Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 145 de 26/07/2004

3. Otras disposiciones

Universidades

ACUERDO de 29 de junio de 2004, de la Universidad de Jaén, por el que se aprueba la relación de puestos de trabajo de Personal Funcionario de Administración y Servicios.

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Al amparo de lo previsto en el artículo 131 de los Estatutos de la Universidad de Jaén, el Consejo de Gobierno de esta Universidad, en su sesión del día 29 de junio de 2004, entre otros, adoptó el siguiente Acuerdo:

Aprobar la relación de puestos de trabajo del personal funcionario de Administración y Servicios de dicha Universidad en los términos que se hace público a continuación, con efectos económicos y administrativos de fecha 1 de marzo de 2004.

Jaén, 29 de junio de 2004.- El Rector, Luis Parras Guijosa.

La Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece que corresponde al personal de administración y servicios de las Universidades Públicas el apoyo, la asistencia y asesoramiento a las autoridades académicas, el ejercicio de la gestión y la administración en las áreas que se determine necesario para la Universidad en el cumplimiento de sus objetivos.

En este sentido, los Estatutos de la Universidad de Jaén, en su artículo 131, establecen que son las Relaciones de Puestos de Trabajo las que han de ordenar al referido personal, de acuerdo con las necesidades de la docencia y de la investigación, así como las derivadas de los distintos servicios, a la vez que se matiza su flexibilidad mediante revisiones periódicas y anuales que imposibilite una rigidez excesiva en sus estructuras, adaptables en todo momento a las nuevas necesidades que la Universidad demande.

En cumplimiento de lo anterior, la Gerencia de la Universidad de Jaén, previa negociación con los órganos de representación del Personal Funcionario de Administración y Servicios, ha elaborado la siguiente Relación de Puestos de Trabajo del Personal Funcionario de Administración y Servicios para su aprobación por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Jaén.

RELACION DE PUESTOS DE TRABAJO DEL PAS FUNCIONARIO DE LA UJA

La vigente Relación de Puestos de Trabajo del Personal Funcionario de Administración y Servicios de la Universidad de Jaén, en adelante RPT, fue aprobada en sesión de la Junta de Gobierno de fecha 21 de julio de 2000. El tiempo transcurrido desde entonces, así como las transformaciones experimentadas, no sólo en la Universidad de Jaén sino en el ámbito universitario nacional y andaluz (cambios en las normativas de aplicación, inicio en los procesos de implantación del Espacio Eu-ropeo de la Enseñanza Superior.), en unos casos, han perdido vigencia y, en otros, mermado la capacidad de la vigente estructura organizativa para hacer frente a las nuevas exigencias de prestación de servicios de la comunidad universitaria. Es por ello que se hace necesario revisar esta estructura, con la profundidad suficiente para permitir la generación de un marco adecuado con el que afrontar, con suficiencia y garantía de éxito, los retos que han de surgir en los próximos años.

Un primer elemento a resaltar, tanto en esta RPT como en la desarrollada para el Personal Laboral de Administración y Servicios, actualmente en proceso de negociación, es que, por primera vez, se integran, orgánica y funcionalmente, ambas plantillas en una estructura organizativa común, acorde con la propia unidad del proceso de prestación de servicios en el que ambos colectivos participan, rompiendo la tradicional separación entre los dos tipos de trabajadores, en ningún caso justificada por el distinto régimen jurídico en el que se sustentan.

Un segundo elemento innovador de esta RPT lo constituye el cambio producido en el actual modelo de apoyo administrativo a los Departamentos, sustituyendo éste, centrado en macrounidades con atención a un conjunto de Departamentos, por un nuevo sistema basado en una prestación de servicios individualizado para cada uno de los Departamentos, bajo dependencia funcional exclusiva de sus respectivos directores. Conviene reseñar que esta transformación ha supuesto realizar un importante esfuerzo financiero al requerir la creación de treinta negociados ubicados en todos y cada uno de los actuales Departamentos existentes en la UJA, con independencia de su mayor o menor complejidad cualitativa y cuantitativa, junto a cinco más, denominados de apoyo, para reforzar aquellos Departamentos con un mayor volumen de trabajo, cuantificado éste a partir de las principales actividades recogidas en el documento "Areas Funcionales a Desarrollar por el personal de apoyo

administrativo a los Departamentos Universitarios en la Universidad de Jaén", elaborado para estas unidades.

En el área de Gestión y Planificación Académica se reorganiza el Servicio de Gestión Académica, con la creación de una nueva figura, los denominados Coordinadores de Centros, en un intento de dotar a los centros de una mayor flexibilidad en el

desarrollo de sus procesos de gestión, y con el objeto

primordial de unificar la atención al usuario y a los equipos de dirección de los centros, superando con ello la vieja concepción de gestión por titulaciones. Por otro lado, el Servicio de Atención y Ayudas al Estudiante presenta como principal novedad la creación de un puesto de Técnico de Orientación Laboral, en consonancia con el cada vez mayor grado de implantación de este servicio, desarrollado hasta el momento con notable acogida entre el alumnado

Dentro del área de Apoyo a la Comunidad Universitaria destacar la creación del Servicio de Planificación y Evaluación, que nace con el objetivo prioritario de contribuir en la

planificación y gestión de los procesos de evaluación en que se encuentran inmersos las Titulaciones, los Departamentos y los Servicios Universitarios. A su vez se ha potenciado

cuantitativa y cualitativamente el Servicio de Investigación. Por ultimo se crea el Servicio de Archivo General, dotándolo de autonomía funcional con respecto a la Biblioteca.

Todo los cambios producidos en la estructura de la RPT, señalados en los párrafos anteriores, no pueden hacernos olvidar que toda RPT debe contener otro componente no menos importante, pues como instrumento técnico de ordenación de las plantillas, es el mecanismo de base que permite garantizar la necesaria promoción profesional de los funcionarios, en sus vertientes horizontal y vertical.

En este sentido se crean los puestos de Gestor Base,

Informático Base, Técnico Base y Facultativo Base, en número suficiente para posibilitar el desarrollo de futuros acuerdos, con los órganos de representación del personal de la UJA, para el desarrollo de una política sobre promoción interna con el doble objetivo de alcanzar, a medio plazo, una plantilla equilibrada en cuanto al porcentaje de integrantes de cada una de las escalas existentes en la UJA, así como garantizar el legítimo derecho de los funcionarios a la promoción profesional mediante esta vía.

Por otro lado, la RPT también debe permitir el desarrollo de mecanismos de promoción profesional horizontal, articulados esencialmente a través de procesos de provisión de puestos de trabajo. En este sentido, y en el marco de la estructura organizativa que se considere idóneo tener cubierta en cada momento y dentro de las posibilidades financieras de cada ejercicio económico, se negociará con los órganos de

representación de los funcionarios, con la temporalidad que se consideré adecuada, los puestos cuya cobertura se crea

necesario acometer a corto plazo. Para garantizarla, la tipología de puestos debe permitir su posible cobertura a corto o medio plazo, con la estructura de plantilla existente en cada momento. Para la presente RPT, todos los puestos de trabajo "Jefaturas de Sección" tendrán igual complemento específico, pero el nivel de su complemento de destino vendrá determinado por el cuerpo o escala del funcionario que ocupe el puesto, oscilando entre un 22 y un 25. De igual forma toda "Jefatura de Sección" de nueva creación o bien que quedase vacante por cualquier circunstancia, se definirá o transformará

automáticamente en la RPT a una "Jefatura de Sección" con un complemento de destino nivel 22, incrementándose, en la siguiente RPT, a un nivel 25 si fuese ocupado por un

funcionario perteneciente al Grupo B. De igual forma se procederá con las "Jefaturas de Servicio", en este caso con la horquilla de niveles 26-27. Por último todo puesto base podrá ser ocupado indistintamente por un funcionario de los grupos D y C. Para el primero de los casos, sus niveles de complemento de destino y especifico serán los correspondientes a un nivel

15 y en el segundo a un nivel 17.

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