Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 143 de 22/07/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 28 de junio de 2004, por la que se resuelve inscribir, con carácter específico, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Monumento, el inmueble denominado Casa Cardona, en Fuente Obejuna (Córdoba).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 12.3, refiriéndose a los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, establece entre ellos, los de "afianzar la conciencia de identidad andaluza, a través de la investigación, difusión y conocimiento de los valores históricos, culturales y ling?ísticos del pueblo andaluz en toda su riqueza y variedad", atribuyendo a la misma, en el artículo 13.27, la competencia exclusiva en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico.

En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, se crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndosele a la Consejería de Cultura la formación y conservación del mismo.

El artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto

4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 9.3.b) de la Ley 1/1991, de 3 de julio, y el artículo

3.1 del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para resolver los procedimientos de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

II. La Casa Cardona, construida entre los años 1905-1908, se configura como una de las obras más importantes del Modernismo en Andalucía. En este caso, el Modernismo no se centra en la decoración de la fachada -como es frecuente en las construcciones cordobesas de este tipo-, sino que afecta al concepto global de la estructura arquitectónica del edificio, dándole las líneas definitorias a la edificación en su totalidad. A estas características artísticas se une, además, la peculiaridad de su ubicación inusitada en un pueblo de la sierra cordobesa, rompiendo con todos los esquemas arquitectónicos tradicionales e impactando en la trama urbana.

III. La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de 13 de febrero de 2003 (BOJA número 43, de 5 de marzo de 2003) incoó el procedimiento para la inscripción, con carácter específico, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Monumento, del inmueble denominado Casa Cardona, en Fuente Obejuna (Córdoba) al amparo de lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

De acuerdo con el artículo 12 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública (BOJA número

127, de 4 de julio de 2003), de audiencia al Ayuntamiento de Fuente Obejuna (Córdoba), de informe de institución consultiva (Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Córdoba, con fecha 15 de mayo de 2003) y de puesta de manifiesto a los interesados. A los interesados cuyos datos se desconocen, se procedió a notificarles dicho trámite mediante publicación en el BOJA número 80, de 26 de abril de 2004 y su exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Fuente Obejuna. Terminada la instrucción del procedimiento, y según lo

dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, procede la inscripción, con carácter específico, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Monumento, del inmueble denominado Casa Cardona, en Fuente Obejuna (Córdoba), según los artículos

26.1 y 27.1 de la citada Ley. Así mismo, en virtud del

artículo 29 de la referida Ley, corresponde delimitar un entorno de protección del bien.

IV. De acuerdo con el artículo 11.1 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, se han

establecido las Instrucciones Particulares que concretan para el bien y para su entorno, la forma en que debe materializarse para los propietarios o poseedores de bienes catalogados las obligaciones generales previstas en dicha Ley.

Por todo lo expuesto, a tenor de las actuaciones practicadas y teniendo en cuenta las disposiciones citadas, sus concordantes y normas de general aplicación,

DISPONGO

Primero. Inscribir, con carácter específico, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Monumento, el inmueble denominado Casa Cardona, en Fuente Obejuna (Córdoba), cuya identificación, descripción y delimitación, figuran en el Anexo a la presente Orden.

Segundo. Concretar el entorno de protección para el bien que figura en el Anexo a la presente Orden y, gráficamente, en el plano de Delimitación del Bien y su Entorno.

Tercero. Establecer las Instrucciones Particulares que figuran en el Anexo a la presente Orden.

Cuarto. Instar la inscripción de este bien inmueble, con carácter definitivo, en el Registro de inmuebles catalogados o catalogables y en el Registro de la Propiedad.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrán interponer, desde el día siguiente al de su

notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículo 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley

4/1999, de 13 de enero, o directamente recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 28 de junio de 2004

ROSARIO TORRES RUIZ

Consejera de Cultura

ANEXO

LOCALIZACION Y DESCRIPCION DEL BIEN

Provincia: Córdoba.

Municipio: Fuente Obejuna.

Dirección: Calle Doctor Miras Navarro, s/n.

La Casa Cardona es un edificio de planta cuadrada con un patio distribuidor de las distintas dependencias y un gran cuerpo semicircular adosado a uno de los ángulos. Esta roton

da, dispuesta en dos pisos de diferente diámetro -es mayor el cuerpo superior-, permite dos magníficos miradores cubiertos con vidrieras, rompiendo así la simplicidad del volumen cúbico. El carácter plenamente modernista de la obra se refleja en el predominio de las formas curvas y caprichosas de los vanos, en la libertad con que se interpretan los elementos sustentantes, en la abundancia de una decoración vegetal exuberante y en el uso de vidrieras y de rejería artística.

En altura, el edificio consta de una planta baja, piso

principal y un segundo piso, además de sótano y azotea

superior, cuyo barandal de ladrillo con labores de calado es producto de una reforma posterior. La elevación de los pisos va decreciendo según ascendemos y esta estructura interna queda reflejada en las fachadas, subrayadas por molduras a modo de cornisas diferenciadoras.

Al exterior presenta dos grandes fachadas: Una, la principal, se desarrolla en línea con la calle Doctor Miras Navarro, y la otra en ángulo con ésta, dando al jardín. Ambas fachadas concentran su decoración en puertas, ventanas y balcones, quedando limitado el resto a franjas horizontales destacadas por hendiduras de fondo plano, simulando sillares dispuestos a soga. Los sucesivos pisos van diferenciados en horizontal por cornisas. Con esta decoración se va marcando el sentido ascendente de la fachada por la disposición de los vanos unidos por grandes mensulones de hojarasca.

La fachada del jardín presenta en el primer piso un vano de ingreso y una ventana geminada, dominados ambos por la línea curva, la forma caprichosa y una turgente decoración vegetal a modo de marco. En el segundo piso se disponen dos balconadas cerradas, formadas por tres columnas abalaustradas con capitel de carácter vegetal que sirven de apoyo a tres arcos, siendo el central de mayor luz y de forma elíptica y los laterales más estilizados y de perfil asimétrico acaracolado. El

contorno de estos arcos es recorrido por una moldura a modo de caña que desarrolla formas caprichosas, cubriéndose las enjutas por elementos vegetales. Estas balconadas se cierran por vidrieras multicolores de motivos ondulantes.

El piso superior presenta dos pares de vanos circulares decorados por un marco con un tallo floral que converge hacia la dovela central.

La Rotonda-Mirador se sitúa en el ángulo sudoeste del

edificio, adosada al extremo de la fachada del jardín, como un gran cuerpo cilíndrico al que se accede por el interior, de modo independiente, por cada piso. Tiene tres cuerpos, pero el inferior es semisótano a nivel del jardín, por lo que resulta de menor altura que el resto del edificio. Este está formado por tres vanos en forma de arcos rebajados separados por cuerpos de pilastras que acaban en una cornisa que los separa del piso superior. Este está formado por tres vanos

acristalados separados por columnas que sustentan arcos elípticos, bordeado en su parte superior por decoración de motivos florales, entre los que destaca el girasol. El cuerpo superior sobresale del anterior, al ser mayor su diámetro, apoyándose sobre prominentes ménsulas vegetales. Ello acentúa el carácter de mirador y su proyección exterior. Está formado por un total de seis vanos acristalados, a modo de arcos elípticos apoyados sobre columnas abalaustradas. La Rotonda- Mirador no tiene continuidad en el tercer piso de la fachada.

A la primera planta o planta principal se accede por una escalera de tres tramos, ubicada en el ángulo opuesto a la entrada, y cuyos rasgos netamente modernistas quedan de manifiesto en su carácter vegetal y en el uso del típico latiguillo modernista en el barandal.

La planta baja y primera son las que albergarían las

habitaciones principales y de recibir, estando éstas decoradas con pinturas murales de signo modernista, la mayoría muy deterioradas.

El jardín está íntimamente vinculado al edificio. Se trata de un jardín privado concebido para decorar el palacio, dando sentido a la Rotonda-Mirador.

DELIMITACION LITERAL DEL BIEN

La delimitación del bien ha respetado la unidad de edificación original del inmueble, por lo que afecta a su totalidad, incluidos el jardín, el patio, así como la zona y entrada de servicio.

DELIMITACION DEL ENTORNO

El inmueble se inserta sin conexión alguna en una trama tradicional existente, alzando su majestuosa volumetría y sorprendiendo por su complejo lenguaje decorativo en mitad de un caserío popular con el que no guarda relación estética ni volumétrica. Por esta razón, el criterio establecido en la delimitación del entorno ha sido el de englobar sólo aquellas parcelas y espacios abiertos que por su proximidad mantienen una estrecha relación con el monumento, evitando que se pierda la imponente visión de la casa desde los espacios próximos que permiten su contemplación.

El entorno afectado por la inscripción en el Catálogo General de Patrimonio Histórico Andaluz, categoría de Monumento, de este inmueble, comprende las parcelas, inmuebles, elementos y espacios públicos y privados que se detallan a continuación: ESPACIOS PRIVADOS

Manzana 83840.

- Parcela 012. Núm. 23 de la calle Doctor Miras Navarro.

- Parcela 014. Núm. 19 de la calle Doctor Miras Navarro.

- Parcela 015. Núm. 08 de la Plaza Nazareno.

- Parcela 016. Núm. 07 de la Plaza Nazareno.

- Parcela 017. Núm. 25 de la calle Rodríguez Cabeza.

- Parcela 018. Núm. 23 de la calle Rodríguez Cabeza.

Manzana 83832.

- Parcela 016. Núm. 30 de la calle Doctor Miras Navarro.

- Parcela 015. Núm. 28 de la calle Doctor Miras Navarro.

- Parcela 014. Núm. 26 de la calle Doctor Miras Navarro.

- Parcela 013. Núm. 24 de la calle Doctor Miras Navarro.

- Parcela 012. Núm. 22 de la calle Doctor Miras navarro.

Manzana 85830.

- Parcela 022. Núm. 22 bis de la calle Doctor Miras Navarro.

- Parcela 021. Núm. 20 de la calle Doctor Miras Navarro.

Manzana 84830.

- Parcela 001. Núm. 17 de la calle Doctor Miras Navarro.

- Parcela 023. Núm. 06 de la Plaza Nazareno.

Manzana 83820.

- Parcela 001. Núm. 06 de la calle Rodríguez Cabeza.

ESPACIOS PUBLICOS

- Sector de la calle Doctor Miras Navarro desde el núm. al 30.

- Plaza Nazareno.

- Sector de la calle Rodríguez Cabeza desde el núm. hasta su desembocadura en la Plaza Nazareno.

- Sector de la calle Cuesta Rosas ocupado por las fachadas laterales de los núm. y 22 bis de la calle Doctor Miras Navarro.

EDIFICIOS DE INTERES

- Ermita de Jesús Nazareno.

- Ermita del Cristo de la Misericordia.

INSTRUCCIONES PARTICULARES PARA EL BIEN Y SU ENTORNO

A) Obligaciones en Materia de Conservación, Mantenimiento y Custodia

El régimen jurídico tanto para el bien objeto de inscripción como para su entorno está regulado en el artículo 33 de la Ley de Patrimonio Histórico Andaluz. Establece la obligación de obtener previa autorización de la Consejería de Cultura para la realización de cualquier tipo de obra, modificación o cambio de uso que se pretenda realizar en cualquier parte, dependencia, estructura o bien mueble integrante del bien objeto de inscripción, con carácter específico, o en su entorno, además de las restantes licencias o autorizaciones que fueran pertinentes.

Por las características monumentales de la Casa Cardona la única intervención que se puede llevar a cabo en este edificio es la de "Conservación y Restauración", para lo cual se exige como condicionante previo la elaboración de un Proyecto de Conservación, con arreglo a lo previsto en el artículo 22 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, que será sometido al visado previo de la Consejería de Cultura. No será necesario en el caso de aquellas partes que hoy se encuentran en mal estado de conservación y que puedan requerir una intervención inmediata mediante la

Actuación de Emergencia, que será acreditado por un informe suscrito por técnico competente y autorizado por la Consejería de Cultura.

En cuanto a la realización de actuaciones en el entorno del inmueble, éstas tendrán que adecuar su composición y estética a los edificios existentes en este entorno, de acuerdo con el artículo 105. Para aquellas actuaciones que constituyan obra mayor se requerirá la presentación de un Proyecto de Obra que será sometido al visado previo de la Consejería de Cultura, con la salvedad de la realización de actuaciones que afecten al edificio incluido en el entorno como Elemento de Interés, la Ermita de Jesús Nazareno, catalogado por las Normas

Subsidiarias de Fuente Obejuna con la categoría de Monumental I, para el que se exige como condicionante previo la

elaboración de un Proyecto de Conservación, con arreglo a lo previsto en el artículo 22 de la mencionada Ley.

En la realización de actuaciones que constituyan obra menor, sólo es necesario haber presentado, 20 días antes del comienzo de las obras, un informe redactado por técnico competente sobre el contenido de las mismas.

Si afecta a la fachada del inmueble se requerirá la

presentación de planos del estado actual y reformado y la previa autorización de la Consejería de Cultura para comenzar las obras.

En el inmueble objeto de inscripción queda prohibida toda obra que no vaya encaminada a la Restauración y Conservación del mismo. La clase de obra admitida será la Mejora, en su grado

1.º de intervención de Consolidación y Restauración, es decir, las obras que no modifiquen ninguno de los elementos

definidores de la arquitectura de este edificio.

Teniendo en cuenta estas premisas, hay que destacar la

necesidad actual de restauración del edificio para su

rehabilitación como Casa de la Cultura de Fuente Obejuna. En la rehabilitación del edificio conviene tener en cuenta algunas consideraciones: En primer lugar, las dos primeras plantas de la Casa presentan sus paramentos interiores con pinturas murales sobre estuco, en su mayoría originales, que deben ser restauradas previa elaboración de un estudio previo. Asimismo es importante recolocar el pavimento original de solería hidráulica, conservado en buen estado en los sótanos de la Casa, así como reparar los elementos conservados de hierro forjado y reponer la carpintería de madera interior y exterior siguiendo modelos modernistas y las vidrieras

siguiendo los modelos en parte conservados.

En cuanto al entorno, las directrices de intervención se basan en la conservación y protección de las características de los diferentes inmuebles que lo conforman atendiendo a sus

circunstancias históricas, artísticas y ambientales. Las intervenciones que se hagan en las edificaciones inmediatas de la Casa necesitarán la previa autorización de la Consejería de Cultura. Cabe asimismo señalar la importancia de la protección de la Plaza Nazareno por ser un espacio abierto inmediato al monumento.

No se autoriza la implantación de industrias o instalaciones en el entorno del bien, clasificadas como insalubres, nocivas o peligrosas, contrarias al fin de preservar y conservar el bien inscrito.

Los usos previstos para Casa Cardona son los de de carácter social y cultural, considerándose aceptables todo tipo de actividades que estén directamente relacionadas con estos usos.

B) Obligaciones en Materia de Inspección

Los propietarios, titulares de derechos o simples poseedores del bien inscrito en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz y de su entorno, permitirán la inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de

Andalucía (artículo 15.2 de la mencionada Ley).

La inspección se realizará en días laborables, de lunes a viernes en horario de 8 a 15 h., sin perjuicio de lo que se especifica en los artículos 24 y 45.2 de la citada Ley.

Los responsables de toda actuación en el bien o en su entorno habrán de permitir y facilitar las labores de control del equipo técnico nombrado por la Consejería de Cultura. Este podrá permanecer en la obra, controlar la correcta ejecución del proyecto o actuación autorizada y el modo de practicar los trabajos.

Los espacios afectados por la obligación en materia de

inspección son todos los incluidos en la delimitación del bien y de su entorno.

C) Obligaciones en Materia de Investigación

Los propietarios, titulares de derechos o simples poseedores del bien objeto de catalogación, deberán permitir su estudio por los investigadores acreditados por la Junta de Andalucía (artículo 15.2 de la mencionada Ley). La investigación se realizará en días laborables, de lunes a viernes, en horario de 8 a 15 horas.

Los espacios afectados por esta obligación son todos los incluidos en la delimitación del bien y de su entorno.

Sólo se autorizan aquellas técnicas de análisis que garanticen la inocuidad para los bienes y que hayan sido utilizadas repetidamente en casos similares.

Descargar PDF