, tanto desde un punto de vista ambiental como socioeconómico.
Respecto a su contenido, el presente Plan se ajusta a lo establecido en el artículo 4, apartado cuarto de la Ley
4/1989, de 27 de marzo y se estructura en los siguientes apartados:
1. Introducción.
2. Caracterización y diagnóstico.
3. Objetivos.
4. Propuesta de ordenación y zonificación.
5. Normativa.
6. Criterios de aplicación.
7. Indicadores.
8. Cartografía de ordenación.
2. Caracterización y diagnóstico.
2.1. El Medio Físico.
2.1.1. Localización.
Al sur de la Península Ibérica, dentro de la comarca natural de la Serranía de Ronda, se ubica el Parque Natural Sierra de las Nieves. Próximos a él se encuentran otros espacios naturales sobresalientes, como el Parque Natural Los
Alcornocales y el Parque Natural Sierra de Grazalema, ambos al oeste, y el Paraje Natural Los Reales de Sierra Bermeja al sur, en la Costa del Sol (figura 1). Por otra parte, este espacio forma parte de la Reserva de la Biosfera "Sierra de las Nieves y su entorno", declarada por la UNESCO, dentro del programa MaB.
2.1.2.El clima.
El clima se caracteriza por la existencia de un periodo de sequía estival, una estación lluviosa que se extiende desde el otoño hasta la primavera y un régimen de temperaturas con máximos estivales. Asimismo, la influencia del relieve es importante, ya que determina que las zonas más elevadas sean más frescas y con mayores precipitaciones.
El régimen de precipitaciones sitúa este espacio entre las isoyetas de los 700 mm y los 1.800 mm. Las mayores
precipitaciones se recogen en las zonas centrales
(aproximadamente 1.750 mm), que son las más elevadas.
Conforme se desciende en altura hacia la parte oriental, las lluvias disminuyen hasta valores próximos a 700 mm (figura
2). Las precipitaciones se concentran en el periodo de
octubre a marzo, mientras que en los meses estivales se hacen prácticamente inexistentes (menos de 15 mm mensuales).
Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 1646)
Fuente: Estimación climática basada en la aplicación del modelo de Sánchez Palomares
En cuanto al régimen de temperaturas, la media registrada es de 14º C. En los meses de verano, este valor oscila entre los 20 y los 25º C, mientras que en invierno se sitúa entre los 8 y los 10º C; la altitud determina un gradiente de temperaturas de oeste a este (figura 3).
En cuanto al régimen de vientos, destacan los procedentes del norte, que son los responsables de las precipitaciones en forma de nieve.
Las características climáticas (temperaturas,
precipitaciones y viento) determinan el hecho de que esta zona presente un alto riesgo de incendios.
2.1.3. Aspectos geológicos y geomorfológicos
Este espacio se sitúa en el ámbito geológico de contacto entre los complejos Bético, Penibético y la Unidad del Campo de Gibraltar. Es característico el relieve con escarpes de falla y cabalgamientos, así como mantos de corrimiento; todas estas estructuras presentan una dirección dominante NESO.
Los materiales presentes más abundantes (figura 4)
pertenecen al Complejo Dorsaliano (50% aproximadamente), con abundancia de materiales triásicos, jurásicos y cretácicos, siendo escasos los paleógenos. Las rocas ultrabásicas
alpinas (20% del total) abarcan desde el Triásico hasta el Mioceno. En la Unidad Externa, los materiales del Cretácico presentan escasa superficie (un 10%). En menor medida,
aparecen materiales de las Unidades de las Zonas Externas (Jurásico), del Complejo Maláguide y de la Unidad del Campo de Gibraltar (Paleógeno) y, poco representados, los
materiales del Cuaternario.
Figura 4. Geología y litología
Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 1647)
Fuente: Mapa Geológico y Litológico. Atlas Digital de
Comarcas de Suelo.
CSICMinisterio de Medio Ambiente, 2000
La mayor parte de la superficie se corresponde con
litologías sedimentarias (72,22%), fundamentalmente calizas y margas. Le siguen en importancia las peridotitas y
serpentinitas (17,71%), de origen ígneo y pertenecientes a la intrusión de rocas ultrabásicas. Por último están las rocas de origen metamórfico con la presencia de esquistos y mármoles (10,07%) (figura 4).
Con respecto a las formaciones geológicas, algunas de ellas de un indudable valor, hay un predominio de las de origen calizo, con la presencia de formaciones de origen kárstico. Entre éstas se pueden señalar las siguientes:
Dolinas y torcas, hums y lapiaces: Hoyos del Pilar, Las Atalayas y Torcal de Sierra Hidalga.
Gargantas: arroyo Carboneras.
Paleopoljés y poljés: Llanos de La Nava de San Luis, arroyo de Carboneras y Hoyos del Pilar.
Sumidero: La Nava de San Luis.
Surgencias: nacimiento del río Verde y la Cueva del Agua. Abrigos: Cueva del Agua, Cueva del Moro, Cueva del Pastor y Pilar de Tolox.
Cuevas: Hoyos del Pilar, Lifa y Cueva del Moro.
Simas: son las formaciones de mayor interés; algunas de las más importantes son la Sima GESM, una de las más profundas de Europa, situada a 1.630 m de altitud, alcanzando 1.098 m de profundidad; Sima Honda, de Horcajuelos, Bambi, de las Grajas, de la Espada, de la Tinaja, Erótica, Complejo Raja Helada, Sima de las Palomas y del Aire, esta última de un gran interés espeleológico.
Con respecto a las formaciones de origen no kárstico
destacan:
Escarpes: Tajo de la Caína, Peñón de Ronda, Tajo de los Enamorados, Tajo de Pompeya y Cueva del Moro.
Barras rocosas.
Lenguas de solifluxión y cárcavas: Sierra de la Hidalga y río de los Caballos.
Conos de derrubio: al pie de los escarpes.
Nichos nivales: en torno al Pico de Torrecilla y Puerto de los Pilones.
Terrazas y formaciones travertínicas: río de los Horcajos y río Verde.
Respecto a los aprovechamientos mineros, actualmente no existe ninguna explotación activa en el Parque Natural, tan sólo algunas canteras en las proximidades del mismo. Con anterioridad a la declaración de Sierra de las Nieves como Parque Natural tuvieron lugar aprovechamientos de mármol y caliza en pequeñas canteras (Actualización del Inventario de Canteras, Graveras y Minas de Andalucía, 19981999).
Con relación a la fisiografía de este espacio, la mayor parte del mismo (aproximadamente un 50%) presenta pendientes comprendidas entre el 34,5% y el 66,5% (figura 5); el 28% se halla comprendido entre el 10,5 y el 34,5%, mientras que el resto está por encima del 66,5%.
Figura 5. Pendientes
Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 1648)
Fuente: Mapa topográfico del Parque Natural Sierra de las Nieves. Consejería de Medio Ambiente, 2000
La altitud media se sitúa en torno a los 1.000 m, con una cota mínima de 192 m (cauce del río Verde) y una máxima de
1.919 m (pico del Torrecilla). La zona central es la de mayor altitud mientras que la parte suroriental es la de menor. Las alturas medias se localizan en la parte norte.
2.1.4. El suelo.
Se caracteriza por su rocosidad y pedregosidad, por
presentar un escaso desarrollo y profundidad y, en los casos en que se desarrollan sobre sustratos calizos, por el alto contenido en carbonato cálcico. Todo ello condiciona los diferentes usos y aprovechamientos que pudieran tener lugar, especialmente desde el punto de vista agrícola.
Respecto a la superficie ocupada, los suelos más importantes son los Leptosoles, Luvisoles, Regosoles y Cambisoles, según la clasificación de la FAO. Estos suelos se agrupan en
Unidades Edáficas (figura 6), de las cuales las más
representativas son las siguientes:
Unidad Edáfica 19 (un 47% del total): Leptosoles líticos con Luvisoles crómicos y Leptosoles réndsicos, y en menor medida Cambisoles calcáricos, con frecuentes afloramientos de roca caliza. Se localiza fundamentalmente sobre calizas y dolomías con formas de disolución que pueden generar
paisajes kársticos. Ocupa zona central del Parque Natural. Unidad Edáfica 47 (23%): Cambisoles calcáricos con
Luvisoles calcáricos y crómicos, así como intrusiones de Leptosoles líticos y Fluvisoles calcáricos. Se localiza en el norte, sobre materiales margocalizos.
Unidad Edáfica 54 (17%): Luvisoles crómicos y Regosoles eútricos con Leptosoles líticos. Se asienta sobre los
afloramientos de peridotitas.
Unidad Edáfica 32 (8,5%): Cambisoles eútricos con Regosoles eútricos y Luvisoles crómicos, así como inclusiones de
Leptosoles líticos. Aparece sobre esquistos, situados en áreas montañosas del sur.
Otras Unidades presentes son: Unidad 52 (con Luvisoles
crómicos como suelos dominantes), Unidad 36 (Cambisoles eútricos) y Unidad 48 (Cambisoles vérticos, Vertisoles
crómicos) las cuales suman aproximadamente un 4,5%.
Figura 6. Unidades Edáficas presentes
Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 1648)
Fuente: Consejería de Medio Ambiente
2.1.5. El agua.
1. La red fluvial.
El Parque Natural se localiza en la Cuenca Hidrológica del Sur, estando drenado en superficie por abundantes cursos de agua. Dichos ríos pertenecen a tres subcuencas: la del río Guadalhorce (a través de dos afluentes, río Turón y río Grande), río Verde y río Guadiaro (a través del río
Guadalverín) (tabla 1).
Tabla 1. Principales cursos de la red fluvial y su longitud dentro del espacio
Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 1649)
Fuente: Mapa digital de Andalucía (1/100.000) Instituto Cartográfico de Andalucía.
Consejería de Obras Públicas y Transportes, 1999
Los ríos se caracterizan por un régimen de caudal muy
irregular; tan sólo algunos tienen carácter permanente, mientras que el resto son manantiales o arroyos que recogen el agua de lluvia en forma de torrentes. Los accidentes kársticos determinan que en ciertos cauces se produzcan pérdidas de caudal.
El principal curso de agua permanente es el río Verde, no sólo desde el punto de vista hidrológico sino también por su valor natural; es el de mayor caudal y sirve de límite a este espacio natural por el sudoeste.
Otros cursos importantes son: Arroyo de la Fuensanta y Río de los Caballos, ambos de carácter permanente; Cañada de la Cuesta de los Hornillos, Arroyo de Quejigos, Arroyo de
Gaimón, Arroyo del Barranco del Portillo, Arroyo de
Carboneras, Cañada de la Encina, Arroyo del Taramar, Arroyo de las Cañas, Arroyo de la Parra y Arroyo del Rosal.
En general, se puede hablar de una buena calidad de las aguas superficiales. No obstante, y de forma puntual, se han detectado pequeños vertidos desde núcleos de población
cercanos, los cuales pueden contaminar aguas superficiales y subterráneas. Sin embargo, se han adoptado las medidas
necesarias para minimizar su incidencia.
2. Las aguas subterráneas.
Se localizan tres Unidades Hidrogeológicas: YunqueraNieves (7.800 Ha, situada en el centro), Sierra
BlanquillaMerinosBorbolla (7.200 Ha, área norte) y Sierra Blanca Sierra de Mijas, localizada en el sur y que cuenta tan sólo con una pequeña superficie en el interior de este
espacio. Debido a sus características litológicas gran parte de la superficie es altamente permeable (especialmente la zona caliza). Los acuíferos son de tipo kárstico, circulando el agua con gran rapidez por el interior de los macizos y descargando por manantiales y fuentes; su régimen sufre grandes oscilaciones pues depende directamente de las
precipitaciones.
Estas aguas son aptas para consumo y riego. El
abastecimiento de algunos de los núcleos urbanos cercanos se obtiene de manantiales, sondeos y pozos en los acuíferos y su uso para riego no es muy frecuente y nunca a gran escala. Los acuíferos son muy vulnerables frente a la contaminación, debido a la escasa capacidad autodepuradora que poseen; en ocasiones se han detectado trazas de contaminantes tras las primeras lluvias de otoño.
2.2. El Medio Biótico.
2.2.1. La vegetación.
Este espacio se encuadra en el Reino Holártico, Región
Mediterránea, Provincia Bética, Sector Rondeño y, dentro de éste, en los Subsectores Rondense, constituido por calizas duras jurásicas, y Bermejense, donde se incluyen las
serpentinas, las cuales propician un alto número de taxones endémicos.
Los pisos y horizontes bioclimáticos correspondientes al Parque Natural son los siguientes: termomediterráneo
superior, mesomediterráneo en sus tres horizontes (inferior, medio y superior), supramediterráneoy en la parte más alta, el Pico de Torrecilla, el oromediterráneo inferior.
Las series de vegetación presentes según el estudio
"Cartografía y evaluación de la flora y vegetación del
Parque Natural Sierra de las Nieves" (Dpto. Biología
Vegetal. Universidad de Málaga), son las siguientes:
Serie termomediterránea tingitanoonuboalbarviense
aracenopacense bética y rifeña subhúmeda
silicícolasabulícola del alcornoque (Quercus suber), Myrto communisQuerceto suberis sigmetum.
Serie mesotermomediterránea gaditana y bética húmeda del alcornoque (Quercus suber), Teucrio baeticiQuerceto suberis sigmetum.
Serie mesomediterránea bética, marianense y aracenopacense, basófila de la encina (Quercus rotundifolia), Paeonio
coriaceaeQuerceto rotundifoliae sigmetum.
Serie mesomediterránea aljíbicotingitana y rifeña,
silicícola, húmeda hiperhúmeda del roble (Quercus pyrenaica), Cytiso triflori Querceto pyrenaicae sigmetum.
Serie supramesomediterránea bética basófila del quejigo (Quercus faginea), Daphno latifoliaeAcereto granatensis sigmetum.
Serie oromediterránea bética basófila de la sabina rastrera (Juniperus sabina), Daphni oleoidisPineto sylvestris
sigmetum.
Serie supramesomediterránea rondeña serpentinícola del
pinsapo (Abies pinsapo), Bunio macucae Abieteto pinsapi sigmetum.
Serie supramesomediterránea rondeña calcícola del pinsapo (Abies pinsapo), Paeonio broteroi Abieteto pinsapi sigmetum. Serie edafoxerófila mesosupramediterránea
malacitanoalmijarense basófila de la sabina mora (Juniperus phoenicea), Rhamno myrtifolii Junipereto phoeniceae sigmetum. Serie termomediterránea ibérica calcícola secosubhúmeda de la sabina (Juniperus phoenicea), Chamaeropo
humilis Junipereto phoeniceae sigmetum.
Serie termomesomediterránea sughúmedohúmeda serpentinícola del pino negral (Pinus pinaster), Pino pinastriQuerceto cocciferae sigmetum.
Serie edafohigrófila, silicícola, Ibérica del fresno
(Fraxinus angustifolia), Ficario ranunculoidis Fraxineto angustifoliae sigmetum.
Serie aljíbica y bética del sauce pedicelado (Salix
pedicellata), Equiseto telmateeaeSaliceto pedicellatae
sigmetum.
Serie Ibérica termomesomediterránea de la adelfa (Nerium oleander), Rubo ulmifolii Nerieto oleandri sigmetum.
Serie bermejense del sauce pedicelado (Salix pedicellata), Erico terminalis Saliceto pedicellatae sigmetum.
Serie edafohigrófila bermejense de la adelfa (Nerium
oleander), Erico terminalis Nerieto oleandri sigmetum.
La vegetación actual se caracteriza por su elevada
diversidad, ya que se encuentra en una zona de encrucijada con influencias Norteafricanas y Béticas. A esto hay que unirle, además, la variedad litológica, la complejidad del sustrato, los desniveles de más de 1.500 m que presenta en determinadas vertientes y la influencia climática,
determinando un enclave botánico de gran importancia.
Respecto a las unidades de vegetación, la más representada (29% de la superficie) es el oquedal (formación con una fracción de cabida cubierta, o fcc, entre el 10 y el 20%). Las especies principales son encinas y alcornoques. Dentro de esta unidad, la más abundante, con un 19,7%, es el
oquedal puro (figura 7).
En segundo lugar (19,2%) se encuentra el bosque puro (en el cual una especie ocupa el 80% del territorio). Las especies principales son el pino negral, pinsapo, alcornoque y pino carrasco, y con menor extensión el castaño y la encina, normalmente mezcladas con otras especies. El bosque puro de espesura alta (fcc>70%) es, con un 11,2%, la formación más abundante dentro de esta unidad.
Las formaciones de bosque mixto ocupan un 11,5%, siendo el de espesura alta (fcc>70%) el más abundante dentro de esta unidad (8,25%), con formaciones mixtas de encina, quejigo, pinsapo, alcornoque, pino negral y pino carrasco. El resto del territorio está ocupado por matorral (8,04%); pastizal (6,30%); arbustedo matorral (5,68%) y por otras formaciones de menor entidad en cuanto a extensión.
Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 1651)
Las formaciones vegetales más representativas son las
siguientes:
1. Los pinsapares.
El pinsapar es una de las formaciones más relevantes de la Península Ibérica; de carácter casi endémico, el pinsapo (Abies pinsapo) presenta una reducida distribución
territorial, localizada sólo en tres puntos de las serranías subbéticas: Sierra de las Nieves y Sierra Bermeja, en la provincia de Málaga, y Sierra del Pinar de Grazalema, en la provincia de Cádiz.
En el Parque Natural se extienden fundamentalmente por los montes de los términos municipales de Yunquera, Parauta, Ronda y Tolox, destacando por su gran extensión; también existen pinsapares mezclados con alcornoques en Bornoque (Istán) y un pequeño rodal en El Burgo. Se localizan
principalmente en laderas noroccidentales y, en menor
extensión, en exposiciones noreste. Según los últimos datos disponibles, se ha estimado que es la especie dominante en
3.027 Ha, y en unas 2.000 Ha aparece como individuos
aislados. Ocupa una banda latitudinal situada
aproximadamente entre los 1.0001.800 m, siendo sustituido por otras formaciones vegetales en alturas superiores o en collados, donde los vientos desecantes dificultan su
supervivencia.
El estrato arbóreo está constituido por masas más o menos compactas, ceñidas a las cañadas y separadas a veces por terreno desnudo. Es frecuente encontrar, en las zonas mejor pobladas, árboles centenarios de gran valor paisajístico, además de abundante regeneración natural.
En el límite latitudinal del pinsapar o en zonas rocosas con altas pendientes, el bosque se vuelve más abierto,
terminando en las cabeceras de barrancos y cañadas,
sustituyéndose principalmente por arbustos espinosos y
almohadillados como Bupleurum spinosum o Erinacea anthyllis. En las zonas basales el pinsapar se mezcla con diferentes formaciones como quejigo y alcornoque, y en solanas o
terrenos descarnados, con pinares de pino carrasco (Pinus halepensis) o negral (P. pinaster).
En la actualidad, el pinsapar se encuentra en estado de progresión, aunque los efectos producidos por los hongos Heterobasidium annosum y Armillaria mellea, el lepidóptero defoliador de yemas Dioryctria aulloi y el escolítido
perforador Cryphalus numidicus, han causado numerosos daños durante la última década. Sin embargo, las principales
amenazas siguen siendo los incendios forestales, la fuerte presión ganadera que dificulta en muchos casos la
colonización de nuevas zonas, aunque su incidencia ha
disminuido en los últimos años, y los efectos erosivos
localizados en zonas concretas.
2. Los quejigares.
A una altitud media de unos 1.750 m existe una meseta
kárstica que constituye un núcleo geomorfológico peculiar con un interés botánico sobresaliente, en la que se localiza una formación de quejigos centenarios (Quercus alpestris). El quejigar posee un estrato arbóreo abierto y disperso y con un aspecto peculiar, al estar formado por árboles muy viejos, de escasa copa y troncos muy gruesos. Se encuentra acompañado por tejos y arces y por extensas manchas de
Juniperus sabina y Juniperus communis y especies de matorral almohadillado como Erinacea anthyllis, Prunus prostrata y Rhamnus myrtifolia.
Las principales amenazas que presentan son la vejez de los ejemplares adultos y la escasa regeneración natural debido a la presión del ganado doméstico. En la actualidad este
regenerado natural se ha protegido mediante vallado,
impidiendo así una degradación total del arbolado y
asegurando, en cierta medida, su supervivencia.
3. Los tejos.
Las formaciones de tejo (Taxus baccata) se concentran
principalmente en dos zonas:
La primera se encuentra en el monte público de Tolox, entre los 1.300 y 1.500 m de altitud. En esta zona es donde se encuentran los ejemplares más grandes y vigorosos,
localizados principalmente en canchales y farallones en tres núcleos de exposición norte: Colada del Tejo, Andén del Picacho y El PicachoFatalandar.
La vegetación acompañante se compone principalmente por majuelo (Crataegus monogyna), agracejo (Berberis vulgaris), adelfilla (Daphne laureola), rascaviejas (Ononis
aragonensis), sabina (Juniperus phoenicea), heléboro
(Helleborus foetidus), mostajo (Sorbus aria) y pinsapo. Hay que destacar que la vegetación arbustiva es bastante escasa, con una cobertura inferior al 20%.
La segunda zona está comprendida entre los 1.500 y 1.800 m de altitud, en el Quejigar de Tolox y en las cabeceras de las Caídas del Pinsapar de Ronda. En total no llega al
centenar de individuos de porte arbustivo, los cuales no suelen sobrepasar los 2 m de altura debido a la influencia del ganado. Se encuentran localizados en cuatro subzonas: Cerro de Los TejosCabecera Caída del Cuerno y Canalizo, Cerro MateoHoyo del Oso, Meseta de la Alcazaba y El
Torrecilla.
La vegetación acompañante en estas zonas está formada
principalmente por pinsapo, majuelo, sabina, agracejo,
adelfilla, enebro (Juniperus communis), Erinacea anthyllis y Bupleurum spinosum.
Las actuaciones realizadas para la protección y regeneración del pinsapar y quejigar han repercutido directamente sobre la mejora de las formaciones de tejo existentes.
4.Los encinares:
La encina (Quercus ilex subsp. ballota) se extiende desde los 600 m a los 1.300 m, y de forma aislada hasta los 1.500 m; aparece acompañada del quejigo en vaguadas y umbrías, y como masa pura en las zonas más altas. En zonas con
pendiente acusada aparece como monte bajo, acompañada de especies como Ulex baeticus, Cistus albidus, Juniperus
oxicedrus, etc.
Acompañando al encinar en las partes más bajas se puede encontrar Rhamnus alaternus, Crataegus monogyna y Prunus spinosa, entre otras; en cambio, en las partes más altas, el matorral se compone por Cistus albidus, Berberis vulgaris, Bupleurum spinosum, etc.
Los encinares mejor conservados son los localizados en La Nava de San Luis y la Fuenfría, que se encuentran mezclados con quejigo y en los que aparecen también pies jóvenes de pinsapo.
5. Los alcornocales.
El alcornoque (Quercus suber) se localiza principalmente en la finca Bornoque y en algunas zonas de La Nava de San Luis. Se encuentra generalmente entre las cotas de 200 y 800 m, acompañado del quejigo en zonas donde el aumento de humedad permite la presencia de éste. También son especies
acompañantes el pino negral y el pinsapo. En aquellas zonas donde la humedad es menor, el alcornoque es sustituido por la encina y el acebuche, de mayor amplitud ecológica.
Las formaciones de alcornoque aparecen algo aclaradas por el hombre con el fin de facilitar la iluminación y ventilación para una buena producción de corcho y frutos.
6. Los pinares.
Las especies principales que componen estos pinares son pino negral (Pinus pinaster) y pino carrasco (P. halepensis), aunque también existen individuos de pino albar (P.
sylvestris) y pino piñonero (P. pinea).
Los pinares de pino negral se extienden por la zona de
máxima pluviosidad, siendo sustituidos por los pinares de pino carrasco cuando las precipitaciones descienden de 600 mm. Se localizan principalmente en la zona más meridional, en una franja de altitud entre el nivel del mar y los 1.700 m, concretamente en la Sierra Parda de Tolox y Montes de Parauta, aunque también están presentes en el extremo norte, en El Burgo. Generalmente son pinares de repoblación, aunque existen algunas masas naturales dispersas.
Destaca la presencia de pinares serpentinoperidotíticos, variedad autóctona del pino negral, localizados sobre
materiales ricos en magnesio. Estas formaciones naturales se han visto históricamente afectadas por los incendios y las sucesivas repoblaciones efectuadas, quedando actualmente reducidas a zonas muy concretas.
Los pinares de pino carrasco aparecen ampliamente
distribuidos, en alturas que no superan los 1.200 m, en solanas de fuerte pendiente. En los montes de Tolox y
Yunquera, en los límites de su dominio, se mezcla con el pinsapo.
Otras formaciones de interés pero que ocupan escasa
superficie, son los castañares, localizados en pequeños rodales en los montes de Tolox y Yunquera; los acebuchales, los matorrales de alta montaña así como la vegetación de ribera con la presencia de chopos (Populus nigra) y fresnos (Fraxinus angustifolia) y ejemplares de álamos (Populus alba) y olmos (Ulmus campestris), en el estrato arbolado, y un estrato arbustivo compuesto por Salix spp. y Tamarix spp. principalmente.
Por último, una formación de gran interés en este espacio es el cornicabral, constituido por Pistacia terebinthus,
especie muy rara en la región que encuentra en este espacio protegido una de las mejores representaciones en Andalucía. Ocupa aproximadamente unas 110 Ha de bosque continuo con individuos arbóreos en el fondo del Valle de Lifa.
En cuanto al Decreto 104/1994, de 10 de mayo, que aprueba el Catálogo de Especies de Flora Silvestre Amenazada de
Andalucía, son numerosas las especies que aparecen recogidas en sus anexos y que se localizan en el ámbito del Parque Natural (tabla 2).
Tabla 2. Especies de flora catalogada según el Decreto
104/1994, de 10 de mayo
Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 1653)
Además, destaca el Monumento Natural "Pinsapo de las
Escaleretas", declarado por el Decreto 226/2001, de 2 de octubre, por el que se declaran determinados Monumentos Naturales de Andalucía. Se localiza en el municipio de
Parauta, ocupando una extensión de 1.953 m2; el especimen protegido tiene una edad superior a los 350 años.
2.2.2. Hábitats y especies de interés comunitario.
Este espacio natural fue designado en 2003 Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA), debido a la importante avifauna que alberga, en aplicación de la Directiva
79/409/CEE, de 2 de abril, relativa a la conservación de las aves silvestres, pasando a formar parte, en aplicación de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, de la red Natura 2000. Asimismo, y debido a la riqueza ecológica presente en cuanto a especies y
hábitats naturales de interés comunitario, ha sido propuesto por la Consejería de Medio Ambiente para que sea declarado Lugar de Importancia Comunitaria (LIC), en aplicación de esta Directiva.
Además, el Parque Natural presenta una continuidad espacial con otros espacios propuestos como LIC, como son Sierra Blanquilla, Sierra Blanca, Sierras Bermeja y Real, el Valle del río del Genal y el río Guadalevín; y se encuentra
próximo al Parque Natural Sierra de Grazalema, las Sierras de Alcaparaín y Aguas, los Reales de Sierra Bermeja y los ríos Guadalhorce, Fabalas, Pereilas, Guadalmansa,
Guadalmina, Guadaleza, Verde y Real; todo esto pone de
manifiesto la importancia que para la conservación de la biodiversidad tiene esta zona de Andalucía (figura 8).
Figura 8. LIC propuestos en relación con el Parque Natural Sierra de las Nieves
Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 1654)
Fuente: Consejería de Medio Ambiente, 2001
Con respecto a la aplicación del Anexo I de la
Directiva92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo, en el Parque Natural, localizado en la región biogeográfica mediterránea, se han descrito 23 hábitats naturales, 3 de ellos
considerados como de interés prioritario (figura 9).
Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 1655)
Los hábitats descritos son los que se citan a continuación (*hábitats de interés prioritario):
40. Brezales y matorrales de zona templada.
40.60. Brezales alpinos y boreales.
40.90. Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga.
52. Matorrales arborescentes mediterráneos.
52.10. Matorrales arborescentes de Juniperus spp.
53. Matorrales termomediterráneos y preestépicos.
53.33. Fruticedas, retamares y matorrales mediterráneos termófilos: fruticedas termófilas.
53.34. Fruticedas, retamares y matorrales mediterráneos termófilos: matorrales y tomillares (Anthyllidetalia
terniflorae, SaturejoCorydothymion).
61. Prados naturales.
61.75. Pastizales basófilos mesofíticos y xerofíticos
alpinos (cántabropirenaicos) y crioturbados de las altas montañas ibéricas: FestucoPoetalia ligulatae.
62. Formaciones herbosas secas seminaturales y facies de matorral.
62.20. Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del
TheroBrachypodietea*.
64. Prados húmedos seminaturales de hierbas altas.
64.20. Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del MolinioHoloschoenion.
72. Areas pantanosas calcáreas.
72.20. Manantiales petrificantes con formación de tuf
(Cratoneurion)*.
81. Desprendimientos rocosos.
81.30. Desprendimientos mediterráneos occidentales y
termófilos.
82. Pendientes rocosas con vegetación casmofítica.
82.11. Vegetación casmofítica: subtipos calcícolas
(Potentilletalia caulescentis, Asplenietalia glandulosi, HomalothecioPolypodion serrati, Arenarion balearicae).
82.20. Pendientes rocosas silíceas con vegetación
casmofítica.
83. Otros hábitats rocosos.
83.10. Cuevas no explotadas por el turismo.
91. Bosques de la Europa templada.
91.B0 Fresnedas termófilas de Fraxinus angustifolia.
92. Bosques mediterráneos caducifolios.
92.40. Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis.
92.60. Bosques de Castanea sativa.
92.A0 Bosques galería de Salix y Populus alba.
92.D0 Arbustedas, tarayales y espinales ribereños
(NerioTamaricetea, Securinegion tinctoriae).
93. Bosques esclerófilos mediterráneos.
93.30. Alcornocales de Quercus suber.
93.40. Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia.
95. Bosques de coníferas de montañas mediterráneas y
macaronésicas.
95.20. Abetales de Abies pinsapo.
95.40. Pinares mediterráneos de pinos mesogeanos endémicos.
95.61. Bosques mediterráneos endémicos de Juniperus spp.*
Se han descrito 5 especies recogidas tanto en el Anexo II como en el Anexo IV de la citada Directiva. Estas son:
Atropa baetica, Galium viridiflorum, ambas especies de flora y consideradas como especies prioritarias; sapillo pintojo meridional (Discoglossus jeanneae), galápago leproso
(Mauremys leprosa) y nutria (Lutra lutra), estas tres
especies de fauna. Por otro lado, las especies de aves
recogidas en el Anexo I de la Directiva 79/409/CEE, de 2 de abril, son: águila culebrera (Circaetus gallicus), águila real (Aquila chrysaetos), águila calzada (Hieraaetus
pennatus), águila perdicera (Hieraaetus fasciatus), halcón peregrino (Falco peregrinus), cogujada montesina (Galerida theklae), totovía (Lullula arborea), bisbita campestre
(Anthus campestris), collalba negra (Oenanthe leucura), curruca rabilarga (Sylvia undata) y chova piquirroja
(Pyrrhocorax pyrrhocorax).
El riesgo de vulnerabilidad que presenta el Parque Natural frente a diversas alteraciones que se pueden producir en el mismo, según la propuesta efectuada por la Consejería de Medio Ambiente para ser declarado LIC, es bajo o muy bajo en un 96% de su superficie y moderado en un 1%. Sólo en un 3% es alto o muy alto. Los principales factores de riesgo, en este sentido, son los relacionados con los procesos erosivos que, puntualmente, pueden ser graves y que se deben
principalmente a la ausencia de una cubierta vegetal
protectora.
2.2.3. La fauna.
Este espacio protegido, por su ubicación en una zona de media y alta montaña así como en la ruta migratoria del Estrecho, alberga interesantes especies de fauna. De las aproximadamente 150 especies que se han descrito, las aves, con casi un centenar, se erigen como el grupo más
importante.
En cuanto a la fauna piscícola, cabe citar la presencia del cachuelo (Squalius pyrenaicus), endemismo de la Península Ibérica; la trucha arcoiris (Oncorhynchus mykiss) y la
trucha común (Salmo trutta), especies ambas introducidas. La introducción de la trucha arcoiris es una de las causas que ha contribuido a que la población de cangrejo autóctono de río disminuyera.
Respecto a la herpetofauna, destaca la lagartija colilarga (Psammodromus algirus), presente en zonas de pedregal y ampliamente distribuida por el territorio. Otras especies de interés asociadas a los ambientes húmedos son el sapo
partero bético (Alytes dickhilleri) o la culebra de escalera (Elaphe scalaris).
Tal y como se ha citado anteriormente, el grupo más
importante de fauna en este espacio protegido es el de las aves, con numerosas especies reproductoras. Entre las más importantes se encuentran diversas rapaces, como el águila real, el halcón peregrino, el águila perdicera o el águila culebrera, que encuentra en este espacio una zona adecuada para la nidificación.
Otras especies destacables son el pito real (Picus viridis), asociada a los bosques de coníferas, o el avión roquero (Ptyonoprogne rupestris), que cuenta en este espacio con un hábitat propicio por los numerosos cortados existentes. Asimismo, son también importantes la paloma torcaz (Columba palumbus) y la becada (Scolopax rusticola), ambas por su interés cinegético. En el caso de la paloma torcaz, existe una población estable que encuentra en los cortados un
hábitat idóneo para la cría.
Los mamíferos cuentan también con una interesante
representación. En este espacio merecen especial atención los ungulados, especialmente la cabra montés ibérica (Capra pyrenaica), asociada al carácter montañoso de esta zona y que posee una de las poblaciones más emblemáticas de toda Andalucía, y el corzo (Capreolus capreolus), que, si bien su densidad es baja, presenta cierta tendencia a la
recuperación. El mayor problema que se presenta sobre estos ungulados es la sarna, en el caso de la cabra montés, y episodios puntuales de furtivismo en el caso del corzo, que está limitando su recuperación.
Existen en este espacio otros grandes herbívoros
introducidos por su valor cinegético, como son el muflón (Ovis musimon subsp. musimon) o el gamo (Dama dama). Otras especies de indudable interés para la caza son el jabalí (Sus scrofa), con una tendencia alcista, y el conejo
(Oryctolagus cuniculus). Este último se encuentra, al igual que la perdiz (Alectoris rufa), en muy bajas densidades de población.
También hay que mencionar, dentro del grupo de los
mamíferos, a carnívoros como el meloncillo (Herpestes
ichneumon) o el gato montés (Felis silvestris). Igualmente hay que hacer mención a los quirópteros, que encuentran en las numerosas cuevas existentes el hábitat propicio, como es el caso de la Cueva de la Tinaja, y también en las minas de San Eulogio.
De los invertebrados, debido a la incidencia que tienen sobre los recursos forestales, destacan dos especies. Por un lado, Cryphalus numidicus, insecto perforador del pinsapo, y, por otro lado, Dioryctria aulloi, mariposa nocturna cuyas orugas penetran en las yemas de este abeto destruyendo los brotes. También hay que mencionar la presencia del cangrejo autóctono de río (Austrapotamobius pallipes), catalogado como "vulnerable" por la Unión Mundial para la Naturaleza (UICN).
Del total de especies descritas en este espacio natural, destacan aquéllas catalogadas de una forma u otra por la legislación vigente o por organismos internacionales para la conservación, en este caso la UICN (tabla 3). La importancia del Parque Natural y su fauna se pone de manifiesto con los diversos estudios desarrollados (reptiles amenazados,
seguimientos periódicos de rapaces reproductoras, insectos que atacan al pinsapo y su incidencia, etc.).
Tabla 3. Especies más importantes de fauna catalogadas según UICN, 2001
Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 1657)
Fuente: Libro rojo de los vertebrados amenazados de
Andalucía. Consejería de Medio Ambiente, 2001
Respecto a los principales factores de riesgo para la fauna silvestre destacan aquéllos asociados a las epizootias, especialmente en el caso de la sarna que afecta cíclicamente a la cabra montés; la existencia de híbridos, principalmente entre el jabalí y el cerdo doméstico, que presentan un
porcentaje de aproximadamente el 50% de la población
presente, y en menor medida entre la cabra montés y la cabra doméstica; los casos puntuales de envenenamiento y
furtivismo, principalmente sobre la caza mayor. También es reseñable el intenso sobrepastoreo existente en determinadas zonas, debido a la coexistencia del ganado doméstico que pasta libremente, y de las especies de ungulados silvestres, originando escasez de alimentos. Esta situación influye en el desarrollo de epizootias sobre las especies silvestres, puesto que el mal estado que presentan por esa mala
alimentación hace que la incidencia de las enfermedades sea mayor.
2.3. Riesgo de erosión.
El estudio teórico de la erosión real ha puesto de
manifiesto que aproximadamente la mitad de la superficie de este espacio (47%) presenta nulo o ligero riesgo de pérdida de suelo; un 42% presenta pérdidas moderadas, y el resto pérdidas altas y muy altas. Las zonas con pérdidas de suelo se distribuyen por toda la superficie, localizándose las áreas con mayor grado de erosión principalmente en zonas en las que no existe una adecuada cobertura vegetal por efecto de la fuerte presión ganadera o los incendios y en zonas de fuertes pendientes (figura 10).
Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 1658)
En este sentido, las diferentes actuaciones que han tenido lugar a lo largo del tiempo, como la construcción de
albarradas y diques transversales, la repoblación de zonas incendiadas o con insuficiente cobertura vegetal y la
restricción al ganado, han propiciado una progresión de la masa forestal, en especial del pinsapar, minimizando las pérdidas de suelo por erosión.
El análisis de pérdida de suelo potencial revela una
situación muy diferente con un aumento considerable de la superficie con pérdidas de suelo altas y muy altas, y tan sólo un 5,5% de la superficie con valores de pérdida
potencial de suelo ligera o nula (figura 11).
Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 1660)
La comparación territorial de las estimaciones de pérdida de suelo potencial y real pone de manifiesto la importancia de la cobertura vegetal en la protección del suelo. Tan sólo un
20%, aproximadamente, de la superficie presenta una
influencia de la vegetación nula o ligera. En cambio, en un
63% la influencia es moderada y en un 17% la influencia es alta y muy alta. Por tanto, debe considerarse prioritario el mantenimiento y aumento de la cobertura vegetal en aquellas zonas donde se han detectado procesos erosivos, siendo los incendios y el sobrepastoreo, principales amenazas sobre la vegetación, los factores más importantes que inciden sobre la pérdida de suelo (figura 12).
Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 1662)
2.4. El Paisaje.
Este espacio se caracteriza por ser un singular conjunto paisajístico con impresionantes panorámicas, donde los
contrastes, tanto cromáticos como de altitudes, así como la rica y diversa vegetación presente, son los elementos más importantes desde el punto de vista paisajístico. La gran variedad litológica y la complejidad estructural determina la existencia de un relieve accidentado en el que se
presentan grandes alturas, como es el caso del Pico del Torrecilla, el más alto de Málaga, o profundos barrancos, en ocasiones de más de 40 metros. Este relieve, junto con el modelado kárstico existente en las zonas de rocas calizas, es sólo una muestra de la diversidad paisajística existente. Un claro exponente del mencionado contraste cromático lo constituyen las denominadas Sierras Blancas y Sierras
Bermejas, cuyos nombres denotan ya los colores predominantes que presentan.
Las Sierras Blancas están compuestas por grandes masas de rocas calizas y dolomías, de aspecto grisáceo y blanquecino. Por su composición, presentan un modelado kárstico rico en torcales, dolinas, lapiaces, etc., así como una gran
cantidad de grutas y cuevas subterráneas. En esta zona
abundan los canchales y fracturas, fruto de la erosión del agua. La red de drenaje tiene asociada una interesante
vegetación riparia, compuesta principalmente por álamos y sauces. En esta red destacan algunos saltos de agua, como es el caso del Salto de Horcajuelos o el de la Regia, los
cuales enriquecen enormemente el paisaje. Por otro lado, las Sierras Bermejas están constituidas principalmente por
peridotitas, las cuales confieren un color pardo rojizo al terreno. La diferencia de tonalidades entre ambas sierras crea uno de los aspectos más destacados del paisaje de este espacio.
Respecto a la vegetación y su importancia paisajística, destacan los pinsapares, por el contraste que ofrecen sus copas, de color verde muy oscuro, sobre las calizas blancas o grisáceas y peridotitas rojizas. Además, en las zonas donde se mezclan con otros tipos de vegetación, se pueden observar los contrastes creados entre los portes y colores de las diferentes formaciones. Igualmente, los cambios
estacionales determinan cambios en las tonalidades de la vegetación: ocres, dorados, verdes y amarillos se combinan en la época otoñal enriqueciéndolo paisajísticamente.
Asimismo, el blanco de la nieve caída en invierno hace que cambie el colorido que se puede apreciar, sobre todo, en las cumbres más altas.
Respecto a los factores de riesgo detectados, destacan los incendios; aún son visibles los efectos que éstos han tenido sobre el paisaje y cómo la desaparición de la vegetación en las zonas incendiadas altera totalmente la percepción
paisajística del entorno. Muy relacionado con los incendios y el paisaje se encuentra el diseño de los cortafuegos. Hay que destacar que la incidencia visual de los mismos es
mínima, dado que se han trazado evitando la linealidad en la mayoría de ellos, además de que la vegetación de sus bordes y límites cercanos no presentan una discontinuidad acusada, sino que existe una gradación desde la vegetación próxima al cortafuego hasta éste, en el que dicha vegetación no existe. Otros factores de riesgo, son las infraestructuras de
telecomunicaciones, en especial antenas de telefonía móvil, y la presencia de tendidos eléctricos.
2.5. El Medio Socioeconómico.
2.5.1. La Estructura Territorial y Poblamiento.
El Parque Natural comprende parte de los términos
municipales de Ronda, El Burgo, Istán, Monda, Tolox, Parauta y Yunquera (tabla 4), encontrándose en su interior sólo núcleos singulares que corresponden a enclavados o fincas particulares, algunos de los cuales tienen un uso como
alojamiento para los visitantes que acceden a este espacio, caso de La Nava de San Luis.
Tabla 4. Términos municipales y porcentajes de participación en el Parque Natural
Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 1663)
Fuente: Mapa digital de Andalucía (1/100.000). Instituto Cartográfico de Andalucía.
Consejería de Obras Públicas y Transportes, 1999
Desde el punto de vista demográfico, la evolución de la población ha sido diferente en cada municipio por responder ésta a realidades distintas, sobre todo en el caso de Ronda. Esta diferencia ha estado determinada, fundamentalmente, por la distinta evolución experimentada por su sistema
económico, así como por la centralidad que posee como
cabecera comarcal y expendedora de servicios.
En el resto de municipios, el decrecimiento de la población presentó una leve inflexión en los años 80, con un
incremento relativo que no llega al 1% en los primeros cinco años, volviendo a retomar la tónica, excepto en Yunquera y Monda. En general se puede decir que la pérdida de población se sitúa en torno al 6,75% (figura 13).
Las causas principales de la disminución de la población, sobre todo en los núcleos más rurales, fue la transformación socioeconómica del medio rural y la crisis del modo de vida tradicional, cuyo máximo exponente en la zona fue la
decadencia del comercio del vino y de la pasa, como ocurrió en Yunquera y Tolox, y la dificultad de aumentar las tierras cultivadas para absorber el incremento de población. Todo ello, unido a los cambios que se estaban produciendo en el sistema económico y la incapacidad del sector agrario para satisfacer la demanda del mercado laboral, desencadenó un gran éxodo rural similar al resto de las áreas rurales
andaluzas.
Figura 13. Evolución de la población
Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 1663)
Fuente: Instituto de Estadística de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda
Este espacio se encuentra incluido en tres comarcas
distintas: la comarca del Guadalhorce, la comarca de la Serranía de Ronda y la comarca de la Costa Occidental. Hay escasa articulación entre los municipios y desde el punto de vista de la estructura funcional, debido también a las
limitaciones que el propio sistema de comunicaciones impone, existe una escasa relación económica y de complementariedad entre los mismos. Es por ello que quedan integrados también en distintas áreas de influencia, careciendo este espacio de una identidad efectiva como territorio. Istán depende de Marbella, Parauta y El Burgo de Ronda, Monda y Tolox de Coín y Yunquera no presenta ninguna vinculación clara.
2.5.2. El Urbanismo.
Los términos municipales incluidos en el Parque Natural, se rigen por distintos tipos de planeamientos urbanísticos (tabla 5).
Tabla 5. Planeamientos urbanísticos vigentes
Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 1666)
NNSS= Normas Subsidiarias; PGM= Plan General Municipal; NCS= Normas Complementarias y Subsidiarias de ámbito provincial de Málaga; PEPMF= Plan Especial de Protección del Medio Físico de la provincia de Málaga.
Fuente: Consejería de Obras Públicas y Transportes
Se destacan a continuación los aspectos más relevantes para cada uno de los términos municipales.
1. El Burgo.
Tras la ampliación del Parque Natural (Decreto 223/1999, de
2 de noviembre) el término municipal del El Burgo quedó parcialmente incluido en este espacio protegido. Todo el suelo incluido está clasificado como SNU, siendo de
propiedad pública (Ayuntamiento y Junta de Andalucía).
El planeamiento urbanístico distingue dos tipos de SNU, secano y regadío, especificando una serie de condiciones para la implantación de edificaciones en los mismos. Como parcela mínima en secano fija 4 ha para todos los tipos de edificaciones permitidas; en regadío 0,5 ha para las
relacionadas con la naturaleza y destino de la finca, y para el resto 1 ha. La separación a los linderos es de 25 m y la altura máxima es de 7 m. La edificabilidad varía de 0,5 a 4 m2 por cada 100 m2.
2. Istán.
Las NNSS no recogen el suelo incluido en el Parque Natural, estándose a lo dispuesto en el PEPMF para este municipio. Califica como SNU de Protección Especial Integral (SNUPEI) el denominado "Bosque de Bornoque" (Paraje Excepcional PE4 en el PEPMF).
En el apartado de Normas Urbanísticas Generales de
Protección se dictan normas para la protección de
determinados recursos, usos y actividades, prestando
especial atención a los yacimientos de interés científico, y se recoge normativa para la protección de cauces, riberas y márgenes, donde se incluye parte de la Zona A1. En otro apartado, "Normas Urbanísticas de Aplicación al Suelo
Clasificado como No Urbanizable", se exponen una serie de normas para el SNUPEI, prohibiéndose determinadas
actividades y permitiéndose otras, tomando como referencia en algunos aspectos lo establecido en el PEPMF. Entre las actividades prohibidas, destaca la realización de cualquier actividad constructiva o transformadora del medio, mientras que entre las permitidas se encuentran las adecuaciones naturalísticas y usos didácticos o científicos, las obras de prospección hidrológica, la instalación de cercas, vallados y cerramientos cinegéticos o el establecimiento de cualquier tipo de infraestructura permanente cuando sean considerados básicos.
3. Monda.
Las NNSS de este municipio, aprobadas en 1997 y modificadas en 1999 para el suelo no urbanizable, no se encuentran
adaptadas a lo que se recoge en el PORN aprobado en 1994, basándose fundamentalmente en las delimitaciones y normativa recogida en el PEPMF.
La mayor parte del municipio incluido en el Parque Natural se corresponde con el espacio catalogado como Complejo
Serrano de Interés Ambiental "Moratán" (CS25), calificándolo como SNU de Protección por Conjunto Natural (SNUPCN). Dicta una serie de usos incompatibles: vertidos y depósitos de residuos sólidos, la tala de árboles, los movimientos de tierra y las explotaciones mineras, la instalación de
cercados o vallados y la instalación de vallas y carteles publicitarios. Como compatibles aparecen los siguientes usos: los orientados a la protección y conservación, de carácter didáctico, científico y recreativo, las obras de protección hidrológica y los usos turísticos y recreativos en edificaciones legales existentes.
Además de esta calificación del SNU, existe una pequeña superficie de suelo no urbanizable calificado como SNU de Protección Forestal (SNUPF) y SNU Común (SNUC). El primero recoge usos compatibles e incompatibles recogidos en el PORN anterior, aunque hay algunos aspectos en el que la
adecuación no es total, sobre todo los referentes a
autorizaciones para ciertos tipos de construcciones. En el SNUC se permiten construir viviendas familiares aisladas en parcelas superiores a 5.000 m2.
4. Ronda.
La normativa urbanística califica el SNU del término
municipal en SNU de Protección Integral (SNUPI) y SNU de Protección Compatible (SNUPC). Dentro del Parque Natural se encuentran dos espacios, denominados PI1 y PI2, que se
corresponden con SNUPI. En el caso del PI1, su delimitación se corresponde con la parte del Paraje Excepcional "Sierra de las Nieves", definido en el PEPMF, incluida en este
término municipal. Todo es SNU, en su mayoría de titularidad privada, siendo fincas con una superficie de más de 300 ha; la superficie pública, patrimonio de la Comunidad Autónoma, se reparte en los montes Cuenca del Turón, Los Quejigales, El Pinsapar, El Peñón y La Parra que, estando estos dos últimos en la misma finca, el primero pertenece a Ronda y se encuentra dentro del Parque Natural y el segundo a El Burgo y se localiza fuera de los límites de este espacio
protegido.
En PI1 se permiten usos relacionados con la explotación de recursos vivos, de carácter turísticorecreativo e
infraestructural; en PI2 se permiten además otros usos
relacionados con los anteriores, así como las construcciones residenciales aisladas vinculadas a la explotación de los recursos, prohibiéndose todos los demás usos en ambos casos. Con respecto a las edificaciones en PI1 y PI2 se permiten las relacionadas con la explotación de los recursos vivos, con las siguientes condiciones: la parcela mínima es de 2,5 Ha, con una altura de dos plantas (o siete metros), una superficie máxima construida de 400 m2 y ocupación máxima del 1,6%; la separación a linderos es de 25 m. En PI2 además permite la vivienda ligada a la explotación: la parcela mínima es de 5 Ha, igual altura máxima y 250 m2 construidos como máximo. Las separaciones mínimas son de 50 m a
linderos, 150 m a otras edificaciones y 2.000 m a un núcleo de población.
En materia de actuaciones sobre los recursos naturales esta normativa se basa más en el PEPMF que en lo que señalaba el PORN anterior, aunque respecto a edificaciones y
construcciones sí se encuentra adaptada al citadodocumento.
5. Yunquera.
En sus normas, aprobadas en 1996, se califica el suelo del Parque Natural como SNU Protegido (SNUP). Dentro de esta tipología, se recoge como Ecosistemas Naturales o Cuasi naturales y Sistemas Culturales Recreativos; aproximadamente
50 ha se clasifican, en este último tipo, en el denominado Espacio Forestal de Interés Recreativo "El Convento" (FR). Cuando describe los límites del SNUP señala que son "los establecidos por la Agencia de Medio Ambiente para el Parque Natural Sierra de las Nieves dentro del término municipal de Yunquera".
Como normativa de aplicación recogida en estas NNSS, se preserva de "cualquier actividad o actuación susceptible de alterar o degradar sus características". Expresamente
prohíbe la tala de árboles que suponga una transformación del uso del suelo, especialmente para las especies más
importantes. Considera como usos compatibles las
adecuaciones naturalísticas y los usos didácticos o
científicos, las obras de protección hidrológica y las
cercas, vallados y cerramientos cinegéticos.
6. Parauta y Tolox.
Los municipios de Parauta y Tolox, en materia urbanística, se rigen por las NCS y el PEPMF, al disponer sólo de
Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano.
a) PEPMF.
El Catálogo de este Plan recoge para estos municipios,
dentro del Parque Natural, varios de sus elementos, en
concreto:
Protección Especial Integral. Parajes Excepcionales: Sierra de las Nieves (PE1) en Tolox.
Protección Especial Compatible. Complejos Serranos: Sierra Hidalga Oreganal Blanquilla (CS14); Espacios Forestales de Interés Recreativo: Cerros de Tolox (FR1).
Estableciendo para cada uno de ellos una serie de
actividades y usos compatibles e incompatibles.
b) NCS.
Estas Normas Provinciales han quedado obsoletas, ya que su aprobación y publicación oficial (en el Boletín Oficial de la Provincia, de 11 de junio de 1978) se realizaron bajo una realidad distinta a la actual, tanto en materia urbanística como ambiental, aunque esto no suponga que hayan sido
completamente derogadas.
Para el SNU recoge un conjunto de normas, diferenciadas en Normas de Protección y Normas de Planeamiento. En estas últimas se define el Suelo Rústico (SR), equivalente al SNU, dividiéndolo en SR objeto de Protección Especial (SRPE) y SR No Protegido (SRNP). Dentro del SRPE dicta limitaciones urbanísticas y edificatorias, permitiendo las
"construcciones e instalaciones dedicadas a la explotación agrícola o a viviendas permanentes de agricultores", junto con los condicionantes a los que deberán estar sometidas. En el SRNP señala las mismas disposiciones que para la anterior calificación, pero con mayor permisividad en cuanto a la tipología de las construcciones y sus características.
7. Situación actual.
En el momento de realización del presente diagnóstico, se contabilizaron dentro del Parque Natural 108 edificaciones en SNU, de las cuales la mayoría se encuentran en ruinas o se corresponden con edificaciones que no constituyen
viviendas, como los pozos de agua: 34 en el término
municipal de Ronda, 28 en Tolox, 22 en Parauta, 13 en Istán,
7 en Monda, 3 en El Burgo y 1 en Yunquera. Dentro de éstas,
61 se localizan en montes públicos, y de estas últimas, algunas se localizan en los enclavados dentro de estos
montes. Hoy día el número de viviendas habitadas es mínimo.
2.5.3. Las infraestructuras.
Las infraestructuras viarias son un claro ejemplo de la desarticulación del territorio, ya que han condicionado la accesibilidad entre los distintos núcleos de población. La actual red de carreteras se ajusta a la morfología del
relieve existente, propiciando el aislamiento del espacio puesto que se carece de una estructura de carreteras que tomen este territorio como unidad.
El sistema de carreteras se estructura como un anillo
periférico al Parque Natural, quedando éste situado en el centro. La comunicación entre los municipios es limitada y con un trazado irregular: desde Monda se accede a Tolox por las carreteras provinciales MA419, MA413 y MA412; desde Tolox se accede a Yunquera, El Burgo y Ronda por la MA412 y A366.
Los principales accesos procedentes del exterior son desde Marbella por la MA427 hacia Istán y por la A355 hacia Monda; por la A339 de Ronda a San Pedro de Alcántara, y desde
Málaga capital por Coín (A357, A337) y por Pizarra(A357, MA403).
La infraestructura viaria del interior de este espacio se articula, principalmente, mediante las 17 vías pecuarias existentes (tabla 6), caminos de herraduras, senderos,
caminos y pistas forestales, estos últimos aptos para el tránsito de vehículos.
Existe una conexión de ferrocarril con Ronda en la línea Bobadilla Algeciras que facilita el acceso de visitantes mediante transporte público. Asimismo, se cuenta también con una buena conexión de autobús con Málaga capital y con las principales ciudades de alrededor (Coín, Marbella y Ronda). Respecto a las infraestructuras eléctricas, son dos las líneas que atraviesan el Parque Natural; una de 66 kv al norte, en el término municipal de El Burgo y la otra de 220 kv, que atraviesa el espacio protegido entre Istán y Monda. El abastecimiento eléctrico se complementa con placas
solares y grupos electrógenos.
En cuanto a la red de saneamiento (tabla 7), aunque la
mayoría de los municipios poseen EDAR en funcionamiento, la depuración de aguas todavía es insuficiente en algunos, es el caso de Monda, que se encuentra en fase de licitación, y Ronda, cuyas obras están en ejecución.
Tabla 6. Vías pecuarias del Parque Natural
Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 1666)
OM - Orden Ministerial; R - Resolución de la Secretaría General Técnica CMA
Fuente: Consejería de Medio Ambiente, 2002
Tabla 7. Estado y tipo de las depuradoras municipales
Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 1666)
Fuente: Consejería de Medio Ambiente, 2002
La recogida de residuos urbanos (RU) de los distintos
municipios está gestionada por el Consorcio Provincial de Residuos Urbanos (Diputación Provincial de Málaga). Los residuos se llevan a dos centros según su procedencia. Por un lado, el centro de la Serranía, donde no existe planta de transferencia y los residuos tanto de Parauta como de Ronda se llevan a un vertedero de compactación existente en este municipio. Por otro lado, Monda, El Burgo, Yunquera y Tolox los trasladan a la planta de transferencia de Villafranco del Guadalhorce y de aquí al vertedero controlado de
Casarabonela. Istán por su parte, al pertenecer a la
Mancomunidad de Municipios de Costa del Sol, lleva sus
residuos al vertedero controlado con planta de clasificación y de compost en Casares.
En cuanto a infraestructuras de telecomunicaciones, existe un repetidor de la Consejería de Medio Ambiente, ubicado en el cerro de Los Pilones, y diversas antenas de radio,
televisión y telefonía móvil, en Sierra Hidalga.
Respecto a las infraestructuras para la prevención de
incendios (figura 14), este territorio queda englobado en las áreas de actuación de dos Centros de Defensa Forestal (CEDEFO): el de Ronda, al cual están asignados los
municipios de El Burgo, Istán, Parauta, Ronda, Tolox y
Yunquera; y el de Colmenar, al cual está asignado Monda. El dispositivo creado para la detección de incendios está estructurado en torno al puesto de vigilancia de las
Golondrinas, en Tolox, ubicado dentro de la delimitación del Parque Natural. También en el límite de este espacio se encuentra el puesto de la Ventilla, en El Burgo, y Las
Abejas, en Yunquera. De otra parte, existen 6 balsas de agua: una en Parauta, una en Ronda, dos en Tolox y dos en Yunquera. En relación al riesgo de incendios forestales, señalar que todos los municipios están declarados como "zona de peligro" por el Decreto 470/1994, de 20 de diciembre, de prevención de incendios forestales.
Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 1667)
2.5.4. Usos y aprovechamientos.
Dentro del Parque Natural es el sector primario el que
prevalece sobre el resto de sectores económicos, destacando fundamentalmente los subsectores ganadero, cinegético y forestal. La situación es diferente a nivel municipal, al adquirir en algunos municipios mayor importancia el
agrícola.
1. La Ganadería.
Las cabañas ovina y caprina son las que tienen mayor entidad en este espacio; las estimaciones mas recientes indican que superan las 5.000 cabezas.
La zona ocupada por pastizales puros en el interior del Parque Natural es de aproximadamente 1.250 Ha, además de otras 1.250 Ha de mosaicos de pastizal, principalmente en la zona noroeste; es en esta superficie donde tiene lugar
principalmente el aprovechamiento ganadero, aunque
determinadas fincas públicas están acotadas al ganado.
Tradicionalmente la ganadería ha tenido una gran relevancia en los municipios de este espacio. En un principio las
cabañas más importantes eran la porcina y la caprina; el porcino, debido a la peste, prácticamente desapareció de la comarca y el caprino, afectado por la brucelosis, disminuyó su número de forma importante.
En la actualidad, las cifras municipales de cabezas de
ganado, según el último censo oficial publicado (Consejería de Agricultura y Pesca, 2000), determinan que la cabaña más importante es el ovino (tabla 8).
Tabla 8. Censo ganadero municipal
Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 1668)
Fuente: Delegación Provincial de Málaga. Consejería de
Agricultura y Pesca, 2000
Aproximadamente el 50% de las cabezas de ganado pertenecen al ganado ovino. A nivel de municipios, es Ronda el que cuenta con un mayor número de ovejas, aunque El Burgo es el que tiene un mayor porcentaje de este ganado sobre el total municipal. Existe un claro predominio de explotaciones en régimen extensivo, la mayoría localizadas en Ronda.
La segunda cabaña en importancia es la caprina, con el 31,5% del total. En número, es también en Ronda donde mayor
importancia cobra, aunque destaca el municipio de Monda por tener exclusivamente este tipo de cabaña, a pesar de que su número sea bajo. En total, el número de explotaciones no alcanza la centena, siendo la mayoría de carácter extensivo. Menor importancia tiene el ganado porcino (18% del total); esta cabaña está representada principalmente en Ronda,
además de alrededor de 500 cabezas en Yunquera. Las tres cuartas partes de las explotaciones (70 en total) se
encuentran en régimen intensivo, de las cuales tan sólo 2 se ubican en Yunquera.
Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 1668)
El ganado bovino tan sólo cuenta con 1.675 cabezas, casi todas en Ronda. Más del 60% de las explotaciones están
dedicadas a la producción de leche, en régimen intensivo. La evolución de las cabañas ganaderas en los últimos años (figura 15) a nivel municipal muestra un equilibrio en
cuanto a UGM totales, pero se observa como el ganado bovino ha bajado aproximadamente el 45% el número de UGM, mientras que el porcino ha subido en un 25% (19892000). Las otras dos cabañas ganaderas han mostrado cierto equilibrio, aunque el ganado ovino con tendencia al alza.
Los principales factores de riesgo asociados a la actividad ganadera se asocian, por un lado, al intenso aprovechamiento de los pastos de montaña, donde el ganado puede llegar a perjudicar seriamente al regenerado natural de las especies arbóreas y arbustivas. Además, hay que considerar el consumo de pastos por parte de la fauna silvestre. Por otro lado, al abandono de rebaños en los pastos, que no solo causa
problemas en la vegetación sino también a la fauna silvestre por las enfermedades que transmiten, caso de la sarna en el ganado caprino, o las hibridaciones con especies silvestres, como sucede con el jabalí y el cerdo doméstico o la cabra montés con la cabra doméstica.
Las fincas privadas con aprovechamiento ganadero normalmente sufren una presión ganadera mayor, presentando problemas de arbolado y regeneración natural.
2. La Actividad Cinegética y Piscícola.
En cuanto a la actividad cinegética hay que destacar varios aspectos importantes. Por un lado, la existencia de la
Reserva Nacional de Caza "Serranía de Ronda", de la que este espacio protegido es su núcleo principal, al constituir más de la mitad de su superficie (en concreto, el 52%). Por otro lado, el brote de sarna producido en 1991, transmitido por el ganado doméstico que pasta libremente en el interior del Parque Natural y que afecta principalmente a los ungulados silvestres, especialmente la cabra montés. Por último, las actuaciones encaminadas a la recuperación de especies
importantes desde el punto de vista cinegético, como es el caso del corzo, la ya citada cabra montés o las especies de caza menor.
Además de la Reserva Nacional de Caza, de la que la Junta Rectora del Parque Natural ha asumido, a través de una
Comisión Consultiva de Caza, su gestión, existen diferentes cotos donde se desarrolla la actividad cinegética. El más importante es, por la superficie que ocupa, el Coto Social "El Burgo", parcialmente incluido en este espacio tras la ampliación del Parque Natural.
En total, incluida la Reserva Nacional de Caza, existen 9 cotos, 4 incluidos totalmente y 5 parcialmente. Así, los cotos totalmente incluidos en el Parque Natural son: "La Nava de San Luis", en el que se han cobrado trofeos (gamos y muflones) que han supuesto medallas de oro y plata por su calidad, y "Gaimón" de caza mayor y "Los Manaderos" y
"Cuenca del Turón", cotos estos de caza menor en los que también se permite la caza del jabalí.
Por otro lado, los parcialmente incluidos, además de la Reserva Nacional de Caza, son el ya citado "Coto Social El Burgo", "Oreganal", "La Ventilla" y "Lifa"; en estos dos últimos sólo tiene lugar caza menor.
"La Nava de San Luis" es el único coto cercado con malla cinegética, por lo que la incidencia de esta infraestructura en el Parque Natural es poco relevante.
Una de las consecuencias del brote de sarna ocurrido en el año 1991 es la desproporción de sexos existente en la
estructura de población de la cabra montés. Estos brotes, asociados normalmente a la cabaña doméstica, se localizan principalmente en zonas de umbrías con mayor humedad y
presentan una mayor incidencia durante la época de celo y especialmente sobre los machos, debido al desgaste
energético que experimentan. En estas condiciones físicas la sarna les afecta con mayor gravedad, provocándoles, en
ocasiones, la muerte.
Por otro lado, el hecho de que el ganado doméstico paste libremente ocasiona la ausencia de pastos suficientes para una adecuada alimentación, provocando su debilitamiento. Además de la mayor susceptibilidad a enfermedades, estas deficiencias alimenticias tienen como consecuencia
deficiencias en el periodo de crecimiento y mayores tasas de mortalidad.
No obstante, esta situación se está corrigiendo gradualmente con la puesta en marcha de una serie de medidas de gestión, entre las que destaca la repoblación con individuos sanos procedentes de reservorios en los que se han mantenido en condiciones sanitarias aceptables. La progresiva mejoría de la población de cabra montés, sobre todo en cuanto a la proporción de sexos y al estado sanitario de los mismos, ha permitido la concesión de permisos para la caza selectiva de machos en un estado deficiente, reservándose los mejores machos como reproductores.
Así, para la caza de los machos que presenten problemas sanitarios o de desarrollo de cuernas, se conceden los
denominados permisos selectivos especiales, para machos de más de 5 años, y permisos selectivos normales para animales de menos de 5 años. Los dos tipos se conceden para la
Reserva Nacional de Caza. Igualmente, también se conceden permisos para la caza de hembras en la modalidad de rececho selectivo así como para el jabalí en la modalidad de
rececho.
Debido a los problemas de hibridación entre el jabalí y el cerdo doméstico y la cabra montés y la cabra doméstica, se ha realizado caza selectiva de los híbridos citados, así como de perros errantes, los cuales alcanzan, en ocasiones, densidades importantes.
La caza menor tiene como especies principales la paloma torcaz y los zorzales. La paloma torcaz se caza
mayoritariamente al paso, aunque también es muy importante el aprovechamiento que se produce en los cotos sobre la población residente. Además, existen aprovechamientos
cinegéticos de otras aves, como es el caso de la becada o la tórtola, aunque no alcanzan la importancia que adquiere la caza de las dos especies citadas anteriormente.
En cuanto al conejo, dada la fuerte incidencia de la
mixomatosis, la gran presión cinegética sufrida en el pasado y la pérdida de hábitats propicios, en la actualidad
presenta muy mal estado, limitándose su presencia a pequeñas propiedades privadas y a los cortafuegos existentes. Esto hace que exista poca caza y tan sólo en enclaves muy
concretos. La regresión más importante se ha producido en la zona de El Burgo, zona que durante mucho tiempo presentó una de las densidades de conejos más alta de la provincia.
Respecto a la perdiz, la situación es menos crítica, sobre todo en la zona norte, debido a la menor incidencia de las enfermedades y de la caza, aunque también ha sufrido la alteración de su hábitat. No obstante, su caza es también poco relevante.
Otro factor de riesgo relacionado con esta actividad es el furtivismo sobre especies de caza mayor. Aunque es una
actividad con una incidencia mínima, sí puede afectar a especies como el corzo. En este caso, se localiza
básicamente en el sudeste de este espacio protegido.
Referente a la pesca hay que destacar que es una actividad escasa que se desarrolla preferentemente en el coto de pesca del río Turón, situado fuera del Parque Natural, o en el cercano embalse de la Concepción, también ubicado fuera de los límites de este espacio protegido, en el término
municipal de Istán, debido a que presentan una mejor
accesibilidad y porque albergan especies piscícolas de mayor interés para la pesca deportiva.
3. Aprovechamientos Forestales.
La superficie forestal en este espacio respecto del total es de aproximadamente el 80% del mismo. A nivel municipal son unas 37.500 ha las dedicadas a aprovechamientos forestales. En el Parque Natural, la superficie destinada al castañar es muy escasa, 16 ha, aunque en alguno de sus municipios el aprovechamiento de su fruto es importante. Esta situación se repite con el corcho, principalmente en Monda y Ronda, ya que dentro de este espacio sólo existen unas 400 ha de
alcornocal, situadas en el sur, además de pies dispersos, mezclados con otras especies arbóreas.
La madera obtenida de pinares también es destacable en
Yunquera y Tolox, aunque para el Parque Natural no se
dispone de datos que lo confirmen. Es un aprovechamiento que se encarece en numerosas ocasiones, ya que el coste de
extracción es muy elevado debido a la dificultad del acceso a la misma. Ello tiene como consecuencia su abandono, con el consiguiente aumento del riesgo de incendios o bien que se puedan producir plagas y/o enfermedades relacionadas con los fenómenos de pudrición de dicha madera.
Otros aprovechamientos son la recogida de piñas en algunos rodales y las leñas de quercíneas y pinos, especialmente importantes para los habitantes de la comarca, tanto para su venta directa, como transformándolas en "picón" o "cisco". La apicultura es otro de los aprovechamientos que se lleva a cabo, con la presencia de aproximadamente 600 colmenas
dentro del Parque Natural. También se recogen setas; las especies más buscadas son el níscalo (Lactarius deliciosus) y la cagarria (Morchella sculenta). Como aprovechamiento de pequeña cuantía y sin incidencia económica, se encuentra la recogida de endrinas, madroños, plantas medicinales y
espárragos.
4. Actuaciones forestales.
Anualmente se llevan a cabo una serie de actuaciones basadas en el Plan de Acciones Prioritarias del Parque Natural
Sierra de las Nieves. Fundamentalmente se han concretado en tratamientos selvícolas (desbroces, clareos y podas y,
posteriormente, eliminación de los residuos) en montes
públicos. También es relevante la inversión realizada en la limpieza de áreas cortafuegos así como de las fajas
auxiliares; en esta misma línea de prevención de incendios forestales se han creado depósitos y balsas contra
incendios. En la limpieza de algunas de las áreas
cortafuegos se ha utilizado ganado caprino, ya que consume tanto vegetación herbácea como partes ya lignificadas de matorrales y arbustos.
Con respecto a los Proyectos de Corrección Hidrológico
Forestal se han realizado mayoritariamente repoblaciones y obras de hidrología. Las repoblaciones se han realizado principalmente con pinsapos, quejigos y pinos. Además se han repoblado algunas riberas con especies propias de estos ecosistemas. Las obras de hidrología han consistido en la construcción de diques de mampostería gavionada y, en menor escala, en el arreglo y levantamiento de cercados.
En los pinsapares y pinares se han realizado cortas de
mejora, eliminando pies afectados por sequía o enfermedades, y tratamientos fitosanitarios contra plagas y enfermedades. Con respecto a la protección de la vegetación frente a la presión de los herbívoros se han colocado mallados de
protección alrededor del regenerado, principalmente en
especies como el quejigo y el pinsapo. También se han
colocado protectores individuales tanto dentro como fuera de estos mallados. Se prevé también la colocación de mallas protectoras para el regenerado de arce y quejigo.
6. El Uso Agrícola.
Dentro del Parque Natural la superficie dedicada a cultivos agrícolas es muy escasa, aproximadamente 70 ha; la mayor parte está destinada a cultivos herbáceos (cereales) y el resto a leñosos (frutales). Las parcelas agrícolas, en total
7, aparecen en la periferia, no presentando incidencia en los demás recursos naturales.
Con respecto a los términos municipales completos,
aproximadamente la mitad de la superficie agrícola se dedica a cultivos herbáceos (12.000 Ha), un 40% a leñosos
(aproximadamente 10.000 Ha), y el resto está en barbecho (Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, 2000). De la superficie cultivada, algo más de 1.400 Ha se encuentran en riego. Desde 1995 a 2000 se ha producido una disminución de la superficie agrícola en unas 8.000 Ha, fundamentalmente en cultivos herbáceos.
Los principales cultivos herbáceos, en orden de importancia, son trigo, girasol, cebada, garbanzos y cereales de invierno para forrajes. El principal cultivo leñoso es el olivar, destinado a la producción de aceite; le sigue en
importancia, pero con mucha menor superficie, el almendro, del que además de la superficie dedicada íntegramente a su cultivo (1.400 Ha), existen aproximadamente 25.000 pies repartidos por los municipios. De menor importancia son los cultivos de frutales y los productos hortícolas.
2.5.5. El Uso Público.
El uso público constituye una actividad relevante en el Parque Natural, con gran potencial debido a la riqueza de sus recursos naturales, así como por la variedad y
peculiaridad características del paisaje urbano de los
pueblos que constituyen su entorno más próximo.
La cercanía de la Costa del Sol, junto a la creciente
demanda de áreas de recreo y esparcimiento para la población urbana, ha supuesto una importante revalorización de este espacio. Entre los valores más destacados se encuentran los de carácter geológico, con espectaculares barrancos y tajos, como el de la Caína, con más de 100 m de caída, o simas como la GESM, con sus 1.100 m; o los de tipo botánico, destacando los pinsapares de Parauta, Yunquera y Ronda.
Sin embargo, a pesar de la riqueza de recursos y de la
potencialidad del territorio, en la actualidad el uso
público se encuentra escasamente diversificado y presenta carencias en relación a los equipamientos para la
información e interpretación de los recursos naturales, al equipamiento de las áreas recreativas y a las
infraestructuras para la recogida de residuos. Esta
situación supone en la actualidad una limitación para esta actividad (tabla 9, figura 16).
Las visitas crecen generalmente en época de nevadas ante la espectacularidad de su paisaje. Abundan generalmente los grupos organizados, que se realizan previa autorización, siendo las actividades más frecuentes el senderismo, la educación ambiental y la espeleología.
En principio estas actividades no generan impactos sobre los recursos ya que los grupos de visitantes suelen entrar por turnos. En las épocas clave se extreman las medidas de
vigilancia. En el caso de los grupos de espeleología, nunca se permite la estancia de más de uno en una misma sima. El acceso con vehículos al interior del Parque Natural está controlado aunque carece de suficientes áreas de
estacionamiento.
La ordenación de las visitas mediante el establecimiento de circuitos, áreas de servicios y otros mecanismos orientados a la descongestión de las áreas más masificadas, suponen estrategias importantes para dar solución a los posibles riesgos que pudieran incidir sobre el pinsapar, de gran fragilidad y enorme valor, así como para evitar
los incendios.
Tabla 9. Equipamientos para el uso público
Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 1671)
Fuente: Consejería de Medio Ambiente, 2002.
2.5.6. El Patrimonio Cultural.
El patrimonio cultural, por su parte, no es muy abundante en el interior de este espacio, aunque merecen ser destacados los restos de los famosos pozos de nieve, que tuvieron
importancia a partir del siglo XVII con el negocio del
hielo, los cuales se pueden ver en algunas de las rutas existentes, destacando los de Tolox y Yunquera. Asimismo, hay que nombrar la Cueva de la Hidalga, en el término de Ronda, incluida en el Inventario de Yacimientos
Arqueológicos de Andalucía, así como la Torre de la Lifa, también en dicho municipio, declarada Bien de Interés
Cultural con la categoría de Monumento.
Además, existe una amplia gama de recursos patrimoniales, pertenecientes a los municipios del entorno que, si bien se encuentran fuera del Parque Natural, constituyen una oferta complementaria a los propios del espacio protegido. Estos abarcan gastronomía, fiestas, arquitectura, artesanía y un sinfín de manifestaciones que le imprimen valor e identidad a un espacio más amplio que se encuentra integrado dentro de la Reserva de la Biosfera "Sierra de las Nieves y su
entorno".
En toda esta zona son abundantes los restos megalíticos, como los dólmenes de Montejaque, los del Chopo y de la
Giganta en Ronda. La historia de esta zona hace que existan rasgos comunes en el patrimonio de las distintas
poblaciones, destacando la influencia musulmana que se
refleja en el paisaje de sus asentamientos urbanos, los cuales se presentan encajados en las laderas de las colinas en los pies de los restos de algún castillo, y con un
trazado de las calles eminentemente musulmán.
Una de las singularidades de este patrimonio la constituyen las huertas labradas en bancales, herencia de la época
andalusí, y que suponen uno de los aspectos paisajísticos más interesantes de esta zona.
2.5.7. La Economía y el Empleo.
Esta zona se caracteriza por su marginalidad y dependencia en cuanto al empleo. Son poblaciones fundamentalmente
rurales, tanto por la preeminencia del sector agrario como por la escasa diversificación económica, la pequeña
representatividad del sector industrial y la terciarización de la economía, orientada a nivel general hacia la
exportación de materias primas y mano de obra. Las
actividades económicas dentro del Parque Natural están
orientadas fundamentalmente hacia el aprovechamiento
forestal y ganadero.
La propiedad de la tierra en el interior de este espacio es, en un 64%, de titularidad pública o bien presenta una
gestión participada por la Administración (tabla 10). En el caso de las explotaciones particulares existentes, hay que destacar que el tamaño medio de las mismas se sitúa por encima de las 300 Ha.
Tabla 10. Montes públicos o de gestión participada por la Administración en el Parque Natural
Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 1673)
JA - Titularidad de la Junta de Andalucía; CCAy - Montes de Ayuntamientos con Convenio de Cooperación con la
Administración; CAy - Montes de ayuntamientos con consorcios o convenios con la Administración
Fuente: Consejería de Medio Ambiente, 2002
La estructura de la propiedad a nivel municipal se
caracteriza por la convivencia entre la mediana y pequeña propiedad. El régimen de tenencia principal en los
municipios es, a nivel general, el de propiedad, aunque con variaciones entre los términos municipales; el arrendamiento y la aparcería cuentan con una menor representación. Las pequeñas explotaciones son generalmente huertas, localizadas en los ruedos de los pueblos, fuera de este espacio
protegido, y donde se combina la producción de frutales y hortalizas en pequeñas extensiones de terreno que se han habilitado ganando bancales de tierra a la sierra. Estos son de escasa rentabilidad y su producción se comercializa de forma directa a empresas foráneas.
Los motivos de este minifundismo son históricos y tiene distintas explicaciones locales entre las que destacan la concesión de pequeños lotes de tierra a los colonos, la acusada orografía que limita la mecanización de las labores, la escasa productividad de unos suelos con clara vocación forestal y las sucesivas subdivisiones propiciadas por el sistema de herencia tradicional del reparto. Esta situación propició la venta de esas pequeñas propiedades debido
precisamente a su escasa rentabilidad, las cuales fueron compradas fundamentalmente por emigrantes en los años 6070. Debido al ya comentado pequeño tamaño de las explotaciones, existe un predominio del número de propietarios exentos de cualquier tipo de contribución.
A pesar de las limitaciones para las actividades agrícolas, estos municipios reflejan una ocupación relacionada
fundamentalmente con este sector, combinada, por su carácter temporal, con el empleo en el sector servicios de hostelería y restauración. Estos suponen un importante complemento para las economías domésticas por la demanda que ejercen las poblaciones de la costa malagueña, a la vez que es el factor más determinante para la fijación de la población de los municipios.
A nivel general, se puede afirmar que los municipios
presentan un escaso dinamismo económico y un nivel de renta muy bajo, con una estructura económica muy similar. Los municipios de El Burgo, y Tolox, son fundamentalmente
agrarios, siendo este sector, junto a la construcción, los que más mano de obra absorben. Yunquera se desmarca de esta situación al presentar cierta relevancia del sector
industrial, fundamentalmente por la industria manufacturera textil que no posee un gran volumen de establecimientos pero sí de empleados.
Los municipios mejor comunicados con la costa (Istán, Monda y Parauta) dependen más del empleo generado en el litoral, fundamentalmente el relacionado con la construcción, los servicios y la hostelería.
La ciudad de Ronda concentra la mayor parte de la actividad económica, con una preeminencia del sector servicios, un nivel de actividad y una renta per cápita muy superior a la media regional. Su evolución difiere bastante del resto, ya que además de ser cabecera comarcal y, por tanto, centro neurálgico de la Serranía, ha experimentado un importante impulso urbanizador que la ha hecho despegar del proceso despoblador, alejándose así de la situación característica de su entorno.
Presenta una mayor diversificación y equilibrio entre
sectores económicos. No obstante, el grupo formado por el sector comercio, hostelería y restauración muestra una mayor representatividad dentro del ámbito empresarial (más del 60% de altas empresariales en el año 2000); además, son los sectores, junto con la construcción, con mayor capacidad para generar empleo y, en consecuencia, los más demandados por los inscritos en el Instituto Nacional de Empleo (INEM). Respecto de las empresas ecoturísticas existentes en este espacio y su entorno, según se desprende de un estudio
realizado por la Consejería de Medio Ambiente (El empleo y las actividades ecoturísticas en Andalucía, 2002), su número es de 27 (1,77% del total de empresas existentes en los Parques Naturales andaluces), las cuales generan 120 puestos de trabajo (1,76% del total generado).
Otras actividades primarias presentes son la cinegética, el aprovechamiento de pastos, la ganadería y la recolección de frutos. Prácticamente en todos los municipios se desarrolla la actividad apícola, si bien está orientada al autoconsumo y a la venta local. En cuanto a las principales vías de comercialización de la producción agrícola y ganadera hay que destacar que ésta se hace mediante intermediarios que, generalmente, son ajenos a este entorno.
El sector industrial, en general, tiene un papel secundario. Posee un bajo grado de mecanización y tecnología, con
predominio de la pequeña empresa artesanal, tanto en empleo generado como en volumen de ventas.
Destacan las industrias alimenticias y textiles que, aunque en la actualidad están muy lejos de alcanzar cierta
relevancia económica, sí presentan una revalorización de algunas de sus producciones dentro del marco de las nuevas políticas económicas que se están diseñando a nivel europeo y autonómico, como la castaña de Parauta y la aceituna de mesa.
Además, es importante la concesión, por parte de la Unión Europea, de Programas acogidos a la Iniciativa Comunitaria Leader II, cuyo objetivo principal es el desarrollo de
municipios de zonas rurales.
A través de las actuaciones previstas en el Leader II, cuyo objetivo básico es el "Desarrollo Sostenible", se pretende conseguir que las poblaciones se involucren cada vez más en actividades económicas relacionadas con el Parque Natural, el fomento de actividades turísticas, el fomento de la
industria agropecuaria y forestal., a través de vías de desarrollo compatibles con la conservación del patrimonio cultural y etnológico y, sobre todo, compatibilizándolo con la conservación y preservación de espacios naturales.
Las estrategias más importantes que se están desarrollando en este terreno son las siguientes:
El desarrollo de una identidad comarcal basada en la unión entre los distintos ayuntamientos y la formación de grupos conjuntos de trabajo.
La diversificación de la economía a través del turismo y la revalorización agroalimentaria con una pequeña
transformación.
La comercialización a través de la etiqueta identificativa de "Marca Parque Natural", que hasta el momento cuenta con "la castaña pilonga de Parauta" y se está intentando ampliar al aceite y a la aceituna de mesa.
2.6. Evolución y Claves del Espacio Protegido.
El principal aspecto a destacar de este espacio protegido es la importante riqueza botánica existente, cuyo máximo
exponente es el pinsapo, especie relíctica y de carácter casi endémico, que tiene en el Parque Natural uno de sus tres únicos núcleos de distribución. Su evolución es
positiva ya que actualmente está experimentando una
importante progresión. Las principales amenazas para el mantenimiento de la población se encuentra en las plagas, que han generado la muerte de numerosos individuos, junto con los incendios y el riesgo de erosión.
La importante biodiversidad existente ha determinado que este espacio sea propuesto como Lugar de Importancia
Comunitaria por parte de la Consejería de Medio Ambiente. Asimismo, y debido a la importante riqueza de aves presente, está declarado Zona de Especial Protección para las Aves. Igualmente, forma parte de la Reserva de la Biosfera "Sierra de las Nieves y su entorno", dando idea de la relevancia que tiene para la conservación de los recursos naturales a nivel mundial.
También hay que destacar la riqueza geológica presente, debida principalmente a la naturaleza caliza del terreno, y que ha propiciado la existencia de un interesante modelado kárstico, donde existen numerosas simas, algunas de las cuales son las más profundas del mundo y, por tanto,
despiertan un elevado interés espeleológico.
Respecto a los incendios, es necesario destacar las
políticas de prevención y lucha contra los mismos que se han desarrollado (campañas de concienciación, creación de
infraestructuras...) para minimizar el peligro que éstos suponen. En este sentido, los incendios producidos y la presión ganadera son dos aspectos que han contribuido a la ausencia de una cubierta vegetal adecuada, lo cual ha
propiciado importantes pérdidas de suelo. No obstante, estas pérdidas se han visto minimizadas mediante la ejecución de diferentes Proyectos de Corrección Hidrológico Forestal y la adopción de medidas para reducir la presión ganadera
existente, sobre todo en monte público, mediante la
protección de la regeneración natural y el acotamiento de parcelas.
El ganado que pasta libremente ha sido el causante de la transmisión de epizootias, especialmente la sarna, que ha afectado muy negativamente a la población de ungulados
silvestres, principalmente la de cabra montés. En este
sentido, desde el año 1991, año en el que se produjo el brote más importante, esta enfermedad incide cíclicamente sobre esta especie, lo cual ha determinado, dado que las poblaciones se han visto diezmadas por la enfermedad, que la actividad cinegética en este espacio se haya limitado a la eliminación selectiva de individuos enfermos.
Por último, el uso público ha experimentado una tendencia al alza desde la declaración como Parque Natural de este
espacio, que si bien se extiende a lo largo de todo el año, se concentra en las épocas de nevadas.
3. Objetivos.
Siguiendo las directrices marcadas desde la Unión Europea en los distintos programas de acción en materia de medio
ambiente, los objetivos del Plan de Ordenación de Recursos Naturales para el Parque Natural Sierra de las Nieves se han establecido, por un lado, en el marco del desarrollo
sostenible como única forma de compatibilizar los diversos usos y actividades que tienen lugar en el espacio con la conservación de los recursos naturales del mismo y, por otro, en la contribución al establecimiento de la red Natura
2000:
1. La continuidad de los pinsapares por su valor ecológico y como formación emblemática del Parque Natural.
2. La conservación y regeneración de la masa forestal como elemento protector del suelo contra la erosión y como
mecanismo que contribuye a frenar el cambio climático.
3. Compatibilizar los usos y actividades con la conservación de los recursos naturales.
4. La conservación de la geodiversidad y la diversidad
ecológica y de especies, con especial atención a los
hábitats y especies catalogadas de interés comunitario.
5. Mantener en buen estado la calidad de los recursos
hídricos.
6. Facilitar las condiciones socioeconómicas que eviten el desarraigo de las comunidades rurales y favorezcan su
progreso, promoviendo un uso económico y social del
territorio compatible con la conservación de los recursos naturales.
7. Fomentar el papel del Parque Natural en el desarrollo de las actividades de uso público de forma compatible con la conservación de los recursos naturales, permitiendo el uso y disfrute de los ciudadanos así como el acercamiento a sus valores naturales y culturales.
8. Poner en valor el patrimonio cultural del Parque Natural desde una ópticaintegrada, como recurso potencial en las políticas de desarrollo sostenible, promoviendo su
utilización racional como instrumento de desarrollo cultural y económico siempre que no suponga un menoscabo o deterioro de los valores naturales.
9. Integrar los valores del patrimonio natural y cultural en el desarrollo de programas educativos que promuevan una conciencia social favorable a la conservación de los mismos.
10. El adecuado desarrollo de las edificaciones e
infraestructuras que deban ubicarse en el espacio,
protegiendo la calidad visual e identidad paisajística de este espacio.
4. Propuesta de ordenación y zonificación.
4.1. Criterios y directrices generales para la ordenación del espacio.
Una vez establecidos los objetivos para el Parque Natural, a continuación se concretan las estrategias básicas para
alcanzarlos. Estas estrategias, dado el carácter horizontal de la política ambiental van dirigidas a la ordenación de las distintas actuaciones y actividades con incidencia sobre los recursos naturales. Por otro lado, no hay que olvidar el papel del Plan de Ordenación de Recursos Naturales como instrumento efectivo para la concreción de la política
ambiental andaluza estructurada a través del Plan de Medio Ambiente de Andalucía.
Las estrategias del presente Plan se materializan a través de una serie de criterios y directrices, recogidas en el presente apartado, así como mediante el establecimiento de una normativa específica para el espacio, que se detalla en el apartado siguiente del Plan. Todo ello con la finalidad de establecer una correcta asignación de usos en el
territorio (zonificación), regular el aprovechamiento de los recursos naturales y el desarrollo de las diferentes
actividades, así como de orientar la gestión de los recursos naturales y la aplicación de las políticas sectoriales en el espacio.
Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 1675)
En este sentido, existe un importante acervo normativo y otros instrumentos de desarrollo de las políticas
territorial y ambiental así como de las distintas políticas sectoriales cuya correcta aplicación coadyuva a alcanzar los objetivos establecidos. Por ello la presente propuesta
incorpora todos estos elementos ya existentes, junto con nuevos criterios, directrices y normas, para así articular en torno al espacio una propuesta de carácter integral que garantice la conservación de los recursos naturales en el marco de un desarrollo sostenible.
4.1.1. Conservación de los recursos naturales y culturales. En materia de conservación de los recursos naturales y
culturales se considera prioritario:
Orientar las actuaciones forestales a la conservación y mejora de las formaciones vegetales características y
singulares del Parque Natural.
Facilitar la regeneración y el incremento de la superficie forestal ocupada por frondosas autóctonas.
Fomentar las medidas destinadas a la conservación y
regeneración de la masa forestal como mecanismo de
protección del suelo frente al riesgo de erosión.
Fomentar las medidas destinadas a la puesta en valor de los recursos de interés geológico, sin menoscabo de las medidas necesarias para asegurar su conservación.
La coordinación y colaboración con el Organismo de Cuenca competente y los Ayuntamientos implicados, para la
protección de los recursos hídricos y sus aprovechamientos. Favorecer las medidas destinadas a la conservación integral de los ecosistemas, la mejora de las especies que tienen un papel "clave" para el funcionamiento de los ecosistemas y aquéllas que garanticen la interconexión de ecosistemas y poblaciones de especies silvestres.
Orientar las actuaciones de restauración, conservación y recuperación hacia los hábitats y especies de interés
comunitario.
Evitar la introducción y controlar la proliferación de
especies exóticas, tanto de flora como de fauna.
Promover las medidas necesarias para lograr los beneficios derivados de la inclusión de este espacio en la red Natura
2000.
Fomentar la ordenación conjunta e integral del Parque
Natural con otros espacios, como la Reserva de la Biosfera en la que se incluye y la propuesta de Lugares de
Importancia Comunitaria con los que presenta continuidad espacial.
Implicar a los propietarios en la conservación del medio natural, promoviendo su colaboración mediante los mecanismos que se estimen necesarios.
Evitar las actuaciones que impliquen importantes
transformaciones del paisaje y fomentar las medidas de
recuperación paisajística cuando proceda.
La cooperación con la Consejería de Cultura y los
Ayuntamientos para la recuperación y puesta en valor del patrimonio histórico y su protección ante cualquier
actuación que pueda producir deterioro o alteración de sus valores.
Fomentar la sensibilización ciudadana en relación a los incendios forestales y sus consecuencias sobre la
conservación de los valores naturales.
4.1.2. Aprovechamiento sostenible.
Las actividades primarias tradicionales, vinculadas al
aprovechamiento de los recursos naturales del espacio se consideran, con carácter general, elementos esenciales para garantizar la conservación de dichos recursos, siendo en muchos casos, el factor que ha modelado el paisaje y
potenciando los valores naturales del espacio. En este
sentido, se apuesta por su continuidad y se considera
prioritario:
Mantener el potencial biológico y la capacidad productiva del suelo en los usos forestales, con el empleo de técnicas que no impliquen su degradación.
La ordenación integral de los montes públicos y privados e inclusión de este modelo en los Proyectos de Ordenación y/o Planes Técnicos.
Considerar la apicultura como un aprovechamiento a
conservar e impulsar como fuente de recursos económicos y por el papel ecológico que representa.
La integración de los aprovechamientos cinegéticos en la conservación de los recursos naturales, que permita alcanzar un equilibrio adecuado de las poblaciones cinegéticas y su compatibilidad con otros usos y actividades que tengan
lugar.
La adecuada cooperación y coordinación entre la Consejería de Medio Ambiente y la Consejería de Agricultura y Pesca para:
Garantizar un desarrollo adecuado de la actividad ganadera y agrícola de forma compatible con la conservación de los valores naturales del espacio.
Favorecer la adecuación de la población de herbívoros
domésticos a la capacidad de carga del medio natural.
Determinar limitaciones de cargas ganaderas en los terrenos donde se detecten problemas erosivos severos.
El fomento de la ganadería ecológica y de las razas
autóctonas de ganado y de aquellas cabañas que representen una menor incidencia para la degradación del suelo y
regeneración de la vegetación.
El fomento de medidas para mantener en buen estado sanitario la cabaña ganadera.
La cooperación entre la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y la Consejería de Medio Ambiente para la
promoción del uso de energías renovables para los usos
requeridos en el interior del Parque Natural, teniendo en cuenta criterios de mínimo impacto visual y su
disponibilidad y desarrollo tecnológico. Todo ello de
acuerdo con los objetivos del Plan Energético de Andalucía y la Estrategia Andaluza ante el Cambio Climático.
4.1.3. Uso público y educación ambiental.
En el desarrollo de las actividades de uso público y de educación ambiental se considera prioritario:
Orientar el uso público hacia la ampliación de las
posibilidades de ocio y disfrute de los ciudadanos y
contribución a la formación de una conciencia crítica sobre los valores patrimoniales naturales, culturales y
etnológicos.
Ordenar el uso público en base a una visión integral a
escala regional, siguiendo los criterios de gestión de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía.
Favorecer la coordinación con la Consejería de Turismo y Deporte y otras entidades competentes en la materia para una adecuada planificación y gestión del uso público.
Racionalizar la utilización de los recursos del Parque
Natural por parte del público de acuerdo con la fragilidad y capacidad de carga de cada área.
Fomento de la comunicación y divulgación de los diversos aspectos relativos al uso público, incluyendo los
normativos.
Potenciación del apoyo mutuo entre el uso público y la
educación ambiental, asegurando la función educativa
inherente al uso público, transmitiendo al visitante una visión integrada de los procesos socioambientales que se dan en el Parque Natural y su entorno, apoyando los programas educativos y buscando fórmulas innovadoras de interpretación ambiental.
La educación ambiental se deberá orientar a la conservación de la riqueza ecológica y a un adecuado aprovechamiento de los recursos naturales y culturales, especialmente dirigido a los habitantes de los municipios del Parque Natural.
4.1.4. Turismo en el medio rural y turismo activo.
El desarrollo de las actividades turísticas atenderá a las siguientes directrices:
Se debe buscar la compatibilidad entre la conservación de los recursos naturales y un adecuado desarrollo de la
actividad turística que redunde, desde un punto de vista social y económico, en la población.
La búsqueda del modelo turístico más adecuado ha de pasar por la implicación de la población local en el desarrollo y explotación de este recurso y ha de estar orientada por los siguientes principios:
Potenciar la diversificación de la oferta turística como respuesta a las nuevas demandas, en especial las del turismo activo, fomentando las visitas durante todo el año y a todo el conjunto de este espacio.
Apoyar la implantación de una oferta turística de calidad compatible con los objetivos del Parque Natural.
Promover las iniciativas de carácter autóctono.
Fomentar la oferta turística del Parque Natural como destino del turismo de interior.
Las iniciativas turísticas preferentemente se vincularán a edificaciones existentes a través de su rehabilitación y/o acondicionamiento para tal fin.
Las edificaciones vinculadas a actividades de turismo
deberán tener características constructivas integradas en el entorno paisajístico de la zona y respetar la normativa de ordenación de las edificaciones en suelo no urbanizable.
4.1.5. Investigación.
En las labores de investigación se considera prioritario:
Los trabajos de investigación, las infraestructuras y las tareas necesarias para llevarlos a cabo deberán ser
compatibles con la conservación y el aprovechamiento de los recursos naturales.
Se potenciarán las actividades de investigación en aquellos aspectos que sean de mayor interés para este espacio en el ámbito ecológico, social, económico y cultural, así como la aplicación de los resultados obtenidos.
Se considera necesario la coordinación entre la Consejería de Medio Ambiente y las entidades investigadoras para
garantizar el intercambio de información y el máximo
aprovechamiento de los resultados científicos.
4.1.6. Infraestructuras.
En el mantenimiento y creación de infraestructuras de
diversa índole se considera prioritario:
Se priorizará y maximizará el uso de las infraestructuras existentes frente al establecimiento de nuevas.
En la construcción de nuevas infraestructuras, así como en las actuaciones que afecten a las existentes se evitarán en lo posible alteraciones paisajísticas y ambientales.
Fomentar la colaboración entre la Consejería de Medio
Ambiente y las Administraciones competentes para asegurar la compatibilidad entre la conservación del medio natural y la funcionalidad de las infraestructuras viarias.
Dar un tratamiento adecuado a los residuos generados que queden fuera de los sistemas de gestión y recogidas
municipales.
Establecer y mantener las infraestructuras necesarias para la prevención y extinción de incendios.
4.1.7. Régimen del suelo y ordenación urbana.
El planeamiento urbanístico tendrá en cuenta a la hora de concretar la clasificación y calificación urbanística del suelo y el establecimiento de sus determinaciones:
La zonificación establecida en el presente Plan.
Los elementos incluidos en los inventarios y catálogos que apruebe la Consejería de Medio Ambiente en orden a
garantizar su conservación.
Las vías pecuarias recogidas en la tabla 6 (apartado 2.5.3. del presente Plan).
Los cauces públicos y sus zonas de servidumbre y policía.
En relación a las áreas de interés ecológico, el
planeamiento tendrá en cuenta las zonas incluidas en las categorías de Zona de Reserva y Zona de Regulación Especial. Los planeamientos urbanísticos deberán definir
características edificatorias, fundamentalmente en lo que se refiere al concepto de arquitectura tradicional según las peculiaridades de la zona, con el fin de conservar la
arquitectura popular en las edificaciones en suelo no
urbanizable.
En las declaraciones de utilidad pública la protección
ambiental deberá tener un valor preponderante entre los criterios de valoración social que permitan la construcción en suelo no urbanizable.
La demanda de suelo para las construcciones destinadas a usos distintos de los establecidos en la Ley 7/2002, de 7 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía para suelo no urbanizable, se resolverá preferentemente en el Parque Natural en los núcleos urbanos consolidados o en áreas
contiguas, definidos como tales en las normas urbanísticas correspondientes, favoreciendo su conexión con los sistemas generales de abastecimiento y saneamiento.
La modificación de la clasificación del suelo no
urbanizable en el interior del Parque Natural deberá estar justificada por considerarse cubierta la dotación de suelo urbano y urbanizable vacante disponible por el planeamiento vigente o porque las necesidades de desarrollo así lo
aconsejen, siempre que no exista suelo que reúna las mismas condiciones situado fuera del perímetro del Parque Natural.
4.1.8. Construcción, mejora, mantenimiento y rehabilitación de edificaciones.
Como criterios básicos para la ordenación de la actividad edificadora en el Parque Natural se consideran los
siguientes:
Adecuar el desarrollo de la edificación en suelo no
urbanizable a las necesidades reales existentes, controlando la proliferación indebida de edificaciones en dicho tipo de suelo.
Minimizar la incidencia de las edificaciones sobre la
calidad ambiental del entorno.
Priorizar la rehabilitación de las edificaciones ya
existentes, frente a las de nueva construcción, respetándose en cualquier caso la arquitectura tradicional.
Fomentar la recuperación de construcciones con valor
histórico y patrimonial.
4.2. Zonificación.
La zonificación propuesta para el Parque Natural Sierra de las Nieves tiene como finalidad el delimitar distintas zonas sobre las que establecer una ordenación de usos y
aprovechamientos específica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4.4.c) de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.
Esta zonificación se ha obtenido a partir de la valoración ambiental basada en criterios de vegetación y usos, pérdidas de suelo y valores faunísticos. Asimismo ha constituido un elemento de obligada referencia la zonificación del
PORNanterior.
La delimitación precisa de la zonificación queda recogida en el apartado 8 del presente Plan, Cartografía de Ordenación.
1. Zonas de Reserva. Zonas A.
Estas zonas constituyen el máximo nivel de protección e incluyen aquellos espacios con valores ambientales
excepcionales. Los usos y actividades que tienen lugar en estas zonas son de carácter secundario, estando por lo tanto supeditados a la conservación de la biodiversidad de las mismas.
Las zonas de reserva incluyen los terrenos que se describen a continuación, los cuales ocupan un 24,62% (4.964 Ha) de la superficie total del espacio:
Masas de pinsapar existentes en el Parque Natural en estado adulto y de regeneración, las cuales incluyen los pinsapares de Ronda, Tolox, Yunquera y Parauta.
Formación de pinar autóctono de serpentina localizado en la Loma de los Pinillos, término municipal de Tolox.
Tajo de la Caína, en el término municipal de Yunquera.
Sabinar, enebral y matorral de alta montaña de la zona del Torrecilla, Pilones y Puerto de los Valientes.
Quejigal de alta montaña del término municipal de Tolox. Alcornocal de Bornoque Moratán, localizado en el término municipal de Istán.
Todas las simas y sistemas hidrogeológicos incluidos dentro del Parque Natural.
Relieve kárstico y cuencas endorreicas de las proximidades de Sierra Hidalga, en la zona noroccidental del Parque
Natural.
Río Verde y Río Turón a su paso por el Parque Natural,
excluyendo la zona de influencia de la población en relación con los baños.
Cornicabral del valle de Lifa en la serranía de Ronda.
2. Zonas de Regulación Especial. Zonas B.
Estas zonas ocupan la mayoría de la superficie del Parque Natural. Incluyen aquellos espacios con un valor ambiental alto que albergan aprovechamientos diversos, principalmente primarios y vinculados a recursos renovables que, en muchos casos, son los responsables de la configuración y garantía de su conservación.
Estas zonas de regulación especial, que representan un
74,72% de la superficie del Parque Natural (15.065 Ha), comprenden los siguientes terrenos:
Formaciones boscosas de frondosas formadas por especies de encina, alcornoque y quejigo formando masas puras o mixtas con especies de pino o pinsapo, con fracción de cabida
cubierta (fcc) mayor del 50%.
Formaciones boscosas de coníferas, con especies de pino negral o pino carrasco, naturales o procedentes de
repoblación, con fcc mayor del 50%.
Formaciones de matorral (noble o serial) con arbolado
disperso, con fcc del arbolado menor del 50%.
Formaciones de matorral noble mediterráneo sinarbolado. Formaciones de matorral serial sin arbolado.
Pastizales.
Riberas y arroyos del Parque Natural y su vegetación
acompañante no incluidas en las zonas de reserva (Zonas A). Estos espacios se caracterizan por la capacidad de acoger múltiples funciones (ecológicas, protectoras, de producción, paisajísticas o recreativas) posibilitando el
aprovechamiento de los recursos naturales de forma
compatible con la conservación de los ecosistemas y sus valores paisajísticos.
La ordenación de estas zonas está encaminada al
mantenimiento de los usos actuales de forma compatible con la conservación de las mismas. Especial mención merece la conservación de las formaciones boscosas de quercíneas y de pinar por su labor protectora sobre el suelo, y de los
ecosistemas riparios, que además de la función protectora, sirven como soporte de numerosas especies tanto botánicas como faunísticas que encuentran en ellos refugio.
3. Zonas de Regulación Común. Zonas C.
Incluye aquellas áreas con valor ambiental medio o bajo, en las que tienen lugar usos y actividades de diversa
naturaleza, en cuanto a calidad e intensidad. Incluye
también zonas con alto grado de antropización, zonas que albergan usos generales y zonas con déficits ambientales. Estas zonas de regulación común, que representan un 0,66% de la superficie de este espacio natural protegido (134 Ha), incluyen los siguientes terrenos:
Camping y área recreativa de Conejeras y su área de
influencia.
Llanos de La Nava de San Luis.
Cortijo de Lifa y cultivos agrícolas circundantes.
Hacienda Bornoque.
Area de influencia del núcleo urbano de Tolox.
Cultivo agrícola en el municipio de Monda, formado por
olivar y almendros.
Las medidas de ordenación y gestión irán encaminadas al aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, la minimización de los impactos generados y la recuperación de los ecosistemas.
Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 1679)
5. Normativa.
5.1. Vigencia, adecuación y Evaluación.
5.1.1. Vigencia.
El presente Plan tendrá una vigencia indefinida.
5.1.2. Adecuación.
1. Durante su vigencia, el contenido del Plan podrá ser sometido a modificación de alguna o algunas de las partes que lo constituyen, o a un procedimiento de revisión del conjunto del mismo.
2. Modificación.
a) La modificación del Plan supone cambios concretos de alguno o algunos de sus contenidos, tratándose de ajustes puntuales que no alteran sustancialmente la
ordenaciónadoptada.
b) El Plan podrá ser modificado a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente, bien a iniciativa propia o por acuerdo motivado del órgano colegiado de participación competente, aprobado por mayoría absoluta de sus miembros y será
sometida al trámite simultáneo de información pública y audiencia a los intereses sociales e instituciones
implicados.
c) La aprobación de la modificación corresponderá al titular de dicha Consejería cuando se refiera únicamente a materias competencia de medio ambiente, y al Consejo de Gobierno en los demás casos.
3. Revisión.
a) La revisión del Plan implica un examen del mismo en su conjunto como consecuencia de la constatación de nuevas circunstancias ambientales o socioeconómicas, avances o nuevos descubrimientos científicos u otras causas legalmente justificadas y lleva implícito el establecimiento de una nueva ordenación.
b) El Plan podrá ser revisado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía a propuesta de la
Consejería de Medio Ambiente, bien a iniciativa propia o por acuerdo motivado del órgano colegiado de participación
competente, aprobado por mayoría absoluta de sus miembros.
c) La revisión se llevará a cabo siguiendo los mismos
trámites establecidos para su elaboración y aprobación.
4. Adaptación.
No se considera revisión ni modificación cualquier
adaptación literaria o gráfica de sus límites como
consecuencia de los avances tecnológicos que se puedan
producir en la información gráfica relativa al espacio o para su adecuación a escalas cartográficas más detalladas.
5.1.3. Evaluación.
El presente Plan se evaluará, a partir de su entrada en vigor, cada diez años. Para ello se tendrá en cuenta el sistema de indicadores establecidos en el apartado 7.
5.2. Régimen de Prevención Ambiental.
1. En el ámbito del presente Plan y en materia de prevención ambiental se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, y demás normativa vigente sobre dicha materia.
2. Los procedimientos de prevención ambiental deberán tener en cuenta obligatoriamente las determinaciones fijadas en el presente Plan.
3. Los procedimientos de prevención ambiental deberán
evaluar las consecuencias que las actividades, planes o proyectos a desarrollar tengan sobre el estado de
conservación de los hábitats naturales y/o las especies o los hábitats de éstas que estén incluidas en la Directiva
92/43/CEE, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, en la Directiva 79/409/CEE, de 2 de abril, relativa a la
conservación de las aves silvestres y en las posteriores modificaciones de las mismas.
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.3 de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo, y en el artículo 6.3 del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establece medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, cualquier
actividad, plan o proyecto no contemplado en el régimen general de prevención ambiental y que sin tener relación directa con la gestión del espacio pueda afectar de forma apreciable al mismo, se someterá a una adecuada evaluación de sus repercusiones ambientales sobre los hábitats
naturales y/o las especies y los hábitats de éstas que estén incluidas en la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo y en la Directiva 79/409/CEE, del Consejo, de 2 de abril y en las posteriores modificaciones de las mismas.
5.3. Normas generales.
1. Las presentes normas generales serán de aplicación a todo el ámbito del Parque Natural, sin perjuicio de lo dispuesto para cada una de las zonas en su respectiva normativa
particular.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, las autorizaciones a otorgar por la Consejería de Medio Ambiente que se requieran en virtud del presente Plan, cuando tuvieran por objeto actividades sujetas a autorización o licencia municipal de obras, se instarán en el mismo acto de solicitud de éstas, siguiendo para ello el procedimiento establecido en el citado
artículo.
5.3.1. Actividades y aprovechamientos forestales.
1. Los usos y aprovechamientos de los montes en el Parque Natural, cualquiera que sea su titularidad, se regirán por lo dispuesto en la normativa vigente y las disposiciones establecidas en el presente Plan y en el Plan Rector de Uso y Gestión.
2. Sin perjuicio de lo establecido en la citada normativa, requerirá autorización de la Consejería de Medio Ambiente:
a) La reintroducción de especies de flora autóctona.
b) La eliminación por quema de los residuos vegetales
procedentes de las actuaciones selvícolas.
c) La recolección con fines lucrativos de especies de
plantas de interés etnobotánico (aromáticas, tintóreas, medicinales, condimentales o de uso artesanal) cuando dicha actividad no esté regulada en la normativa vigente.
3. Los usos y aprovechamientos en terrenos forestales
privados, incluidos los enumerados en el punto anterior, que expresamente estén contemplados en Proyectos de Ordenación o Planes Técnicos aprobados por la Consejería de Medio
Ambiente, se regirán por lo establecido en el artículo 99 del Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía.
4. Son actividades prohibidas:
a) Los nuevos aterrazamientos en las labores forestales de preparación del suelo.
b) La introducción de especies de flora alóctona en el medio natural.
c) La realización de actividades forestales no selectivas en las zonas donde se encuentren localizadas especies de flora catalogadas como "vulnerable" y "en peligro de extinción", según la normativa vigente.
5. La Consejería de Medio Ambiente, cuando las condiciones climáticas y otras circunstancias excepcionales así lo
aconsejen, puede limitar, circunscribir a determinados
períodos o establecer las condiciones específicas que
considere necesarias para la realización de determinadas actuaciones forestales en los montes incluidos en el ámbito del Plan.
5.3.2. Actividades agrícolas.
1. Las actividades agrícolas en el Parque Natural se
desarrollarán de acuerdo con la normativa vigente y las disposiciones establecida en el presente Plan y en el Plan Rector de Uso y Gestión.
2. Requerirá autorización de la Consejería de Medio
Ambiente:
a) Los trabajos selvícolas en cualquier enclave forestal o pies aislados existentes en los terrenos agrícolas.
b) Los cambios de cultivo que supongan un incremento del consumo de recursos hídricos.
c) La eliminación de los setos de vegetación en lindes, caminos y de separación de parcelas, así como otras
formaciones forestales existentes en los terrenos agrícolas.
3. Quedan prohibidos los nuevos aterrazamientos en las
labores agrícolas de preparación del suelo.
5.3.3. Aprovechamientos ganaderos.
1. La actividad ganadera en el Parque Natural se
desarrollará de acuerdo con la normativa vigente y las
disposiciones establecidas en el presente Plan y en el Plan Rector de Uso y Gestión.
2. Requerirá autorización de la Consejería de MedioAmbiente:
a) El aprovechamiento ganadero en zonas repobladas o
restauradas.
b) El levantamiento de nuevos cercados ganaderos.
3. Queda prohibido:
a) La quema de vegetación para la obtención de nuevos
pastos.
b) El abandono del ganado en lugares de pastoreo, sin el seguimiento periódico de sus propietarios.
4. La Consejería de Medio Ambiente, en aquellas fincas
dedicadas a la ganadería donde se hayan detectado problemas de sobreexplotación de la vegetación o de erosión del suelo, podrá limitar la carga ganadera y/o establecer un
acotamiento temporal hasta que se alcancen valores que no pongan en peligro el mantenimiento de estos recursos. No se considerarán estas medidas cuando las circunstancias
climatológicas hayan sido adversas para la producción de pastos y los daños no se consideren irreparables.
5.3.4. Actividades cinegéticas y piscícolas.
1. Las actividades cinegéticas y piscícolas en el Parque Natural se desarrollarán de acuerdo con la normativa vigente y las disposiciones establecidas en el presente Plan y en el Plan Rector de Uso y Gestión.
2. Requerirá autorización de la Consejería de Medio
Ambiente:
a) La reintroducción o refuerzo de poblaciones de especies cinegéticas y piscícolas siempre que cuenten con los
respectivos certificados sanitarios y de procedencia.
b) El control selectivo de individuos de una especie cazable siempre que esté recogido en el Plan Técnico de Caza.
3. Queda prohibido:
a) La introducción de especies de fauna silvestre alóctonas.
b) El abandono en el campo de materiales de desecho
procedentes de las actividades cinegéticas y piscícolas.
c) La instalación de cerramientos cinegéticos
electrificados.
d) La pesca en los refugios de fauna piscícola.
5.3.5. Uso público, turismo rural y turismo activo.
1. El desarrollo de las actividades de turismo en el medio rural, de turismo activo y de ecoturismo por parte de
empresas se regirá por la normativa vigente, en particular por lo establecido en el Decreto 20/2002, de 29 de enero, y en la Orden de 20 de marzo de 2003, conjunta de las
Consejerías de Turismo y Deporte y Medio Ambiente y las disposiciones establecidas en el presente Plan y en el Plan Rector de Uso y Gestión.
2. Requerirá autorización de la Consejería de Medio Ambiente las actividades a iniciativa de particulares o de
asociaciones para sus asociados que se citan a continuación:
Bicicleta de montaña en Zonas de reserva (A).
Actividades aeronáuticas: globo aerostático.
Escalada: en Zonas de reserva (A) y, del 1 de diciembre al
31 de agosto, en zonas donde tenga lugar la nidificación y cría de aves rapaces, periodo que podrá ser modificado si se realizan estudios posteriores que lo justifiquen.
Vivaqueo, entendiendo por tal actividad pasar la noche al aire libre utilizando el material específico para estos menesteres, como el saco de dormir, la funda de vivac o tiendas de campaña de pequeña envergadura.
Turismo ecuestre: en Zonas de reserva (A).
Travesía, montañismo: en Zonas de reserva (A).
Senderismo, en Zonas de Reserva (A).
La circulación de vehículos a motor en Zonas A.
Las caravanas con 4 o más vehículos.
Cualquier actividad permitida que se realice fuera de los equipamientos básicos y complementarios que requiera la instalación de dotaciones, incluso cuando éstas sean
provisionales.
La realización de cualquier tipo de competición deportiva, prueba o exhibición organizada, o actividades militares. Los campamentos de exploración espeleológica u otro tipo de exploración en el que esté debidamente justificado y
cualquier acampada o campamento juvenil de los indicados en el Decreto 45/2000, de 31 de enero, sobre la organización de acampadas y campamentos juveniles de Andalucía.
La apertura de nuevas vías de escalada en paredes y el
requisamiento y el desequipamiento de las existentes.
El establecimiento de áreas de despegue o aterrizaje, así como la señalización de las mismas, para actividades
aeronáuticas sin motor.
La puesta en valor de nuevos senderos peatonales y su
señalización.
Aquellas romerías o concentraciones de carácter popular que hayan iniciado su actividad durante los últimos 10 años o la vayan a iniciar en la actualidad.
3. La Consejería de Medio Ambiente podrá regular mediante Orden conjunta con la Consejería de Turismo y Deporte, las condiciones medioambientales para el desarrollo de nuevas actividades deportivas, de turismo activo o de ecoturismo que se declaren.
4. Queda prohibido, para el desarrollo de actividades de uso público:
a) La circulación de vehículos terrestres a motor por
caminos rurales de anchura inferior a 2 metros, ni por
servidumbres de los dominios públicos hidráulicos,
cortafuegos y fajas auxiliares, vías forestales de
extracción de madera y cauces secos o inundados.
b) La circulación campo a través o fuera de los caminos permitidos de bicicletas y vehículos a motor.
c) El paracaidismo.
d) Las actividades relacionadas con actividades recreativas que empleen helicópteros, ultraligeros, aviones, avionetas y cualquier vehículo aéreo con motor.
e) La circulación de quads vinculada a actividades de uso público.
5.3.6. Actividades de investigación.
1. Las actividades de investigación se desarrollarán de acuerdo con la normativa vigente y las disposiciones
establecidas en el presente Plan y el Plan Rector de Uso y Gestión.
2. Requerirá autorización de la Consejería de Medio
Ambiente:
a) Los trabajos de campo para el desarrollo de
investigaciones, especialmente la recolección de material biológico y geológico.
b) La difusión de la información que habiéndose derivado de la investigación desarrollada en el Parque Natural pueda comprometer o poner en peligro a las poblaciones o
individuos de especies amenazadas o los recursos naturales.
c) Cualquier actuación que sea consecuencia del trabajo de campo como la instalación de infraestructuras y el tránsito fuera de las infraestructuras viarias del Parque Natural, entre otras.
3. Quedan prohibidas las actividades de investigación que impliquen un grave deterioro, temporal o permanente, de los valores naturales y culturales.
5.3.7. Creación, mejora y mantenimiento de infraestructuras.
1. La creación, mejora y mantenimiento de las
infraestructuras en el Parque Natural se desarrollará de acuerdo con la normativa vigente y las disposiciones del presente Plan y en el Plan Rector de Uso y Gestión.
2. Sin perjuicio de lo establecido en la citada normativa, requerirá autorización por la Consejería de Medio Ambiente:
a) Cualquier obra de adecuación de la infraestructura viaria que suponga ampliación o modificación del trazado.
b) La apertura de nuevas vías de acceso.
c) Los trabajos de mantenimiento y conservación de las
pistas forestales y sendas que supongan alteración de sus características constructivas.
d) Toda construcción de infraestructuras o de acometida para cualquier tipo de abastecimiento.
e) La instalación de parques eólicos.
3. Queda prohibido:
a) La ubicación de cualquier tipo de vertedero o
instalaciones de almacenaje de residuos.
b) La construcción de pozos ciegos para el saneamiento de viviendas o de edificaciones en las que se lleven a cabo usos o actividades capaces de producir residuos líquidos de forma directa o indirecta.
c) La instalación de aeropuertos, aeródromos y helipuertos, salvo las instalaciones aeronáuticas destinadas a los
servicios públicos esenciales y las urgencias médicas y la lucha contra incendios.
5.3.8. Construcción, mejora, mantenimiento y rehabilitación de edificaciones.
1. La construcción, mejora, mantenimiento y rehabilitación de las edificaciones en el ámbito del Parque Natural se realizará conforme a la normativa vigente y a las
disposiciones establecidas en el presente Plan y en el Plan Rector de Uso y Gestión.
2. A efectos de su clasificación por el planeamiento
urbanístico, al menos las Zonas de Reserva y Zonas de
Regulación Especial establecidas en el presente Plan tendrán la consideración de Suelo No Urbanizable de Especial
Protección.
3. Los planeamientos urbanísticos deberán establecer:
a) Las parcelas mínimas para las edificaciones en Suelo No Urbanizable. Para ello se tendrá en cuenta que dichas
edificaciones han de justificar su necesidad para el
desarrollo de la actividad agraria, por lo que la parcela mínima deberá ser superior a la superficie mínima de
explotación necesaria para garantizar la viabilidad de la explotación.
b) Las distancias mínimas a otras edificaciones, linderos, suelo urbano y cauces de agua, con la finalidad de evitar el deterioro de los recursos naturales y paisajísticos, así como la posible formación de núcleos urbanos.
4. De conformidad con lo establecido en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, en el ámbito del Parque Natural se entenderán por construcciones o instalaciones adecuadas y ordinarias para la utilización y explotación agrícolas, ganaderas, forestales y cinegéticas o análoga a que estén adscritos los terrenos, las instalaciones o dependencias que a
continuación se relacionan:
a) Las naves e instalaciones agrícolas y forestales
vinculadas al almacenamiento y manipulación de productos o residuos, agrícolas y forestales, naves para maquinaria, aperos e infraestructuras móviles.
b) Las instalaciones ganaderas destinadas al mantenimiento de la cabaña ganadera existente en las fincas del Parque Natural, tales como naves de estabulación, apriscos o
cerramientos, instalaciones destinadas al refugio,
saneamiento y manejo del ganado, construcciones para
almacenamiento de forrajes y otras, así como las destinadas al manejo de la fauna cinegética.
c) Las casetas de aperos y construcciones para el
establecimiento de pequeñas instalaciones de servicio, como bombas, generadores o transformadores.
5. Tienen la consideración de construcciones o edificaciones de utilidad pública las relacionadas con la gestión del Parque Natural y el desarrollo del uso público, sin
perjuicio de aquellas otras que los correspondientes
procedimientos determinen como tales.
6. La vivienda familiar vinculada a la explotación de los recursos agrarios de la finca será la destinada a la
residencia del titular de la explotación o al personal
laboral vinculado a la misma.
7. Se somete a autorización de la Consejería de Medio
Ambiente:
a) La construcción y rehabilitación de edificaciones.
b) Las obras de mejora y mantenimiento de edificaciones cuando supongan un aumento del volumen edificado o una
alteración de las características edificatorias externas.
8. Queda prohibido la colocación o instalación de edificios portátiles con carácter permanente o los construidos con materiales de desecho, así como caravanas y "containers".
5.3.9. Otros usos y actividades.
1. Los usos y actividades recogidos en el presente apartado se desarrollarán de acuerdo con la normativa vigente y las disposiciones del presente Plan y en el Plan Rector de Uso y Gestión.
2. Requerirá autorización de la Consejería de Medio
Ambiente:
a) La construcción de charcas artificiales para el
mantenimiento de la ganadería y/o la fauna silvestre o
balsas para riego o la prevención de incendios.
b) La instalación artificial de pastizales.
c) Los movimientos de tierra vinculados a actividades no sometidas a autorización.
d) La investigación y aprovechamiento de los yacimientos minerales y otros recursos geológicos.
3. Queda prohibida en el ámbito del Parque Natural:
a) Las nuevas prospecciones de acuíferos, salvo las
destinadas a fines científicos y las necesarias para los aprovechamientos agrícolas y ganaderos tradicionales y para el abastecimiento de las poblaciones de los municipios del Parque Natural, que requerirán autorización de la Consejería de Medio Ambiente.
b) La instalación de carteles informativos, elementos
conmemorativos o de publicidad apoyados o construidos sobre elementos naturales de paisaje, como roquedos, árboles, laderas, áreas o enclaves de interés paisajístico singular, así como las pintadas y similares en elementos naturales, a excepción de determinada simbología relacionada con el uso público del espacio.
5.4. Normas Particulares.
5.4.1. Zonas de reserva. Zonas A.
1. De acuerdo con los objetivos y propuesta de ordenación, y en los términos establecidos en la normativa general, se consideran compatibles los siguientes usos y actividades:
a) Los aprovechamientos forestales.
b) Las actividades cinegéticas y piscícolas.
c) La actividad ganadera, salvo en las masas de pinsapar y las zonas de regeneración del mismo que la Consejería de Medio Ambiente determine.
d) Las actividades de uso público y de educación ambiental.
e) La acampada en campamentos de exploración espeleológica u otro tipo de exploración en la que esté debidamente
justificada.
f) Las actividades científicas.
2. De acuerdo con los objetivos y propuesta de ordenación, y en los términos establecidos en la normativa general, se consideran incompatibles los siguientes usos y actividades:
a) El uso del fuego, salvo para actuaciones fitosanitarias.
b) Los cambios de uso del suelo.
c) El nuevo establecimiento de cualquier tipo de
infraestructuras, salvo las vinculadas a la gestión del espacio.
d) El levantamiento de nuevos cercados cinegéticos o
ganaderos.
e) La instalación de soportes de publicidad u otros
elementos análogos excepto aquéllos de la Consejería de Medio Ambiente que proporcionen información sobre el espacio objeto de protección y no suponga deterioro.
f) Cualquier tipo de construcción o edificación, de carácter temporal o permanente.
g) La eliminación de especies arbóreas o arbustivas
autóctonas, a excepción de los tratamientos selvícolas de conservación, mantenimiento y mejora de la vegetación.
h) Los movimientos de tierra y actuaciones que conlleven la transformación de las características fisiográficas de la zona, exceptuando las tareas propias para la prevención de incendios, la reparación de caminos y sendas necesarias para los aprovechamientos tradicionales y las actividades de investigación, didáctica, uso público y vigilancia.
i) La investigación y aprovechamiento de los yacimientos minerales y otros recursos geológicos.
j) El establecimiento de parques eólicos.
k) Las actividades de orientación.
l) El globo aerostático y el paracaidismo.
5.4.2. Zonas de regulación especial. Zonas B.
1. Les serán de aplicación las normas particulares de las Zonas de Regulación Especial (Zonas B) a los islotes de vegetación forestal incluidos en las Zonas de Regulación Común (Zonas C), aunque por su reducido tamaño no aparezcan representados en la cartografía de ordenación.
2. De acuerdo con los objetivos y propuesta de ordenación, y en los términos establecidos en la normativa general, se consideran compatibles los siguientes usos y actividades:
a) Los aprovechamientos forestales.
b) Los aprovechamientos ganaderos tradicionales siempre que no impidan la regeneración natural de las masas.
c) Las actividades cinegéticas y piscícolas.
d) Las actividades y equipamientos de uso público y de
educación ambiental.
e) Las actividades científicas.
f) La instalación de nuevas infraestructuras, siempre que no supongan un factor de riesgo para las Zonas A.
g) Cualquier otra actuación que el correspondiente proceso de autorización determine como compatible.
3. De acuerdo con los objetivos y propuesta de ordenación, y en los términos establecidos en la normativa general, se consideran incompatibles los siguientes usos y actividades:
a) La eliminación de especies arbóreas o arbustivas
autóctonas, a excepción de los tratamientos selvícolas de conservación, mantenimiento y mejora de la vegetación.
b) La roturación de terrenos forestales con fines agrícolas.
5.4.3. Zonas de regulación común. Zonas C.
1. Les serán de aplicación las normas particulares de las Zonas de Regulación Común (Zonas C) a los pequeños enclaves de aprovechamientos agrícolas situados en el interior de las Zonas de Regulación Especial (Zonas B), aunque por su
reducido tamaño no aparezcan representadas en la cartografía de ordenación.
2. De acuerdo con los objetivos y propuesta de ordenación, y en los términos establecidos en la normativa general, se consideran compatibles los siguientes usos y actividades:
a) Los aprovechamientos agrícolas tradicionales.
b) Los cambios de cultivo anual a leñoso.
c) La actividad cinegética.
d) La transformación de los cultivos agrícolas hacia el uso forestal con especies autóctonas.
e) Las actividades científicas.
f) Las actividades y equipamientos de uso público y de
educación ambiental.
g) Cualquier otra actuación que el correspondiente proceso de autorización determine como compatible.
3. De acuerdo con los objetivos y propuesta de ordenación, y en los términos establecidos en la normativa general, se considera incompatible cualquier actuación que en el
correspondiente proceso de autorización así se determine.
4. Criterios de aplicación.
Los criterios en torno a los cuales se instrumenta la
aplicación del presente Plan, así como del Plan Rector de Uso y Gestión, son los siguientes:
1. Cooperación y coordinación entre las distintas
Administraciones Públicas con competencia en el ámbito de aplicación del presente Plan, a fin de compatibilizar el ejercicio de las funciones de las distintas Administraciones para asegurar la protección efectiva de los valores
ambientales y el uso racional de los recursos naturales existentes en el espacio.
2. Establecimiento de un marco de relaciones permanente y fluido con los habitantes del Parque Natural y su entorno, así como con las entidades sociales, económicas e
institucionales, prestando especial atención a los
propietarios o titulares de derechos en el espacio
protegido.
3. Impulso del papel de la Junta Rectora como cauce más adecuado para garantizar la participación ciudadana en la conservación y gestión del Parque Natural.
4. La actuación de la Consejería de Medio Ambiente y demás Administraciones competentes, se regirá por el principio de eficacia administrativa y transparencia, facilitando la simplificación de los trámites necesarios para la
autorización de las actividades que se vayan a realizar en el espacio protegido y el acceso a la información sobre medio ambiente que esté en poder de la Administración.
5. Las decisiones se tomarán de acuerdo con la mejor
información disponible en cada momento y en todo caso
estarán orientadas por el principio de cautela.
6. Para la aplicación del presente Plan sólo se
desarrollarán los planes, programas o estrategias previstas en el mismo o en la normativa vigente.
7. De acuerdo con los objetivos de la Red de Espacios
Naturales Protegidos de Andalucía, se garantizará el
sometimiento a criterios comunes de gestión para la
aplicación de las disposiciones de los Planes que regulen materias similares en dos o más Parques Naturales.
8. Integración de medidas de respeto al medio ambiente y al uso sostenible de los recursos naturales renovables como vía para la generación de empleo y arraigo de la población al ámbito rural.
9. Divulgación de los resultados de la gestión del espacio y de la evaluación y seguimiento de los planes.
7. Indicadores.
A efectos de lo establecido en el apartado 5.1.3 del
presente Plan, se establece el siguiente sistema de
indicadores ambientales:
Conservación recursos naturales:
Superficie erosión real estimada alta (Ha)/superficie total del Parque Natural (Ha) x 100.
Evolución de las poblaciones de pinsapo y cabra montés. Superficie forestal incendiada año (Ha)/superficie forestal (Ha).
Superficie forestal restaurada (Ha).
Aprovechamiento sostenible:
Evolución usos del suelo (superficie destinada a usos
agrícolas, forestales, ganaderos...) en Ha .
Superficie forestal ordenada (Ha)/superficie forestal total Parque Natural (ha) x 100.
Superficie acogida a ayudas agroambientales (Ha)/superficie del Parque Natural (Ha) x 100.
Número de empresas vinculadas al turismo en el medio rural y turismo activo, uso público o educación ambiental.
Número de autorizaciones de instalación de sistemas de
energías renovables.
Uso público:
Número de visitantes por año.
Número de campañas de sensibilización y comunicación
social.
Número de participantes en actividades de educación
ambiental.
Investigación:
Número de proyectos de investigación autorizados
yconcluidos.
8. Cartografía de ordenación.
Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 1685)
ANEXO II
PLAN RECTOR DE USO Y GESTION DEL PARQUE NATURAL SIERRA DE LAS NIEVES
I N D I C E
1. INTRODUCCION
2. OBJETIVOS
3. CRITERIOS DE GESTION
3.1. Para la conservación de los recursos naturales.
3.2. Para la regulación de los aprovechamientos.
3.3. Para el uso público y la educación ambiental.
3.4. Para la investigación.
3.5. Para el seguimiento de la planificación y
administración del parque natural.
4. NORMATIVA
4.1. Vigencia, adecuación y seguimiento.
4.2. Normas relativas a usos y actividades.
5. LINEAS DE ACTUACION
5.1. Control de la erosión y desertificación y
restauración de los ecosistemas degradados.
5.2. Conservación y recuperación de la diversidad
biológica.
5.3. Aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. 5.4. Uso público.
5.5. Educación, sensibilización y participación ambiental. 5.6. Investigación, información e innovación tecnológica.
1. Introducción.
El presente Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierra de las Nieves se redacta en el marco de lo
establecido en el correspondiente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales. Al igual que el citado Plan de
Ordenación, este documento ha sido elaborado teniendo en cuenta las nuevas circunstancias físicas y socioeconómicas que caracterizan al espacio, los efectos y las experiencias que se han manifestado a lo largo de la vigencia del Plan anterior (aprobado por Decreto 119/1994, de 31 de mayo) y aplicando las nuevas tecnologías disponibles que han
permitido un conocimiento másexhaustivo de la realidad
territorial del espacio.
El contenido del Plan Rector de Uso y Gestión, la regulación específica de los distintos usos y actividades compatibles en el espacio, así como las directrices básicas para la gestión del mismo, se estructura en los siguientes
apartados:
1. Introducción.
2. Objetivos.
3. Criterios de gestión.
4. Normativa.
5. Líneas de actuación.
2. Objetivos.
En el marco de lo establecido en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, constituyen objetivos del presente Plan Rector de Uso y Gestión los siguientes:
1. Favorecer la regeneración y rejuvenecimiento de las
formaciones vegetales autóctonas, especialmente del
pinsapar, el quejigar y las tejedas, frente a la incidencia de los herbívoros.
2. Mantener la tendencia actual de progresión del pinsapar y la defensa frente a sus factores de riesgo.
3. Favorecer la evolución de las masas de pinar, en el caso de que las condiciones ecológicas lo permitan, hacia
formaciones irregulares con mayor presencia de frondosas.
4. Favorecer la regeneración de las formaciones de matorral y la mejora de los pastizales.
5. Conservar y mantener los ecosistemas de ribera existentes como mecanismo de protección hidrológica y soporte
estructural en el que se desenvuelven importantes procesos ecológicos.
6. Corregir los procesos erosivos que se detecten, así como garantizar una cobertura vegetal tal que impida nuevos
fenómenos erosivos.
7. Proteger y fomentar racionalmente las poblaciones de cabra montés, mejorar el estado sanitario del ganado
doméstico, así como adecuar las cargas ganaderas existentes a los recursos del Parque Natural.
8. Conservar los hábitats de interés ecológico,
especialmente los recogidos en el Anexo I de la Directiva
92/43/CEE, de 21 de mayo, y los hábitats de las especies de fauna recogidos en su Anexo II y su Anexo IV, así como el de las especies recogidas en el Anexo I de la Directiva
79/409/CEE, de 2 de abril. En especial, se tendrán en cuenta los hábitats y especies que estén catalogadas como
prioritarias.
9. Recuperar las poblaciones de corzo, conejo y perdiz.
10. Fomentar el uso de los recursos naturales bajo el prisma del desarrollo sostenible, buscando la diversificación de sus aprovechamientos y la implicación de las poblaciones de los municipios del Parque Natural.
11. Desarrollar el conjunto de programas, servicios y
equipamientos que apoyen el uso público.
12. Minimizar los posibles impactos que pudieran generar las actuaciones y actividades de uso público.
13. Poner en marcha las acciones necesarias para que el uso público se desarrolle de forma segura para los visitantes.
14. Desarrollar programas de educación ambiental empleando el patrimonio natural y cultural como recurso educativo.
15. Promover la realización de estudios e investigaciones cuya finalidad sea facilitar la gestión del espacio, ahondar en el conocimiento de sus valores, problemática y posibles soluciones.
16. Corregir y minimizar según criterios de integración paisajística, las incidencias negativas que puedan generar las infraestructuras y edificaciones, en consonancia con el entorno natural en el que se localicen.
3. Criterios de gestión.
3.1. Para la conservación de los recursos naturales.
1. Con carácter general.
Se promoverá la implicación de la población en la
conservación de los recursos naturales y el establecimiento de convenios de colaboración entre la Administración y los propietarios.
2. Para la conservación de los recursos edáficos y
geológicos:
a) Se fomentarán los proyectos de restauración
hidrológicoforestal en aquellas zonas donde se detecten graves problemas erosivos.
b) En todas las actuaciones que tengan lugar se tendrán en cuenta los riesgos de erosión que se puedan derivar,
evitándose la ruptura del perfil del suelo y el afloramiento de perfiles calizos.
c) Los diferentes usos que se desarrollen en las zonas de interés geológico, especialmente simas, deberán ser
compatibles con la conservación del patrimonio geológico.
3. Para la conservación de los recursos hídricos:
a) Se adoptarán las medidas necesarias para evitar la
contaminación de acuíferos y aguas superficiales. Se pondrá especial atención a aquellos cursos donde se localicen
especies piscícolas endémicas.
b) La explotación ya autorizada de los acuíferos para servir las necesidades de la población y de los usos que lo
requieran en este espacio, se realizará de forma controlada en lo que a calidad y volumen de agua extraído se refiere.
4. Para la conservación de la vegetación:
a) Se promoverán las repoblaciones forestales orientadas a aquellas zonas en donde no exista regeneración natural, su densidad sea insuficiente como para asegurar un
rejuvenecimiento de la masa o para garantizar la protección del suelo o en las que se sustituye el matorral pionero o pastizales por especies autóctonas.
b) Los tratamientos selvícolas que se realicen serán los adecuados para:
La conservación, regeneración y saneamiento de la
vegetación, en especial de las formaciones, puras o mixtas, de pinsapo, quejigo, tejo y otras especies singulares.
La conservación y regeneración de la masa de pinar como mecanismo de protección del suelo y su progresiva evolución hacia formaciones mixtas en los pinares procedentes de
repoblación.
La conservación, regeneración y saneamiento de la
vegetación de los ecosistemas riparios.
c) Con la finalidad de garantizar la conservación del
matorral noble mediterráneo característico de este espacio, la Consejería de Medio Ambiente concretará la relación de especies pertenecientes al mismo.
d) Como actuaciones preventivas contra incendios se
favorecerá la creación de áreas cortafuegos y fajas
auxiliares sobre las márgenes de carreteras o caminos,
divisorias de aguas y en los perímetros de los montes
lindantes con zonas de alto riesgo, garantizándose el acceso de los medios necesarios para la extinción de incendios.
e) Para minimizar los riesgos de incendios se considera necesario apoyar el papel que desempeñan las Agrupaciones de Defensa Forestal.
f) Los tratamientos forestales que se efectúen en los
trazados de los tendidos eléctricos deberán ser selectivos, minimizando su incidencia sobre la vegetación y evitando, con carácter general, la matarrasa.
g) Las actuaciones encaminadas a la regeneración de la
vegetación se realizarán de tal forma que permitan su
compatibilización con los usos ganaderos y cinegéticos.
h) En la protección del regenerado natural se utilizarán tanto los protectores individuales como los cerramientos de mediana superficie.
5. Para la conservación de la fauna y flora silvestres:
a) Con la finalidad de compatibilizar los usos y
aprovechamientos con la conservación de los recursos
naturales, podrán limitarse los usos y accesos en los
hábitats de interés comunitario catalogados como
prioritarios. Esta medida tendrá especial relevancia durante la época de reproducción y en época de peligro extremo por incendios forestales.
b) Cuando por razones de orden biológico sea necesario
preservar determinadas especies de fauna piscícola, la
Consejería de Medio Ambiente podrá crear refugios para las mismas en las aguas del Parque Natural. La condición de refugio de la fauna piscícola cesará cuando desaparezcan las razones que motivaron su creación.
c) Todas las actuaciones se planificarán y efectuarán en función de los periodos fenológicos de las especies animales y vegetales protegidas.
d) Las actuaciones de recuperación de poblaciones de
especies endémicas y/o bajo alguna categoría de amenaza, tendrán como objetivo colonizar nuevas áreas potenciales o mantener un número de individuos adecuado para su
supervivencia. En este sentido, se pondrá énfasis en las especies de flora Abies pinsapo, Atropa baetica, Narcissus bugei, Quercus alpestris, Sarcocapnos baetica subsp.
baetica, Taxus baccata e Ilex aquifolium.
e) En la recuperación de especies faunísticas de interés, se pondrá especial atención a especies como el corzo y los quirópteros.
f) Se establecerán medidas para mantener y mejorar el
patrimonio genético autóctono.
6. Para la conservación del paisaje y el patrimonio
cultural:
a) En la rehabilitación y modificación de las
infraestructuras y edificaciones existentes se procurará minimizar el impacto visual, considerándose imprescindible su integración paisajística.
b) Las actuaciones que se desarrollen deberán contar con medidas de integración, correctoras y de restauración que sean necesarias, en especial la apertura de nuevas vías de comunicación, la instalación de infraestructuras de
telecomunicaciones y tendidos eléctricos.
c) Cualquier actuación autorizable que incluya movimientos de tierra tendrá en consideración la existencia de
yacimientos arqueológicos y su rango de protección,
adoptando las medidas cautelares de protección necesarias para su conservación.
3.2. Para la regulación de los aprovechamientos.
1. Para los aprovechamientos forestales:
a) En las repoblaciones se tendrá en cuenta la composición de la vegetación potencial del lugar, empleándose especies autóctonas y estándose para ello a lo dispuesto por la
Consejería de Medio Ambiente.
b) Siempre que las características ecológicas del área y de las especies lo permitan, se deberá considerar la
posibilidad de incluir, en las repoblaciones, un porcentaje de individuos de especies endémicas y/o amenazadas que se consideren más adecuadas para el terreno.
c) Las semillas utilizadas en siembras o las plantas de vivero que se destinen a repoblaciones serán
prioritariamente recolectadas en los montes incluidos en el Parque Natural, en aquéllos que estén próximos a éste o en los que se hallen incluidos en las regiones de procedencia que determine la Consejería de Medio Ambiente.
d) En los proyectos de repoblación, siempre que las
características técnicas lo permitan, las plantaciones o disposición de semillas sobre el terreno seguirán pautas naturales, evitando su distribución lineales o simétricas.
e) En la preparación de los terrenos para la repoblación, se utilizarán métodos que se adapten a las características del medio y, con carácter preferente, técnicas como el ahoyado manual y la banqueta.
f) La Consejería de Medio Ambiente extremará, mediante la colaboración con los propietarios de las fincas, las medidas de prevención de incendios así como de plagas y enfermedades en las especies forestales para evitar su propagación.
g) Los tratamientos fitosanitarios, especialmente cuando afecten a especies incluidas en el Decreto 104/1994, de 10 de mayo, se realizarán preferentemente con métodos
biológicos, y en su aplicación se tendrá en cuenta los
efectos sobre el resto del ecosistema.
h) Los tratamientos selvícolas se realizarán de forma
selectiva, evitando toda afección al matorral noble
mediterráneo, así como a individuos o poblaciones de
especies endémicas y/o amenazadas.
i) La eliminación de residuos procedentes de los
aprovechamientos forestales y/o tratamientos selvícolas se realizará preferentemente mediante triturado o astillado, para su incorporación al suelo como fertilizante, salvo en aquellos casos en que técnicamente sea inviable.
2. Para los aprovechamientos agrícolas:
a) Se fomentará la aplicación de técnicas de Agricultura Ecológica o Integrada.
b) Se potenciará la aplicación de medidas para la
conservación de suelos, pudiéndose establecer limitaciones a las labores agrícolas. Para ello se estará a lo dispuesto por la Consejería de Agricultura y Pesca y la Consejería de Medio Ambiente.
c) Los tratamientos fitosanitarios se realizarán de manera no agresiva con el medio, estando para ello a lo dispuesto por la Consejería de Agricultura y Pesca.
d) A la hora de autorizar los cambios de cultivo se deberán tener en cuenta las repercusiones que el incremento del consumo de recursos hídricos pueda tener sobre los recursos naturales del Parque Natural.
3. Para los aprovechamientos ganaderos:
a) Se fomentará la realización de planes de aprovechamiento ganadero en los terrenos de titularidad privada,
favoreciendo su integración en los proyectos de ordenación de montes.
b) Se fomentarán las labores destinadas a mejorar los
pastizales como abonados orgánicos, siembras, tratamientos selvícolas y otras, sin que estas actividades supongan un menoscabo para la conservación de otros recursos.
c) Se controlará que la presencia de infraestructuras
ganaderas no afecte negativamente a las especies silvestres, al paisaje o al resto de los recursos naturales.
d) Se fomentarán las medidas oportunas para evitar o reducir la incidencia de la sarna en la población de cabra montés.
4. Para los aprovechamientos cinegéticos:
a) Se fomentará la incorporación de criterios de gestión integrada de los recursos naturales a los Planes Técnicos de Caza particulares.
b) Se promoverá la conservación de las características
naturales de las poblaciones sujetas a gestión cinegética, en especial la recuperación del estado sanitario de las mismas.
c) Se fomentará la caza selectiva con el objeto de sanear la población, equilibrar la proporción entre sexos y eliminar los híbridos presentes.
3.3. Para el uso público y la educación ambiental.
1. Con carácter general:
a) La práctica y el desarrollo de las actividades de uso público y educación ambiental, se realizarán asegurando la conservación del patrimonio natural y cultural.
b) Será prioritario dotar al espacio con una oferta de
instalaciones, servicios y actividades de uso público que asegure la dotación mínima de equipamientos básicos
definidos por la Consejería de Medio Ambiente, de acuerdo al modelo de uso público que se establecerá en el Programa de Uso Público de este espacio natural protegido y aplicando criterios de calidad de los servicios.
c) Se procurará que el desarrollo del uso público sea acorde a las tendencias del turismo en el medio rural y turismo activo.
d) Se adoptarán las medidas necesarias para la ordenación de las visitas según las zonas y las épocas del año en las que, por las características de las visitas o el nivel de
afluencia, requieran de un control especial, especialmente en época de peligro extremo por incendios forestales y
épocas de nevadas.
e) Se limitará la accesibilidad y se extremarán las medidas de vigilancia en las épocas y lugares más frecuentados para evitar los riesgos sobre los recursos naturales y las
personas, especialmente en periodos de nevadas y cuando existan riesgos de incendios.
f) Se buscará que la práctica de actividades, el contenido de los equipamientos y la prestación de servicios se
realicen con una intención educativa, como mecanismo para fomentar el acercamiento del visitante al patrimonio natural y cultural, aumentar su concienciación medioambiental y mejorar su comprensión sobre el espacio en el marco de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía.
g) Se promoverá la gestión indirecta de los equipamientos de uso público, buscando fórmulas para el fortalecimiento de las organizaciones empresariales locales para la prestación de servicios asociados al uso público.
h) Se realizarán programas específicos de Educación
Ambiental, para ser desarrollada in situ, aprovechando el contacto directo con los recursos naturales y culturales y dirigidos a la población escolarizada, la población local y al público visitante.
i) Se realizarán programas de comunicación e identidad, que fomenten el conocimiento de los valores naturales y
culturales, informen sobre aspectos relativos al uso público y difundan la normativa vigente, de forma que clarifique las conductas recomendables y las condiciones para la
realización de actividades en el espacio natural protegido.
2. Para las actividades, servicios y equipamientos de uso público:
a) La rehabilitación del patrimonio edificado primará sobre la construcción de nuevos edificios para albergar
equipamientos.
b) El diseño y funcionamiento de los equipamientos deberá responder a un conjunto de "buenas prácticas ambientales" que abarcará aprovechamiento energético, racionalización del uso del agua, gestión de residuos, reducción del empleo de productos nocivos e integración en el medio. Se promoverá la arquitectura bioclimática que considere los factores
ambientales desde el propio diseño del edificio.
c) Se tenderá a crear la infraestructura de uso público en zonas perimetrales del espacio, reservando la zonas más interiores del mismo a posibles equipamientos muy limitados en número y dimensiones, debido a la especial fragilidad y el carácter montañoso que define al Parque Natural.
d) Se procurará que los equipamientos de uso público tengan una ubicación de acceso fácil y buena accesibilidad general (acceso transitable, cómodo, próximo, etc.), incluyendo el acondicionamiento para personas con minusvalías.
e) Se asegurará la adecuación de la red de senderos,
mejorando las condiciones para su recorrido y manteniendo y renovando la señalización de los mismos, de manera que se adapte a las necesidades educativas y a la difusión de los valores naturales, culturales y paisajísticos.
f) Todos los equipamientos de uso público deberán estar al servicio del desarrollo de los programas de educación
ambiental.
g) Se establecerán mecanismos de supervisión y control de las actividades que se lleven a cabo, en especial en las actividades de espeleología, senderismo y rutas en vehículos
4X4, los cuales asegurarán el cumplimiento de la normativa establecida para el desarrollo de las mismas en el presente Plan.
3.4. Para la investigación:
a) Serán prioritarios los proyectos y actividades de
investigación y desarrollo tecnológico que se diseñen,
planifiquen y desarrollen dentro de las líneas
programáticas, objetivos y prioridades definidos en el
planeamiento de la Comunidad Autónoma en materia de
investigación, medio ambiente y uso público, que fomenten el conocimiento integral de la biodiversidad del Parque
Natural.
b) Se fomentará la investigación como medio destinado a mejorar las carencias relativas a los aspectos ecológicos y socioeconómicos de este espacio.
c) Se promoverán las líneas de investigación que sean de interés para la conservación y gestión del espacio, teniendo en cuenta tanto los aspectos ecológicos, como los sociales, económicos y culturales.
d) Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, se consideran las siguientes líneas prioritarias de
investigación:
Hidrología y fenómenos kársticos en el modelado
paisajístico del Parque Natural.
Nuevas técnicas de protección de la regeneración natural. Nuevas técnicas de repoblación forestal.
Estudio sobre la regeneración y repoblación del pinsapar. Nuevas técnicas de lucha integrada contra plagas en el
pinsapar.
Medidas de control de Heterobasidion annosum en las masas de pinsapo.
Incidencia del cambio climático y la lluvia ácida en el estado de conservación y evolución del pinsapar.
El pastoreo y la asignación de cargas ganaderas.
Actualización de los estudios sobre el estado poblacional de las especies de flora y fauna de mayor interés.
Seguimiento de los procesos ecológicos, especialmente los relacionados con el riesgo de erosión y la incidencia de los incendios forestales.
Evolución de la población del corzo y principales problemas asociados a su conservación en el Parque Natural.
Incidencia de la sarna y otras epizootias en la cabra
montés.
Etnografía y desarrollo cultural de la población del Parque Natural.
Las energías renovables: potencialidades y oportunidades de aprovechamiento.
e) Los estudios científicos que tengan lugar en este espacio se realizarán preferentemente mediante fórmulas de convenio con instituciones tanto públicas como privadas dedicadas a la investigación cuyos objetivos se adecuen a los
establecidos, así como en colaboración con aquellos
particulares con capacidad investigadora acreditada.
f) Las labores de investigación que tengan lugar no deberán interferir con los objetivos de conservación.
g) Se promoverá la difusión de los resultados de las
investigaciones que se desarrollen en diferentes ámbitos, local, comarcal, regional, nacional o internacional, en función de su naturaleza y relevancia.
3.5. Para el seguimiento de la planificación y
administración del parque natural:
a) Se llevará a cabo un seguimiento anual de las
actividades, recursos económicos y/o materiales relacionados con el Parque Natural, así como de las líneas de actuación conforme a lo establecido en el apartado 4.1.3 del presente Plan.
b) Se promoverá la coordinación con otras Administraciones e Instituciones vinculadas al Parque Natural para una correcta gestión del espacio.
c) Se deberán establecer los mecanismos necesarios para asegurar el intercambio de información y experiencias con otros espacios protegidos que presenten características comunes.
d) Se potenciará la participación de este Parque Natural en los foros que traten temas relacionados con los distintos aspectos de este espacio natural protegido.
4. Normativa.
4.1. Vigencia, adecuación y seguimiento.
4.1.1. Vigencia.
El presente Plan tendrá una vigencia de ocho años,
susceptible de ser prorrogada por un plazo no superior a otros ocho años.
4.1.2. Adecuación:
1. Durante su vigencia, el contenido del Plan podrá ser sometido a modificación de alguna o algunas de las partes que lo constituyen, o a un procedimiento de revisión del conjunto del mismo.
2. Modificación:
a) La modificación del Plan supone cambios concretos de alguno o algunos de sus contenidos, tratándose de ajustes puntuales que no alteran sustancialmente la gestión del espacio.
b) El Plan podrá ser modificado a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente, bien a iniciativa propia o por acuerdo motivado del órgano colegiado de participación competente, aprobado por mayoría absoluta de sus miembros. La
modificación se someterá al trámite simultáneo de
información pública y audiencia a los intereses sociales e institucionales implicados.
c) La aprobación de la modificación corresponderá al titular de dicha Consejería cuando se refiera únicamente a materias competencia de medio ambiente y al Consejo de Gobierno en los demás casos.
3. Revisión:
a) La revisión del Plan implica un examen del mismo en su conjunto y lleva implícito el establecimiento de nuevas pautas para la gestión del espacio.
b) El Plan podrá ser revisado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía a propuesta de la
Consejería de Medio Ambiente, cuando se lleve a cabo una revisión del Plan de Ordenación de Recursos Naturales del Parque Natural.
c) La revisión del Plan se llevará a cabo siguiendo los mismos trámites establecidos para su elaboración y
aprobación.
4.1.3. Seguimiento.
Para el seguimiento de la ejecución del presente Plan, la Consejería de Medio Ambiente evaluará el grado de ejecución de las Líneas de Actuación contenidas en el apartado 5.
4.2. Normas relativas a usos y actividades.
4.2.1. Actividades y aprovechamientos forestales.
1. Desbroces de la Vegetación Leñosa:
a) Los desbroces o rozas de matorral sólo podrán realizarse como medida de prevención de incendios, para favorecer la regeneración de formaciones arbóreas o pastizales ya
existentes y en los ruedos de descorche.
b) Todas las actuaciones de desbroce y rozas deberán
respetar tanto la capacidad de regeneración natural del arbolado como la protección del suelo.
c) Se deberá respetar el regenerado de especies arbóreas, las especies leñosas que hayan alcanzado porte arbóreo, aquéllas que sean sustento de plantas trepadoras o que
contribuyan a crear un hábitat específico, así como los ejemplares de especies forestales o de matorral noble
mediterráneo presentes en la zona.
d) Para la realización de desbroces, cuya finalidad sea la repoblación en áreas con pendiente y con posibilidad de pérdida de suelo, como consecuencia de la eliminación de la vegetación, se aplicarán los siguientes criterios:
En las áreas con pendiente inferior al 15% se podrán
realizar con o sin remoción del terreno.
En áreas con pendiente de entre el 15% y el 35% sólo se podrán realizar sin remoción del terreno.
En áreas con pendientes superiores al 35% los desbroces se realizarán por fajas, sin remoción del terreno, con un ancho de tres metros de vegetación desbrozada y tres metros sin desbrozar.
e) En el resto de casos no serán compatibles las labores que impliquen la remoción del suelo en terrenos con pendientes superiores al 20%.
2. Preparación de Terrenos para la Repoblación.
Los métodos de preparación del terreno no implicarán una degradación del suelo, conservando los enclaves de
vegetación arbórea y matorral noble mediterráneo existentes con capacidad de regeneración natural.
3. Cortas Fitosanitarias.
Las cortas fitosanitarias se realizarán mediante el apeo, desrramado, descortezado, decopado, tronzado y apilado de árboles afectados por plagas y/o enfermedades, para evitar su propagación al resto de la masa.
4. Podas:
a) Las podas deberán realizarse en el periodo comprendido entre el 15 de noviembre de cada año y el 1 de marzo del año siguiente. La Consejería de Medio Ambiente podrá modificar este periodo si las condiciones climatológicas así lo
hicieran necesario.
b) Se deberán realizar podas de saneamiento o mantenimiento en aquellas especies arbóreas que presenten síntomas de enfermedad o envejecimiento.
c) En aquellas especies de matorral que no precisen de podas de conformación para mantener su porte característico sólo se permitirán las podas de saneamiento.
d) No se podrán podar ramas de más de 10 centímetros de diámetro.
5. Eliminación de Arboles Secos:
a) En el apeo de árboles secos que presenten el tronco hueco se respetará al menos un 10% de dichos ejemplares para
favorecer la disponibilidad de lugares de reproducción de especies de fauna, a excepción de aquellos ejemplares que constituyan focos de infección o plagas.
b) No se permitirá la corta de árboles en los que concurran algunas de las circunstancias siguientes:
Que sean excepcionales por tener alguna especial
significación natural, cultural o histórica.
Que estén en lugares de pendiente superior al 50% y no
tengan asegurada su sustitución o puedan causar graves daños en el arrastre.
Que estén en bordes de carreteras, caminos y zonas
recreativas, salvo cuando esté debidamente justificado. Que se sitúen en las márgenes de ríos y arroyos, en la
franja de cinco metros correspondientes a la zona de
servidumbre, salvo cuando esté debidamente justificado.
6. Eliminación de Residuos Vegetales.
La eliminación de los residuos generados por los diferentes trabajos selvícolas se efectuará en el plazo de un mes desde la ejecución de los mismos, siempre que las condiciones meteorológicas lo permitan.
7. Instrucciones para la Recolección de Hongos:
a) La recolección de hongos no se podrá realizar con las siguientes prácticas:
Usar bolsas de plástico o similares que impidan la
dispersión de las esporas.
Remover el suelo de forma que se altere o perjudique la capa vegetal superficial salvo autorizaciones.
Usar cualquier herramienta que altere de forma
indiscriminada la parte vegetativa del hongo o la capa
superficial del suelo, tales como hoces, rastrillos,
escardillos y azadas.
8. Limitaciones por Circunstancias Excepcionales.
La Consejería de Medio Ambiente podrá establecer
limitaciones o modificaciones sobre las disposiciones
establecidas en cuanto a períodos y condiciones de ejecución de las labores forestales por causas excepcionales
climatológicas, fitosanitarias, de conservación de especies en peligro u otras causas, en orden a preservar la
integridad de los recursos naturales.
9. Actuaciones en las Proximidades de las Areas de
Reproducción:
a) Las actuaciones en las proximidades de las áreas de
nidificación se desarrollarán con las cautelas necesarias que permitan la reproducción, crianza o permanencia de las distintas especies, entendiéndose por áreas de nidificación las áreas en las que nidifiquen las aves incluidas en la categoría de "vulnerable" y "en peligro de extinción" según la normativa vigente. En especial, se atenderá a las
siguientes determinaciones:
Las actuaciones forestales en las áreas de nidificación deberán realizarse entre octubre y finales de diciembre para no interferir con el periodo de reproducción de la avifauna. Los aprovechamientos forestales en un radio de 100 metros en torno a árboles que sustenten plataformas de nidificación de rapaces no podrán efectuarse antes de que las crías hayan abandonado el nido.
Además de estas medidas, no se podrán marcar árboles
posaderos, sobre todo en las zonas donde existan dormideros.
b) En cuanto a otras especies de vertebrados cuya
conservación tenga carácter prioritario en el marco del ordenamiento jurídico vigente, se aplicarán criterios
similares a los de las aves siempre que exista información disponible sobre sus áreas de reproducción.
4.2.2. Aprovechamientos ganaderos.
1. Conservación de los Pastos:
a) El tiempo de permanencia del ganado en los pastos
naturales no debe prolongarse más allá de lo necesario para que consuma la producción estacional de pastos, permitiendo la supervivencia de especies pratenses perennes y la
producción de semillas de especies anuales que asegure la renovación de los pastos al año siguiente.
b) Se podrán realizar siembra con especies pratenses,
considerándose la posibilidad de utilizar semillas de
especies autóctonas, o al menos ya presentes en el medio; principalmente se utilizarán del género Poa, Lotus y
Trifolium.
2. Explotaciones Extensivas.
Cualquier aprovechamiento ganadero deberá adecuarse a los recursos disponibles de la finca, de acuerdo a otros
aprovechamientos de la misma, y deberá considerar la carga ganadera que representan tanto el ganado doméstico como las especies cinegéticas sin causar deterioro ambiental.
3. Suplemento de Alimentos:
a) Cuando sea necesario el aporte de alimentos
suplementario, éste se deberá administrar en las cercas destinadas a tal fin. Estos puntos de alimentación estarán distribuidos uniformemente por toda la superficie de
aprovechamiento y su ubicación deberá ser modificada
periódicamente, siempre que sea técnicamente posible.
b) De igual forma se procederá para los abrevaderos móviles.
4. Ganadería en los Montes Públicos.
En montes públicos patrimonio de la Junta de Andalucía y consorciados, la Consejería de Medio Ambiente podrá limitar o prohibir, si fuese necesario, la actividad ganadera en determinadas áreas o para determinadas especies ganaderas, cuando las condiciones biológicas, sanitarias o
medioambientales así lo aconsejen.
5. Instalaciones Ganaderas:
a) No se podrán emplear las mallas de doble torsión, mallas gallineras y la colocación de doble mallado en los
cerramientos para ganado bovino, ovino y caprino, salvo cercados donde sea necesario para la protección contra
predadores.
b) Las zahurdas y apriscos deberán construirse en lugares donde no supongan un impacto negativo. La tipología de estas construcciones será la tradicional para esta comarca.
c) En el caso de utilización de rediles móviles, se
desplazarán por toda la zona de aprovechamiento ganadero, cambiando su ubicación periódicamente. No se ubicarán en zonas donde haya problemas de erosión del suelo y evitando la proximidad a cauces naturales y zonas de permeabilidad alta
6. Condiciones particulares en zonas repobladas:
a) Los protectores individuales que se empleen en las
repoblaciones deberán garantizar la defensa del regenerado frente al ganado.
b) El otorgamiento de autorizaciones del aprovechamiento ganadero en zonas repobladas sin protector individual
atenderá a los siguientes criterios:
Acotamiento durante 20 años en el caso que se introduzca ganado bovino.
Acotamiento durante 15 años para el caprino.
Acotamiento durante 10 años en el caso que se introduzca ganado ovino.
Al objeto de evitar peligro de incendios y empobrecimiento del pastizal se podrán permitir, excepcionalmente durante periodos limitados y bajo autorización, aprovechamientos ganaderos en dichas zonas con una carga ganadera baja y con un manejo adecuado.
4.2.3. Actividades cinegéticas y piscicolas.
1. Caza Selectiva.
La Consejería de Medio Ambiente establecerá las condiciones oportunas en cuanto a métodos, zonas y períodos a los que habrán de ajustarse las actuaciones de control, pudiendo incluso declararlas obligatorias para determinadas zonas o fincas del Parque Natural.
2. Introducción de Especies Cinegéticas y Piscícolas:
a) La autorización de la Consejería de Medio Ambiente para la repoblación de cualquiera de las especies autóctonas estará supeditada a la presentación de un plan de
repoblación y reintroducción elaborado por técnico
competente que debe incluir como mínimo un inventario
ambiental de base y una justificación respecto de la especie objeto, en donde se establecerán sus características, el calendario de introducción, la cualificación del personal encargado de su ejecución y un programa básico de
seguimiento técnicocientífico.
b) La introducción de los ejemplares deberá ser supervisada por personal de la Consejería de Medio Ambiente. El promotor habrá de aportar certificación veterinaria del estado
sanitario de los ejemplares introducidos y de su
procedencia.
3. Reducción del Número de Perros en la Modalidad en Mano de Caza Menor.
En la modalidad de caza menor en mano, la Consejería de Medio Ambiente podrá reducir el número de perros por
escopeta, en función de la densidad de conejos y perdices en los cotos donde se vaya a llevar a cabo esta actividad.
4. Zonas de Reserva de Caza.
El 5% de la superficie destinada con carácter general a zona de reserva, deberá ubicarse en zonas favorables para la reproducción de conejo.
5. Permisos de Caza por Daños No Previsibles.
Para la concesión de permisos de caza por daños no
previsibles, el titular del coto de caza dispondrá de un plazo de 15 días desde que se detectaron los daños para solicitar dichos permisos. En la solicitud se reflejarán los daños observados, la superficie de terreno afectada y la especie que pudiera ser causante de los mismos, datos que, una vez evaluados por personal de la Consejería de Medio Ambiente, permitirá establecer el número de licencias a conceder así como determinar cuántos individuos de la
especie causante de los daños se pueden abatir. La duración de estos permisos de caza estará en función del abatimiento de dicho número de ejemplares.
4.2.4. Uso público, turismo en el medio rural y turismo activo.
1. Autorizaciones:
a) Las peticiones de autorización por particulares y
asociaciones deberán incluir como mínimo:
Datos del solicitante, del grupo que va a realizar la
actividad y de su responsable.
La descripción detallada de la actividad para la que se requiere la autorización.
La identificación de los equipos, infraestructuras y
dotaciones en caso de que se requieran para el desarrollo de las actividades y que sea necesario trasladar al espacio natural.
Número máximo de personas que participarán en la actividad. Fechas o periodo en el que se pretende llevar a cabo la actividad.
Lugar donde se efectuará la actividad.
Cuando la actividad en cuestión afecte a terrenos de
titularidad privada se deberá incluir asimismo autorización expresa de los titulares de los mismos.
La Consejería de Medio Ambiente podrá exigir documentación adicional o fijar condiciones particulares para el
desarrollo de la actividad en circunstancias que así lo aconsejen.
Las solicitudes de autorización deberán presentarse al menos
15 días hábiles antes de la fecha prevista para el inicio de la actividad. En caso de no ser notificada la resolución en dicho plazo, podrá entenderse estimada la solicitud de
autorización.
b) La Consejería de Medio Ambiente estará exenta de
responsabilidad por accidentes producidos como consecuencia de la actividad que se autoriza.
2. Acceso y tránsito:
a) Con carácter general, el acceso y tránsito de visitantes será libre por los viales de la red pública de caminos según la normativa vigente, exceptuando los que presenten
señalización que indique una restricción o limitación de paso.
b) La Consejería de Medio Ambiente podrá limitar o
restringir, en general, a los visitantes o a cierto tipo de transporte, de forma eventual o permanente, el acceso por cualquier camino público cuando exista causa justificada por impacto ambiental, incompatibilidad del uso con la
conservación, con los trabajos forestales o de
aprovechamiento de los recursos y por motivos de riesgo a las personas.
c) Como medida de precaución en función de los impactos potenciales por el paso de vehículos por ciertos caminos, la Consejería de Medio Ambiente podrá realizar la
identificación y clasificación de dichos caminos y
establecer una regulación específica para cada tipo.
d) La Consejería de Medio Ambiente podrá limitar el uso de los equipamientos básicos o limitar su acceso por alguna de las siguientes causas:
Cuando la presión de la demanda sobrepase la capacidad de acogida de los equipamientos.
Temporalmente, por fenómenos naturales imprevistos o para evitar los riesgos de incendio durante los periodos secos. Por cualquier otra circunstancia que pudiera poner en
peligro hábitats o recursos objeto de la política de
conservación del espacio natural protegido o inferir riesgos a los visitantes.
Para operaciones de mantenimiento del equipamiento, en el caso de que la Consejería de Medio Ambiente sea titular de dicho equipamiento.
3. Acampada:
a) Será necesario que los grupos que usen los campamentos juveniles siempre cuenten con un responsable.
b) En áreas recreativas y lugares permitidos para acampar sólo se podrá encender fuego con el fin de cocinar, en las dotaciones específicamente previstas, durante la época
permitida en caso de que ésta esté prevista y con la
precaución debida para evitar su propagación. En caso de que no haya dotaciones específicamente previstas solo se
cocinará utilizando barbacoas portátiles con leña, carbón o bombona de gas.
4. Actividades de montaña:
a) Para establecer la regulación específica de las
actividades de montaña, la dirección del espacio natural en conjunto con los clubes o federaciones cuyo objetivo sea el fomento y práctica de las actividades de montaña en el
espacio concreto, podrán desarrollar de acuerdo a la
normativa dictada en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural respecto a estas actividades:
La identificación de las actividades para las que el
espacio es adecuado.
Designación de las zonas apropiadas para la práctica de cada tipo de actividad.
Establecimiento de las medidas de seguridad.
Establecimiento de condiciones y regulaciones para el
desarrollo de la actividad.
b) El paso campo a través estará justificado sólo en zonas de montaña y con ausencia de caminos.
c) Para la práctica del vivaqueo se tendrán en cuenta las siguientes condiciones:
I. Las instalaciones para dormir utilizadas en el vivaqueo se pondrán después del anochecer y se retirarán antes del amanecer.
II. No se permite el vivaqueo a menos de 2 km de un entorno urbano.
d) La autorización necesaria para el vivaqueo deberá
incluir:
I. Número máximo de personas e instalaciones o materiales para dormir.
II. Itinerario o localización de la zona en donde se
autoriza acampar.
e) No se realizará escalada en aquellas zonas en donde se puedan producir interferencias o afecciones a la fauna o a la flora.
5. Espeleología:
a) Las personas o grupos pertenecientes a federaciones, clubes o asociaciones espeleológicas oficialmente
reconocidas podrán acceder a todas las cavidades menos las expresamente prohibidas. Durante la actividad, el
practicante deberá portar documentación acreditativa de su afiliación que será mostrada cuando lo requieran los agentes de medio ambiente.
b) Las visitas organizadas por empresas turísticas podrán acceder sólo a las cavidades expresamente designadas para ello, según criterios de seguridad para el medio, y de
facilidad de acceso para las personas sin necesidad de
conocimientos previos ni equipo especial.
c) Los visitantes particulares podrán entrar solo a las cavidades permitidas a las visitas organizadas para lo que requerirá una notificación a la Consejería de Medio
Ambiente.
d) Para establecer la regulación específica de las
actividades de espeleología, la dirección del Parque Natural en conjunto con la Federación Andaluza de Espeleología (FAE) y dentro del Convenio marco de colaboración establecido entre esta institución y la Consejería de Medio Ambiente, podrán desarrollar:
Designación de las zonas apropiadas para la práctica de la espeleología.
Establecimiento de las medidas de seguridad.
Establecimiento de condiciones y regulaciones para el
desarrollo de la actividad.
e) Cualquier empresa, club, asociación o federación que organice actividades espeleológicas deberá tener planes de rescate para las posibles emergencias que se presenten.
f) Los monitores que acompañarán a los grupos deberán tener la formación técnica especificada en el Anexo VI del Decreto
20/2002, de 29 de enero, de Turismo en el medio rural y turismo activo o titulaciones equivalentes.
6. Actividades aeronáuticas:
a) No se autorizarán áreas de despegue ni de aterrizaje en aquellos enclaves en los que pudiera suponer un perjuicio para la conservación de especies de flora y fauna incluidas en los catálogos de especies amenazadas.
b) La Consejería de Medio Ambiente podrá restringir las actividades de vuelo en zonas o periodos concretos cuando pueda suponer alteración a la fauna y especialmente en
épocas de cría, así como cerrar definitivamente áreas de despegue y aterrizaje por motivos de conservación.
c) En la realización de actividades aeronáuticas
consideradas compatibles: parapente, ala delta, vuelo sin motor y globo aerostático, se prohíbe despegar, sobrevolar o aterrizar a menos de 500 metros de lugares de anidamiento y cría de aves rapaces del 1 de diciembre al 31 de agosto, así como en las zonas expresamente excluidas por aplicación de la normativa de protección de especies silvestres y
hábitats.
d) Los vehículos de apoyo no deberán salirse de los caminos o carreteras para acceder a las zonas de despegue o
aterrizaje.
7. Vehículos terrestres a motor:
a) En caminos de tierra, la velocidad máxima será de 40 km/h salvo indicación que establezca un límite diferente.
b) Los vehículos no podrán salirse de los caminos, excepto en los lugares previstos para ello.
c) Cuando se empleen vehículos todo terreno para la
observación de la fauna, se seguirán las siguientes
condiciones:
La distancia mínima a los animales será de 100 m.
No se producirán ruidos o sonidos estridentes que puedan perturbar la fauna.
No se arrojarán alimentos ni se realizarán cebados en
lugares de tránsito habitual de los animales.
No se interceptará el movimiento de los animales
observados.
No se circulará a más de 20 km/h en las inmediaciones de los animales.
No se utilizará iluminación artificial alguna.
No se utilizará ningún sistema de atracción, captura o
repulsión de animales.
8. Esparcimiento:
a) El esparcimiento incluye aquellas actividades que se desarrollan en las áreas recreativas y son propias de las funciones esenciales de estos equipamientos complementarios.
b) Se debe utilizar como combustible para las barbacoas el carbón o la leña, no estando permitidos otros distintos de los mencionados.
c) La leña cortada que se ofrece para su uso en las
barbacoas no debe sacarse fuera de las áreas recreativas.
d) No podrá encenderse fuego fuera de las barbacoas.
9. Romerías y otras concentraciones de carácter popular. Las romerías y demás concentraciones de carácter popular que se vengan realizando de manera continuada durante más de 10 años, sólo requerirán ser notificadas a la Consejería de Medio Ambiente que podrá establecer condiciones para su realización con el fin de reducir impactos ambientales.
4.2.5. Actividades de investigación.
1. Requisitos del Proyecto y Personal Investigador.
Para obtener la autorización, junto a la solicitud, habrá que entregar una memoria en la que se detalle:
a) Breve Curriculum Vitae del grupo de investigación, así como el Curriculum Vitae completo de los investigadores y colaboradores que participen en el Proyecto de
Investigación.
b) Objetivos, material disponible, metodología, plan de trabajo y duración completa de la actividad, así como las fases en las que se divida.
c) Relación de la infraestructura necesaria para la
realización del proyecto y su ubicación.
d) Presupuesto y fuente de financiación.
e) Cartografía del área de trabajo que abarca el proyecto, de cara a la evaluación previa de posibles afecciones o restricciones.
f) Estimación del posible impacto sobre el medio biótico y abiótico.
2. Acreditaciones del Equipo Investigador:
a) Todo el personal investigador deberá estar en posesión de una acreditación expedida por la Consejería de Medio
Ambiente.
b) Serán personales e intransferibles, de duración no
superior a la del proyecto de investigación y podrá ser solicitada por parte de los agentes y técnicos de la
Consejería de Medio Ambiente durante el desarrollo de sus actividades dentro del Parque Natural.
c) En caso de incumplir las condiciones establecidas para la investigación, la Consejería de Medio Ambiente podrá retirar dichas autorizaciones.
d) El personal de investigación deberá contar con las
pertinentes autorizaciones de los propietarios en los casos en los que la investigación afecte a propiedades privadas.
3. Seguimiento de la Investigación:
a) El control y seguimiento de los proyectos de
investigación serán asumidos por las entidades o
particulares responsables de la investigación, con
independencia de las decisiones que, en este sentido, pueda adoptar la Consejería de Medio Ambiente.
b) El responsable del proyecto deberá remitir un informe de seguimiento, de carácter periódico acorde a la duración del proyecto, que deberá tener el visto bueno de la Consejería de Medio Ambiente, en el que se detallen los resultados obtenidos, así como las previsiones para las siguientes anualidades.
c) A la finalización de la actividad investigadora, el
responsable deberá remitir un informe completo y detallado de la metodología, resultados y conclusiones obtenidas. La Consejería de Medio Ambiente podrá utilizar dicha
información para establecer objetivos relacionados con la evaluación y seguimiento del espacio protegido.
d) Una vez finalizada la investigación, será obligatoria la visita de campo del responsable del proyecto con personal de la Consejería de Medio Ambiente, y en caso que se hayan producido daños como consecuencia de la investigación, se procederá por parte del grupo de investigación a la
restauración de las condiciones originales.
e) Los equipos investigadores pondrán el material
recolectado a disposición de la Consejería de Medio Ambiente para su posible ubicación en un centro público de Andalucía.
4.2.6. Infraestructuras de telecomunicaciones.
Sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente, para la instalación de nuevas antenas se adoptará como
modelo aquélla que en cada momento sea la más adecuada por su funcionalidad e integración paisajística, con vistas a minimizar su impacto visual.
4.2.7. Infraestructuras viarias.
1. Apertura de Nuevas Vías.
Podrán autorizarse nuevas vías en los siguientes casos:
a) Cuando se justifique, previo informe, su necesidad para mejorar la explotación de los recursos existentes en las fincas privadas, debiéndose justificar el uso de la vía en función de tales aprovechamientos. Se exigirá la
justificación de su necesidad por la inexistencia de caminos cercanos que puedan ofrecer igual servicio.
b) Cuando sean de interés para el acceso a varias
instalaciones o explotaciones al mismo tiempo.
c) Cuando se consideren que son imprescindibles para llevar a cabo las tareas relacionadas con la repoblación y trabajos selvícolas, y también con la prevención y extinción de
incendios.
d) Cuando sean necesarias para el desarrollo de actividades de interés público, ya sean culturales, científicas o
recreativas.
e) Cuando sea necesario para acceder a las instalaciones autorizadas o que se autoricen en virtud del Plan de
Ordenación de los Recursos Naturales.
f) Cuando por razones de seguridad para las especies
naturales o los visitantes hubiera que sustituir el tránsito por alguno de los caminos existentes.
2. Adecuaciones de la Red Viaria.
Las actuaciones de mejora en la red de caminos deberán
realizarse preferentemente respetando los trazados actuales y evitándose, en cualquier caso, el menoscabo de los valores naturales existentes.
3. Nuevos Trazados.
Salvo en ausencia de trazados alternativos, la apertura de nuevas pistas o caminos deberán guardar una distancia mínima de 250 metros de las áreas de nidificación de las aves
incluidas en la categoría de "vulnerable" o "en peligro de extinción", según la normativa vigente, realizándose
preferentemente por la vertiente opuesta de la divisoria de aguas.
4.2.8. Infraestructuras de energía eléctrica.
1. Nuevos Tendidos Eléctricos:
a) Los proyectos de instalación de nuevos tendidos
eléctricos deberán incorporar medidas de integración que minimicen el impacto ecológico y paisajístico de dicha
actuación.
b) Con carácter general, y cuando existan otras líneas
eléctricas en las zonas por las que esté permitida la
construcción de nuevos tendidos eléctricos, el trazado de éstos se hará de forma que discurran lo más cercanas
posibles a las existentes, con vistas a reducir la
incidencia de las mismas. Se contemplará la posibilidad de hacerlos apoyados en el trazado de las carreteras, caminos o cortafuegos.
c) Siempre que sea técnica, económica y ambientalmente
posible los nuevos trazados de líneas eléctricas se
realizarán de forma subterránea.
d) En las zonas de relieve accidentado, las líneas se
trazarán, siempre que sea técnicamente posible, siguiendo los valles antes que siguiendo las cumbres.
e) Los trazados se realizarán preferentemente fuera de las áreas de alto valor paisajístico, evitando en cualquier caso, y en la medida de lo posible, las obras y talas que habitualmente conllevan estas infraestructuras.
f) La instalación de tendidos eléctricos aéreos se realizará fuera de un radio de 500 metros de distancia a las áreas de nidificación de las aves incluidas en las categorías de "en peligro de extinción" y "vulnerable", según la normativa vigente.
g) Los trazados de redes de transporte sólo se autorizarán cuando no exista posibilidad de trazado alternativo fuera del espacio.
2. Eliminación de los Trazados No Funcionales.
Los tendidos eléctricos que dejen de ser funcionales deberán ser retirados por el titular de la línea.
3. Señalización de los Cables de Tierra.
Con la finalidad de disminuir los impactos negativos que se producen sobre la avifauna, en las líneas de alta y media tensión con cables de tierra, la Consejería de Medio
Ambiente podrá establecer para los tramos correspondientes las medidas necesarias para una correcta señalización de los mismos.
4.2.9. Otras infraestructuras.
1. Instalación de Balsas de Agua para el Ganado.
Para autorizar la instalación de balsas de agua para el ganado, la Consejería de Medio Ambiente evaluará su
incidencia sobre los diferentes elementos naturales
presentes en el área donde se tenga prevista su ubicación.
2. Depuración de Aguas Residuales.
Todas las edificaciones en suelo no urbanizable deberán contar con un sistema de depuración de aguas residuales o fosas sépticas impermeables prefabricadas que impidan el vertido de residuos contaminantes a las aguas o el suelo.
4.2.10. Edificaciones.
1. Construcción, mejora, mantenimiento y rehabilitación de edificaciones:
a) En las nuevas construcciones así como en las obras de mejora, mantenimiento y rehabilitación de las existentes, se tendrá en cuenta:
Que exista relación directa y proporcionalidad tanto con la naturaleza de los aprovechamientos de la finca como con las dimensiones de ésta.
Que se adopten las características necesarias en cuanto a tipología constructiva que contribuyan a la máxima
integración paisajística, debiendo guardar armonía con la arquitectura popular.
Que se garantice la integración ambiental y paisajística en el medio donde vayan a implantarse, así como la restauración de las zonas que hayan podido verse alteradas en el
transcurso de las obras.
Que se contemplen el tratamiento de vertidos, la evacuación de residuos, las medidas necesarias que garanticen las
necesidades de abastecimiento, saneamiento y accesos, así como las soluciones consideradas necesarias para asegurar la ausencia de impacto negativo sobre los recursos naturales.
b) El solicitante deberá acreditar la propiedad de la finca y que se encuentra en explotación, al menos, desde los tres años anteriores a la fecha de solicitud. Igualmente deberá acreditar su relación directa con la actividad agraria o del personal laboral vinculado a la explotación, mediante copia de la inscripción en el correspondiente Régimen Agrario de la Seguridad Social, documentación acreditativa de la
obtención de rentas agrarias provenientes de la explotación o cualquier otra documentación que demuestre que la finca se encuentra en explotación.
c) A efectos de la rehabilitación de las edificaciones
existentes, se entenderá que los restos de una edificación son reconstruibles cuando reúnan al menos una de las
siguientes condiciones:
Que exista constancia documental mediante escritura pública anterior a la declaración del espacio, de la edificación que se pretende construir.
Que existan elementos estructurales suficientes para
acreditar la existencia y el carácter de la edificación.
d) Para la construcción de una nueva edificación en parcelas donde ya existan restos rehabilitables habrá de demostrarse la inviabilidad técnica o económica de la rehabilitación o bien proponerse una ubicación alternativa más adecuada desde el punto de vista ambiental.
e) Las obras de mejora y mantenimiento así como las de
rehabilitación en ningún caso podrá suponer:
Aumento del tamaño de la misma, salvo cuando se justifique adecuadamente en el correspondiente proyecto.
Alteración de las características edificatorias externas.
2. Construcciones Vinculadas a las Obras Públicas:
a) Las autorizaciones para las construcciones vinculadas exclusivamente a la ejecución de las obras públicas tendrán carácter provisional para el tiempo de duración previsto de las obras, debiendo restituirse el terreno a la situación original una vez finalice su ejecución.
b) Para la autorización de construcciones ligadas al
mantenimiento o entretenimiento de las obras públicas,
deberá justificarse su vinculación funcional a dichas obras e infraestructuras. Las edificaciones de carácter permanente relacionadas con este apartado, ya sean de carácter técnico, operativo o de servicios, reproducirán, en la medida de lo posible, las características arquitectónicas propias de la zona, salvo cuando la propia naturaleza y funcionalidad de las instalaciones exijan la adopción de parámetros y
tipologías constructivas diferentes. En cualquier caso, deberán adoptarse medidas de integración en el entorno
ambiental y paisajístico donde se ubiquen.
3. Características constructivas :
a) Los materiales y soluciones constructivas a emplear serán los derivados de la tradición constructiva local, que
depende de factores como la climatología de la zona, las funciones propias derivadas de los usos del suelo y la
economía local, la disponibilidad de materias primas en las cercanías y la adaptación al medio, tomando como referencia las edificaciones tradicionales que perduran inalteradas en la zona. En cualquier caso no se autorizará el empleo de materiales no meteorizables o de alta capacidad reflectante.
b) Al tratarse de edificaciones aisladas, todos los
parámetros exteriores resolverán sus acabados a modo de fachada. No se permitirán edificaciones sin acabar o
construidas con técnicas o materiales provisionales.
c) Las instalaciones auxiliares deberán quedar integradas en el conjunto de edificaciones de la explotación.
d) Las construcciones agrarias no deberán superar una
relación de longitud/anchura en planta superior a 3/1. Si fuera imprescindible una relación mayor deberá aparecer un desnivel o diferenciación en el diseño de las cubiertas, así como en la alineación de las fachadas, evitando el aspecto lineal de la edificación.
e) El tratamiento de vertidos deberá resolverse mediante sistemas de almacenamiento prefabricados o depuración.
4.2.11. Otros usos y actividades.
1. Especies Amenazadas.
La Consejería de Medio Ambiente restringirá el acceso de personas no relacionadas con la Administración o que no cuenten con la oportuna autorización a las zonas donde haya presencia de especies faunísticas amenazadas incluidas en la categoría de "vulnerable" y "en peligro de extinción", según la normativa vigente, durante los periodos de reproducción. Todo ello sin menoscabo de los derechos inherentes a la propiedad de los terrenos.
2. Mantenimiento de Ribazos, Setos y Linderos.
Deberá respetarse la vegetación que crece en las riberas de ríos y arroyos, dejando libre de actuación, al menos, una franja de cinco metros en cada margen.
5. Líneas de actuación.
En el presente Plan se plantean las siguientes líneas de actuaciones a desarrollar:
5.1. Control de la erosión y desertificación y restauración de los ecosistemas degradados:
Instalación de protectores y cercados que aseguren la
supervivencia de la regeneración natural en las zonas que presenten evidencias de sobrepastoreo.
Realización de tareas de repoblación en las zonas donde se evidencie la deforestación causada por sobrepastoreo o
incendios, así como en aquellas zonas en las que no se
asegure la regeneración natural.
Mantenimiento y eliminación cuando proceda de los cercados existentes de protección del regenerado natural de tejo, quejigo, pinsapo, arce y sabina.
5.2. Conservación y recuperación de la diversidad biológica:
Seguimiento de las masas de pinsapar y quejigar y su
evolución así como la incidencia de plagas y enfermedades. Seguimiento de las poblaciones de nutria y de cangrejo
autóctono de río.
Recuperación de los hábitats y zonas de alimentación de las especies de fauna, en especial del conejo y la perdiz.
Restauración del hábitat característico del corzo y
refuerzo de las poblaciones existentes.
Eliminación de individuos de cabra montés que presenten síntomas de estar afectados por epizootías.
Control y seguimiento anual de los Planes Técnicos de Caza de las diferentes fincas donde se realice este tipo de
aprovechamiento.
Seguimiento de las especies cinegéticas con incidencia
importante en la fauna silvestre, con objeto de conocer la evolución de dichas poblaciones en orden a su mantenimiento y control.
Eliminación de los híbridos existentes, especialmente entre el cerdo y el jabalí.
5.3. Aprovechamiento sostenible de los recursos naturales:
Realización de estudios de carga ganadera para la
conservación de la vegetación en las fincas dedicadas a estos aprovechamientos.
Realización de mejoras en los pastizales mediante la
siembra artificial de especies pratenses.
Elaboración de los Proyectos de Ordenación de los Montes Públicos.
Control del estado sanitario de las distintas cabañas
ganaderas.
5.4. Uso público:
Creación de un centro de visitantes en el municipio de
Parauta, en el que se promocione el uso público, se potencie la oferta de interpretación ambiental, las actividades y programas de educación ambiental y donde se oriente sobre las ofertas de actividades recreativas y turísticas en el Parque Natural Sierra de las Nieves.
Ampliación de la oferta de puntos de información sobre el Parque Natural, los cuales además de tener las funciones propias de este tipo de equipamiento constituirán, junto con el centro de visitantes, elementos importantes para el
control de visitas, al situarse en puntos estratégicos del Parque Natural.
Establecer los mecanismos necesarios para restringir la afluencia de visitantes al objeto de controlar y minimizar los efectos que pudieran ocasionar en épocas punta del año o durante la práctica de ciertas actividades, como son el senderismo y la espeleología en Zonas de Reserva, y las rutas en vehículo 4x4.
Mejora de la señalización del Parque Natural en relación a la localización de los equipamientos de uso público, al balizado en senderos y a la normativa relativa a los usos permitidos, prohibidos y sujetos a autorización.
Edición de productos de difusión sobre la oferta de uso público y sobre los valores del patrimonio natural y
cultural del Parque Natural.
5.5. Educación, sensibilización y participación ambiental:
Se pondrán en marcha Programas de Educación Ambiental que contribuyan al conocimiento de los recursos naturales y culturales del Parque Natural, y a la concienciación de los visitantes, en especial de los habitantes del entorno, de la necesidad de la conservación de los valores de este espacio natural protegido.
Realización de campañas de limpieza de riberas y montes. Desarrollo de jornadas para la difusión y revalorización de los productos locales asociados a la Marca de Calidad
"Parque Natural".
Desarrollo de jornadas sobre las setas en colaboración con las sociedades micológicas.
5.6. Investigación, información e innovación tecnológica:
Realización de un inventario de las masas de pinsapar.
Integración en la Red de Información Ambiental de Andalucía y en el Subsistema de Información de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía de la información que se genere respecto de los recursos naturales del espacio.
Elaboración de bases de referencia territorial, que se
actualizarán periódicamente (ortofotos, ortoimágenes y
vuelos fotogramétricos).
Seguimiento de los recursos naturales y actividades de uso público (censo periódico de especies, inventarios de
recursos naturales, cambios de usos del suelo, número de visitantes).
Difusión periódica de datos básicos y elaboración de mapas guía.
ANEXO III
LIMITES DEL PARQUE NATURAL SIERRA DE LAS NIEVES
Los límites quedan referidos a la ortofotografía digital del SIG Oleícola Español, realizado por el Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación, en blanco y negro, con tamaño de píxel de 1 metro y de fecha 1998. Los puntos
citados en la delimitación del espacio vienen dados por coordenadas UTM, en metros, referidas al huso 30.
Norte.
A partir del punto de confluencia de los montes públicos Morenas de Briñuelas y El Pinar con la propiedad particular La Regertilla, se continúa por la linde de separación entre el monte El Pinar y la citada propiedad particular, y más tarde por la linde entre El Pinar y la propiedad asimismo de titularidad privada El Convento hasta su confluencia con el límite del monte público Los Sauces.
A partir del punto anterior se sigue ya en término de El Burgo la linde de separación entre la finca El Convento y el monte Los Sauces hasta su confluencia con el cortafuegos de Los Sauces, desde donde se continúa por la linde sur del cortafuegos hasta su intersección con el camino de Parauta, continuando por dicho camino hasta el Puerto de Los Sauces. Desde el Puerto de Los Sauces se continúa en dirección a El Burgo por la pista forestal de uso público que conduce de la Fuensanta a Los Sauces, hasta su intersección con la linde de separación entre la finca de propiedad particular El Palancar y el monte Los Sauces, desde donde se continúa dicha linde en dirección sur hasta su confluencia con el límite del monte El Alhucemar, propiedad del Ayuntamiento de El Burgo.
A partir de este punto se sigue la linde de separación entre El Palancar y El Alhucemar hasta su confluencia con el
límite del monte El Pinar. Desde este punto se continúa por la linde de separación entre El Palancar y El Pinar hasta El Peñón de Ronda, punto de confluencia de los términos
municipales de El Burgo, Yunquera y Ronda. Desde El Peñón de Ronda se continúa por el límite intermunicipal entre El Burgo y Ronda hasta su intersección con el monte público Roza del Escribano, cuyo límite exterior se sigue en todo su desarrollo sur y este, hasta confluir con el límite exterior del monte Cuenca del Turón.
A partir del punto anterior, se sigue en dirección este por el límite del monte Cuenca del Turón hasta su intersección con el camino de Margarejos, que transcurre de El Burgo a La Fuensanta. Se continúa por dicho camino en dirección a La Fuensanta hasta su confluencia con la linde exterior de la parcela oriental de la finca de propiedad particular Majada de la Fuensanta, siguiendo la linde de la citada parcela oriental en dirección sur y en todo su recorrido hasta su confluencia con la Cañada de la Gata, que se continúa aguas arriba hasta su intersección con el límite exterior del monte Cuenca del Turón.
Desde este punto se sigue el límite del monte en dirección oeste hasta su intersección con la vereda de la Hoya del Manco, a partir de donde se continúa por la vereda en
dirección a la Cueva de los Telares, hasta su confluencia con la linde exterior de la finca Lajar de Chanito. Se sigue la linde de la citada finca hacia el sur y en todo su
recorrido hasta confluir nuevamente con la vereda de la Hoya del Manco, por la que se continúa otra vez pero ahora en dirección al Hoyo del Manco, hasta su intersección con la Cañada del Hoyo Canina.
Desde el punto antes citado se continúa la cañada aguas abajo hasta su intersección con el límite del monte Cuenca del Turón, siguiendo por el límite de este monte hasta su confluencia con el límite del monte La Ventilla. En este punto se continúa en dirección este el límite exterior del monte La Ventilla hasta su intersección con la carretera A366 de Ronda a Málaga en su punto kilométrico 21,8.
Desde el citado punto se continúa la carretera en dirección a Ronda hasta el Tajo de la Gotera, en el punto kilométrico
18,5 aproximadamente, punto de intersección de la vía de comunicación con la linde de separación de los montes La Ventilla y Cuenca del Turón, donde se abandona la carretera y se continúa la linde de separación entre los citados
montes públicos hasta su confluencia con la linde exterior de la finca de propiedad particular La Dehesilla.
En este punto se toma en dirección suroeste por la linde de separación entre la finca particular y el monte Cuenca del Turón hasta su confluencia nuevamente con el límite del monte La Ventilla, continuando ahora la linde de separación entre La Dehesilla y el monte La Ventilla hasta su
intersección con la divisoria de la Loma del Pinsapo, y desde este punto hacia el oeste en línea recta hasta las ruinas del Cortijo de Domingo. Desde el punto anterior se continúa por el camino que pasando por el cortijo se dirige al punto kilométrico nueve de la carretera A366 de Ronda a Málaga, hasta la intersección, ya en el término municipal de Ronda, de dicho camino con el barranco que desemboca en la margen izquierda del arroyo del Sabinal, aguas abajo y
próximo al cortijo de Lifa, continuándose por dicho barranco en sentido descendente hasta su intersección con el camino de Ronda a Yunquera.
Oeste.
Se continúa por este camino en dirección a Ronda, hasta su intersección con la linde occidental de la propiedad de Lifa linde que se sigue hacia el sur hasta el punto de
intersección entre las lindes de las propiedades denominadas Lifa, Puerto y Atalaya. Desde este punto se continúa hacia el suroeste, por la linde entre las propiedades denominadas Puerto y Atalaya hasta el punto de intersección de ésta con la finca Melequetín.
A partir de aquí se prosigue por la linde entre las fincas de Melequetín y Atalaya, continuando por la de Melequetín con Espinalejo y más adelante por la de Melequetín y Rosa de Mayo, hasta su intersección con el camino de Espinalejo a Majada Vieja. Desde esta intersección se continúa por la linde entre las propiedades de Majada Vieja y Melequetín, hasta el punto de confluencia de ambas propiedades con la de Cobatillas Bajas; prosiguiéndose desde este punto por el límite entre las fincas de Melequetín y Cobatillas Bajas, hasta el punto de intersección de ambas fincas y la
denominada Camarero.
A partir de este punto se prosigue por la linde de
separación entre las propiedades de Camarero y Cuesta de Malillo, prosiguiéndose por ésta hasta su intersección con el cauce de río Grande. Desde aquí por el río Grande aguas arriba hasta su intersección con el límite intermunicipal de Ronda y Parauta, continuándose dicho límite hasta su
intersección con la vía pecuaria denominada Cordel de Ronda en el paraje de Los Manaderos.
Desde este punto se continúa dicha vía hacia el suroeste por el denominado Camino de Las Cobatillas, pasando por el
cortijo de Los Manaderos hasta el Puerto del Navazo y desde allí, ya separado de la vía pecuaria por el citado camino de Las Cobatillas, hasta su intersección con la carretera
comarcal de Ronda a San Pedro de Alcántara. Desde el punto antes citado se continúa por dicha carretera comarcal hasta su intersección con el límite entre los términos municipales de Parauta e Igualeja, prosiguiendo más tarde por el límite intermunicipal Parauta Igualeja, en todo su desarrollo a través del paraje Los Helechares y arroyo de la Fuenfría, hasta el punto de intersección entre los términos citados y Benahavís.
Sur.
A partir del punto citado, se continúa por el límite entre los términos municipales de Parauta y Benahavís por el
puerto del Robledal, hasta el punto de confluencia de los términos citados con el de Istán. Desde aquí se continúa por el límite entre los términos municipales de Parauta e Istán hasta el cauce del río Verde, continuando por dicho cauce, que sigue sensiblemente entre los términos municipales de Tolox e Istán, hasta su intersección con el arroyo de
Bornoque, que se sigue hasta la intersección en su cabecera con el camino de Istán a Monda, y desde aquí por dicho
camino hasta su intersección con el límite entre los
términos municipales de Istán y Monda, que se continúa hacia el oeste por el límite exterior de la finca de Moratán hasta la cabecera del arroyo del Rosal, que se sigue aguas abajo hasta su intersección con el arroyo de los Pilones, y por él hasta el límite de la finca de Moratán.
Este.
Desde aquí por el límite de la finca Moratán hacia el norte siguiendo por el límite del monte Gaimón y continuando por la linde exterior del monte de utilidad pública núm. 18, "Montes de Tolox", de los propios del Ayuntamiento de Tolox, que se continúa hasta alcanzar el límite municipal Tolox Yunquera, en el Puerto de Janón, a partir del cual se
continúa dicho límite entre municipios, hasta alcanzar la intersección con la linde exterior del monte "Sierra del Pinar" de los propios de Yunquera.
Desde este punto se sigue en Yunquera el límite exterior de dicho monte y por el límite exterior del monte "Morenas de Briñuelas" hasta el punto de confluencia de los montes
públicos Morenas de Briñuelas y El Pinar con la propiedad particular La Regertilla, donde se cierra el perímetro.
Superficie: 20.163 ha, medidas a partir de la delimitación del ámbito territorial del Parque Natural sobre la ortofoto digital mencionada en el primer párrafo del presente Anexo. Términos municipales: El Burgo, Istán, Monda, Parauta,
Ronda, Tolox y Yunquera.
Provincia: Málaga.
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