Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 144 de 23/07/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

RESOLUCION de 26 de mayo de 2004, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se amplía la autorización a la empresa Bureau Veritas Español, SA, para su actuación como Organismo de Control Autorizado. (PP. 2112/2004).

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial aprobado por Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre (BOE de 6 de febrero de 1996), establece en su artículo 43 la obligatoriedad de autorización de actuación de los Organismos de Control Acreditados, por parte de la Administración competente en materia de industria del territorio donde los Organismos inicien su actividad o radiquen sus instalaciones.

Segundo. En fechas 31 de julio de 1997, 7 de enero de 1998, 7 de febrero de 2000, 20 de agosto de 2001, de mayo de 2003 y 11 de diciembre de 2003 se emitieron Resoluciones de esta Dirección General por las que se autorizó y amplió su campo de actuación como Organismo de Control a la empresa Bureau Veritas Español, S.A. Quedando la empresa a fecha 11 de diciembre de 2003 autorizada para actuar en los campos de:

- Instalaciones eléctricas.

- Instalaciones de almacenamiento de productos químicos.

- Vehículos y contenedores.

- Instalaciones y aparatos para combustibles gaseosos.

- Elementos e instalaciones de aparatos de elevación y manutención.

- Instalaciones y aparatos a presión.

- Construcción de máquinas con riesgos.

- Instalaciones petrolíferas.

- Ascensores.

- Accidentes Mayores.

Y a realizar algunas actividades de evaluación de la conformidad en el campo de los equipos a presión y de evaluación de la conformidad correspondiente a la Directiva

95/16/CE.

Tercero. Con fecha 23 de abril de 2004, Bureau Veritas Español, S.A., con domicilio en Avda. Reino Unido, s/n, Edif. ADYTEC Euroficinas, D.P. 41012 de Sevilla, solicita una nueva ampliación de sus actividades de modo que incluyan también los ámbitos reglamentarios de 1. Instalaciones de Calefacción, Climatización y Agua Caliente Sanitaria y 2. Instalaciones Frigoríficas. Aporta Anexo técnico Revisión 12 de la acreditación 13/EI013 emitido por la entidad nacional de acreditación (ENAC) con fecha 13 de febrero de 2004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La competencia para dictar esta Resolución viene atribuida a la Dirección General de Industria, Energía y Minas en virtud de lo previsto en el Anexo A, punto 1, apartado, del Real Decreto 4164/1982, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de industria, energía y minas, en relación con el Decreto del Presidente 11/2004, de

24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías.

Segundo. En la documentación presentada, se acredita que la empresa cumple con las exigencias generales establecidas en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre (BOE de 6 de febrero de 1996) y el Decreto 25/2001, de de febrero, por el que se regulan las actuaciones de los organismos de control en materia de seguridad de los productos e instalaciones

industriales (BOJA núm. 21, de 20 de febrero de 2001).

Tercero. En la tramitación del expediente se han cumplido todos los requisitos reglamentarios.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

R E S U E L V O

Primero. Ampliar la autorización concedida a la empresa Bureau Veritas Español, S.A., para la actuación como Organismo de Control en las actuaciones reglamentarias citadas en los antecedentes de esta Resolución, incluyendo las actuaciones reglamentarias en los campos de: 1. Instalaciones de

Calefacción, Climatización y Agua Caliente Sanitaria y 2. Instalaciones Frigoríficas. Actuaciones que se encuentran recogidas en el Anexo técnico Rev. 12 de fecha 13 de febrero de 2004 que determina el alcance de la acreditación núm.

13/EI013 emitida con fecha 28 de julio de 1997.

Segundo. Actualizar el alcance de las autorizaciones

anteriores a lo recogido en el Anexo técnico Rev. 12 de fecha de febrero de 2004 que determina el alcance de la acreditación núm. 13/EI013 emitida con fecha 28 de julio de 1997.

Tercero. La presente autorización de actuación como Organismo de Control tiene una validez de cinco años, debiendo

solicitarse su renovación antes de la fecha de su vencimiento.

Cuarto. La citada entidad queda autorizada para actuar en los ámbitos reglamentarios y con las limitaciones expresadas en los puntos primero, segundo y tercero en todo el territorio nacional, debiendo en todo caso ajustar sus actuaciones para actuar en la Comunidad Autónoma de Andalucía, a lo recogido en la Ley 21/1992, de 16 de julio de Industria, en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre y en la normativa autonómica específica.

Quinto. Cualquier variación de las condiciones o requisitos, que sirvieron de base para la presente autorización, deberá comunicarse al día siguiente de producirse a esta Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo

114.2 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 26 de mayo de 2004.- El Director General, Jesús Nieto González.

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