Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 144 de 23/07/2004

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Secretaría General Técnica, Servicio de Legislación, por el que se notifica la resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso de alzada interpuesto por don Adolfo Belmonte Gómez, en nombre y representación de Opelmatil, SL, contra otra dictada por el Delegado del Gobierno en Sevilla, recaída en el expediente SE-125/03-MR.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Adolfo Belmonte Gómez, en nombre y representación de "Opelmatil, S.L." de la resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro: Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

"En la ciudad de Sevilla, a 2 de junio de 2004.

Visto el recurso de alzada interpuesto y en base a los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. El procedimiento sancionador núm. SE-125/03-MR tramitado en instancia, se fundamenta en el Acta/Denuncia levantada el 5 de mayo de 2003, por funcionarios del Area de Juego de la Unidad de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de

Andalucía, en virtud de la cual se denuncia la instalación en el establecimiento denominado "Bar Miguel", de la máquina recreativa tipo B.1, modelo Euro Diamond King, careciendo de autorización de explotación (matrícula) y de instalación (boletín).

Segundo. Tramitado el expediente en la forma legalmente prevista, fue dictada Resolución por el Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, por la que se imponía a la entidad denunciada multa de mil ochocientos euros (1.800 euros), como responsable de una infracción a lo dispuesto en los arts. 4.1.c) y 25.4 de la Ley 2/86, de Juego y Apuestas de la C.A. de Andalucía, en relación con el artículo 53 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por Decreto 491/96, de 19 de noviembre; revistiendo el carácter de grave de acuerdo con el art. 29.1 de la citada Ley, en relación con el artículo 53 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar.

Tercero. Notificada oportunamente la resolución sancionadora, el interesado interpone en tiempo y forma recurso de alzada, en el que sucintamente expone:

1. Antes de producirse la inspección se había solicitado la documentación pertinente para obtener las autorizaciones, que después fueron concedidas.

2. Transcurso de un plazo excesivo en la tramitación de dichas solicitudes.

3. Error de hecho en Propuesta y Resolución, indicándose como denunciada a otra Empresa Operadora.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

A tenor de lo dispuesto en el art. 114.1, en relación con el

107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el art. 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, resulta competente para la resolución del presente recurso el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación.

Por Orden de 18 de junio de 2001 (BOJA núm. 79, de 12.7.2001), artículo 3.4, la resolución de recursos administrativos en el ámbito competencial de la Consejería de Gobernación, ha sido delegada en su Secretaría General Técnica.

II

El artículo 4.1.c) de la Ley 2/86, de 19 de abril, comienza por disponer que "requerirán autorización administrativa previa, en los términos que reglamentariamente se determinen, la organización, práctica y desarrollo de los (...) juegos (...) que se practiquen mediante máquinas de juego puramente recreativas, las recreativas con premio y las de azar", contemplando expresamente, en su artículo 25 la necesidad del documento del boletín al establecer que "las máquinas

recreativas clasificadas en este artículo deberán estar inscritas en el correspondiente Registro de Modelos, estar perfectamente identificadas y contar con un boletín de

instalación debidamente autorizado, en los términos que reglamentariamente se determinen".

De acuerdo con esta remisión al reglamento, realizada por la ley específicamente en estos artículos y de forma general en su disposición adicional segunda, el artículo 21 de la norma reglamentaria establece que: "Las máquinas sujetas al presente Reglamento deberán hallarse provistas de una Guía de

Circulación, del documento de matrícula, del boletín de instalación y, en su caso, del justificante del abono de la tasa fiscal del juego correspondiente; asimismo deberán estar provistas de marcas de fábrica en los términos previstos en el artículo 25 del presente Reglamento". Desarrollándose en los artículos posteriores el contenido de cada uno de los

documentos referidos.

Por su parte, el artículo 43.1 del Reglamento establece que: "La autorización de instalación consistirá en la habilitación administrativa concedida por la Delegación de Gobernación de la provincia a la empresa titular de la autorización de explotación, para la instalación individualizada de una máquina en un determinado establecimiento".

Resulta, a la luz de las disposiciones legales reseñadas y de la documentación obrante en el procedimiento sancionador tramitado, que se ha constatado una infracción administrativa en materia de juego por carecer la máquina en cuestión de la documentación precisa para su explotación e instalación.

III

En lo atinente a las alegaciones del apartado 1.º y 2.º, el tenor literal del artículo 28 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, bajo la rúbrica "Tramitación de las autorizaciones de explotación" establece:

. Para otorgar la autorización de explotación de una máquina los ejemplares de la Guía de Circulación, una vez sellados y diligenciados, serán depositados en la Delegación de

Gobernación correspondiente, a excepción del destinado para la Empresa que se entregará a ésta. Los ejemplares depositados en la Delegación de Gobernación serán sustituidos por el

documento de matrícula.

2. Comprobada por la Delegación de Gobernación la

documentación señalada en el artículo anterior se procederá, dentro del plazo de quince días y siempre que aquella

estuviere correcta y completa, a confeccionar, expedir y diligenciar la matrícula y el correspondiente boletín de instalación de la máquina, mediante estampado del sello oficial en los lugares previstos al efecto. Igualmente, se procederá a diligenciar los ejemplares de la Guía de

Circulación en la forma prevista en el apartado anterior.

3. (...) Transcurridos veinticinco días desde la entrada en la Delegación de Gobernación correspondiente de la solicitud de autorización de explotación sin que se hubiese otorgado mediante la entrega y diligenciación de la precitada

documentación, se podrá entender desestimada.

4. Sólo cuando haya sido diligenciada y entregada la anterior documentación, podrá válidamente explotarse la máquina en los locales a los que se refiere el artículo 48 del

Reglamento."Debiendo de señalarse, por último, que una máquina no se puede instalar hasta que no sea autorizado el boletín de instalación. En este sentido se expresa la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 11.10.1993, núm.

1218. También, otras sentencias del mismo Tribunal confirman dicho criterio, así la de 22 de diciembre de 1993, que

establecía "... incluso acogiéndose al régimen del art. del Reglamento... la actividad administrativa de control de las condiciones del cambio, entre otras las relativas al núm. de máquinas del nuevo local, impiden entender que la autorización sea meramente declarativa, más al contrario se puede concluir que es constitutiva, es decir, sólo existirá desde el momento del sello o visado del Boletín".

No obstante, a pesar del carácter previo de las autorizaciones preceptivas, el hecho alegado por el recurrente de tener solicitadas con anterioridad a la denuncia las

correspondientes autorizaciones, fue tenido en cuenta como criterio de dosimetría punitiva a la hora de graduar la correspondiente sanción, de acuerdo con lo explicitado en el Fundamento de Derecho II de la Propuesta de Resolución

recurrida.

Por lo tanto en la Resolución recurrida se ha graduado la sanción de forma correcta, observando escrupulosamente el Principio de Proporcionalidad, debiéndose de añadir la

situación ilegal en la que se encontraba la máquina, ya que la Autorización de Explotación (Matrícula) consiste en la

habilitación administrativa para explotar la misma, y sólo cuando haya sido diligenciada y entregada podrá explotarse válidamente, impidiendo su carencia dicha explotación e incurriéndose en la correspondiente infracción administrativa que subsume todas las posibles infracciones que deriven de la carencia de otra documentación, como el Boletín de Instalación o el documento justificativo del pago de la tasa fiscal, pues la tenencia de aquella es presupuesto necesario para éstas.

En lo atinente al error de hecho al que hace referencia el recurrente, el mismo fue rectificado mediante Resolución del Delegado del Gobierno de fecha 1 de septiembre de 2003, notificada al interesado con fecha 9 de septiembre del mismo año.

Vista la Ley 2/86, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por Decreto 491/96, de 19 de noviembre, y demás normas de general y especial aplicación, resuelvo desestimar el recurso de alzada interpuesto,

confirmando la resolución recurrida.

Notifíquese al interesado, con indicación de los recursos que procedan. El Secretario General Técnico, P.D. (Orden 18.6.01). Fdo.: Rafael Cantueso Burguillos."

Contra la presente Resolución, que agota la vía

administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

ContenciosoAdministrativa.

Sevilla, 12 de julio de 2004.- El Jefe del Servicio, Manuel Núñez Gómez.

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