Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 140 de 19/07/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 1 de julio de 2004, de la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria, por la que se hace pública la autorización concedida a Agrocalidad del Sur, SL, para operar como organismo de certificación al amparo del Real Decreto 1083/2001, de 5 de octubre, por el que se aprueba la norma de calidad para el jamón ibérico, paleta ibérica y caña de lomo ibérico elaborados en España.

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Con fecha 23 de junio de 2004, por esta Consejería se ha dictado la correspondiente Orden por la que se autoriza a Agrocalidad del Sur, S.L., para operar como organismo de certificación al amparo del Real Decreto 1083/2001, de 5 de octubre, por el que se aprueba la norma de calidad para el jamón ibérico, paleta ibérica y caña de lomo ibérico elaborados en España, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

"DISPONGO

Primero. Estimar la petición formulada por Doña Carmen Patricia Quero López y don Antonio Amate García, en su calidad de administradora mancomunada y Gerente respectivamente de Agrocalidad del Sur, S.L., y en consecuencia, otorgar la autorización a dicha entidad para actuar como organismo de certificación al amparo dentro del Real Decreto 1083/2001, de

5 de octubre, por el que se aprueba la norma de calidad para el jamón ibérico, paleta ibérica y caña de lomo ibérico elaborados en España.

Segundo. La citada entidad estará sometida al régimen de supervisión de esta Consejería y deberá facilitar el acceso de su personal a sus instalaciones, debiendo proporcionar cuanta información sea necesaria para el ejercicio de las funciones que como órgano competente le corresponden.

Tercero. De conformidad con el artículo 2 del Real Decreto

1083/2001, de 5 de octubre, esta entidad deberá acreditarse ante cualquier entidad de acreditación de las reguladas en el capítulo II, sección 2.ª, del Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y Seguridad Industrial aprobado por el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, para el alcance definido en el apartado primero de esta disposición, en el plazo de 2 años, a partir de la notificación de la presente Orden.

Cuarto. Esta autorización está condicionada al cumplimiento de los extremos previstos en la normativa de aplicación y de los tenidos en cuenta para la concesión de la misma, siendo causa de su pérdida el incumplimiento o variación sustancial de estas circunstancias."

Lo que se hace público para general conocimiento.

Sevilla, 1 de julio de 2004.- La Directora General, Flora Pedraza Rodríguez.

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