Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Una vez examinadas las reclamaciones presentadas contra los listados provisionales de admitidos y excluidos publicados mediante resolución de 9 de marzo de 2004 (BOJA núm. 56, de 22 de marzo), relativas a la ayuda de préstamos por la adquisición de primera vivienda, de la convocatoria pública de ayudas con cargo al Fondo de Acción Social, efectuada mediante resolución de esta misma Dirección General de fecha 10 de julio de 2003, insertada en el BOJA
núm. 135, de 16 de julio, se ha de pasar a la fase de publicar el listado definitivo de beneficiarios de la misma.
La Disposición Adicional Primera de la Orden de la Consejera de Justicia y Administración Pública de 18 de abril de 2001 (BOJA núm. 53, de 10 de mayo), mediante la que se aprueba el Reglamento de ayudas de Acción Social, relativa a la competencia para conocer sobre esta materia, faculta a esta Dirección General para dictar la resolución necesaria por la que se adjudica esta modalidad de ayuda.
En base a lo expuesto y demás preceptos de general aplicación, esta Dirección General,
RESUELVE
Publicar los listados definitivos del personal al servicio de la Junta de Andalucía beneficiario de la ayuda de Acción Social de "Préstamos por adquisición de primera vivienda", correspondiente a la convocatoria 2003, así como del personal excluido de esta modalidad de ayuda, con indicación de las causas de exclusión que, a tales efectos, quedarán expuestos en esta Consejería y en las Delegaciones Provinciales de Justicia y Administración Pública y cuya consulta podrá realizarse, a su vez, a través de la web de la Junta de Andalucía www.juntadeandalucia.es y de la web del empleado público http://empleado.juntadeandalucia.es.
Contra lo establecido en la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer los siguientes recursos: El personal funcionario y no laboral, podrá interponer recurso de reposición, con carácter potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Sevilla, o ante el Juzgado en cuya circunscripción tuviera el demandante su domicilio, a elección de éste último, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
El personal laboral, podrá interponer reclamación previa a la vía judicial laboral, conforme a lo dispuesto en los artículos
120 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 69 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.
Sevilla, 2 de julio de 2004.- El Director General, José Taboada Castiñeiras.
Descargar PDF