Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 144 de 23/07/2004

3. Otras disposiciones

Universidades

ACUERDO de 5 de mayo de 2004, de la Universidad de Málaga, por el que se aprueban las normas de matriculación de estudiantes en titulaciones oficiales de primer y/o segundo ciclo para el curso académico 2004/2005.

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Los Estatutos de la Universidad de Málaga, en su artículo

103.5 encomiendan al Consejo de Gobierno de la misma la elaboración y aprobación de normas sobre organización y funcionamiento de la actividad universitaria, con la finalidad de desarrollar los derechos y deberes de los estudiantes.

Una de las actividades universitarias que más directamente afecta al sector de estudiantes es la relacionada con los procesos administrativos para la matriculación. Consecuentemente, y en aplicación del citado mandato estatutario, se hace necesaria la regulación de tales procesos en orden a lograr un tratamiento homogéneo de los estudiantes al tiempo que una gestión eficiente de los recursos.

Por todo ello, desde la Secretaría General de la Universidad de Málaga, a través de la Oficialía Mayor de la misma, se ha promovido la elaboración de unas normas reguladoras de la matriculación de estudiantes de primer y/o segundo ciclo, para el curso académico 2004/2005, las cuales han sido debatidas y consensuadas con los representantes de los estudiantes en el Claustro Universitario, así como con los representantes de las Secretarías de los diferentes centros de la Universidad de Málaga y con los órganos de gobierno y administrativos con competencias en el ámbito de la gestión académica.

En consecuencia, el Consejo de Gobierno Provisional de la Universidad de Málaga, en su sesión del día 5 de mayo de 2004, acuerda la aprobación de las siguiente normas.

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Ambito de aplicación.

1. Las presentes normas serán de aplicación para la matriculación de estudiantes que deseen cursar enseñanzas de primer y/o segundo ciclo, conducentes a titulaciones de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, en centros propios de la Universidad de Málaga y, en su caso, en centros adscritos a la misma, durante el curso académico

2004/2005.

2. A efectos de la citada aplicación, se distinguen las tres siguientes situaciones de estudiantes:

a) Estudiantes de nuevo ingreso: quienes formalizan por primera vez su matrícula en el respectivo centro y titulación de la Universidad de Málaga, o se han adaptado a un nuevo plan de estudios de la titulación que venían cursando en dicho centro y titulación.

b) Estudiantes anteriormente inscritos: quienes formalizaron en cursos académicos anteriores su matrícula en el respectivo centro y titulación, y mismo plan de estudios, de la Universidad de Málaga, y no han trasladado su expediente académico a otro centro universitario.

c) Estudiantes ya titulados en los mismos estudios: quienes han finalizado en el respectivo centro los estudios conducentes al correspondiente título, y han solicitado la expedición del mismo.

Artículo 2. Inicio del procedimiento de matriculación.

El procedimiento administrativo para la matriculación de estudiantes, objeto de las presentes normas, se iniciará a solicitud del interesado.

La solicitud deberá formalizarse de acuerdo con los requisitos exigidos, y en los plazos establecidos, en el Capítulo III de la presente normativa.

Artículo 3. Finalización del procedimiento de matriculación.

1. La solicitud de matrícula, formalizada de acuerdo con los requerimientos establecidos en las presentes normas, quedará aceptada provisionalmente por la Universidad de Málaga, de forma condicionada al abono de los correspondientes precios públicos en su plazo reglamentario y, en su caso, a la entrega y comprobación de la documentación correspondiente.

La aceptación provisional de la matrícula será notificada al interesado de acuerdo con lo establecido en el Capítulo III de las presentes normas, en función de la modalidad de

matriculación elegida.

2. Sin perjuicio de los supuestos de nulidad o anulabilidad que pudieran concurrir, pondrán fin al procedimiento de matriculación:

a) La resolución expresa de aceptación o denegación de la matrícula. Sin perjuicio de los plazos previstos en el

Capítulo II para supuestos específicos de matriculación, la resolución se producirá de forma motivada, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de formalización de la solicitud.

b) El desistimiento de la solicitud de matrícula. Se producirá inmediatamente después de recibir la Universidad de Málaga la comunicación de la entidad bancaria colaboradora, de que no se ha producido, en su plazo reglamentario, el ingreso de la totalidad de los precios públicos por matrícula. Asimismo, se tendrán por desistidos en su solicitud de matrícula a aquellos estudiantes que no hayan aportado los documentos requeridos, en los plazos establecidos.

c) La resolución expresa de anulación de matrícula a solicitud del interesado. Se producirá, en su caso, de forma motivada, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.

3. En el supuesto de finalización del procedimiento de

matriculación de estudiantes, por resolución expresa de aceptación de la matrícula, la Universidad de Málaga efectuará la correspondiente notificación mediante la exposición en el tablón de anuncios del centro, de un listado de los

respectivos estudiantes, los cuales podrán retirar, en las dependencias que se indiquen, su "carné de estudiante" para el curso académico 2004/2005.

En el supuesto de finalización del procedimiento de

matriculación de estudiantes, por resolución expresa de denegación de la matrícula, la Universidad de Málaga deberá efectuar la correspondiente notificación al interesado. El interesado perderá su condición de estudiante de la

Universidad de Málaga, a todos los efectos, desde la fecha en que se produzca la citada notificación.

En los supuestos de finalización del procedimiento por

desistimiento de la solicitud, la Universidad de Málaga deberá efectuar la correspondiente notificación a los interesados. Dicha notificación se practicará de forma individualizada, en el lugar indicado por el interesado en su solicitud de

matrícula, y con carácter complementario mediante la

publicación en los tablones de anuncios del respectivo centro de un listado de todos los estudiantes afectados. Los

interesados perderán su condición de estudiantes de la

Universidad de Málaga, a todos los efectos, en el plazo de quince días hábiles a contar desde la fecha en que se produzca la citada publicación.

Artículo 4. Límites de matriculación.

1. Los estudiantes que formalicen por primera vez su matrícula en una titulación deberán hacerlo, como mínimo, del número de créditos o, en su caso, de asignaturas que establezca el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el Decreto por el que se fijen los precios públicos por servicios universitarios en el respectivo curso académico. En defecto de dicha regulación, los estudiantes deberán

matricular el total de créditos correspondientes a la carga lectiva asignada al primer curso en el respectivo plan de estudios o, de no estar especificada la misma, al menos de sesenta créditos.

2. Los estudiantes ya matriculados anteriormente en la misma titulación podrán hacerlo del número de asignaturas que deseen, con independencia del curso al que éstas correspondan, teniendo en cuenta que el derecho a examen y evaluación de las asignaturas matriculadas quedará limitado a las

incompatibilidades académicas derivadas de los respectivos planes de estudios. La matriculación en asignaturas sujetas a régimen de incompatibilidad o de prerrequisito se encuentra condicionada, según las exigencias de los respectivos planes de estudios, a haber superado la o las asignaturas exigidas, o a formalizar también, al mismo tiempo, la matriculación en éstas.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124 de los Estatutos de la Universidad de Málaga, los límites de

matriculación derivados del establecimiento de normas de permanencia y progreso de los estudiantes serán únicamente los que, en su caso, determine el Consejo Social de dicha

Universidad, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria, de acuerdo con las características de los respectivos estudios.

Artículo 5. Recuperación de matrículas archivadas por

desistimiento.

Quienes hayan perdido su condición de estudiante de la

Universidad de Málaga, en el curso académico 2004/2005, al haberse producido el desistimiento de su solicitud de

matrícula como consecuencia del impago de los correspondientes precios públicos, podrán solicitar la recuperación de dicha condición. Para ello deberán consultar previamente en la Secretaría de su centro si dicha recuperación es posible y, en caso afirmativo, proceder al abono del respectivo importe directamente

en cualquiera de las oficinas de Unicaja en España, utilizando el correspondiente documento de pago.

En el plazo de dos días hábiles, a contar desde la fecha en que se efectúe el citado pago, la Universidad de Málaga procederá a restituir la condición de estudiante al

interesado.

CAPITULO II

Supuestos específicos de matriculación

Artículo 6. Matriculación de estudiantes que trasladen su expediente académico.

1. Los estudiantes que deseen continuar en la Universidad de Málaga los mismos estudios ya iniciados en otro centro

universitario deberán solicitar previamente el traslado de su expediente académico mediante escrito dirigido al Decano o Director del centro donde quieren formalizar su matrícula, excepto para los estudios de Diplomado Universitario en Enfermería que se solicitará mediante escrito dirigido al Vicerrector de Estudiantes de la Universidad de Málaga.

Las solicitudes de traslado de expediente deberán presentarse con anterioridad al 31 de julio de 2004, y serán resueltas por el mencionado Decano o Director de acuerdo exclusivamente con los criterios que al respecto establezca la respectiva Junta de Centro. No obstante, para los estudios correspondientes a la titulación de Diplomado Universitario en Enfermería, las solicitudes de traslado serán resueltas por el Vicerrector de Estudiantes de la Universidad de Málaga, de acuerdo

exclusivamente con los criterios que establezca al respecto una comisión presidida por dicho Vicerrector e integrada por los Directores de los tres centros que en la Universidad de Málaga imparten dicha titulación.

2. Las solicitudes de traslado de expediente deberán ser resueltas y notificadas a los interesados con anterioridad al día 15 de septiembre de 2004.

3. Los estudiantes a quienes se conceda el traslado de su expediente académico formalizarán su matrícula sin que se les contabilicen como convocatorias agotadas en el respectivo centro y titulación de la Universidad de Málaga ninguna de las utilizadas en el centro de procedencia.

La matrícula que formalicen los estudiantes de nuevo ingreso que trasladen su expediente académico, quedará condicionada a la recepción y comprobación de la correspondiente

certificación académica oficial objeto de traslado.

Consecuentemente, la resolución de aceptación o denegación de la matrícula se deberá dictar y notificar en el plazo de quince días a contar desde el momento en que se reciba la citada certificación académica.

Artículo 7. Matriculación de estudiantes con estudios

extranjeros convalidables.

1. Los estudiantes que deseen continuar en la Universidad de Málaga los estudios universitarios realizados en Universidades extranjeras deberán solicitar previamente su aceptación mediante escrito dirigido al Decano o Director del centro en el que desean formalizar su matrícula.

Las solicitudes de aceptación de matrícula de estudiantes que aleguen para su acceso la realización de estudios

universitarios extranjeros convalidables, deberán presentarse con anterioridad al 31 de julio de 2004, y serán resueltas por el Decano o Director del centro de la Universidad de Málaga en el que se desea formalizar la matrícula, de acuerdo con los mismos criterios que establezca la Junta de Centro para la resolución de las solicitudes de traslado de expediente académico.

Las solicitudes de aceptación de matrícula que resulten denegadas deberán ser notificadas a los interesados con anterioridad al día 15 de septiembre de 2004.

2. Las solicitudes inicialmente aceptadas serán remitidas a la respectiva Comisión de Convalidaciones, Adaptaciones y

Equivalencias para la emisión de informe sobre la

convalidación solicitada. A estos efectos, se deberá adjuntar a dichas solicitudes la documentación exigida por la normativa en materia de convalidación de estudios extranjeros.

La aceptación o denegación definitiva de las solicitudes de matriculación a que se refiere el punto anterior quedará condicionada al cumplimiento de uno de los dos siguientes requisitos:

a) La convalidación de un mínimo de sesenta créditos por la Comisión de Convalidaciones, Adaptaciones y Equivalencias del respectivo centro.

b) La convalidación de un mínimo de quince créditos por la Comisión de Convalidaciones, Adaptaciones y Equivalencias del respectivo centro, y la existencia de plaza vacante una vez finalizado completamente el proceso general de preinscripción para la adjudicación de plazas para alumnos de nuevo ingreso en centros con limitación de las mismas.

Consecuentemente, la resolución de aceptación o denegación definitiva de la matrícula se deberá dictar y notificar en el plazo de quince días a contar desde el momento en que se emita el informe sobre la convalidación solicitada, sin que en el cómputo total se pueda superar el plazo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud, no

contabilizándose a estos efectos el período no lectivo de acuerdo con el respectivo calendario académico.

Artículo 8. Matriculación de estudiantes en trámite de

homologación de estudios preuniversitarios extranjeros.

1. La matrícula que formalicen los estudiantes de nuevo ingreso que se encuentren en trámite de homologación de estudios preuniversitarios extranjeros, quedará condicionada a la presentación por el interesado de la credencial

acreditativa de la homologación que habilite para el acceso a los estudios correspondientes. Consecuentemente, la resolución de aceptación o denegación definitiva de la matrícula se deberá dictar y notificar en el plazo de quince días a contar desde el momento en que se produzca la citada presentación, sin que en ningún caso pueda efectuarse con posterioridad al 1 de septiembre de 2005.

2. Los estudiantes tendrán derecho a ser evaluados únicamente en aquellas convocatorias de examen, del respectivo curso académico, que se realicen con posterioridad a la presentación de la correspondiente credencial de homologación.

Artículo 9. Matriculación de estudiantes ya titulados en los mismos estudios.

Los estudiantes que deseen formalizar matrícula en una

titulación de la Universidad de Málaga que ya hayan obtenido, y solicitado su expedición, podrán hacerlo siempre que se trate de asignaturas no superadas, con docencia y

pertenecientes al mismo plan de estudios cursado por el estudiante.

En ningún caso será posible la matriculación de estudiantes en unos estudios que ya hayan finalizado y solicitado la

expedición del respectivo título, en asignaturas

correspondientes a un plan de estudios diferente al cursado, salvo que dichas asignaturas se encuentren ofertadas como libre configuración curricular y sean cursadas con tal

carácter como parte del plan de estudios original.

Artículo 10. Matriculación de estudiantes fuera de su plazo reglamentario.

Las solicitudes de matrícula formuladas fuera de su plazo reglamentario serán resueltas por el Vicerrector de

Estudiantes previa consulta al Decano o Director del

respectivo centro sobre la incidencia en la organización académica de las enseñanzas. En ningún caso será posible la autorización de matrículas solicitadas con posterioridad al 15 de noviembre, para las asignaturas de primer cuatrimestre, con posterioridad al 15 de marzo para las asignaturas de segundo cuatrimestre, o con posterioridad al 15 de diciembre para las asignaturas anuales.

Artículo 11. Matriculación de estudiantes en proyectos fin de carrera.

1. Los estudiantes de la Universidad de Málaga que cursen enseñanzas conducentes a títulos universitarios oficiales, cuyos planes de estudios exijan la realización de Proyectos Fin de Carrera, podrán formalizar su inscripción para dicha realización de acuerdo con los requisitos, y en los plazos, que establezca el Centro en el que vienen cursando dichas enseñanzas.

2. La realización por el interesado de la primera actuación prevista en el procedimiento establecido por el respectivo centro, de acuerdo con los requisitos exigidos en el mismo, supondrá la posibilidad de aceptar el pago de los precios públicos por lectura y defensa del Proyecto Fin de Carrera.

3. La realización de dicho pago permitirá considerar al interesado como alumno oficial, a todos los efectos, del respectivo Centro de la Universidad de Málaga, durante un período de un año natural, renovable por otro más, a contar desde la fecha en que se produzca el citado pago. Tal

circunstancia se acreditará mediante la expedición de un "Carné de Estudiante de Proyecto Fin de Carrera".

4. Quienes adquieran la condición de alumnos de Proyecto Fin de Carrera, de acuerdo con lo dispuesto en los puntos

anteriores, y cumplan los requisitos exigidos para ser

beneficiarios del Seguro Escolar, podrán efectuar el pago de los precios públicos correspondientes para la cobertura de dicho Seguro durante el tiempo que conserve dicha condición. Si el citado período de tiempo abarca más de un curso

académico, será necesario practicar tantas liquidaciones e ingresos de precios públicos como cursos académicos resulten afectados.

5. La lectura y defensa del Proyecto Fin de Carrera, supondrá la pérdida de la condición de alumno de la Universidad de Málaga por tal concepto.

6. Cualquier cambio en los elementos definitorio de un

Proyecto Fin de Carrera ya matriculado (Título, Director, etc.) no alterará el cómputo del período de inscripción ya transcurrido, a los efectos previstos en los puntos

anteriores.

Artículo 12. Matriculación de estudiantes que vayan a cursar estudios en otra Universidad dentro de programas o convenios de movilidad.

1. Los estudiantes de la Universidad de Málaga que vayan a cursar estudios en otras universidades españolas o

extranjeras, dentro de un programa de movilidad o como

consecuencia de un convenio suscrito por dicha Universidad, formalizarán su matrícula en un determinado número de

créditos, de acuerdo con las previsiones del respectivo compromiso previo de reconocimiento académico, sin especificar asignaturas concretas (excepto para planes de estudios no estructurados en créditos, en los que la correspondiente matrícula deberá hacerse en asignaturas).

2. La matrícula formalizada de acuerdo con las previsiones del punto anterior se adecuará posteriormente a las asignaturas que hayan resultado reconocidas en la respectiva "acta de reconocimiento académico" y, en su caso, el exceso de créditos matriculados no reconocidos podrá ser sustituido por

asignaturas que puedan ser cursadas y/o evaluadas en el curso académico de referencia siempre que ello no suponga una alteración de la ordenación académica del centro a juicio del Decano o Director del mismo.

CAPITULO III

Documentación, plazos y procedimientos

Artículo 13. Modalidades de matriculación.

En la Universidad de Málaga se establecen las tres siguientes modalidades de matriculación:

a) Matriculación presencial.b) Matriculación por Internet.

c) Matriculación telefónica.

Artículo 14. Régimen de matriculación presencial.

El interesado formaliza directamente su solicitud de matrícula en la Secretaría del centro ante el correspondiente

funcionario de la Universidad de Málaga, quien le entregará en el mismo acto, si procede, los documentos de aceptación provisional de su matrícula y para el pago de los

correspondientes precios públicos, en los que figurará la relación de asignaturas matriculadas, la liquidación económica resultante y la forma de pago elegida.

Artículo 15. Régimen de matriculación a través de internet.

1. El interesado formaliza su solicitud de matrícula a través de la página web de la Universidad de Málaga (www.uma.es) cumplimentando los datos requeridos en el correspondiente formulario, y recibe en su dirección de correo electrónico como estudiante de la Universidad de Málaga, un acuse de recibo de la solicitud efectuada en el que figurará el número de referencia de la misma.

Las solicitudes pueden ser presentadas en cualquier momento, pero serán atendidas de lunes a jueves, de 9 a 14 horas y de

16 a 18 horas, y viernes, de 9 a 14 horas, por orden de presentación de las mismas. La Universidad de Málaga garantiza la aceptación, si procede, de todas las solicitudes

presentadas dentro de su plazo reglamentario, aunque éstas sean atendidas y respondidas con posterioridad a la

finalización del mismo, a excepción de las que afecten a asignaturas que tengan limitado el número de plazas, en cuyo caso la matrícula quedará condicionada a la existencia de plazas vacantes en el momento en que sea atendida la

respectiva solicitud (que puede no coincidir con el de la emisión de la misma por el estudiante).

Posteriormente, la Universidad de Málaga comunicará al

interesado, si procede, a la citada dirección de correo electrónico, la aceptación o denegación provisional de la matrícula efectuada, indicando el importe de la misma y le adjuntará, en su caso, como fichero para su impresión, los documentos de aceptación provisional de su matrícula y para el pago de los correspondientes precios públicos, en los que figurará la relación de asignaturas matriculadas, la

liquidación económica resultante y la forma de pago elegida.

2. En caso de ser solicitante de beca o beneficiario de exención, el interesado deberá entregar en la Secretaría del respectivo centro, con anterioridad al día 1 de noviembre de

2004, la documentación exigida de acuerdo con las previsiones de los artículos 14 y 17 de las presentes normas.

Artículo 16. Régimen de matriculación telefónica.

El interesado formaliza su solicitud de matrícula a través del teléfono 952 133 333 de la Universidad de Málaga, de lunes a jueves, de 9 a 14 horas y de 16 a 18 horas, y viernes, de 9 a

14 horas, facilitando los datos que le requiera el respectivo funcionario de la Universidad de Málaga para la citada

formalización. Con la información facilitada telefónicamente por el interesado la Universidad de Málaga confeccionará, si procede, los documentos de aceptación provisional de la matrícula y para el pago de los correspondientes precios públicos, en los que figurará la relación de asignaturas matriculadas, la liquidación económica resultante y la forma de pago elegida.

Con anterioridad al día 1 de noviembre de 2004, el interesado deberá retirar los citados documentos en la Secretaría del respectivo centro, y en caso de ser solicitante de beca o beneficiario de exención, entregar la documentación exigida de acuerdo con las previsiones de los artículos 14 y 17 de las presentes normas.

Artículo 17. Documentación a presentar.

1. Todos los estudiantes de nuevo ingreso deberán presentar en el momento de formalizar su solicitud de matrícula la

siguiente documentación:

a) Fotocopia, y original para su cotejo, del Documento

Nacional de Identidad, o Pasaporte.

b) Dos fotografías tamaño carné con el nombre, apellidos y número del Documento Nacional de Identidad escrito al dorso.

c) Impreso de datos para su uso estadístico por el Consejo de Coordinación Universitaria, debidamente cumplimentado.

d) Fotocopia, y original para su cotejo, de uno de los

siguientes títulos (según proceda), o del resguardo

acreditativo de haber efectuado el pago de los derechos para su expedición (excepto para quienes accedan por haber superado las Pruebas de Acceso para Mayores de 25 años):

- Título de Bachiller o equivalente.

- Título de Formación Profesional que habilita para el acceso a los correspondientes estudios universitarios.

- Título Universitario de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

2. Los alumnos de nuevo ingreso que hayan cursado

anteriormente estudios en otro centro universitario, sin haberlos finalizado, deberán presentar, en lugar de la

documentación citada en el apartado d) del punto anterior, el resguardo acreditativo de haber efectuado en dicho centro el pago de los derechos por traslado de expediente académico.

3. Los alumnos de nuevo ingreso que, sin haber iniciado estudios universitarios, hayan obtenido la plaza de su actual matrícula en la Universidad de Málaga por haber superado las Pruebas de Acceso a la Universidad (Selectividad), o las Pruebas de Acceso para Mayores de 25 años, o el Curso de Orientación Universitaria, deberán presentar, además de la documentación citada en el punto 1, el resguardo acreditativo de haber efectuado el pago de los derechos por traslado de expediente académico, en la Universidad donde superaron dichas pruebas o de la que dependa el centro donde realizaron dicho curso (excepto que se trate de la Universidad de Málaga, en cuyo caso no será necesaria dicha presentación pues el

correspondiente trámite se incluye de oficio en el de

matriculación).

4. Los alumnos de nuevo ingreso que tengan la condición de titulados universitarios, pero hayan obtenido la plaza de su actual matrícula en la Universidad de Málaga por haber

superado las Pruebas de Acceso a la Universidad, o las Pruebas de Acceso para Mayores de 25 años, o por haber superado el Curso de Orientación Universitaria, deberán acreditar dicha superación mediante la presentación de una certificación académica personal acreditativa de tal extremo, expedida por el centro donde finalizaron sus estudios o por el órgano correspondiente de la Universidad donde superaron las citadas pruebas, o de la que dependa el centro donde realizaron el mencionado curso.

5. Los estudiantes que soliciten (o hayan solicitado) la beca correspondiente a la convocatoria que efectúe la

Administración General del Estado deberán presentar, en el momento de formalización de la matrícula, los correspondientes impresos, debidamente cumplimentados y acompañados de la documentación que, en su caso, proceda. Las solicitudes de beca que se presenten dentro de su plazo reglamentario, pero fuera del plazo de matrícula, serán tramitadas por la

Universidad de Málaga pero no alterarán la liquidación de precios públicos correspondiente a la matrícula ya realizada (como no solicitante de beca), sin perjuicio del

correspondiente derecho a devolución en el supuesto de

concesión de la beca.

6. Los beneficiarios de exenciones o reducciones de precios públicos por servicios universitarios, o los colectivos sujetos a procedimientos especiales de pago de dichos precios, deberán presentar en el momento de formalización de la

matrícula los correspondientes documentos (o el resguardo de haber solicitado su expedición) acreditativos de poseer en el momento de la formalización de la matrícula dicha condición de beneficiario, o de pertenencia a dichos colectivos, que se indican en el artículo 20 de las presentes normas.

7. Los alumnos que precisen alguna atención especial por razón de discapacidad o de salud, podrán alegar tal circunstancia mediante escrito dirigido al Decano/Director del respectivo centro.

8. Los alumnos ya matriculados anteriormente en el respectivo centro únicamente deberán presentar en la Secretaría del mismo la documentación citada en los apartado b) -salvo que en su expediente académico ya obre una fotografía, y el interesado no desee cambiarla y c) del punto 1. Quienes realicen su matrícula a través de la modalidad presencial deberán

presentar dicha documentación en el momento de formalizarla; y quienes opten por la modalidad de matriculación a través de Internet o telefónica, deberán hacerlo con anterioridad al día

1 de noviembre de 2004.

Artículo 18. Plazos para la formalización de la matrícula.

1. Los estudiantes de nuevo ingreso, que accedan por primera vez a los respectivos estudios en la Universidad de Málaga, formalizarán su matrícula en los plazos que al respecto establezca la Comisión para el Distrito Universitario Unico de Andalucía. No obstante, en los casos de plazos anteriores al

15 de septiembre de 2004, la matrícula correspondiente, en su caso, a asignaturas para la libre configuración curricular deberán formalizarla entre los días 15 de septiembre y 4 de octubre de 2004, ambos inclusive.

2. Los estudiantes que en el curso académico 2003/2004

cursaran estudios de la misma titulación, en el mismo centro de la Universidad de Málaga, y superasen con anterioridad al día 1 de septiembre de 2004 la totalidad de los estudios matriculados, formalizarán su matrícula entre los días 7 al 10 de septiembre de 2004, ambos inclusive.

3. Los estudiantes que se encuentren en situaciones académicas diferentes a las citadas en los dos puntos anteriores del presente artículo, formalizaran su matrícula entre los días 15 de septiembre al 4 de octubre de 2004, ambos inclusive.

CAPITULO IV

Régimen económico

Artículo 19. Liquidación de precios públicos.

La Universidad de Málaga calculará el importe de precios públicos a abonar por los estudiantes en función del número de créditos o asignaturas matriculados por los mismos, de acuerdo con las previsiones y las tarifas que establezca el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el curso académico 2004/2005.

Artículo 20. Exenciones y bonificaciones de precios públicos.

1. La Universidad de Málaga aplicará las siguientes exenciones y bonificaciones, en el cálculo del importe de precios

públicos a abonar por los estudiantes, a quienes cumplan los requisitos que a continuación se indican y lo acrediten documentalmente en la forma que igualmente se menciona:

a) Becarios de régimen general, de la Administración General del Estado. Quienes en el momento de formalización de su matrícula presenten en la respectiva Secretaría su solicitud de beca de régimen general, correspondiente a la convocatoria efectuada por la Administración General del Estado, junto con la documentación exigida en la misma, se encontrarán

provisionalmente exentos de efectuar el pago de los precios públicos por servicios docentes y derechos de examen hasta la resolución de dicha solicitud, o en su defecto hasta el momento en que la Universidad de Málaga decida reclamar cautelarmente el citado pago.

b) Víctimas de actos terroristas. Quienes en el plazo de formalización de su matrícula posean la condición de víctimas de actos terroristas, o de cónyuges o hijos de las mismas, estarán exentos de efectuar el pago de los precios públicos por servicios docentes, derechos de examen y servicios

administrativos correspondientes a dicha matrícula, debiendo aportar para ello documentación acreditativa de tal condición. La citada exención no podrá exceder del número total de créditos exigidos para la obtención del respectivo título.

c) Familias numerosas de categoría especial. Quienes en el plazo de formalización de su matrícula, posean la condición de miembros de Familias Numerosas, de categoría especial, estarán exentos de efectuar el pago de los precios públicos por servicios docentes, derechos de examen y servicios

administrativos correspondientes a dicha matrícula, debiendo aportar para ello fotocopia, y original para su cotejo, del correspondiente "título de familia numerosa" expedido por la Administración Pública española competente en la materia. La citada exención no podrá exceder del número total de créditos exigidos para la obtención del respectivo título.

d) Familias numerosas de categoría general. Quienes en el plazo de formalización de su matrícula posean la condición de miembros de Familias Numerosas, de categoría general, estarán exentos de efectuar el pago del cincuenta por ciento de los precios públicos por servicios docentes, derechos de examen y servicios administrativos correspondientes a dicha matrícula, debiendo aportar para ello fotocopia, y original para su cotejo, del correspondiente "título de familia numerosa" expedido por la Administración Pública española competente en la materia. La citada exención no podrá exceder del número total de créditos exigidos para la obtención del respectivo título.

f) Minusválidos. Quienes en el plazo de formalización de su matrícula tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33%, estarán exentos de efectuar el pago de los precios públicos por servicios docentes y derechos de examen correspondientes a asignaturas en los que se matriculen por primera vez, debiendo aportar para ello el correspondiente documento acreditativo de dicha minusvalía expedido por la Administración Pública española competente en la materia. La citada exención no podrá exceder del número total de créditos exigidos para la obtención del respectivo título.

g) Personal de la Universidad de Málaga. Quienes en el plazo de formalización de su matrícula posean la condición de personal docente e investigador de la Universidad de Málaga, tanto funcionarios de cuerpos docentes universitarios (de carrera o interinos) como contratados que reciban sus

retribuciones con cargo al Capítulo I del Presupuesto de la Universidad de Málaga, con dedicación a tiempo completo, o personal de administración y servicios, tanto funcionarios (de carrera o interinos) como contratados en cualquiera de las figuras previstas en el correspondiente Convenio Colectivo con dedicación a tiempo completo, que perciban sus retribuciones con cargo al citado Capítulo I del Presupuesto, estarán exentos de efectuar el pago de los precios públicos por servicios docentes y derechos de examen correspondientes a asignaturas en los que se matriculen por primera vez, debiendo aportar para ello certificado acreditativo de dicha condición expedido por el órgano competente de la Universidad de Málaga.

Estarán igualmente exentos de efectuar el citado pago, los cónyuges, parejas de hecho, e hijos menores de 25 años del personal de la Universidad de Málaga citado en el párrafo inmediato anterior, incluidos sus viudos y huérfanos, debiendo aportar para ello documento acreditativo del parentesco o relación.

Asimismo, los colectivos citados en los dos párrafos

inmediatos anteriores del presente apartado, serán

beneficiarios de ayuda al estudio para atender, por una sola vez, al importe de los precios públicos por servicios docentes en asignaturas en los que se matriculen por primera vez, en centros oficiales de cualquier otra Universidad pública española, siempre y cuando dichos estudios no se impartan en la Universidad de Málaga o no hayan obtenido plaza para el ingreso en el correspondiente centro de la misma.

La citada exención o subvención no podrá exceder del número total de créditos exigidos para la obtención del respectivo título.

Los trabajadores a tiempo parcial, que no tengan actividad retribuida fuera de la Universidad de Málaga, tendrán los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo, de manera proporcional en función del tiempo trabajado.

h) Matrículas de Honor. Los estudiantes que hayan obtenido "Matrícula de Honor" en la evaluación global del COU, o en el segundo curso del Bachillerato (LOGSE), o "Premio

Extraordinario" de Bachillerato, estarán exentos de efectuar el pago de los precios públicos por servicios docentes

correspondientes a las asignaturas matriculadas la primera vez que inicie estudios universitarios, debiendo aportar para ello certificado oficial acreditativo de dicha evaluación.

Asimismo, los estudiantes que hayan obtenido en la Universidad de Málaga la calificación de "Matrícula de Honor", en

asignaturas de una titulación oficial de primer y/o segundo ciclo, estarán exentos de efectuar el pago de precios públicos por servicios docentes, en la matrícula que formalicen en dicha Universidad el curso académico inmediato siguiente, en la misma titulación, por un importe igual al resultado de multiplicar la tarifa correspondiente a un crédito, por el número de créditos de las citadas asignaturas calificadas con "Matrícula de Honor" (o la tarifa equivalente en caso de titulaciones no estructuradas en créditos).

2. La Universidad de Málaga reclamará a las Administraciones Públicas competentes la compensación, en su caso, de los importes correspondientes a las exenciones y bonificaciones establecidas legalmente.

Artículo 21. Plazo de pago.

1. Los estudiantes que formalicen su matrícula con

anterioridad al día 5 de octubre de 2004, podrán optar por efectuar el pago de la totalidad de los precios públicos en un solo plazo, con anterioridad al día 1 de noviembre de 2004, o en dos plazos, el primero con anterioridad al día 1 de

noviembre de 2004 y el segundo durante la segunda quincena del mes de diciembre de 2004.

2. Los estudiantes que formalicen su matrícula con

posterioridad al día 4 de octubre de 2004, podrán optar, en su caso, por efectuar el pago de la totalidad de los precios públicos en un solo plazo, con anterioridad al día 1 de diciembre de 2004, o en dos plazos, el primero con

anterioridad al día 1 de diciembre de 2004 y el segundo durante la segunda quincena del mes de diciembre de 2004.

3. Los estudiantes que en el momento de formalizar su

matrícula, o con anterioridad a la misma, soliciten la beca correspondiente a la convocatoria de la Administración General del Estado, únicamente deberán abonar, en un solo plazo, con anterioridad al día 1 de noviembre de 2004, los precios públicos por servicios administrativos, hasta tanto se

resuelva dicha solicitud. No obstante, la Universidad de Málaga les podrá reclamar cautelarmente el pago del importe total de su matrícula, en un solo plazo a establecer por la Secretaría General de la misma.

4. En ningún caso podrán fraccionarse los pagos

correspondientes a matrículas cuyo importe únicamente

contemple los precios correspondientes a servicios

administrativos y/o seguro escolar.

5. Las matrículas efectuadas fuera de su plazo reglamentario, las ampliaciones de matrículas y, en su caso, las adecuaciones de las realizadas por alumnos que han cursados estudios en otras universidades dentro de programas o convenios de

movilidad, deberán ser abonadas en un único plazo, dentro de los dos días hábiles inmediatos siguientes al de su

formalización.

Artículo 22. Forma de pago.

1. El pago de los precios públicos por matrícula únicamente podrá efectuarse por cualquiera de los siguientes medios:

a) De forma directa en cualquiera de las oficinas de Unicaja en España, mediante la presentación del documento citado en el Capítulo III de las presentes normas.

b) A través de la red de cajeros automáticos de Unicaja, mediante la utilización del documento citado en el apartado anterior.

c) A través de Internet, en la página web www.unicaja.es, siguiendo las instrucciones que en la misma se indican.

d) Mediante domiciliación bancaria.

2. Quienes opten por el pago mediante domiciliación bancaria deberán comunicarlo a la Universidad de Málaga en el momento de formalización de la matrícula, con independencia de la modalidad en que ésta se efectúe. Asimismo, deberán entregar en la respectiva Secretaría, con anterioridad al segundo día hábil inmediato siguiente al de la finalización de su

respectivo plazo de matrícula, el impreso de domiciliación bancaria que ésta le generará con los datos facilitados, y que, debidamente cumplimentado, tiene el carácter de

autorización del titular de la cuenta bancaria a que la Universidad de Málaga ponga al cobro los recibos

correspondientes en cualquiera de las fechas comprendidas dentro del respectivo plazo de pago.

3. La devolución como impagado de un recibo por el sistema de domiciliación bancaria supondrá para el interesado la

imposibilidad de volver a utilizar dicho sistema como forma de pago, en su caso, en el mismo curso académico.

4. La elección del sistema de domiciliación bancaria por los estudiantes que soliciten la beca de la convocatoria de la Administración General del Estado, supondrá su utilización no sólo en el supuesto de denegación de dicha beca, sino también en el caso previsto en el artículo 21, de que la Universidad de Málaga decida reclamar cautelarmente el pago.

CAPITULO V

Modificación, anulación y ampliación de matrícula

Artículo 23. Modificación de matrícula.

Los estudiantes podrán modificar su matrícula por una sola vez entre los días 5 al 15 de octubre de 2004, ambos inclusive. Con posterioridad a dicho plazo no será posible efectuar modificaciones de matrícula, salvo aquellas que resulten como consecuencia de un proceso de anulación parcial, denegación parcial, nulidad parcial o ampliación, de acuerdo con lo previsto en la presente normativa.

La modificación únicamente consistirá en la supresión o ampliación de asignaturas. En ningún caso será posible

modificar la forma de pago elegida, ni incorporar nuevos elementos no alegados al formalizar la matrícula, que afecten a la correspondiente liquidación de precios (exenciones, bonificaciones, ...).

Artículo 24. Solicitud de anulación de matrícula.

1. Los estudiantes podrán solicitar la anulación, total o parcial, de sus matrículas mediante escrito dirigido a la Rectora de la Universidad de Málaga, indicando las causas que motivan la petición. En cualquier caso, dichas causas debe ser sobrevenidas a la finalización del plazo de modificación de la matrícula, o de imposible conocimiento por el interesado en dicho momento.

2. Cuando la causa alegada como motivo de la solicitud de anulación sea una de las siguientes, ésta será resuelta por el Decano o Director del respectivo centro, por delegación de la Rectora:

a) La no prestación del servicio por causas no imputables al interesado.

b) La obtención de plaza para iniciar estudios en otro centro universitario, con anterioridad al día 1 de diciembre de 2004.

c) El reconocimiento por calificación, convalidación,

adaptación o equivalencia, de las asignaturas cuya anulación se solicita; siempre y cuando dicho reconocimiento se haya producido en el mismo curso académico y haya sido solicitado dentro de su plazo reglamentario.

d) El reconocimiento por calificación, convalidación,

adaptación o equivalencia, de un número de créditos que hagan innecesarias a las asignaturas cuya anulación se solicita, para obtener la carga lectiva exigida por el respectivo plan de estudios; siempre y cuando dicho reconocimiento se haya producido en el mismo curso académico y haya sido solicitado dentro de su plazo reglamentario.

3. En ningún caso procederá la anulación de matrícula de asignaturas en las que el interesado ya haya sido objeto de evaluación en el respectivo curso académico, y así conste en la correspondiente acta de calificaciones. A estos efectos no se considerarán como evaluados los estudiantes que figuren en dichas actas como "no presentado".

4. La concesión de las solicitudes de anulación de matrícula conllevará, en su caso, la devolución del importe resultante de deducir a los precios públicos abonados por servicios docentes, la parte proporcional correspondiente a los

prestados hasta el momento en que se haya presentado la solicitud de anulación, de acuerdo con el calendario académico oficial del curso 2004/2005.

5. A excepción de las anulaciones totales fundamentadas en las causas previstas en los apartados a) y b) del punto, en ningún caso procederá la devolución de los precios públicos abonados por la prestación de servicios de carácter administrativo.

Artículo 25. Ampliación de matrícula.

1. Los estudiantes podrán efectuar la ampliación de su

matrícula cuando se produzca alguna de las siguientes

circunstancias y no incida sobre la organización académica de las enseñanzas:

a) La superación de asignaturas que tengan el carácter de prerrequisito para la superación de las que son objeto de la ampliación.

b) La denegación de la solicitud de reconocimiento (por convalidación, adaptación o equivalencia) de las asignaturas objeto de la ampliación (siempre que la solicitud de

reconocimiento se haya presentado en el mismo curso

académico).

c) El desconocimiento, en la fecha de finalización del plazo oficial de matrícula, de las calificaciones correspondientes a la convocatoria de septiembre de 2004 obtenidas en las

asignaturas objeto de la ampliación solicitada.

2. Las solicitudes de ampliación serán resueltas por el Decano o Director del respectivo centro, tras comprobar la existencia de alguna de las circunstancias citadas en el punto anterior, y valorar la incidencia de la ampliación solicitada sobre la organización académica de las enseñanzas.

3. En ningún caso será posible las ampliaciones de matrícula solicitadas con posterioridad al 15 de noviembre, para las asignaturas de primer cuatrimestre, con posterioridad al 15 de marzo para las asignaturas de segundo cuatrimestre, o con posterioridad al 15 de diciembre para las asignaturas anuales.

Málaga, 5 de mayo de 2004.- La Rectora, Adelaida de la Calle Martín.

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