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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 24 de mayo de 2002, la empresa "Luz del Viento, S.L.", con domicilio social en Pozuelo de Alarcón (Madrid), C/ Luxemburgo núm. 1, bq 1, solicitó en la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de Cádiz autorización administrativa para realizar una instalación eólica de generación de energía eléctrica, denominada "Parque Eólico Cortijo de Guerra II", sita en el paraje denominado "Cortijo de Guerra" en el término municipal de Puerto Real (Cádiz).
Segundo. De acuerdo con el artículo 125 del R.D. 1955/2000, de
1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en el BOJA núm. 96, de 17 de agosto de
2002 y en el BOP de Cádiz núm. 176, de 31 de julio de 2002, sin que se produjeran alegaciones.
Tercero. La Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Cádiz emitió Declaración de Impacto Ambiental, con fecha 20 de febrero de 2004, por la que resulta viable la actividad con los condicionados recogidos en dicho documento.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, es competente para conceder la citada autorización según lo dispuesto en el Título I, artículo 13.14 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, así como el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 11/2004, de 24 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías y Decreto 201/2004, de 11 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.
Vista la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, así como el R.D. 1955/2000, citado anteriormente.
Vista la Declaración de Impacto Ambiental de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Cádiz, así como el informe favorable de la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de Cádiz.
Considerando que no consta oposición al proyecto por organismo afectado alguno, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, a propuesta del Servicio de Energía, RESUELVE
Conceder autorización administrativa a Luz del Viento, S.L., para realizar la instalación referida, cuyas características principales serán:
- 17 aerogeneradores GAMESA G80-2MW, tripala de 80 metros de diámetro, con generador asíncrono a 690 V y 2.000 kW de potencia nominal c/u, emplazado en torres metálicas tubulares.
- 17 centros de transformación 2.000 kVA, 0,69/30 kV, tipo interior.
- 4 líneas colectoras de la red eléctrica subterránea de Alta Tensión a 20 kV.
- Una Subestación Transformadora: 30/66 kV.
- Posición en 30 kV.
- 4 líneas celdas SF6.
- 1 celda salida transformador de potencia.
- 1 celda SSAA.
- Posición transformador potencia: 1 trafo 65 MVA, 30/66 kV.
- Posición 66 kV.
- 1 celda salida transformador de potencia.
- 1 celda una celda medida.
- 1 celda línea SF6.
- Potencia total: 34.000 kW.
Esta autorización se otorga de acuerdo con lo dispuesto en el R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, condicionada al
cumplimiento de la Declaración de Impacto Ambiental
anteriormente citada, así como a la obtención del punto de conexión necesario para evacuar la energía de acuerdo con el Real Decreto 1955/2000 y la Orden de 30 de septiembre de 2002, por la que se regula el procedimiento para priorizar el acceso y conexión a la red eléctrica para evacuación de energía de las instalaciones de generación contempladas en el Real Decreto 2818/1998, sin perjuicio de las que correspondan conceder a otros Organismos para instalaciones anejas a la planta que quedan fuera de la competencia de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas.
Las obras de realización de la citada instalación no podrán iniciarse mientras no cuente el peticionario de la misma, con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en la Sección 2ª del Capítulo II del citado R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, debiendo solicitar la indicada aprobación en un plazo máximo de 2 años. Caso de no ser factible, lo anteriormente expuesto, se
procederá por el peticionario de la autorización a
cumplimentar lo que para concesión de prórrogas se ordena en el artículo 49 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de
modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Contra la presente Resolución que no pone fin a la vía
administrativa podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, en el plazo de un mes contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 8 de junio de 2004.- El Director General, Jesús Nieto González.
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