Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 143 de 22/07/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

RESOLUCION de 11 de junio de 2004, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, complementaria a la Resolución de 12 de diciembre de 2003, de la Secretaría General de Universidades e Investigación por la que se pone fin al procedimiento para la concesión de las ayudas para actividades científicas organizadas por las Academias de Andalucía.

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El Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, de Reestructuración de Consejerías, atribuye a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa las competencias en materia de Universidades e Investigación (BOJA extraordinario núm. de 25 de abril de 2004).

Por Orden de 17 de octubre de 2003, de la Consejería de Educación y Ciencia, como órgano que tenía atribuido las competencias en materia de Universidades e Investigación, se convocaron con cargo al III Plan Andaluz de Investigación, ayudas para actividades científicas organizadas por las Academias de Andalucía (BOJA núm. 207, de 28 de octubre).

El artículo segundo de la citada Orden, establece que el procedimiento de concesión de las ayudas, se efectuará mediante el régimen de concurrencia competitiva.

En el procedimiento seguido, no se tuvo en cuenta la solicitud presentada por la Academia Malagueña de Ciencias, ya que la misma no tuvo entrada en el Registro General de la Consejería de Educación y Ciencia, hasta el día 19 de noviembre de 2003, dado que la citada solicitud se presentó a través del Registro de la Delegación Provincial de Málaga de la Consejería de Justicia y Administración Pública y teniendo en cuenta que ésta en el inicio no quedaba clara la entrada en el plazo establecido, ya que en la misma aparecían correcciones sin que contasen ninguna diligencia sobre la validez de dichas correcciones, se pidió a dicha Delegación una diligencia al respecto. Actualmente queda acreditada la validez de las correcciones efectuadas en los sellos de registro en la solicitud de dicha academia, por medio de un certificado de la Delegación de Justicia y Administración Pública.

En el procedimiento seguido, tampoco se tuvo en cuenta la solicitud presentada por la Academia Iberoamericana de Farmacia de Granada, por haberse presentado en el Registro General de la Universidad de Granada, dentro del plazo correspondiente, el citado Registro no fue considerado como válido por la Intervención Delegada de la Consejería de Economía y Hacienda. Siendo de aplicación la Resolución del Interventor General de la Consejería de Economía y Hacienda, dictada en el expediente de discrepancia formulada frente al informe de fiscalización de disconformidad emitido por la Intervención Delegada de la Consejería de Educación y Ciencia el 30 de octubre de 2003, en el expediente relativo a la concesión de subvenciones tramitadas al amparo de la Orden de

31 de marzo de 2003, por la que se convocan ayudas para la formación de doctores en centros de investigación y universidades andaluzas.

De acuerdo con lo anterior y lo establecido en el artículo 9 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por Decreto

254/2001, de 20 de noviembre (BOJA núm., de 24 de noviembre de

2001), en virtud de las atribuciones conferidas en el apartado

4 del artículo séptimo de la citada Orden, esta Secretaría General,

RESUELVE

Primero. Conceder las ayudas a las Academias para realizar las actividades científicas, por los presupuestos y porcentajes que se indican a continuación:

Academia: Malagueña de Ciencias.

Municipio: Málaga.

Presup. aceptado: 3.500 euros.

% Financiación: 100%.

Ayuda concedida: 3.500 euros.

Academia: Iberoamericana de Farmacia.

Municipio: Granada.

Presup. aceptado: 3.500 euros.

% Financiación: 100%.

Ayuda concedida: 3.500 euros.

Los beneficiarios de estas ayudas deberán tener en cuenta los siguientes términos:

a) Período de ejecución: Las actividades subvencionadas se deberán realizar en el período comprendido entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2004.

b) Obligaciones de los beneficiarios: Sin perjuicio de otras obligaciones establecidas en la Orden reguladora de estas ayudas y en la presente Resolución, los beneficiarios están obligados a:

- Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en la forma y plazos establecidos.

- Justificar ante la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, según lo establecido en el apartado Tercero de esta Resolución, la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que han

determinado la concesión o disfrute de la ayuda.

- Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las ayudas

concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

- Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Tribunal de Cuentas Europeo, y a las de control financiero que corresponden a los Servicios Financieros de la Comisión Europea y a la Dirección General de Fondos Europeos de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.

- Comunicar a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas.

- Hacer constar en toda información, publicidad, promoción, así como en cualquier forma de difusión que de las actividades objeto de las ayudas se lleve a efecto, que han sido

realizadas con la subvención de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo

establecido en el Decreto 245/1997, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Manual de Diseño Gráfico, para su

utilización por el Gobierno y Administración de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 130, de 8 de noviembre).

- Cumplir las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea para las actividades

subvencionadas con fondos comunitarios y en particular con lo establecido en el apartado 6, Anexo al Reglamento (CE)

núm./2000, de la Comisión, de 30 de mayo de 2000.

- Comunicar a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, cualquier incidencia o alteración, con respecto a lo declarado en la solicitud y en la documentación aportada siendo

necesario para toda modificación, la autorización expresa del/la titular de la Secretaría General de Universidades e Investigación.

- Comunicar al órgano concedente, los cambios de domicilio a efectos de notificaciones durante el período en que la ayuda es susceptible de control.

c) Modificación de la resolución de concesión de subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de estas ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de esta Resolución, conforme a lo establecido en el artículo 110 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El beneficiario de la subvención podrá solicitar a la

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, la modificación de la presente Resolución, incluidos la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso, pueda variarse el destino o finalidad de la ayuda pública.

La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que la motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.

d) Reintegro de las ayudas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se procederá por el beneficiario de las ayudas concedidas, al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se dicte la resolución de reintegro, en los siguientes casos:

- Obtener la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.

- Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.

- Incumplimiento de la obligación de justificación.

- Incumplimiento de las condiciones impuestas a los

beneficiarios con motivo de la concesión de la ayuda.

- La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Incumplimiento de las normas medio ambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

Igualmente, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada, según lo establecido en el punto e. "Concurrencia de las ayudas", de esta Resolución.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 21 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

e) Concurrencia de las ayudas.

El importe de las ayudas concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el

beneficiario.

Segundo. Imputar las ayudas a la aplicación presupuestaria:

0.1.18.00.17.00.0400.781.00.54A.9.

Los créditos destinados a estas ayudas están cofinanciados

100% con FEDER.

Tercero. Abonar las ayudas a las Academias beneficiarias de la siguiente forma:

Se abonará el 100% del importe concedido, una vez dictada la presente Resolución. Este pago tendrá el carácter de "pago en firme con justificación diferida".

El plazo máximo de justificación del pago realizado será de 8 meses a contar desde la materialización del mismo.

La justificación consistirá, en todos los casos, en la

aportación por parte de las Academias beneficiarias de las ayudas, a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, de los documentos siguientes:

- Memoria de la actividad realizada.

- Facturas pagadas o documentos justificativos de valor probatorio equivalente, del gasto total de la actividad subvencionada.

- Documento justificativo del cambio oficial de otra moneda extranjera al euro, en la fecha de realización de la

actividad, en el caso de que los pagos de la actividad

subvencionada se hubieran efectuado con moneda extranjera.

- Certificado del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda, así como del de los requisitos y

condiciones que determinaron la concesión de esta ayuda y de la aplicación de los fondos recibidos (Anexo I).

De conformidad con lo establecido en el apartado 31.1 del Reglamento (CE) núm./1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre Fondos Estructurales, en relación con el Reglamento (CE) núm. de la Comisión, de 28 de julio de 2000, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm./1999 del Consejo, los beneficiarios finales de ayudas con cargo a estos Fondos, deberán justificar mediante facturas originales pagadas o documentos de valor probatorio equivalente.

El importe de la documentación justificativa deberá

corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aún en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, el importe definitivo de la ayuda se liquidará aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en el apartado Primero de esta Resolución. Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad o la inversión subvencionada, deberá reducirse el importe de la ayuda concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

Cuarto. Publicar la presente Resolución en el sitio web de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa ubicado en la siguiente dirección: http://www.juntadeandalucia.es/

innovacioncienciayempresa.

Asimismo, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se realizará notificación personal a los

beneficiarios.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en los artículos

107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley

4/1999, de 13 de enero, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos

10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 11 de junio de 2004.- El Secretario General de Universidades, Investigación y Tecnología, José Domínguez Abascal.

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