Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 147 de 28/7/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

DECRETO 459/2004, de 20 de julio, por el que se modifica el Decreto 113/1991, de 21 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, el Decreto 235/2001, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Empresa Pública de Puertos de Andalucía, y el Decreto 218/2003, de 22 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo Rector del Ente Público de Gestión de Ferrocarriles Andaluces.

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Los Estatutos por los que habrá de regirse la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, aprobados por el Decreto

113/1991, de 21 de mayo, regulan en su artículo 8.º la composición y carácter del Consejo de Administración de dicha Empresa Pública. Esta composición originaria fue objeto de modificación por el Decreto 21/1995, de 7 de febrero, y por la Disposición adicional cuarta del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Asimismo, el Estatuto por el que habrá de regirse la Empresa Pública de Puertos de Andalucía, aprobado por el Decreto

235/2001, de 16 de octubre, que supuso la derogación de los aprobados por el Decreto 126/1992, de 14 de julio, establece en su artículo 14 la composición y carácter del Consejo de Administración de tal Empresa Pública, composición que fue objeto de modificación por el ya citado Decreto 193/2003, de 1 de julio.

Por su parte, mediante el Decreto 218/2003, de 22 de julio, se aprobaron los Estatutos del Ente Público de Gestión de Ferrocarriles Andaluces, en cuyo artículo 11 se regula la composición y carácter del Consejo Rector de esta Empresa Pública.

La aprobación del Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, de reestructuración de Consejerías, así como los Decretos por los que se establecen las estructuras orgánicas de las diferentes Consejerías, entre ellos el Decreto

202/2004, de 11 mayo, referido a la Consejería de Obras Públicas y Transportes, hace necesaria la adecuación de la composición de los Consejos de Administración de las citadas Empresas

Públicas y del Consejo Rector del Ente Público de Gestión de Ferrocarriles Andaluces a la actual estructura departamental de la Administración de la Junta de Andalucía y a la estructura orgánica de la propia Consejería a la que están adscritas dichas entidades de derecho público.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Obras Públicas y Transportes en base a lo dispuesto en el artículo 39.2.º de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 20 de julio de 2004, DISPONGO

Artículo 1. Composición del Consejo de Administración de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía.

Se modifican los apartados 2 y 5 del artículo 8 de los Estatutos por los que habrá de regirse la Empresa Pública de Suelo de Andalucía aprobados por Decreto 113/1991, de 21 de mayo, que quedan redactados de la siguiente forma: "2. El Consejo de Administración estará integrado por el Presidente, el Vicepresidente y once Vocales." "5. Serán Vocales:

a) El Secretario General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

b) La Secretaria General Técnica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

c) La Directora General de Urbanismo.

d) El Director General de Arquitectura y Vivienda.

e) El Director General de Transportes.

f) El Director General de Patrimonio de la Consejería de Economía y Hacienda.

g) Un representante de la Consejería de Economía y Hacienda con rango, al menos, de Director General, designado por el titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes a propuesta del titular de la de Economía y Hacienda.

h) Un representante de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa con rango, al menos, de Director General, designado por el titular de la Consejería de Obras Públicas y

Transportes a propuesta del titular de la de Innovación, Ciencia y Empresa.

i) Un Alcalde, designado por el titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, a propuesta de la Asociación de Municipios de ámbito autonómico con mayor implantación en Andalucía.

j) El Director de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía.

k) Un técnico de reconocida experiencia en el ámbito de la gestión urbanística y de vivienda, nombrado por el titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Al Consejo de Administración asistirá, con voz pero sin voto, un representante del Gabinete Jurídico de la Junta de

Andalucía."

Artículo 2. Composición del Consejo de Administración de la Empresa Pública de Puertos de Andalucía.

Se modifican los apartados 2 y 5 del artículo 14 del Estatuto por el que habrá de regirse la Empresa Pública de Puertos de Andalucía aprobado por Decreto 235/2001, de 16 de octubre, que quedan redactados de la siguiente forma:

"2. El Consejo de Administración estará integrado por la Presidencia, las Vicepresidencias Primera y Segunda y trece Vocalías."

"5. Serán Vocales:

a) El Secretario General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

b) La Secretaria General Técnica, de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

c) El Director General de Planificación de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

d) La Directora General de Urbanismo.

e) El Jefe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

f) Dos representantes de la Consejería de Economía y Hacienda con rango, al menos, de Directores Generales, designados por el titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, a propuesta del titular de la de Economía y Hacienda.

g) Un representante de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte con rango, al menos, de Director General, designado por el titular de la Consejería de Obras Públicas y

Transportes a propuesta del titular de la de Turismo, Comercio y Deporte.

h) Un representante de la Consejería de Agricultura y Pesca con rango, al menos, de Director General, designado por el titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes a propuesta del titular de la de Agricultura y Pesca.

i) Un representante de la Administración General del Estado, propuesto por el titular de la Delegación del Gobierno en Andalucía.

j) Dos Alcaldes de municipios portuarios andaluces, designados por el titular de la Consejería de Obras Públicas y

Transportes, a propuesta de la Asociación de Municipios de ámbito autonómico con mayor implantación en Andalucía.

k) El Director-Gerente de la Entidad."

Artículo 3. Composición del Consejo Rector del Ente Público de Gestión de Ferrocarriles Andaluces.

Se modifica el apartado 2 del artículo 11 de los Estatutos del Ente Público de Gestión de Ferrocarriles Andaluces, aprobados por Decreto 218/2003, de 22 de julio, que queda redactado de la siguiente forma:

"2. El Presidente del Ente Público de Gestión de Ferrocarriles Andaluces lo será también de su Consejo Rector, compuesto por los siguientes miembros:

a) El Viceconsejero de la Consejería competente en materia de transportes que ejercerá la Vicepresidencia.

b) El Director General que tenga atribuida la competencia en materia de transportes en la citada Consejería.

c) Los titulares de tres centros directivos de la Consejería competente en materia de transportes, con rango, al menos, de Directores Generales.

d) Dos representantes de la Consejería de Economía y Hacienda con rango, al menos, de Directores Generales designados por el titular de la Consejería competente en materia de transportes a propuesta del titular de la de Economía y Hacienda.

e) El Director-Gerente del Ente Público."

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de julio de 2004

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de Obras Públicas y Transportes

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