Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
El Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, establece en su artículo 13 que la Consejería de Gobernación mantiene sus competencias, concretándose su estructura orgánica en el Decreto 199/2004, de 11 de mayo.
Razones de eficacia, celeridad y simplificación en el trámite y resolución de los expedientes administrativos, aconsejan adoptar medidas de racionalización y descentralización administrativa mediante la delegación del ejercicio de determinadas competencias en los órganos centrales y periféricos de esta Consejería.
En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 47 de la Ley 6/1983, de
21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, dispongo:
Artículo 1. Delegación de competencias en los titulares de los Centros Directivos.
Se delegan en el titular de cada Centro Directivo en su respectivo ámbito material de actuación, con las excepciones previstas en el artículo 10, las siguientes competencias:
1. En relación con el personal destinado en sus respectivos Centros Directivos:
a) Conceder las vacaciones, permisos y licencias previstas en la legislación vigente.
b) Autorizar la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.
c) Autorizar las indemnizaciones por razón del servicio.
d) La incoación y resolución de los expedientes disciplinarios por faltas leves o graves. De las actuaciones seguidas en el ejercicio de esta competencia se dará traslado a la Secretaría General Técnica.
2. Asimismo se delega, respecto de sus competencias, la concesión de subvenciones que se otorguen con cargo a créditos cuya gestión les corresponda, con las limitaciones que se establezcan para el caso de aquellas que sean objeto de especial regulación por la Consejería.
Artículo 2. Delegación de competencias en el Viceconsejero.
Se delegan en el Viceconsejero, en relación con todo el personal destinado en la Consejería, las siguientes competencias:
a) Establecer los servicios mínimos de la competencia del Departamento.
b) Las propuestas de revisión de la relación de puestos de trabajo correspondiente a la Consejería.
c) Cualquier otra no atribuida específicamente a otro órgano de la Consejería.
Artículo 3. Delegación de competencias en el Secretario General Técnico y Delegados del Gobierno.
Se delegan en el Secretario General Técnico, respecto de la gestión y funcionamiento de los Servicios Centrales de la Consejería, y en los Delegados del Gobierno en el ámbito de sus respectivas Delegaciones, las siguientes competencias:
1. En materia de personal:
a) Atribuir el desempeño de puestos de trabajo en los términos previstos en los apartados 3 y 4 del artículo 27 de la Ley
6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de Andalucía.
b) Traslados provisionales de funcionarios en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 27 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de Andalucía, así como proponer destinos provisionales según lo regulado en el apartado 1 del citado artículo.
c) Destinar provisionalmente a funcionarios a puestos de trabajo desocupados de la Consejería, así como autorizar su destino a otras Consejerías, en los términos previstos en el artículo 30 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de
Ordenación de la Función Pública de Andalucía.
d) La provisión y remoción de los puestos de trabajo de libre designación, previo informe favorable de la Consejería de Justicia y Administración Pública, cuando el candidato sea ajeno a la Administración de la Junta de Andalucía.
e) La convocatoria y resolución de los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo.
f) La concesión y resolución del complemento de productividad.
g) Cualquier otra que, en materia de personal, corresponda al titular de la Consejería y sea objeto de inscripción
registral, salvo que esté atribuida a otro órgano de la Consejería.
2. Se aprueba la delegación realizada por el Viceconsejero mediante Resolución de fecha 30 de junio de 2004 en las siguientes materias:
a) Propuesta a la Secretaría General para la Administración Pública de autorización para el establecimiento del régimen de trabajo a turnos, sin perjuicio de su reflejo en la Relación de puestos de trabajo, incluidos los aspectos retributivos.
b) Diferir el cese por necesidades del servicio y
motivadamente hasta veinte días en los supuestos de concursos para provisión de puestos de trabajo de la Administración de la Junta de Andalucía adscritos a personal funcionario.
c) Conceder una prórroga de incorporación tras la toma de posesión hasta un máximo de veinte días hábiles, si el destino implica cambio de residencia y así lo solicita el interesado por razones justificadas, en los supuestos de concursos para provisión de puestos de trabajo de la Administración de la Junta de Andalucía adscritos a personal funcionario.
d) Autorización previa para la realización de servicios y horas extraordinarias, así como su compensación.
3. En materia de presupuestos y contratación:
a) La aprobación de los gastos en el ámbito de las
competencias atribuidas al titular de la Consejería en los artículos 50.1 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y 39.6 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, su compromiso y liquidación, así como interesar de la Consejería de Economía y Hacienda la ordenación de los correspondientes pagos, respecto de todos los créditos de sus correspondientes ámbitos presupuestarios, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 9 y 10.
b) Todas las competencias que correspondan al titular de la Consejería en materia de contratos administrativos y privados, así como las que le corresponden en materia de legislación patrimonial.
c) La realización de encargos de ejecución de actividades propias de la competencia de esta Consejería a empresas de la Junta de Andalucía.
Artículo 4. Delegación de competencias en el Secretario General Técnico.
Se delegan en el Secretario General Técnico las siguientes competencias:
1. En materia de personal, con respecto al personal de la Consejería:
a) La incoación y resolución de los expedientes disciplinarios por faltas muy graves, excepto la separación del servicio.
b) Autorizar las indemnizaciones por razón del servicio respecto de los miembros del Gabinete del Consejero.
c) Resolver supuestos de permutas cuando sea entre
funcionarios de la Consejería.
2. En materia de presupuestos y contratación:
a) Las modificaciones presupuestarias.
b) Establecer y fijar la cuantía del anticipo de caja fija en función de las necesidades de la Consejería, conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 4 de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 22 de enero de 1992.
3. En materia de revisión de actos administrativos,
reclamaciones previas y responsabilidad patrimonial:
a) La resolución de los recursos administrativos.
b) La resolución de las reclamaciones previas a la vía
judicial laboral del personal adscrito a los Servicios
Centrales de la Consejería.
c) La resolución de las reclamaciones previas a la vía
judicial civil.
d) La resolución de los expedientes de revisión de oficio de actos nulos y la declaración de lesividad de actos
anulables.e) La tramitación y resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial.
4. En materia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, dictar las resoluciones administrativas precisas conforme la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con los recursos contencioso-administrativos interpuestos contra actos o disposiciones competencia de la Consejería.
5. En materia de ejecución de sentencias, disponer el
cumplimiento de las resoluciones y sentencias dictadas por los Tribunales y Juzgados en que sea parte la Consejería.
Artículo 5. Delegación de competencias en el Director General de Espectáculos Públicos y Juego.
Se delegan en el Director General de Espectáculos Públicos y Juego las siguientes competencias:
1. En materia de fianzas, la competencia sobre devoluciones de fianzas previstas en la normativa vigente sobre espectáculos públicos, juego y actividades recreativas.
2. En materia de espectáculos taurinos, la imposición de sanción de multa por faltas graves desde la cuantía de
6.010,13 euros hasta 60.101,21 euros, así como la accesoria prevista en el artículo 18.2 de la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre Potestades Administrativas en Materia de Espectáculos Taurinos.
Artículo 6. Delegación de competencias en el Director General de Consumo.
Se delega en el Director General de Consumo la competencia establecida en el artículo 1.2.b) del Decreto 220/1998, de 20 de octubre, relativa a las indemnizaciones a miembros de órganos colegiados en materia de consumo.
Artículo 7. Delegación de competencias en los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía.
Se delega en los Delegados del Gobierno de la Junta de
Andalucía en materia de ingresos la gestión, liquidación y recaudación en vía voluntaria de los propios ingresos y recursos, incluidos las tasas y precios públicos, sin
perjuicio de la superior vigilancia y control que corresponde a la Consejería de Economía y Hacienda.
Artículo 8. Delegación de competencias en el Subdelegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en el Campo de Gibraltar.
Se delega en el Subdelegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en el Campo de Gibraltar, y dentro de su ámbito territorial de actuación, las funciones de aprobación,
compromiso, liquidación y propuesta de pagos a que se refiere el artículo 50.1 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía en relación con los créditos de los Capítulos II y VI del
Servicio 03 descentralizado del programa 22A del centro de gasto 2003, y en materia de contratación, en concreto, todas las competencias que corresponden al titular de la Consejería relativa a contratos administrativos y privados, respecto de los créditos contemplados anteriormente.
Artículo 9. Delegación de competencias en el Jefe del Servicio de Personal de la Consejería y en los Secretarios Generales de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía.
Se delegan en el Jefe del Servicio de Personal de la
Consejería, respecto de la gestión y funcionamiento de los Servicios Centrales de la Consejería, y en los Secretarios de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, en el ámbito de sus respectivas Delegaciones, las siguientes
competencias:
1. En materia de personal:
a) Nombrar interinos así como contratar personal laboral temporal, previa autorización de la Consejería de Justicia y Administración Pública, de acuerdo con los sistemas de
selección que la misma establezca.
b) Declarar las situaciones de excedencia del personal
funcionario y laboral, en las distintas modalidades.
c) Declarar las situaciones de servicios especiales, excepto en los supuestos contemplados en los apartados a), b) y j) del artículo 29.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
d) Declarar la situación administrativa de servicios en otras Administraciones Públicas.
e) Conceder el reingreso desde una situación administrativa o laboral con derecho a reserva de un determinado puesto de trabajo.
f) Resolver situaciones de movilidad del personal laboral dentro de sus respectivos ámbitos.
g) Conceder autorizaciones respecto del deber de residencia.
h) Declarar la jubilación forzosa, voluntaria y por
incapacidad física, así como la prórroga del servicio activo.
i) Reconocer el grado personal consolidado por el desempeño de puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
j) Reconocer trienios y servicios previos prestados a la Administración.
k) Proponer y emitir informe en materia de compatibilidad para el desempeño de actividades públicas y privadas.
2. Se aprueba la delegación realizada por el Viceconsejero mediante Resolución de fecha 30 de junio de 2004 de las siguientes materias:
a) Resolución por la que se concede la reducción de jornada por cesación progresiva de actividad, previo informe de la Dirección General de la Función Pública.
b) Resolución por la que se concede la reducción de jornada por recuperación de enfermedad, previo informe de la Dirección General de la Función Pública.
c) Resolución por la que se concede la reducción de jornada por interés particular, previo informe de la Dirección General de la Función Pública.
Artículo 10. Otras delegaciones de competencias.
1. En materia de personal, con respecto al personal destinado en Viceconsejería para el Coordinador General de la
Viceconsejería, en la Secretaría General Técnica para el Coordinador de la Secretaría General Técnica, en la Dirección General de Política Interior para el Adjunto al Director General de Política Interior, a excepción del destinado en la ESPA que corresponde al Director de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía y en los Secretarios Generales de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía en sus respectivas Delegaciones:
a) Conceder las vacaciones, permisos y licencias previstas en la legislación vigente.
b) Autorizar la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.
c) Autorizar las indemnizaciones por razón del servicio. 2. Se delega igualmente la competencia para autorizar y disponer gastos y para proponer pagos que se gestionen a través del sistema de caja fija, así como la solicitud de la
correspondiente reposición de caja en:
2.1. En el Adjunto del Director General de Política Interior para el programa 22B, Servicio 03, Centro de Gastos 3102, Organo Gestor 0248.
2.2. En el Director de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, para el programa 22B, Servicio 03, Centro de Gastos
1102, Organo Gestor 8003.
2.3. En el Coordinador de la Secretaría General Técnica, para el resto de casos en los Servicios Centrales.
Artículo 11. Avocación de competencias.
El titular de la Consejería podrá avocar, en todo momento, la resolución de cualquier asunto o expediente comprendido en las delegaciones a que se refiere la presente Orden, sin perjuicio de que las mismas subsistan para los demás casos, salvo que por disposición expresa se produzca su revocación o
modificación.
Artículo 12. Constancia de la delegación.
En los actos o resoluciones que se adopten en el ejercicio de las competencias delegadas en la presente Orden, deberá constar expresamente tal circunstancia.
Disposición adicional única. Régimen de suplencias.
En los casos de ausencia, vacante o enfermedad de los
coordinadores, Adjunto al Director General de Política
Interior, Director de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía y Secretarios Generales de las Delegaciones del Gobierno, la delegación serán asumidas por los titulares de los Centros Directivos de los que dependen.
Disposición transitoria única. Régimen transitorio.
Los expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden serán resueltos conforme a las disposiciones vigentes en el momento de iniciarse el
procedimiento.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas las Ordenes de 18 de abril de 2001, 18 de enero de 2002, 18 de marzo y 14 de julio de 2003 y 17 de marzo y 19 de abril de 2004 y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en esta Orden.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía".Sevilla, 30 de junio de 2004
EVANGELINA NARANJO MARQUEZ
Consejera de Gobernación
Descargar PDF