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El artículo 1.2 del Decreto 21/1985, de 5 de febrero, por el que se regulan las Secretarías Generales de las Delegaciones Provinciales, dispone que en los casos de ausencia, enfermedad o vacante del Delegado Provincial ejercerá sus funciones el Secretario General de la Delegación. En cambio, no existe una norma específica que regule la suplencia de los citados Secretarios Generales, por lo que es necesario acudir a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en virtud del cual los titulares de los órganos administrativos serán suplidos por quien designe el órgano competente para su nombramiento.
En el ámbito de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, la competencia para el nombramiento de los Secretarios Generales de las Delegaciones se encuentra delegada en el titular de la Viceconsejería, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1, apartado a), de la Orden de 21 de junio de
2001, por la que se delegan competencias sobre materia de personal en determinados órganos de la Consejería.
En su virtud, siendo necesario regular la suplencia de la Secretaría General de la Delegación Provincial de Huelva y de conformidad con los preceptos citados
RESUELVO
Primero. Durante el período comprendido entre el 6 y el 12 de septiembre de 2004, ambos inclusive, el titular de la Secretaría General de la Delegación Provincial de Huelva será suplido por el Jefe del Servicio de Deporte de la Delegación.
Segundo. Los actos y resoluciones que se adopten en virtud de esta suplencia deberán indicar expresamente dicha circunstancia.
Tercero. El funcionario deberá dar cuenta de la actividad desarrollada.
Cuarto. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 16 de julio de 2004.- El Viceconsejero, Sergio Moreno Monrové.
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