Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 146 de 27/07/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 21 de junio de 2004, de la Dirección General de Transportes, por la que se hace pública la revisión de las tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de Almería. (PP. 2271/2004).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Con fecha 21 de junio de 2004, se ha dictado por la Dirección General de Transportes Resolución cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Primero. Ratificar las tarifas máximas de aplicación en la Estación de Autobuses de Almería, aprobadas por el Excmo. Ayuntamiento de dicha localidad, que a continuación se exponen, con detalle de los conceptos por los que han de percibirse las mismas y con expresa advertencia de que tales tarifas habrán de ser incrementadas en su correspondiente IVA, sin que puedan ser recargadas con ningún otro gravamen: Concepto Tarifas máximas

1. Por entrada o salida de un autobús con viajeros al iniciar o finalizar viaje. Los vehículos en tránsito (entrada o salida) sólo abonarán uno de estos conceptos:

1.1. De servicios regulares permanentes de uso general:

1.1.1. Líneas de hasta 30 km (cercanías) 0,37 euros

1.1.2. Resto de líneas 1,19 euros

1.2. De servicios no encuadrados en el apartado anterior:

1.2.1. Cualquier servicio 8,56 euros.

2. Por utilización por los viajeros de los servicios generales de Estación con cargo a aquellos que salen o rinden viaje en la Estación:

2.1. De servicios regulares permanentes de uso general:

2.1.1. Viajeros de cercanías. Hasta 30 km 0,07 euros

2.1.2. Resto de viajeros 0,12 euros

2.2. De servicios no encuadrados en el apartado anterior:

2.2.1. Cualquier recorrido 0,23 euros

3. Por utilización de los servicios de consigna automática: - Cada taquilla, por día o fracción, según dimensiones del armario:

3.1. Capacidad menor de 0,15 m 2,07 euros

3.2. Capacidad entre 0,15 y 0,25m 2,59 euros

3.3. Capacidad entre 0,26 y 0,40 m 3,88 euros

4. Por utilización de los servicios de consigna "manual": - Cada bulto, por día o fracción:

4.1. Por bulto hasta 50 kg 0,70 euros

4.2. Por bulto mayor de 50 kg 1,60 euros

4.3. Por cada día de demora 2,57 euros

5. Facturación de equipajes (sin incluir el precio del transporte ni seguros de las mercancías):

5.1. Por cada 10 kg o fracción 0,27 euros

5.2. Mínimo por bulto 1,40 euros

En la tarifa está incluida la aproximación de los objetos facturados desde el local hasta el vehículo o viceversa.

6. Por alquiler de la zona de taquillas:

6.1. Por cada módulo de taquilla y mes 48,21 euros Los servicios de electricidad y análogos serán por cuenta del usuario.

7. Servicio de aparcamiento de autobuses:

7.1. De 8,00 a 22,00 horas, por cada hora o fracción 1,33 euros

7.2. Autobús de servicio regular permanente de uso general de 22,00 a 8,00 horas. Sin fraccionamiento dentro del horario indicado 6,66 euros

7.3. Autobús que no preste servicio regular permanente de viajeros, desde las 22,00 a las

8,00 horas. Sin fraccionamiento dentro del horario indicado y siempre que la capacidad de la Estación lo permita

16,45 euros

Segundo. Las tarifas aprobadas sin IVA servirán de base para futuras revisiones tarifarias.

Tercero. El cuadro de tarifas deberá obligatoriamente hallarse expuesto al público.

Cuarto. Las tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de Almería entrarán en vigor el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Obras Públicas y Transportes, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su

notificación."

Sevilla, 21 de junio de 2004.- El Director General, Rafael Candau Rámila.

Descargar PDF