Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 144 de 23/07/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

RESOLUCION de 7 de julio de 2004, del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, por la que se establecen las equivalencias y convalidaciones en el título de Buceador Profesional de Pequeña Profundidad.

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El Decreto 28/2002, de 29 de enero, por el que se establecen los requisitos que habilitan para el ejercicio del buceo profesional (BOJA núm. 24, de 26 de febrero), contempla las titulaciones administrativas necesarias para el ejercicio del buceo profesional en la Comunidad Autónoma de Andalucía, entre las que se encuentra la de Buceador Profesional de Pequeña Profundidad.

Por su parte, la Orden de 18 de julio de 2002, por la que se regulan los procedimientos y condiciones para la obtención de las titulaciones administrativas que habilitan para el ejercicio del buceo profesional en la Comunidad Autónoma de Andalucía en desarrollo del Decreto 28/2002, de 29 de enero (BOJA núm. 92, de 6 de agosto), establece los requisitos específicos de los cursos dirigidos a la obtención de la titulación administrativa de Buceador Profesional de Pequeña Profundidad, así como la de Buceador Instructor Profesional. De

acuerdo con su artículo 16.1, el reconocimiento o convalidación de titulaciones de otros ámbitos y países será realizado conforme a los procedimientos que se establezcan, en los que se contemplarán los contenidos de los programas de formación y la experiencia acreditada por el solicitante.

La presente Resolución establece el régimen de equivalencias y convalidaciones de determinadas especialidades y aptitudes de buceo expedidas por el Centro de Buceo de la Armada al amparo de la Orden Ministerial 282/1982, de 20 de octubre, que aprueba el Reglamento de las Especialidades y Aptitudes de Buceo de la Armada, así como de otras titulaciones de buceo profesional obtenidos fuera del ámbito de esta Comunidad Autónoma con el título de Buceador Profesional de Pequeña Profundidad.

En virtud de lo anterior, de acuerdo con la Ley 1/2003, de 10 de abril, por la que se crea el Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica,

RESUELVO

Primero. Objeto.

El objeto de la presente Resolución es establecer el régimen de equivalencias y convalidaciones con el título de Buceador Profesional de Pequeña Profundidad previsto en el Decreto

28/2002, de 29 de enero, por el que se establecen los requisitos que habilitan para el ejercicio del buceo profesional, y la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca, de 18 de julio de 2002, por la que se regulan los procedimientos y condiciones para la obtención de las titulaciones administrativas que habilitan para el ejercicio del buceo profesional en la Comunidad Autónoma de Andalucía en desarrollo del Decreto 28/2002.

Segundo. Convalidaciones.

1. Las titulaciones señaladas en los apartados siguientes serán convalidables, en los términos previstos en esta Resolución, con el título de Buceador Profesional de Pequeña Profundidad a que se refiere el artículo 4 del Decreto

28/2002, de 29 de enero.

2. Las Especialidades y Aptitudes de Buceo expedidas por el Centro de Buceo de la Armada (Organismo Técnico de Buceadores de la Armada) al amparo de la Orden Ministerial 282/1982, de

20 de octubre, que aprueba el Reglamento de las Especialidades y Aptitudes de Buceo de la Armada, objeto de convalidación y equivalencia, son las que a continuación se relacionan:

a) Aptitud de Buceador Ayudante.

b) Aptitud de Buceador Elemental.

c) Aptitud de Buceador de Combate.

d) Aptitud de Buceo (del plan antiguo impartido hasta el año

2000, inclusive).

e) Aptitud del Buceador (del actual Plan de Estudios, a partir del 2001).

f) Especialidad de Buceador.

g) Especialidad en Tecnología de Buceo.

3. Del mismo, podrán convalidarse las titulaciones

profesionales de buceo obtenidas legal o reglamentariamente en otras Comunidades Autónomas o países del extranjero.

Tercero. Solicitud y documentación.

1. La convalidación de las titulaciones previstas en el apartado segundo de esta Resolución se efectuará previa solicitud del interesado, acompañada de la siguiente

documentación:

a) Solicitud debidamente cumplimentada según modelo

establecido en el Anexo II.

b) Fotografía reciente tamaño carné, con el nombre, apellidos y DNI al dorso.

c) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o documento que acredite su identidad.

d) Fotocopia compulsada de Aptitud Profesional de la Armada, o de otra titulación cuya convalidación se solicite.

e) Fotocopia compulsada de Programa de Materias de examen exigidas para la obtención del título que presenta.

f) En el caso de que la documentación presentada esté

redactada en otra lengua o idioma, deberá venir traducida al español por un traductor Jurado.

g) Justificante de abono de las tasas correspondientes.

2. Las solicitudes de convalidación se dirigirán al titular de la Presidencia del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

3. El órgano competente para la tramitación de las solicitudes será el Centro de Investigación y Formación Pesquera de Cádiz, el cual elevará la propuesta de resolución al Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, que resolverá en el plazo máximo de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la Resolución se entenderá estimada la solicitud.

Cuarto. Otras titulaciones.

La convalidación de los títulos a que se refiere el apartado segundo de esta Resolución con los títulos de Buceador

Profesional de Media y Gran Profundidad previstos en el artículo 4 del Decreto 28/2002, de 29 de enero, se hará de acuerdo con el procedimiento y los requisitos que

reglamentariamente se establezcan.

Quinto. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de julio de 2004.- La Presidenta, Carmen

Hermosín Gaviño.

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