Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 14 de 22/1/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo y Deporte

RESOLUCION de 17 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva, por la que se dispone la publicación de los Reglamentos de Régimen Interno del Colegio Andaluz de Jueces y Arbitros San Huberto, integrado en la Federación Andaluza de Caza.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas, por Resolución de esta Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva de 11 de septiembre de

2003, se aprobó el Reglamento de Régimen Interno del Colegio Andaluz de Jueces y Arbitros San Huberto, integrado en la Federación Andaluza de Caza y se acordó su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición antes mencionada, se dispone la publicación del Reglamento de Régimen Interno del Colegio Andaluz de Jueces y Arbitros San Huberto, integrado en la Federación Andaluza de Caza que figura como anexo a la presente resolución.

Sevilla, 17 de diciembre de 2003. El Director General, José P. Sanchís Ramírez.

COMITE TECNICO DE ARBITROS Y JUECES "SAN HUBERTO"

NORMAS DE REGIMEN INTERNO DEL COLEGIO ANDALUZ DE JUECES Y ARBITROS "SAN HUBERTO"

CAPITULO I

Disposiciones Generales

Sección 1.ª: Estructura y Sede Social

Art. 1.

Bajo el nombre de Colegio Andaluz de Jueces y Arbitros "San Huberto", se encuentran integradas las personas federadas que, sin ánimo de lucro y con la denominación genérica de Juez, se encargan del control, evaluación y vigilancia de los diferentes Campeonatos de Caza, otras pruebas puntuables o actividades oficiales celebradas por la Federación Andaluza de Caza o de cualquiera de sus asociaciones federadas, dentro de la Comunidad Autónoma Andaluza.

Art. 2.

1. El presente Colegio estará integrado, en la FAC como órgano técnico de la misma.

2. Como competencias, se le encomiendan el gobierno, administración y representación de la organización arbitral, teniendo, igualmente facultades disciplinarias si bien limitadas a los aspectos técnicos de las actuaciones de sus colegiados y gozando de autonomía en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de su dependencia orgánica de la Federación Andaluza de Caza.

Art. 3.

La sede social de este Colegio será la de la Federación Andaluza de Caza, al igual que su domicilio, en la actualidad, la calle Los Morenos s/n de Archidona (Málaga).

Sección 2.ª: Finalidad

Art. 4.

Son fines del presente Colegio, los siguientes:

a) Ser el órgano de representación, por delegación de jueces de caza andaluces ante todo tipo de organizaciones y entidades autonómicas, nacionales o internaciones.

b) Velar por el buen desarrollo de las competiciones oficiales en las que intervengan jueces del colegio.

c) Proteger y defender al colectivo de jueces, tanto a nivel colectivo como individual, proponiendo su número, modalidades y categorías, siendo, a su vez, el encargado de aplicar, en su caso, a cualquiera de sus miembros, las

medidas disciplinarias a las que hubiere lugar.

d) Confeccionar y aprobar, con el informe favorable de la FAC, todo tipo de normas que desarrollen las peculiaridades de cada uno de los colectivos de jueces integrados en el colegio, así como las de su régimen disciplinario.

CAPITULO II

Organización del Colegio

Sección 1.ª: Clases de Jueces

Art. 5.

1. Por las especialidades de los campeonatos en los que pueden intervenir los jueces se dividen, a su vez en jueces de campeonatos de:

Perros de Muestras y San Huberto.

Caza menor con perro.

Perdiz con reclamo.

Silvestrísmo.

Palomas a brazo y Caza Lanzada.

Recorridos de caza.

Recorridos y caza con arco.

Caza Lanzada.

Aquellas otras especialidades que pudiese crear la

Federación Española de Caza o aprobar la Asamblea General de la FAC.

2. A efectos de su adscripción al Colegio las especialidades se agruparán en los siguientes estamentos:

Perros de Muestras y San Huberto.

Caza menor con Perro y Perdiz con Reclamo.

Silvestrísmo.

Palomas a brazo, recorridos de caza, recorridos y caza con arco y Caza Lanzada.

La actuación colegiada de los jueces y su representatividad, se estructura a través de estos estamentos.

Art. 6

Por su categoría, los jueces que constituyen el Colegio de Jueces San Huberto pueden ser de honor, de número y no

ejercientes.

Art. 7

1. Son Jueces de Honor, las personas naturales, sean o no colegiadas que, propuestas por la Junta General de

Colegiados por rendir o haber rendido servicios destacados al Colegio, hayan sido nombrados como tales por el

Presidente de la FAC.

2. Pueden serlo tanto españoles como extranjeros.

Art. 8

Son Jueces de Número, las personas federadas, que habiéndolo solicitado y reuniendo los requisitos documentales exigidos en el Art. 14 apartado A, superaron los cursos de

acceso/perfeccionamiento y/o pruebas selectivas y fueron designados como tales por el Presidente de la FAC.

Art. 9

Los jueces de número se clasifican en las categorías

siguientes: Social, Provincial y Autonómico.

Art. 10

1. Juez Social. Es la categoría inicial del juez.

2. Está habilitado para actuar como tal en cualesquiera tipo de campeonatos sociales de su estamento.

3. El número de jueces sociales será el que determine para cada modalidad, la Junta Directiva de la FAC oída la Junta de Gobierno del Colegio de Jueces y Arbitros, que con

carácter anual elevará al respecto, un informe motivado a ésta.

Art. 11

1. Juez Provincial. Tendrán esta categoría los jueces que habiendo juzgado, al menos cinco pruebas sociales y una provincial con dos jueces oficiales, y reuniendo los

requisitos de formación específica que se puedan establecer para el ascenso, hubieren sido nombrados como tales por el Presidente de la FAC, previo informe favorable de la Junta de Gobierno del Colegio de Jueces San Huberto.

2. Estos jueces están habilitados para juzgar cualquier tipo de pruebas de carácter provincial dentro de su estamento.

3. El número de jueces provinciales será el que determine para cada modalidad, la Junta Directiva de la FAC oída la Junta de Gobierno del Colegio de Jueces y Arbitros, que con carácter anual elevará al respecto, un informe motivado a ésta.

Art. 12.

1. Juez Autonómico. Tendrán esta categoría los jueces que habiendo juzgado, al menos trespruebas provinciales y un campeonato autonómico en compañía de los jueces oficiales de aquel tipo de campeonatos, y reuniendo los requisitos de formación específica que se puedan establecer para el

ascenso, hubieren sido nombrados como tales por el

Presidente de la FAC, previo informe favorable de la Junta de Gobierno del Colegio de Jueces San Huberto.

2. Este nombramiento les habilita a juzgar pruebas de

carácter Autonómico.

Puede tener, también, la categoría de juez nacional.

3. El número de jueces autonómicos será el que determine para cada modalidad, la Junta Directiva de la FAC oída la Junta de Gobierno del Colegio de Jueces y Arbitros, que con carácter anual elevará al respecto, un informe motivado a ésta.

Art. 13.

1. Son Jueces no ejercientes, aquellos jueces que, sin haber sido sancionados y permaneciendo en activo, hubieren

solicitado y obtenido del Presidente del Colegio, baja

temporal por causas de fuerza mayor.

2. La baja no podrá ser inferior a un año ni superior a dos, no pudiendo solicitarse nueva baja temporal en los dos años siguientes de haberla disfrutado.

3. El juez que se encuentre en la condición de no

ejerciente, se le excluirá del cuadrante anual de pruebas a arbitrar.

4. Por lo demás gozará de todos los derechos que le

corresponden a los colegiados jueces de número, siempre que estén en poder de la licencia federativa de Juez.

Sección 2.ª: Adquisición de la condición de Juez

Art. 14.

Son requisitos para el ingreso a juez social los siguientes:

1. Requisitos documentales.

2. Superación de los cursos de formación y/o pruebas

selectivas.

3. Nombramiento de juez social.

Art. 15

1. Son requisitos documentales previos para acceder a la condición de juez social, los siguientes:

a) Mayoría de edad y nacionalidad española.

b) No estar inhabilitado por sentencia judicial o resolución administrativa o deportiva firme para el ejercicio de la actividad deportiva, cargos públicos o deportivos, ni para el ejercicio de la caza.

c) Estar en posesión del certificado de escolaridad o titulo equivalente.

d) Certificado médico acreditativo de estar capacitado el titular para actividades físicas y carecer de enfermedades infectocontagiosas.

e) Licencias federativa en vigor.

2. Se podrán exonerar de los requisitos del apartado c) para aquellas modalidades y convocatorias que excepcionalmente acordase la Junta de Gobierno del Colegio.

Art. 16

El acceso a la condición de juez social de cualesquiera de las modalidades previstas en el artículo 5 del presente reglamento, o de otras que se pudiesen crear, requerirá ordinariamente la superación de un curso y/o de unas pruebas selectivas. La exención de la realización del curso tendrá carácter excepcional.

Art. 17

1. El curso de acceso será convocado por el Presidente de la FAC, en convocatoria conjunta con el Presidente del Colegio de Jueces San Huberto.

2. El contenido y duración de los cursos de acceso, será fijado por la Junta de Gobierno del Colegio de Jueces,

aunque en todo caso deberá tener, al menos, los siguientes contenidos mínimos:

Estatutos de las Federaciones Española y Andaluza.

Normativa disciplinaria de carácter general y de la FAC. Normativa específica de la modalidad.

3. El curso se organizará por la Escuela de Caza de la FAC en colaboración con el Colegio de Jueces y Arbitros San Huberto.

Art. 18.

Las pruebas selectivas se dividirán en dos partes: una

teórica y otra práctica.

1. El interesado deberá superar una prueba teórica

consistente en contestar a un cuestionario de respuestas alternativas que versará sobre las materias siguientes:

Reglamento de la FEC.

Reglamento de la FAC.

Normativa y reglamento de disciplina deportiva.

Reglamento de régimen interno del Colegio.

Igualmente se exigirá el conocimiento de los reglamentos específicos de cada modalidad y demás normativas sobre la materia.

2. Una vez superada la prueba teórica, habrá de superar otra, de carácter práctico que consistirá en arbitrar una prueba deportiva.

3. La prueba teórica se podrá convalidar, cuando se haya tenido que superar el curso de acceso, y se prevea dicha posibilidad en la convocatoria del curso y de acceso.

4. La prueba práctica se podrá convalidar cuando en el curso de acceso se hayan realizado actividades prácticas iguales o de análoga naturaleza a las determinadas en el apartado 2 del presente artículo. Esta circunstancia deberá estar

prevista en la convocatoria del curso y de acceso.

Art. 19.

1. Cumplidos los requisitos establecidos en los artículos anteriores, y a propuesta del Presidente del Colegio, que lo fue también de las pruebas selectivas, se procederá al

nombramiento por parte del Presidente de la FAC.

2. El Presidente del Colegio podrá delegar la Presidencia del Tribunal que deberá juzgar las pruebas selectivas en otro miembro de la Junta Directiva del Colegio o en el

Director del curso de acceso.

Sección 3.ª: Pérdida de la condición de Juez

Art. 20.

Se causará baja en el Colegio por los motivos siguientes:

1. Por voluntad del Colegiado, previa notificación al

Presidente del Colegio.

2. Por resolución firme del Comité Disciplinario de la FAC a consecuencia de expediente disciplinario abierto al

colegiado.

Art. 21.

1. Serán causas de apertura de expediente disciplinario que pueda llevar consigo la pérdida de la condición de juez, las siguientes:

a) La comisión de cualquier falta grave al reglamento de disciplina deportiva.

b) La falta reiterada de asistencia a las pruebas que se le hubieren asignado arbitrar, salvo causas de fuerza mayor debidamente justificadas.

c) Faltas graves al reglamento de régimen Interno.

d) Críticas graves, malintencionadas, a la actuación de otro juez.

e) La comisión de cualquier delito, falta o infracción grave a la Ley de Caza.

2. La tramitación del expediente disciplinario habrá de efectuarse conforme se dispone en el reglamento de

disciplina deportiva, pudiendo efectuarse previamente, la apertura de un expediente informativo.

Sección 4.ª: Funciones de los Jueces

Art. 22.

Corresponden a los jueces, según su categoría, el juzgar las pruebas que les hayan asignado, cada temporada el Comité Técnico, el Comité de Designación u órgano delegado al

efecto.

Art. 23.

1. El juez en todos los campeonatos en que intervenga, se limitará exclusivamente a juzgar la prueba. En su

consecuencia, se abstendrá de intervenir en los trámites de inscripción, organización, proclamación de resultados, etc, dejando aquéllos a los organizadores de la prueba.

Se exceptúa aquellas actuaciones de esta índole que

específicamente se prevean en los diferentes reglamentos de las pruebas o actividades deportivas oficiales.

2. Igualmente, se abstendrá de hacer manifestaciones sobre actuaciones de otros jueces durante o después de un

campeonato.

Art. 24.

Será obligación del juez, al finalizar el campeonato,

rellenar el modelo de clasificación y del acta si hubiere lugar; del que entregará una copia a la organización de campeonato y remitirá otra al Colegio de Jueces, quedándose con la tercera copia.

Art.25.

En aquellos supuestos en que algún participante transgreda la legislación vigente, los reglamentos de disciplina

deportiva y de la FAC o mantenga una actitud despreciativa e insultante respecto a la actuación de otro juez, se hará constar tal incidencia en el acta correspondiente, a efectos de que el Colegio pueda tramitar documentalmente la denuncia o el correspondiente expediente disciplinario si a ello hubiere lugar.

CAPITULO III

Organos de Gobierno

Art. 26.

Los Organos de Gobierno del Colegio serán los siguientes:

a) Junta General de colegiados.

b) Comisión Permanente de la Junta General de colegiados.

c) Junta de Gobierno.

d) Comité Técnico de Arbitros o Jueces.

e) Delegaciones Provinciales del Colegio

Sección 1.ª: Junta General de colegiados y Comisión

Permanente de la Junta General de Colegiados

Art. 27.

1. La Junta General de los colegiados comprende a todos lo colegiados de número y no ejercientes y ostenta la máxima autoridad del Colegio para cuantas cuestiones afecten a la vida de éste.

2. En el seno de ésta funcionará una Comisión Permanente de la Junta General que estará compuesta por:

Los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio de Jueces y Arbitros.

Los representantes del estamento de jueces y árbitros en la Asamblea General de la FAC.

Un representante de cada una de las especialidades que no tengan ningún miembro en la Asamblea General de la FAC a elegir por los miembros de cada especialidad.

10 jueces a elegir por la Junta General de Colegiados.

Funciones

Art. 28.

1. Le corresponden a la Junta General de colegiados la

discusión, conocimiento y aprobación, en su caso, de:

a) Actas de las reuniones.

b) Los asuntos y proposiciones que figuren dentro del orden del día correspondiente a la reunión de que se trate.

c) Elegir colegiadamente a los diez representantes de la Junta General en la Comisión Permanente, y a cada uno de los estamentos elegir a sus representantes específicos en la Comisión Permanente de la Junta General, y a sus

representantes en la Junta de Gobierno del Colegio, ya sean vicepresidentes o vocales, según corresponda.

d) Conocer previamente el nombre de la persona que será designada Presidente del Colegio de Jueces.

2. Le corresponden a la Comisión Permanente de la Junta General la discusión y aprobación en su caso de:

a) Actas de las reuniones.

b) Actuaciones de la Junta de Gobierno y del Comité Técnico, desde la anterior reunión.

c) Propuesta a la FAC del presupuesto de gastos

correspondiente al año corriente así como del importe de las ayudas económicas a los jueces por kilometraje y dietas.

d) Propuestas de ampliación del número de colegiados.

e) Actuaciones de la Junta Directiva desde la anterior

reunión.

f) Proponer los criterios, pruebas, y actividades, para el ascenso y descenso de los árbitros a otras categorías.

Clases de Juntas

Art. 29.

Las reuniones de la Junta General serán de dos clases:

ordinarias y extraordinarias.

a) Juntas Ordinarias

Art. 30.

1. Las sesiones ordinarias de la Junta General de colegiados serán convocadas por el Presidente de la FAC, y las de la Comisión Permanente de Junta General por la Junta de

Gobierno del Colegio, y se celebrarán:

A. Junta General de colegiados.

Una vez cada cuatro años, en el mismo ejercicio en el que se renueve la Asamblea General de la FAC.

B. Comisión Delegada de la Junta General de colegiados. Anualmente dentro del primer trimestre del año natural y previamente a la Asamblea General de la FAC.

2. Las convocatorias, firmadas por el Secretario General de la FAC o por el Secretario de la Junta de Gobierno del

Colegio, con el visto bueno de los respectivos Presidentes, según proceda,serán remitidas con treinta (30) días de

antelación, al menos, de la fecha de la convocatoria y

contendrán el Orden del día correspondiente, lugar, día y hora en que dará comienzo, con las demás circunstancias que sean del caso.

3. En el orden del día de todas las reuniones de la Junta General Ordinaria, deberá figurar un punto destinado a

"Ruegos y preguntas".

Y en la de la Comisión Delegada de la Junta General,

igualmente, deberá figurar el estudio de las materias

siguientes:

Estudio del desarrollo de la temporada anterior y memoria de gastos.

Organización de la actual temporada.

Art. 31

1. Los representantes electos de los Colegiados en la

Comisión Permanente y en la Junta Directiva del Colegio, deberán presentar sus candidaturas a los puestos a los que opten en el momento en que se convoque la Asamblea General Ordinaria para su elección.

2. La elección mediante voto libre, directo y secreto, se podrá efectuar personalmente, o por correo con los mismos requisitos que para este tipo de votaciones se establezcan en el reglamento electoral de la FAC.

3. Serán electores y elegibles aquellos colegiados que hayan conformado el censo electoral por el estamento de Jueces y árbitros en las elecciones a miembros de la Asamblea General de la FAC.

b) Juntas Extraordinarias

Art. 32.

Las Juntas Extraordinarias podrán celebrarse por acuerdo o solicitud de:

a) El Presidente de la FAC.

b) El Presidente del Colegio.

c) La Junta de Gobierno del Colegio, por acuerdo

mayoritario.

d) Cuando lo solicite por escrito el 25 por 100 de los

colegiados.

e) Cuando lo solicite el vocal o vicepresidente

representante de un estamento y afecte dicha convocatoria únicamente a los colegiados de una especialidad, para tratar temas específicos de la misma.

Art. 33.

1. Una vez acordada la reunión de la Junta General

Extraordinaria, deberá convocarla, inexcusablemente el

Presidente del Colegio con diez días, al menos de antelación a la fecha en que deba tener lugar.

2. En ella se fijará el lugar, día y hora en que habrá de celebrarse así como los asuntos a tratar.

Constitución

Art. 34.

1. Para constituirse válidamente la Junta General de

colegiados, o de la Comisión Permanente en primera

convocatoria, se necesitará que la suma de los asistentes y representaciones que lo han de ser por escrito y presentadas al Secretario con antelación, sea la mitad más uno de los votos del Colegio.

2. Un colegiado podrá ostentar como máximo la representación de dos miembros del Colegio, siempre que pertenezcan al mismo estamento. La elección de los representantes de la Junta General en la Comisión Permanente o en la Junta de Gobierno del Colegio es indelegable.

3. Fuera de estos casos, podrá celebrarse la Junta General transcurrida media hora sea cual fuere el número de

colegiados asistentes o representados.

Acuerdos

Art. 35.

1. Los acuerdos de las Juntas Generales y de la Comisión Permanente serán tomados por mayoría de los presentes y representados.

2. Los acuerdos de la Junta General de Colegiados, obligan a todos ellos, incluso a los ausentes, disidentes o

abstenidos.

3. Se levantará acta de las sesiones que se llevarán por el Secretario en un libro al efecto y serán firmadas por el mismo con el visto bueno del Presidente.

Sección 2.ª: Junta de Gobierno y Comité Técnico de Arbitros o Jueces

Art. 36.

La Junta de Gobierno está integrada por el Presidente y la Junta Directiva.

El Presidente

Art. 37.

Es el Presidente la persona encargada de la gestión y

representación del Colegio por delegación del Presidente de la FAC.

Funciones

Art. 38.

Son misiones del Presidente las siguientes:

a) Representar al Colegio, por delegación del Presidente de la FAC, en cualesquiera tipo de actividades relacionadas con el Colegio así como ser su portavoz ante la FAC promoviendo, incluso, el ejercicio de todas las acciones que estimara procedentes en defensa del mismo.

b) Convocar y presidir las reuniones de los restantes

órganos, cumpliendo y haciendo cumplir sus acuerdos y

dirimiendo los empates con su voto cualificado.

c) Presidir las pruebas selectivas para la obtención del titulo de juez y las de cualesquiera comisiones que se

designen.

d) Autorizar con su visto bueno las actas de cuantas

reuniones, juntas que se celebren, visar, en su caso, las certificaciones de informes que expida el Colegio así como autorizar con su firma los títulos de los colegiados y

documentos acreditativos.

e) Velar por el exacto cumplimiento de las disposiciones legales, de estos estatutos y los de la FAC así como de los acuerdos que se tomen por la Junta General y de Gobierno, sancionando en primera instancia, los problemas de régimen interno de los colegiados.

f) Ordenar los pagos de dietas y desplazamientos de los colegiados.

g) Llevar la alta dirección del Colegio siendo el

coordinador de los restantes órganos del mismo.

Art. 39.

El Presidente podrá delegar cualesquiera de sus funciones en miembros de su Junta Directiva.

Nombramiento

Art. 40.

Al Presidente lo nombrará el Presidente de la FAC, siendo requisitos para su nombramiento:

a) Ser mayor de dieciocho años.

b) Estar en posesión de la licencia federativa andaluza en vigor.

c) Tener la categoría de juez provincial o autonómico dentro de la Comunidad Andaluza.

d) Carecer de antecedentes penales y no encontrarse

inhabilitado para el puesto ni haber sido sancionado, por infracción, cinegética o deportiva, grave dentro de los dos años anteriores, o menos grave dentro del año anterior.

Pérdida

Art. 41.

El Presidente cesará en su cargo por alguna de las

circunstancias siguientes:

a) Por cumplimiento del periodo por el que fue nombrado.

b) Dimisión.

c) Incapacidad sobrevenida que le impide el desempeño del cargo.

d) Incompatibilidad legal sobrevenida.

e) Previa incoación de expediente, acordada por la Junta Directiva de la FAC por alguna de las causas siguientes:

1. Atentar contra los principios democráticos.

2. Voto de censura de los colegiados.

3. Abandono de sus funciones.

4. Comisión de delitos y faltas reglamentarías graves.

f) Por decisión del Presidente de la FAC.

La Junta Directiva

Art. 42.

La Junta Directiva estará formada por: los Vicepresidentes, el Secretario y los Vocales.

Vicepresidentes

Art. 43.

Los Vicepresidentes, en número de dos, serán los designados por los dos estamentos que más colegiados tengan. Tendrán las siguientes funciones:

Sustituir, por el orden que determine el Presidente en caso de ausencia, enfermedad o vacante.

Llevar a cabo todas aquellas funciones colegiales que les encomiende el Presidente.

Ser portavoz de su estamento ante la Junta Directiva.

Secretario

Art. 44.

El Secretario, que será nombrado por el Presidente, tendrá las siguientes funciones:

Redactar, firmar y remitir citaciones para reuniones,

sesiones y actos de las Junta Directivas y General de

colegiados.

Redactar y firmar las actas de las reuniones de los órganos citados en el anterior apartado que llevarán el visado del Presidente, asistiendo a todas la reuniones con voz pero sin voto.

Llevar los correspondientes libros de actas, así como los de entrada y salida de documentos y su archivo.

Retirar fondos de la cuenta corriente del Colegio, con la firma conjunta del Presidente.

Llevar el fichero de todos los jueces del Colegio, por

categorías y estamentos, donde consten los datos personales de los mismos y su firma.

Expedir nombramientos y credenciales de los colegiados que deberán estar firmados, igualmente, por los Presidente de la FAC y del Colegio.

Redactar la memoria anual de actividades.

Confección y seguimiento de los cuadrantes de competición y adscripción de jueces.

Vocales

Art. 45.

Los vocales en número de seis, serán nombrados de la

siguiente forma:

Cuatro, nombrados por el Presidente de la FAC, que deberá preferentemente elegir a miembros de la Comisión Permanente de la Junta General.

Dos, elegidos por los estamentos que menos colegiados

tengan.

Art. 46.

Son funciones de los vocales:

Colaborar en los trabajos de la Junta Directiva, asistiendo a sus deliberaciones con voz y voto, desempeñando los

cometidos que les sean asignados.

Tomar parte de las comisiones que se constituyan para el estudio de cuestiones relacionadas con las funciones del Colegio.

Sustituir al Secretario en los casos de imposibilidad del mismo, en el orden que se establezca.

Comité Técnico de Jueces y Arbitros

Art. 47.

1. En el seno de la Junta de Gobierno del Colegio de Jueces se constituye el Comité Técnico de Arbitros o Jueces que estará compuesto por el Presidente del Colegio y los cuatro vocales designados por el Presidente de la FAC.

2. Las funciones del Comité Técnico de Arbitros o Jueces son las siguientes:

a) El gobierno y la administración ejecutiva de la

organización arbitral.

b) Establecer los niveles de formación de jueces y árbitros de conformidad con los fijados por la Federación Española de Caza, y directrices de la Comisión Permanente del Colegio Andaluz de Jueces.

c) Proponer la clasificación técnica de los jueces o

árbitros y la adscripción a las categorías correspondientes, así como las pruebas, cursos de perfeccionamiento o

requisitos necesarios para estos efectos en coordinación con la Junta de Gobierno del Colegio.

d) Proponer los métodos retributivos de los colegiados, de acuerdo con las directrices que determine la Comisión

Permanente de la Junta General de Colegiados.

e) Coordinar con la Federación Española de Caza los niveles de formación.

f) Designar, atendiendo a criterios objetivos, a los

árbitros o jueces en las competiciones oficiales de ámbito andaluz, o cualquier prueba o actividad de carácter oficial. Estas designaciones para pruebas de carácter social y

provincial podrán ser delegadas en las Delegaciones

Provinciales del Colegio Andaluz de Jueces "San Huberto".

Sección 3.ª: Delegaciones Provinciales

Art. 48.

1. En cada Delegación Provincial de la FAC podrá funcionar una Delegación Provincial del Colegio Andaluz de Jueces "San Huberto" compuesta por un representante de cada modalidad, los cuales serán nombrados por el Presidente del Colegio Andaluz de Jueces.

2. En aquellas modalidades en las que el número de

colegiados adscritos a la Delegación no sea significativa, no se efectuará nombramiento de dicho vocal de la Delegación Provincial del Colegio de Jueces.

Será Presidente de la Delegación Provincial del Colegio Andaluz de Jueces "San Huberto" aquel miembro de la misma que designe el Presidente del Colegio Andaluz de Jueces.

CAPITULO IV

Licencia federativa y Régimen Económico

Sección 1.ª: Licencia federativa de Juez o Arbitro

Art. 49.

1. Los jueces y árbitros, como personas físicas y a título individual, se integrarán en la FAC, mediante la Licencia federativa de juez o árbitro, que será expedida por la Junta Directiva de la FAC. Dicha licencia servirá como ficha

federativa y habilitará a sus titulares, durante su período de vigencia, para el ejercicio de los derechos y

obligaciones a su cargo, categoría y condición.

2. Las clases, categorías, procedimiento de solicitud, y precio de las licencias de jueces se establecerán en los reglamentos federativos y Presupuestos anuales, teniendo una validez de un año desde la fecha de expedición.

Sección 2.ª: Régimen Económico y Documental

Art. 50.

1. El Colegio dispondrá de presupuesto propio que se nutrirá de:

a) Las aportaciones de los presupuestos de la FAC.

b) La cuota colegial que se fijará en los Presupuestos

anuales de la FAC, que será un recargo del 20% al 30%, sobre los derechos arbítrales de cada prueba, y que deberá ser abonada previamente al Colegio al solicitar el nombramiento de los jueces y árbitros de las pruebas.

c) El importe neto de las licencias federativas de jueces y árbitros (deducido el importe de los seguros deportivos y cuota a la Federación Española de Caza, en el caso en que proceda).

d) Subvenciones, donaciones y cualquier otro tipo de ingreso que pudiese generar el Colegio.

2. Con dicho presupuesto el Colegio deberá hacer frente a:

a) Gastos de organización, y funcionamiento.

b) Gastos originados por las reuniones de sus órganos. A este respecto el Colegio podrá fijar importes diferentes, a los que se establezcan con carácter general por la FAC, siempre que no excedan de los límites legalmente

autorizados, para la indemnización por dietas y utilización de vehículo propio de sus miembros.

c) Gastos de las actividades de perfeccionamiento técnico de sus colegiados.

Art. 51.

1. El régimen documentaly contable del Colegio será el mismo que el de la FAC, interviniendo periódicamente sus cuentas el Interventor de la FAC.

2. Para aquellas disposiciones que supongan cambios en los Presupuestos del Colegio, será necesaria la autorización previa del Interventor de la FAC, que deberá dar cuenta a la Junta Directiva de la misma.

3. Los Presupuestos del Colegio se consolidarán con los de la FAC debiendo ser aprobados por la Asamblea General de la misma.

CAPITULO V

Incompatibilidades

Art. 52.

Son incompatibilidades, para el ejercicio de la función de juez, las que se enumeran en los artículos siguientes. El juez que se encuentre incurso en alguna de las

incompatibilidades, deberá ponerlo de manifiesto ante el órgano que lo designó, considerándose como falta grave la omisión de aquella declaración.

Art.53.

Son incompatibles, por razón del cargo:

1. El presidente de la FAC, Juez Unico de Competición,

Presidente y miembros del Comité de Apelación y Arbitraje, y Delegados Provinciales.

2. Los Presidentes de asociaciones de cazadores federadas, en relación con las competiciones clasificatorias que se realicen en su provincia. En ningún caso podrán juzgar

participantes de la asociación de cazadores que presidan.

Art. 54.

Son incompatibles, por razón de su actividad:

1. Quienes posean afijo de criador.

2. Quienes juzguen competiciones deportivas en las que

participen animales de su propiedad.

3. Quienes actúen como participantes en competiciones

durante la temporada en que actúen como jueces.

4. Quienes de manera clara se dediquen a la cría o

adiestramiento de perros de muestra con fines comerciales.

5. Quienes estén sancionados con inhabilitación o suspensión cautelar por los Comités Disciplinarios de la FAC.

Art. 55.

Los campeonatos provinciales clasificatorios de las

modalidades de caza San Huberto y perros de muestra, no podrán ser juzgados por jueces de la propia provincia.

Art. 56.

Las presentes incompatibilidades no serán de aplicación en competiciones de carácter social no clasificatorias.

Tampoco le serán de aplicación a los jueces de silvestrísmo, y perdiz con reclamo macho las incompatibilidades

establecidas en los apartados 1, 3 y 4 del artículo 53.

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