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Advertido error en la Resolución que se indica, en el apartado cuatro del punto cinco, con relación al plazo para la justificación de la totalidad del gasto del proyecto, se transcribe a continuación la oportuna rectificación:
En la página 221, en el texto donde dice "La justificación de los gastos de la totalidad del proyecto deberá hacerse en un plazo máximo de dos meses a partir de la finalización de la realización del proyecto", debe decir "La justificación de los gastos de la totalidad del proyecto deberá hacerse en un plazo máximo de un mes a partir de la finalización de la realización del proyecto".
Sevilla, 8 de enero de 2004
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