Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 145 de 26/07/2004

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Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

Resolucion de 11 de mayo de 2004, de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, dictada en los expedientes que se citan sobre protección de menores, por la que se acuerda proceder, como medida cautelar, a la retirada inmediata de los menores del domicilio en que se encuentran bajo la guarda de su acogedora legal para ser ingresados en el centro de protección seleccionado al efecto a la vez que se concede trámite de audiencia por plazo de diez días.

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Núm. expte.: 97/41/0508-509-510-511 y 512 98/41/650. Nombre y apellidos: Doña Josefa Garcia Pérez.

CONTENIDO DEL ACTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habida cuenta que no ha sido posible realizar la notificación a doña Josefa Garcia Pérez por otros medios, se publica extracto del acto dictado, por considerarse que la notificación íntegra por medio de anuncios lesionaría los derechos inherentes a los menores afectados. Con fecha 11 de mayo de 2004, el Delegado Provincial para la Igualdad y Bienestar Social de Sevilla, en los expedientes de protección de menores 97/41/0508-509-510-511 y 512 y 98/41/650, dictó resolución acordando proceder, como medida cautelar, a la retirada inmediata de los menores A.F.V, A.F.V, R.F.V, M.F.V, R.F.V, M.J.F.V, del domicilio en que se encuentran bajo la guarda de su acogedora legal y a su ingreso en el centro de protección seleccionado al efecto.

Para conocimiento del contenido integro de la resolución dictada, doña Josefa Garcia Pérez podrá comparecer en la Delegación Provincial para la Igualdad y Bienestar Social en Sevilla, sita en C/ Luis Montoto núm. 89, 1.ª planta. Contra esta Resolución podrá formularse oposición ante el Juzgado de Primera Instancia (Familia) de esta capital y por los trámites establecidos en los artículos 779 siguientes de la LEC, sin que sea necesario formular reclamación previa en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 780 de la citada Ley procesal.

Para la formulación de la citada oposición ante el Juzgado de Primera Instancia, los interesados podrán solicitar ante el Ilustre Colegios de Abogados de esta ciudad, el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita regulado en la Ley 1/996, de 10 de enero, el cual comprende, entre sus prestaciones, la defensa y representación gratuita por el abogado y procurador en el procedimiento judicial cuando la intervención de estos profesionales sea legalmente preceptiva, como ocurre en el presente supuesto. Si el solicitante cumpliera los requisitos que para ello establece la citada Ley, se le reconocerá tal derecho de gratuidad. En caso contrario estará obligado a abonar los honorarios y derechos económicos ocasionados por la intervención de los profesionales designados.

Sevilla, 11 de mayo de 2004.- La Delegada, M.ªJosé Castro Nieto.

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