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La investigación científica y técnica es un recurso esencial para que las sociedades modernas puedan lograr mayor desarrollo económico y más bienestar social. En nuestra época, es imprescindible que las Administraciones Públicas propicien las condiciones económicas y sociales que favorezcan el desarrollo científico y tecnológico y, entre otras actuaciones, es necesario que alienten a los agentes sociales que en mayor medida protagonizan la actividad científica e innovadora.
En concreto, resulta conveniente que la sociedad reconozca y valore el esfuerzo y la excelencia de aquellas personas o colectivos cuya trayectoria personal y profesional sea un ejemplo singular de dedicación a la actividad científica. Por ello, y para dar público testimonio de admiración y reconocimiento, a los investigadores que se hayan destacado especialmente en las investigaciones de humanidades y ciencias jurídico-sociales, la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa ha decidido convocar un premio para los mismos. En virtud, en uso de las facultades conferidas por el artículo
39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
D i s p o n g o
Artículo primero.
Convocar el XI Premio Andalucía de Investigación sobre Humanidades y Ciencias Jurídico-Sociales "Ibn al Jatib".
Artículo segundo.
Dotar al Premio Andalucía de Investigación de Humanidades y Ciencias Jurídico-Sociales "Ibn al Jatib" con 13.823 euros y una placa acreditativa.
Los gastos derivados de esta convocatoria serán financiados con cargo a la aplicación presupuestaria
0.1.18.00.01.00.226.08.54A.0.
Artículo tercero.
Al Premio Andalucía "Ibn al Jatib" podrán optar investigadores/as individuales y equipos de investigación con personalidad jurídica propia o integrados en las Universidades, Centros de Investigación u Organismos públicos y privados de ámbito andaluz cuya labor científica se haya desarrollado, a lo largo del tiempo, en Andalucía.
3.1. Los candidatos/as al Premio han de ser presentados por las Universidades, el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, los Organismos Públicos de investigación de ámbito andaluz, las Academias de Andalucía y las Consejerías de la Junta de Andalucía.
3.2. Asimismo, podrán presentar candidatos/as los premiados/as en convocatorias anteriores, siempre que lo hagan de forma conjunta con alguno de los organismos e Instituciones citados en el apartado 3.1.
3.3. Igualmente, podrán presentar candidatos/as grupos de investigadores/as pertenecientes a la plantilla de las Instituciones señaladas en el artículo 3.1. citado, siendo necesario que el grupo esté formado como mínimo por 30 investigadores/as, que formularán la presentación del candidato/a, debiendo aparecer en dicha presentación la firma y el DNI de los citados investigadores/as.
Artículo cuarto.
4.1. La presentación de los candidatos/as deberá realizarse ante la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.
4.2. En dicha presentación se especificará el nombre del candidato/a o grupo propuesto para el premio, y a la misma se acompañará un informe detallado de las razones de la propuesta, los méritos que en su defensa se pudieran alegar y memoria de las actuaciones o actividades que el candidato/a o candidatos/as hayan podido realizar para ser merecedores/as del premio.
4.3. El plazo de presentación de candidatos/as comenzará el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y finalizará el día 15 de septiembre.
4.4. La Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología resolverá en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la finalización de solicitudes, Resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Artículo quinto.
El premio se concederá al candidato/a en el que, a juicio del Jurado, hubieran recaído más méritos en el desarrollo de la investigación de humanidades y ciencias jurídico-sociales.
Artículo sexto.
6.1. El jurado será nombrado por Orden de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.
6.2. El fallo del Jurado será inapelable, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 106 de la Constitución Española, en las normas jurídicas vigentes al efecto y demás elementos de enjuiciamiento determinados por la Jurisprudencia.
6.3. El Premio podrá declararse desierto.
Artículo séptimo.
Se autoriza a la Secretaría General de Universidades,
Investigación y Tecnología para cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo, aplicación e interpretación de la presente Orden.
Artículo octavo.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a los artículos 10, 14 y
46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante el Excmo. Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 29 de junio de 2004
Francisco Vallejo Serrano
Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa
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