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En el recurso contencioso-administrativo número 400/2003, interpuesto por Estación de Servicios de la Luz, S.A., contra Resolución de 3.10.2003 del Director Gerente del Servicio Andaluz de Empleo, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la de fecha 15.1.2003 del Delegado Provincial de Huelva de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, se ha dictado Sentencia por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Uno de Huelva, con fecha 1 de abril de 2004, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Fallo: Que debo: 1.º desestimar y desestimo la demanda de recurso contencioso-administrativo formulada por el Letrado don Manuel M. Nogueiro Flores, en nombre y representación de la entidad mercantil Estación de Servicios de la Luz, S.A., contra la resolución de fecha 3.10.2003 del Director Gerente del SAE desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la de fecha 15.1.2003 del Delegado Provincial en Huelva de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía que denegó a la recurrente la subvención solicitada por estar la solicitud presentada fuera de plazo; y
2.º declarar y declaro la misma ajustada a derecho; no haciendo pronunciamiento alguno en materia de costas procesales."
Según lo establecido en los artículos 118 de la Constitución y
17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.
Sevilla, 1 de julio de 2004
ANTONIO FERNANDEZ GARCIA
Consejero de Empleo
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