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Concluido el proceso selectivo para la concesión de dos becas de formación e investigación en el Area de Comunidades Andaluzas, convocadas al amparo de la Orden de 8 de marzo de
2004 y de acuerdo con lo dispuesto en Orden de la Consejería de Gobernación de 27 de septiembre de 2001 (BOJA núm. 122, de
20 de octubre), por la que se establecen las normas reguladoras de la concesión de becas de formación e investigación, a la vista de la relación definitiva de candidatos seleccionados y en virtud de lo establecido en el artículo 11.1 de esta última disposición normativa, por delegación del titular de la Consejería de Gobernación.
RESUELVO
Primero. Conceder dos becas de investigación en el Area de Comunidades Andaluzas, a las dos personas seleccionadas con carácter definitivo por la Comisión de Selección, que son las siguientes:
- Don Oscar Barranco Pérez, con DNI núm. 31.868.990-Y.
- Doña Luisa María Caparrós Flores, con DNI núm. 34.855.240-M.
Segundo. Las personas beneficiarias estarán adscritas a la Dirección General de Andaluces en el Exterior, para investigar sobre la realidad de las comunidades andaluzas asentadas fuera del territorio andaluz.
Tercero. Cada beca tendrá una asignación bruta mensual de 950 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria
0.1.11.00.01.00.482.00 del programa 3.1 K.2.
Cuarto. La duración de las becas será de 12 meses, debiéndose incorporar las personas beneficiarias a esta Dirección General el día 1 de julio de 2004.
Quinto. Notifíquese esta Resolución a las personas adjudicatarias, con indicación de que habrán de aceptar la beca en un plazo de 15 días contados a partir del día siguiente a su notificación así como cuantas obligaciones se derivan de la Orden que las regula y, expresamente, declarando no hallarse incursos en la incompatibilidad establecida en el apartado 4 del artículo 5 de la citada Orden. Así mismo, se les advertirá que pasado el plazo expresado sin que conste la aceptación, quedará sin efecto la adjudicación efectuada.
Sexto. En los supuestos en que se deje sin efecto la adjudicación de becas que ahora se resuelve, se procederá a dictar una nueva Resolución a favor de quien figure a continuación en la relación ordenada elaborada por la Comisión de Selección.
Séptimo. La concesión y disfrute de las becas, no implicará ningún tipo de relación laboral entre las personas beneficiarias y la Junta de Andalucía.
Octavo. Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de notificación de este acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
Sevilla, 3 de junio de 2004.- La Directora General, Silvia López Gallardo.
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