Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 143 de 22/07/2004

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Justicia y Administración Pública

ORDEN de 9 de julio de 2004, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo, opción Letrados de Administración Sanitaria (A.2020).

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En cumplimiento de lo previsto en el Decreto 177/2.002, de

18 de junio (BOJA núm., de 25 de junio) por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2002, con sujeción a lo dispuesto en el Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el reglamento de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración general de la Junta de Andalucía (BOJA núm., de 19 de enero), esta Consejería de Justicia y Administración Pública, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en virtud de la Ley/1985, de

28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, el Decreto 255/1987, de 28 de octubre, y el Decreto 2000/2004, de 11 de mayo (BOJA núm., de 14 de mayo) acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo, opción Letrados de Administración Sanitaria (A.2020).

BASES DE CONVOCATORIA

1. Normas generales.

1.1. Se convocan pruebas selectivas de acceso libre para cubrir 4 plazas, en el Cuerpo Superior Facultativo, opción Letrados de Administración Sanitaria (A.2020). De conformidad con el artículo 19.1 del Decreto 2/2002, de 9 de enero, se reserva del total de plazas convocadas un cupo de 1 para ser cubiertas entre personas cuya discapacidad sea de grado igual o superior al 33% y así lo indiquen en el apartado correspondiente de la solicitud. Si las plazas del cupo de reserva para personas con discapacidad no se cubre, se incorporarán automáticamente al sistema general de acceso libre.

1.2. A las pruebas selectivas les serán de aplicación la Ley

6/1985, de 28 de noviembre; la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, de acceso a determinados sectores de la Función Pública de los nacionales de los demás miembros de la Comunidad Europea (BOE del 24), modificada por Ley 55/1999, de

29 de diciembre (BOE del 30); el Decreto 299/2002, de 10 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público de la Administración de la Junta de Andalucía de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea (BOJA núm.

2, de 3 de enero de 2003); el Decreto 2/2002, de 9 de enero; el Decreto 177/2002, de 18 de junio; y las bases de la presente convocatoria.

1.3. El sistema selectivo de los aspirantes será el de oposición.

1.4. La oposición constará de los ejercicios que se indican a continuación, los cuales tendrán carácter eliminatorio, siendo calificados de 0 a 10 puntos. Será preciso para superar los ejercicios obtener un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos, siendo la calificación final de cada aspirante la suma de las puntuaciones obtenidas en los citados ejercicios. Los ejercicios a realizar son:

Primero: Consistirá en contestar a un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas sobre el programa de materias aprobado.

Segundo: Consistirá en la exposición por escrito, durante un tiempo máximo de dos horas, de un tema general relacionado con las materias que integran el programa, y a elegir de entre tres propuestos por el Tribunal. El ejercicio será leído ante el Tribunal en sesión pública, pudiendo aquél dirigirse al candidato al final del mismo para aclarar cuestiones relacionadas con la exposición, valorándose los conocimientos, la claridad y el orden de ideas y la calidad de expresión escrita.

Tercero: Consistirá en la exposición oral de dos temas

extraídos al azar de entre el programa de materias, durante un tiempo máximo de media hora en sesión pública. A estos efectos se extraerán dos temas del grupo segundo de materias del programa de la opción de acceso elegida. El candidato

dispondrá de diez minutos para preparar la exposición,

pudiendo el Tribunal dirigirse al candidato al final del ejercicio para aclarar cuestiones relacionadas con la

exposición.

Cuarto: Consistirá en la realización de un ejercicio práctico adecuado a las funciones propias del Cuerpo y Especialidad a que se aspira, y relacionado con el programa de materias aprobado.

El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el aprobado para este Cuerpo y opción por Orden de 12 de julio de

2002 de la Consejería de Justicia y Administración Pública (BOJA núm., de 10 de agosto) por el que se aprueba el temario común y Orden de 17 de febrero de 2003 (BOJA núm., de 6 de marzo por el que se aprueba el temario específico.

1.5. Las pruebas selectivas a las que se refiere la presente convocatoria no se realizarán antes del 1 de noviembre.

1.6. El orden de intervención de los opositores, en aquellos ejercicios que así lo requieran, se iniciará alfabéticamente por el primero de éstos cuyo primer apellido comience por la letra Z, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública de 27 de mayo de 2002, por la que se publica el resultado del sorteo público celebrado el día 27 de mayo de 2002 (BOJA núm., de 22 de junio de 2002).

1.7. En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con discapacidad que lo soliciten, de acuerdo con la base 3.5, las adaptaciones posibles de tiempos y medios para su realización.

1.8. La Comisión de Selección adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos sean corregidos y valorados sin que se conozca la identidad de los aspirantes, quedando automáticamente anulados todos aquellos impresos de examen en los cuales consten marcas o signos de los

aspirantes.

1.9. De conformidad con lo dispuesto en la Sección 1ª,

Capítulo I de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, los

aspirantes deberán hacer efectiva una tasa de inscripción de

34,20 euros cuyo hecho imponible lo constituye la presentación de la solicitud para participar en la convocatoria .

La tasa indicada deberá liquidarse utilizando el impreso oficial Modelo 046 de autoliquidación de tasas, del órgano gestor Instituto Andaluz de Administración Pública, aprobado por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 26 de diciembre de 2001, que podrá obtenerse en la Consejería de Justicia y Administración Pública, en el Instituto Andaluz de Administración Pública, en las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, en la Subdelegación del Gobierno en el Campo de Gibraltar y en las Delegaciones Provinciales de Justicia y Administración Pública, así como en la página web de la Consejería de Economía y Hacienda

(www.juntadeandalucia.es/economiayhacienda/) y abonarse en cualquier sucursal de las entidades financieras reconocidas como colaboradoras de la Junta de Andalucía.

Para su adecuada utilización deberá comprobarse que el impreso contiene los siguientes datos: En el espacio destinado a la Consejería competente: Consejería de Justicia y Administración Pública; en la línea de puntos destinada a señalar el órgano gestor del servicio: "Instituto Andaluz de Administración Pública"; en los recuadros reservados al código territorial del órgano o Consejería competente: el número IA 00 00; en la casilla correspondiente al concepto (04 del impreso): el código 0005; y en la descripción de la liquidación (número 36 del modelo): "Por inscripción en las convocatorias para selección de personal al servicio de la Junta de Andalucía". De no recogerse alguno de los datos aludidos deberá ser cumplimentada por el solicitante.

La acreditación del pago de la tasa se realizará adjuntando a la solicitud el ejemplar para la Administración del referido impreso Modelo 046 en el que deberá constar la validación mecánica de la entidad financiera donde se efectúe el ingreso, la sucursal, el importe y la fecha del mismo. La falta de acreditación del pago de la tasa determinará la exclusión del solicitante.

Además, en el espacio reservado a este fin, contenido en el Anexo II, deberá consignarse el código numérico identificativo del impreso 046 de autoliquidación de la tasa que se recoge en la parte inferior del código de barras de cada ejemplar (espacio 01 del impreso).

En ningún caso la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de

presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de

participación de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria.

Procederá la devolución de la tasa que se hubiere exigido, cuando no se realice su hecho imponible por causas no

imputables al sujeto pasivo. La exclusión por no cumplir los requisitos o por no aportar los documentos exigidos en la convocatoria no da lugar a la devolución de los derechos de examen.

1.10. Quedarán exentos del pago de la tasa aquellos

solicitantes que acrediten su condición de discapacitados en un grado igual o superior al 33 por ciento, mediante original o copia compulsada del certificado de discapacidad emitido por el órgano competente de la Consejería de Igualdad y Bienestar Social u órganos similares de otras Administraciones Públicas, y que se encuentre revisado a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

2. Requisitos de los candidatos.

2.1. Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas los aspirantes, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos los 18 años de edad, y no haber alcanzado la edad de jubilación.

c) Estar en posesión del título de Licenciado en Derecho, o en condiciones de obtenerlo.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica, que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

f) Haber abonado la correspondiente tasa a que hace mención el apartado 1.9 de la base anterior.

2.2. Todos los requisitos a que se refiere el apartado

anterior de esta base, deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerse hasta el nombramiento como funcionario de carrera.

3. Solicitudes.3.1. Las solicitudes tendrán que formularse, necesariamente, en el modelo oficial publicado como Anexo II de la presente Orden, el cual podrá ser fotocopiado por los aspirantes para su presentación, u obtenerse gratuitamente en la Consejería de Justicia y Administración Pública, en las Delegaciones Provinciales de Justicia y Administración

Pública, en las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía en las distintas provincias, en las Subdelegación del Gobierno en el Campo de Gibraltar, y en el Instituto Andaluz de Administración Pública.

La solicitud se podrá cumplimentar manualmente o mediante sistemas informáticos. A estos efectos, el modelo de solicitud se podrá obtener en la página web del Instituto Andaluz de Administración Pública

(www.juntadeandalucia.es/institutodeadministracionpublica). La cumplimentación de la solicitud mediante sistemas informáticos no eximirá de su efectiva presentación en los términos del apartado 3.2 de la presente base.

3.2. Las solicitudes, dirigidas al Ilmo. Sr. Director del Instituto Andaluz de Administración Pública, se presentarán en el Registro General del citado Instituto, Avda. Ramón y Cajal,

35, Edificio Nobel - 41071, Sevilla, en el Registro de la Consejería de Justicia y Administración Pública, sito en Plaza de la Gavidia, núm. - 41071, Sevilla, en las Delegaciones de Justicia y Administración Pública, en cada una de las

provincias andaluzas, en el plazo de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOJA, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos, antes de ser

certificadas.Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero, podrán cursarse en el plazo expresado

anteriormente, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, que las remitirán seguidamente al Instituto Andaluz de Administración Pública.

3.3. Los aspirantes harán constar en la solicitud el sistema de acceso libre y, asimismo, tendrán que identificar en la solicitud esta convocatoria de forma inequívoca, consignando, entre otros extremos, el código A.2020 para el Cuerpo Superior Facultativo, opción Letrados de Administración Sanitaria.

Aquellos aspirantes que deseen formar parte de la bolsa de selección de interinos prevista en el artículo 28 del Decreto

2/2002, de 9 de enero, deberán consignarlo en el apartado correspondiente de la solicitud.

3.4. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

3.5. Los aspirantes con minusvalía, cualquiera que sea su grado de discapacidad, deberán indicarlo en la solicitud, para lo cual se utilizará el espacio destinado para ello. Asimismo podrán solicitar, expresándolo en el espacio "Observaciones", las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la

realización de los ejercicios, cuando sean necesarias.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Ilmo. Sr. Director del Instituto Andaluz de Administración Pública, por delegación de la Excma. Sra. Consejera de

Justicia y Administración Pública, dictará Resolución

declarando aprobadas las listas de admitidos y excluidos, y las causas de exclusión.

Dicha Resolución se publicará en el BOJA y en ella se

señalarán los lugares en los que se encontrarán expuestas al público las listas certificadas, que serán al menos, en la Consejería de Justicia y Administración Pública, Instituto Andaluz de Administración Pública, las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía en las distintas provincias, la Subdelegación del Gobierno del Campo de Gibraltar y las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

4.2. Con objeto de posibilitar la subsanación de errores, los aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días, contados a partir del siguiente al de publicación de la Resolución antes aludida, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión de la lista de admitidos y excluidos.

4.3. Transcurrido el plazo establecido en la base anterior, dictará Resolución el Ilmo. Sr. Director del Instituto Andaluz de Administración Pública, por delegación de la Excma. Sra. Consejera de Justicia y Administración Pública, declarando aprobados los Listados Definitivos de aspirantes admitidos, que se expondrán en los mismos lugares a que hace referencia la base 4.1.

Esta Resolución se publicará en el BOJA y en ella se señalará el lugar de celebración, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio.

4.4. Contra la citada Resolución, que agota la vía

administrativa, cabe interponer recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Justicia y Administración Pública, con carácter potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley

4/1999, de 13 de enero, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa.

5. La Comisión de Selección.

5.1. La Comisión de Selección de estas pruebas será el que figura en el Anexo I de esta Orden.

Tendrán representación en dicho Organo, las Organizaciones Sindicales que forman parte de la Mesa Sectorial de

Negociación de Administración General de la Junta de

Andalucía. A estos efectos, por el Ilmo. Sr. Director del Instituto Andaluz de Administración Pública se solicitará de cada una de las Organizaciones Sindicales antes aludidas, la designación de un representante y su suplente para que se incorpore a las reuniones de la Comisión de Selección. Las Organizaciones Sindicales deberán designar su representante en el plazo de quince días naturales contados a partir de la recepción de la notificación del Ilmo. Sr. Director del Instituto Andaluz de Administración Pública. Transcurrido dicho plazo sin efectuarse dicha designación, se entenderá que se renuncia al ejercicio de la misma.

5.2. Para la válida constitución de la Comisión de Selección, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones, y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos de su miembros.

5.3. Los miembros de la Comisión de Selección deberán

abstenerse de intervenir, notificándolo al Ilmo. Sr. Director del Instituto Andaluz de Administración Pública, cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el artículo de la Ley de Régimen Jurídico de la

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o si hubiesen realizado tareas de preparación de

aspirantes a pruebas selectivas, en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.5.4. El Presidente de la Comisión de Selección podrá exigir a los miembros de la misma declaración expresa de no hallarse incurso en las

circunstancias previstas en el artículo de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

La Comisión de Selección que actúe en estas pruebas, tendrá, al menos, la categoría primera de las recogidas en el Anexo 5 del Decreto 54/1989, de 21 de marzo (BOJA núm., de 21 de abril).

5.5. La Comisión de Selección no podrá declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de

aspirantes al de plazas convocadas. Las propuestas que

contravengan este límite serán nulas de pleno derecho.

5.6. Los miembros de la Comisión de Selección son

personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos

establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de sus resultados.

5.7. La Comisión de Selección podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, que serán la única base de su colaboración con el órgano de decisión.

5.8. La Comisión de Selección resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases. No obstante lo anterior con objeto de garantizar la necesaria coordinación en la resolución de las dudas que puedan surgir en la

interpretación de las bases de las diferentes convocatorias, por la Comisión de Selección se solicitará, con carácter previo, informe a la Dirección General de la Función Pública.

5.9. Corresponde a la Comisión de Selección adoptar las medidas precisas para que los aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los aspirantes, pudiendo requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos competentes.

5.10. Por Resolución del Ilmo. Sr. Director del Instituto Andaluz de Administración Pública se procederá al nombramiento de los funcionarios que deban colaborar temporalmente en el desarrollo de los procesos de selección, con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa de los distintos ejercicios que en cada prueba selectiva les

atribuyala Comisión. Este personal estará adscrito a dicho órgano y ejercerá sus funciones de conformidad con las

instrucciones que éste le curse al efecto.

5.11. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la Comisión de Selección tendrá su sede en el Instituto Andaluz de Administración Pública, Avda. Ramón y Cajal, núm., 41071, Sevilla.

5.12. La Comisión se disolverá una vez que la Excma. Sra. Consejera de Justicia y Administración Pública haya nombrado funcionarios de carrera a los aspirantes que hayan superado las pruebas selectivas y cumplan todos los requisitos

establecidos en esta convocatoria.

6. Desarrollo de los ejercicios.

6.1. Las pruebas selectivas se celebrarán en la ciudad de Sevilla.

6.2. En cualquier momento la Comisión podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.

6.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan.

6.4. Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento de la Comisión de Selección que alguno de los aspirantes carece de los requisitos necesarios, podrá declarar por sí la oportuna rectificación o, en su caso, proponerla al Ilmo. Sr. Director del Instituto Andaluz de Administración Pública para que, previa audiencia del interesado, resuelva por delegación de la Excma. Sra. Consejera de Justicia y Administración Pública y de forma motivada, lo que proceda.

7. Calificación de los ejercicios.

7.1. La Comisión, atendiendo a todas las circunstancias para una mejor resolución de su cometido, queda facultado para la determinación del nivel mínimo de respuestas exigido para la obtención de las calificaciones a que se refiere la base 1.4 de conformidad con el sistema de valoración que acuerde para cada ejercicio.

7.2. La calificación final de las pruebas no podrá superar los

40 puntos y vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en cada ejercicio de la oposición.

7.3. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación de los ejercicios por orden inverso al de su celebración y, en caso de persistir, atendiendo al orden alfabético determinado en el sorteo efectuado para establecer el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas

selectivas correspondientes a la presente convocatoria.

8. Lista de aprobados, presentación de documentación,

solicitud de destino y nombramientos de funcionarios.

8.1. La lista de aprobados de cada uno de los ejercicios, a excepción del último, se publicará en los mismos lugares a que se hace referencia en la base 4.1 para exponer la lista de admitidos y excluidos a las pruebas selectivas.

8.2. Finalizados los ejercicios de la oposición, la Comisión elaborará la relación definitiva de aspirantes seleccionados, que no podrá superar el número de plazas convocadas, por orden de puntuación, en la que constará la calificación de cada uno de los ejercicios. Dicha relación se hará pública en los mismos lugares a que se hace referencia en la base.1 y contra ella, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que se haga pública, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Justicia y

Administración Pública de conformidad con los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Sin perjuicio de lo anterior, el Presidente de la Comisión de Selección enviará copia certificada de dicha relación con propuesta de nombramiento de funcionarios de carrera a la Excma. Sra. Consejera de Justicia y Administración Pública.

8.3. La Consejería de Justicia y Administración Pública, a través de la Secretaría General para la Administración

Pública, resolverá, de acuerdo con las necesidades de

ordenación de efectivos, la oferta de vacantes a los

aspirantes seleccionados en las pruebas. En ésta figurará, al menos, el mismo número de plazas que aspirantes hayan sido seleccionados. La oferta se anunciará en el BOJA (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía).

En la misma resolución se hará publica la relación definitiva de aprobados, anunciando su exposición en la Consejería de Justicia y Administración Pública, en las Delegaciones

Provinciales de Justicia y Administración Pública, en las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía en las distintas provincias, en las Subdelegación del Gobierno en el Campo de Gibraltar, y en el Instituto Andaluz de

Administración Pública. Los aspirantes seleccionados

dispondrán de un plazo de veinte días hábiles, a contar desde la publicación de dicha relación, para presentar la petición de destino, a la vista de las vacantes ofertadas, dirigidas a la Ilmo. Sr. Secretario General para la Administración

Pública, en el Registro de la Consejería de Justicia y

Administración Pública, sita Plaza de la Gavidia, núm.- 41071, Sevilla, y en las Delegaciones de la Consejería de Justicia y Administración Pública en las distintas provincias andaluzas. Los aspirantes con discapacidad, cualquiera que sea su grado de discapacidad, podrán instar en la propia solicitud de destino la adaptación del puesto de trabajo solicitado y que necesariamente requiera.

Las peticiones de destino, que señalarán el orden de

preferencia de los puestos, deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

b) Fotocopia del Título Académico Oficial exigido para el ingreso en el Cuerpo, o de la justificación acreditativa de haberlo solicitado y abonado los correspondientes derechos para su obtención, compulsada conforme a lo establecido en el Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, y la Orden de la Consejería de Gobernación de 1 de diciembre de 1995 (BOJA núm., de 23 de diciembre).

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que le imposibiliten para el servicio.

Los aspirantes que tengan la condición de discapacitados, cualquiera que sea su grado de discapacidad, deberán presentar certificado de los órganos competentes de la Consejería de Igualdad y Bienestar Social u organismos similares de otras Administraciones Públicas, que acrediten tal condición, especifique el grado de discapacidad que padece y su capacidad para desempeñar las tareas que correspondan a las plazas de esta convocatoria.

8.4. Los aspirantes que tuvieran la condición de funcionarios y aquellos otros que estuvieran prestando servicios en la Junta de Andalucía, estarán exentos de justificar

documentalmente las condiciones y demás requisitos, siempre que hubiesen sido inscritos en el Registro General de Personal de la Junta de Andalucía. Los funcionarios de otras

Administraciones deberán presentar únicamente certificación del Organismo de procedencia, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

8.5. Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán sin efecto sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.6. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la Excma. Sra. Consejera de Justicia y Administración Pública, nombrará funcionarios de carrera a los aspirantes que habiendo superado las pruebas selectivas cumplan los requisitos

exigidos en esta convocatoria y determinará el plazo

para la toma de posesión en los correspondientes destinos. La adjudicación se efectuará de acuerdo con las peticiones de los interesados, según el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo.

Los nombramientos deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

9. Impugnaciones.La presente Orden y cuantos actos

administrativos se deriven de esta Convocatoria, de sus Bases y de las actuaciones de la Comisión de Selección, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley

4/1999, de 13 de enero.

Sevilla, 9 de julio de 2004

MARIA JOSE LOPEZ GONZALEZ

Consejera de Justicia y Administración Pública

ANEXO 1

TRIBUNAL DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA INGRESO EN EL CUERPO SUPERIOR FACULTATIVO, OPCION: LETRADOS DE ADMINISTRACION SANITARIA (A.2020)

Presidente: Don Rafael Cáliz Cáliz.

Presidenta suplente: Doña Mercedes Rodríguez Navarro.

Vocales titulares:

Don Alfonso Martínez Escribano.

Don José Ignacio López Conzález.

Doña María José Santiago Fernández.

Doña Lourdes Ruiz Cabello Jiménez.

Vocales suplentes:

Don Victoriano Valpuesta Bermúdez.

Don Javier Alés Siolí.

Doña Beatriz Idígoras Molina.

Don Antonio Alfonso García García.

Ver Anexo II Solicitud en páginas 24.863 y 24.864

del BOJA núm. 228, de 26.11.2003

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