Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 143 de 22/07/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN de 1 de julio de 2004, por la que se aprueba el deslinde parcial del monte Pinar y Dehesa del Río Chíllar, código MA-30017-CCAY, propiedad del Ayuntamiento de Nerja y situado en el mismo término municipal de la provincia de Málaga.

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Expte. núm. 732/02.

Examinado el expediente de deslinde parcial del monte "Pinar y Dehesa del Río Chíllar", código de la Junta de Andalucía MA-

30017-CCAY, propiedad del Ayuntamiento de Nerja y situado en el mismo término municipal, instruido y tramitado por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, resultan los siguientes,

H E C H O S

1.º El expediente de deslinde parcial del monte público "Pinar y Dehesa del Río Chíllar" surge ante la necesidad de determinar un tramo de perímetro exterior del monte al objeto de su posterior amojonamiento, en los cuatro tramos afectados por la construcción de la Autovía del Mediterráneo en la que se ha seguido un procedimiento de expropiación forzosa con clave 12-MA-2610-M1, realizado por la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento.

2.º Autorizado el deslinde parcial administrativo de dicho monte por Resolución de Inicio de la Consejera de Medio Ambiente de fecha de 29 de noviembre de 2002, y habiéndose acordado que la operación de deslinde se realizase por el procedimiento ordinario según recoge el Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía, se publica en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Nerja y en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, el anuncio de Resolución de Inicio de deslinde.

3.º Al no haberse presentado reclamación alguna contra esta Resolución de Inicio, se publicó en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Nerja y en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, el preceptivo anuncio señalando fecha y lugar para dar comienzo a las operaciones de apeo de las líneas provisionales el día 8 de octubre de 2003.

4.º Después de tramitadas las debidas comunicaciones y citaciones a los interesados, procedió el Ingeniero Operador en la fecha anunciada al comienzo del apeo tomando como base de trabajo la descripción de linderos del expediente de amojonamiento parcial 279/02 del monte público "Pinar y Dehesa del Río Chíllar" en el intervalo comprendido entre las Ruinas de la Fábrica de Azúcar y el Río Chíllar, así como, los límites de expropiación del expediente 12-MA-2610-M1 en el tramo Frigiliana - Nerja.

Se dio comienzo a las operaciones materiales de deslinde partiendo hacia el tramo uno del mismo. Con una orientación de trescientos cincuenta y tres grados centesimales y a seis metros del hito número nueve del amojonamiento parcial se colocó el piquete de deslinde número uno, el cual se encuentra junto a la aleta de una tubería que pasa por debajo de la Autovía N-340, que da salida a las aguas procedentes del Barranco de Tragalamocha o Cañada de Mijita.

A una distancia de noventa y cinco metros y una orientación de cuarenta y siete grados centesimales se colocó el piquete de deslinde número dos, atravesando de este modo la linde del monte la Autovía N-340, pasando al margen septentrional de la misma. Se encuentra entre dos pinos, al Este encontramos un balate, a seis metros aproximadamente, y al Oeste del piquete hay un afloramiento rocoso. A su vez este piquete se encuentra a cincuenta y dos metros y treinta y cuatro grados centesimales del hito número catorce del amojonamiento parcial. Terminando de este modo el tramo número uno de los cuatros contemplados en el consiguiente acto de apeo.

Ya en el tramo número dos partiendo del hito número treinta y cinco del amojonamiento parcial a ochenta y dos metros y doscientos trece grados centesimales se encuentra el piquete de deslinde número tres, la linde discurre por la margen derecha de la Cañada Mijita, dirección Sur y cañada abajo, de tal forma que unos olivos y algarrobos quedan fuera del monte. Se colocó junto a la valla de la autovía, en el punto donde la linde del monte se encuentra con esta valla.

Llegados a este punto por parte del Ingeniero Operador se aclaró que en ningún momento las alambradas existentes en el terreno definen la linde del monte público. Dado que al parecer la colocación de la valla se vió condicionada por la presencia de varios pinos carrascos que hicieron desviar en cierto modo la ubicación exacta de la línea de vallado que delimita la expropiación de la autovía. Pudiendo de este modo quedar los piquetes de deslinde tanto a un lado como a otro de la susodicha valla.

El piquete de deslinde número cuatro se encuentra bajo un pino, en un afloramiento rocoso, a veinticinco metros y a trescientos veintisiete grados centesimales del piquete número tres. Este piquete queda dentro de la valla que delimita la expropiación de la autovía, esto es, al Sur de la misma.

Subiendo junto a la valla por la que discurre la línea de expropiación de la Autovía N-340 a diecinueve metros y a trescientos diecisiete grados centesimales encontramos el piquete de deslinde número cinco, situado aproximadamente a once metros de una torreta de tendido eléctrico. Al igual que el piquete anterior la valla se montó unos metros por encima del piquete cinco, quedando a dos metros hacia el Sur y en perpendicular a la valla.

El piquete de deslinde número seis se colocó a catorce metros del piquete cinco y trescientos veinte grados centesimales. Continúa situándose por debajo de la valla, en este caso a tan sólo un metro de la misma.

El piquete de deslinde número siete se encuentra a treinta y ocho metros y trescientos nueve grados centesimales del piquete seis. En un afloramiento rocoso a la altura de una tablilla del Parque Natural, en la perpendicular a la valla y todavía por dentro de la misma.

A diecisiete metros y trescientos doce grados centesimales del piquete número siete se encuentra el piquete de deslinde número ocho, a la altura de una cartel luminoso de la autovía. Muy próxima a la valla pero por debajo de ésta. Continuando en dirección Oeste, a la altura del punto kilométrico 295 de la autovía encontramos el piquete de deslinde número nueve a una distancia de veintiún metros y doscientos noventa y dos grados centesimales. A un metro y medio en perpendicular a la valla y por debajo de la misma.

El piquete de deslinde número diez se encuentra a nueve metros de distancia y trescientos once grados centesimales con respecto al piquete número nueve. Queda ya fuera de la valla. A una distancia muy próxima del piquete diez, algo más de un metro y doscientos treinta y tres grados centesimales, se colocó el piquete de deslinde número once, junto a una valla y bajo una buganvilla. A su vez se encuentra a tres metros del hito número 40 del amojonamiento parcial y terminando de este modo el segundo tramo del deslinde.

El tercer tramo de deslinde se encuentra en la boca Este del túnel del Capistrano, justo por encima de ésta y en la parte Norte de la autovía. El piquete de deslinde número doce se sitúa a veinticinco metros y doscientos ochenta y dos grados centesimales del hito número cincuenta y ocho del

amojonamiento parcial. En la parte alta del talud hecho para la construcción del acceso al túnel de la autovía.

Los piquetes de deslinde números trece y catorce se encuentran por la parte alta del talud. A siete metros y trescientos cuarenta y tres grados centesimales del piquete doce el primero, y a doce metros y trescientos treinta tres grados respecto del piquete trece el segundo.

Situado a catorce metros y trescientos trece grados

centesimales del piquete catorce, por encima del talud se encuentra el piquete de deslinde número quince.

La línea de desmonte del talud sufre una bajada para luego subir formando una pequeña vaguada, en el margen derecho de esta vaguada, a aproximadamente un metro de la línea del talud se sitúa el piquete de deslinde número dieciséis a once metros y doscientos ochenta y nueve grados centesimales.

El piquete de deslinde diecisiete se encuentra a dieciesiete metros del piquete anterior y el piquete de deslinde dieciocho a dieciséis metros, ambos por encima del talud. Estando este último a su vez a ocho metros y doscientos setenta y nueve grados centesimales del hito número sesenta y uno del

amojonamiento parcial. Donde concluye el tramo número tres.

De igual modo, en este tramo termina la colindancia con los terrenos que fueron expropiados para la construcción de la autovía y ahora pertenecientes al Ministerio de Fomento, compareciendo en representación de este organismo don Antonio Ternero Rueda y en representación de la empresa encargada de los trabajos técnicos de expropiación don Angel Castillo Martínez. Firmando ambos su conformidad con el acto de Apeo.

En el lado Oeste del túnel del Capistrano y al Oeste de la Urbanización con este mismo nombre encontramos el tramo número cuatro y último del deslinde. Se parte del hito número noventa del amojonamiento parcial, la linde del monte continúa hasta el piquete de deslinde número diecinueve a cuarenta y nueve metros y trescientos cuarenta y dos grados centesimales de este hito. Se encuentra junto a la puerta de entrada del vallado del depósito, en el lado derecho según accedemos a esta parcela por debajo de un pequeño balate que lleva una tubería.

En este piquete comienza la colindancia con la Comunidad de regantes Fuente del Badén y en representación de ésta acude don José Sánchez Prados.

En la esquina de la valla, al Norte, donde ésta hace una quiebro hacia el Oeste, partiendo del punto anterior

encontramos el piquete de deslinde número veinte, a cuatro metros y cincuenta y seis grados centesimales.

El piquete de deslinde número veintiuno se encuentra

continuando por la valla en dirección Oeste, junto a ésta, a cincuenta y nueve metros y ciento treinta y seis grados centesimales.

A sesenta metros y ciento treinta y un grados centesimales, junto a un contrafuerte colocado hacia dentro de la valla se halla el piquete de deslinde número veintidós.

El piquete de deslinde número veintitrés está a dieciocho metros y ciento cuarenta y cinco grados centesimales. En el poste siguiente a la tablilla del Parque Natural. A nueve metros y ciento cuarenta grados centesimales se colocó el piquete de deslinde número veinticuatro, en una zona con terreno rocoso y paso difícil, pegado a la valla la cual va girando equidistante a la forma circular del depósito.

El piquete de deslinde número veinticinco se encuentra junto a la valla en un poste con contrafuerte del lado del monte, a doce metros y noventa y ocho grados centesimales.

A una distancia de nueve metros y doscientos cincuenta y seis grados centesimales, en un refuerzo de la valla se fijó el piquete de deslinde número veintiséis.

El piquete de deslinde número veintisiete, ubicado en un tornapuntas que hace esquina, junto a un afloramiento rocoso, se encuentra a catorce metros y a doscientos treinta y tres grados centesimales del piquete anterior y a su vez se

encuentra a doce metros y doscientos ochenta y ocho del hito número 95 del amojonamiento parcial, finalizando de este modo este último tramo. Don José Sánchez Prados firmó su

conformidad.

5.º Durante el día ocho de octubre de 2003 se realizaron las operaciones materiales de deslinde colocando un total de 27 piquetes de deslinde.

6.º Anunciado el período de vista del expediente, en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga y notificado a los particulares interesados, expuesto en audiencia durante el plazo de un mes no se recibió reclamación alguna, las líneas definidas en el acto del apeo deben adquirir carácter

definitivo a efectos de delimitación de las lindes del monte.

A la vista de los anteriores hechos, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Es competencia de esta Consejería la resolución de los expedientes de deslinde de montes públicos en virtud de lo preceptuado en el artículo 63.4 del Reglamento Forestal de Andalucía, aprobado por Decreto 208/97, de 9 de septiembre.

Segundo. La aprobación del presente deslinde se sustenta en lo regulado en los artículos 34 al 43 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía; en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Decreto 208/1997, de 9 de septiembre; y demás normas de general y pertinente aplicación.

Tercero. El expediente fue tramitado de acuerdo con lo

preceptuado por la legislación vigente relativa al deslinde de monte, insertándose los anuncios reglamentarios en los

Boletines Oficiales de la Provincia y tramitándose las debidas comunicaciones para conocimiento de los interesados.

Cuarto. El Ingeniero Operador hizo constar en acta las

aclaraciones que surgieron durante el apeo para concretar las líneas apeadas que definen totalmente el perímetro del monte, sin que hubiera protesta alguna y sin que durante los períodos de vista correspondientes se presentara reclamación, es por lo que esa Delegación de Medio Ambiente en Málaga propone que se apruebe el deslinde en la forma en que fue llevado a cabo por el mismo.

Quinto. El emplazamiento de cada uno de los piquetes que determinan el perímetro del monte, se describe con precisión en las actas de apeo, el informe del Ingeniero Operador y quedan fielmente representados en los planos y registros topográficos que obran en el expediente. Siendo las

coordenadas UTM de la ubicación de los mismos las siguientes:

A la vista de lo anterior, esta Consejería de Medio Ambiente R E S U E L V E

1.º Que se apruebe el deslinde parcial del monte público "Pinar y Dehesa del Río Chíllar", código de la Junta de Andalucía MA-30017-CCAY, perteneciente al Ayuntamiento de Nerja y situado en el mismo término municipal, de acuerdo con las Actas, Registros Topográficos y Planos.

2.º Que una vez aprobado este deslinde se proceda a su

amojonamiento.

3.º Que una vez sea firme la Orden Resolutoria del deslinde, se inscriba la resolución del presente expediente en la Finca

583, tomo 37, libro 6, folio 174, inscripción 1.ª del Registro de la Propiedad de Torrox, en virtud de lo establecido en el artículo 133 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación ante el mismo órgano que la dictó, o

directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su

publicación, ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10.1 a) y 46 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Sevilla, 1 de julio de 2004

FUENSANTA COVES BOTELLA

Consejera de Medio Ambiente

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