Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 145 de 26/07/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

RESOLUCION de 12 de julio de 2004 de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado por la que se resuelve la convocatoria de ayudas económicas dirigidas al personal docente de todos los niveles de enseñanzas a excepción de los universitarios para la realización de actividades de formación permanente correspondientes al curso 2002-2003.

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De conformidad con lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 16 de junio de 2003 (BOJA núm. 134 de 15 de julio), por la que se convocan ayudas económicas dirigidas al personal docente de todos los niveles de enseñanzas a excepción de los universitarios para la realización de actividades de formación permanente y vista la propuesta que me eleva la Comisión Regional según establece el art. décimo tercero de la misma, esta Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado resuelve estimar las ayudas económicas relacionadas en el Anexo I, que se hará público en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales.

El pago de las ayudas concedidas se hará efectivo de una sola vez tras la publicación de la presente Resolución en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación. Dicho pago se efectuará a través de los Centros del Profesorado correspondientes, por transferencia bancaria a la cuenta corriente que haya indicado la persona beneficiaria.

Los abonos se realizarán con cargo a las partidas presupuestarias 0.1.18.00.01.00.0600.484.03.42B.0 y

0.1.18.00.01.00.0600.162.01.42B.

Teniendo en cuenta que la finalidad u objetivo de las ayudas y la justificación de las mismas se han realizado con anterioridad al día de la fecha de la presente Resolución, se recuerda la obligación de las personas beneficiarias de comunicar a la Delegación Provincial cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta en la concesión de las ayudas así como las recogidas en los artículos 105, 108 y 110 de la ley 5/1983 General de Hacienda Pública.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10,14 y

46.1 de la ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, desde el día siguiente a su notificación, ante esta Dirección General, de conformidad con lo previsto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Sevilla, 12 de julio de 2004.- La Directora General, Carmen Rodríguez Martínez.

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