Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 14 de 22/1/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 9 de diciembre de 2003, por la que se concede la ampliación de la autorización definitiva de funcionamiento al Centro Privado de Educación Infantil Santo Tomás de Villanueva de Granada.

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Examinado el expediente incoado a instancia de don Bonifacio Díez Pérez, en su calidad de Director y en representación de la Congregación "Orden de Padres Agustinos Recoletos", entidad titular del centro docente privado de Educación Infantil "Santo Tomás de Villanueva", ubicado en C/Santo Tomás de Villanueva, núm. 17 de Granada, en solicitud de ampliación de la autorización definitiva de funcionamiento del mencionado centro en 3 unidades de Educación Infantil (segundo ciclo);

Resultando que el expediente ha sido tramitado en la debida forma por la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia en Granada;

Resultando que en el mencionado expediente han recaído informes favorables del correspondiente Servicio de Inspección de Educación y del Departamento Técnico de Construcciones del Servicio de Programas y Obras de dicha Delegación Provincial;

Resultando que el centro con código 18002784, tiene autorización definitiva para 6 unidades de Educación Infantil (segundo ciclo) para 150 puestos escolares por Orden de 1 de junio de 2000 (BOJA del 1 de julio); Resultando que consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa aparece que la titularidad del Centro la ostenta la Congregación "Orden de Padres Agustinos Recoletos". Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE del 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999 (BOE del 14 de enero); la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE del 4 de julio); la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE del 4 de octubre); la Ley Orgánica

10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (BOE del 24 de diciembre); el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de Régimen General no universitarias (BOE del 26 de junio), modificado por el Real Decreto 835/2002, de 2 de agosto (BOE del 3 de agosto); el Real Decreto 827/2003, de 27 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica

10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (BOE del 28 de junio); el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA del 20 de junio); Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia;

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Conceder la ampliación de la autorización definitiva de funcionamiento para 3 unidades de Educación Infantil (segundo ciclo) para 75 puestos escolares al centro docente privado "Santo Tomás de Villanueva", quedando con la autorización definitiva que se describe a continuación:

Denominación Genérica: Centro de Educación Infantil. Denominación Específica: Santo Tomás de Villanueva. Código de Centro: 18002784.

Domicilio: C/Santo Tomás de Villanueva, núm. 17. Localidad: Granada.

Municipio: Granada.

Provincia: Granada.

Titular: Orden de Padres Agustinos Recoletos. Composición Resultante: 9 unidades de Educación Infantil de segundo ciclo para 225 puestos escolares.

Segundo. El personal que atienda las unidades de Educación Infantil autorizadas deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE del 26 de junio) y la Orden Ministerial de 11 de octubre de 1994 (BOE del 19 de octubre).

Tercero. La titularidad del Centro remitirá a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia en

Granada la relación del profesorado del Centro, con

indicación de su titulación respectiva.

Cuarto. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión

cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que

señala la presente Orden.

Quinto. Contra la presente Orden que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificados por la Ley

4/1999, o recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso administrativa.

Sevilla, 9 de diciembre de 2003

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

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