Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 144 de 23/07/2004

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Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

NOTIFICACION de la Delegación Provincial de Huelva, de resolución adoptada en los expedientes de desamparo de menores núms. 2002/21/0036 y 2002/21/0037.

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De conformidad con el art..4. de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el art. del Decreto 282/02, de 12 de noviembre, de Acogimiento Familiar y Adopción, y habida cuenta de que no ha sido posible la notificación, al desconocerse su paradero, se publica este anuncio, por el que se notifica Resolución de la Comisión Provincial de Medidas de Protección de fecha 14.6.04, adoptada en los expedientes de desamparo de menores núms./21/0036 y 2002/21/0037 relativos a los menores S. y J.N.V., a la madre de los mismos a doña María Angeles Vargas Jiménez, por el que se acuerda:

1. Mantener lo acordado en la Resolución de fecha 8 de agosto de 2002, en lo relativo a la declaración de la situación legal de desamparo de los menores S. y J.N.V., así como la asunción de sus tutelas por ministerio de la Ley.

2. Constituir el acogimiento familiar provisional con carácter permanente de los menores con las personas seleccionadas a tal fin, así como las condiciones reguladoras de dicho acogimiento familiar, cesando el carácter simple con el que hasta el momento estaba constituido.

3. Formular propuesta de constitución de acogimiento familiar permanente ante el órgano jurisdiccional competente, manteniéndose la vigencia del acogimiento familiar provisional hasta tanto en cuanto se produzca la pertinente resolución judicial.

Lo que se notifica a los efectos legales pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, así como en el Decreto 282/2002 de 12 de noviembre, haciéndole saber que contra la presente Resolución podrá formular oposición ante el Juzgado de Primera Instancia de Huelva por los trámites que establecen los artículos 779 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin que sea necesario formular reclamación previa en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 780 de la citada Ley procesal.

Huelva, 14 de junio de 2004.- El Delegado, José Martín Gómez.

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