Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 143 de 22/07/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. Nº6 DE ALMERIA (ANTIGUO Nº10)

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 906/2003. (PD. 2450/2004).

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NIG: 0401342C20030005205.

Procedimiento: Verbal-Desh. F. Pago (N) 906/2003. Negociado: CA.

De: Doña Ana María Gil Vivas-Pérez.

Procuradora: Sra. Sánchez Cruz, Carmen.

Letrado: Sr. Gil Vivas-Pérez, Rafael.

Contra: Don Gabino Castro Sánchez.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Verbal-Desh. F. Pago (N) 906/2003 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Almería a instancia de Ana María Gil Vivas-Pérez contra Gabino Castro Sánchez sobre desahucio por falta de pago, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

En Almería a diecinueve de noviembre del dos mil tres.

En nombre de S.M. el Rey pronuncia doña María del Pilar Luengo Puerta, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de esta ciudad y su partido, en los autos de Juicio Verbal sobre desahucio, seguido en este Juzgado con el número 906/03, instados por doña Ana María Gil Vivas-Pérez representada por la Procuradora Sra. Sánchez Cruz y dirigida por el Letrado Sr. Gil Vivas-Pérez frente a don Gabino Castro Sánchez comparecido en autos y declarado en situación de rebeldía procesal en los que ha recaído la presente resolución con los siguientes.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Sánchez Cruz en nombre y representación de doña Ana María Vivas-Pérez frente a don Gabino Castro Sánchez, en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro la resolución del contrato de arrendamiento concertado por los litigantes de fecha 18 de enero de 2002, respecto del inmueble sito en el Parque Nicolás Salmerón,

núm. 67B, 3.ª E, de esta ciudad, debiendo dejar libre y expedita la expresada finca, apercibiéndole de que si no la desaloja en el plazo legal, será lanzado a su costa, y estimando la acción de reclamación de cantidad, debo condenar y condeno al referido demandado a que abone a aquella la cantidad de mil quinientos veintinueve euros con setenta céntimos (1.529,60 euros) así como las rentas y gastos que se devengen durante la tramitación del procedimiento, con expresa condena en costas al meritado demandado.

Al notificar esta sentencia a las partes hagáseles saber que contra la misma podrán interponer recurso de apelación, que se preparará ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde el siguiente a la notificación de la presente resolución, del modo dispuesto en el artículo 457 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, no admitiéndose al demandado dicho recurso, si al prepararlo, no manifiesta, acreditándolo por escrito tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar por adelantadas (449.1 LEC).

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Gabino Castro Sánchez, extiendo y firmo la presente en Almería a veintidós de abril de dos mil cuatro.El/La Secretario.

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