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En el recurso contencioso-administrativo número 961/96, interpuesto por doña Eva María García Cerrato, contra acuerdo de la Dirección General de Formación Profesional y Empleo, de la Consejería de Trabajo de la Junta de Andalucía, de fecha 29 de marzo de 1996, por el que se desestima recurso ordinario contra acuerdo de la Delegación Provincial de dicha Consejería en Sevilla por la que se dejaba sin efecto la ayuda al autoempleo solicitada y concedida al amparo de la Orden de la Consejería de Trabajo de 5 de abril de 1995, se ha dictado Sentencia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con fecha 20 de octubre de 2000, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Fallamos: Que estimando el recurso formulado por doña Eva María García Cerrato contra la resolución que se dice en el antecedente primero de esta sentencia, debemos anular y anulamos dicha resolución, declarando el derecho de la actora al abono de la subvención concedida y sin hacer expresa imposición de las costas a ninguna de las partes."
Mediante providencia de fecha 13 de marzo de 2001 la anterior sentencia ha sido declarada firme.
Según lo establecido en el artículo 118 de la Constitución y
17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.
Sevilla, 7 de julio de 2004
Antonio Fernandez Garcia
Consejero de Empleo
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