Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 149 de 30/07/2004

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

DECRETO 465/2004, de 27 de julio, por el que se establece la composición y retribuciones del personal eventual adscrito a los Gabinetes de los titulares de las Consejerías de la Junta de Andalucía.

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El personal eventual que integra los Gabinetes de los titulares de las Consejerías de la Junta de Andalucía desarrolla las funciones de confianza y asesoramiento especial que se establecen en el artículo 28 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

El artículo 47 de dicha Ley atribuye al Consejo de Gobierno la competencia para determinar las retribuciones del personal eventual, de acuerdo con las dotaciones presupuestarias establecidas al respecto.

En su virtud, a propuesta de los titulares de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Justicia y Administración Pública, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de julio de 2004,

DISPONGO

Artículo 1. Composición de los Gabinetes de los titulares de las Consejerías.

Como órgano de asesoramiento, asistencia y apoyo al titular de cada Consejería, existirá un Gabinete integrado por un Jefe de Gabinete, Vocales Asesores, Asesores y Técnicos, con las características y retribuciones que se establecen en los artículos siguientes.

Artículo 2. Nombramiento y cese.

1. Por su carácter de confianza y asesoramiento especial, los puestos de trabajo del Gabinete de los titulares de las Consejerías están reservados a personal eventual, cuyo nombramiento, cese y funciones se ajustarán a lo previsto en el artículo 28 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

2. El titular de cada Consejería podrá nombrar un Jefe/a de Gabinete y el personal eventual que estime necesario de entre las categorías previstas en los apartados b), c) y d) del artículo siguiente, con la limitación presupuestaria igual a la cantidad resultante de la suma de las retribuciones correspondientes a dos puestos de trabajo por cada una de las tres categorías anteriormente indicadas.

Artículo 3. Categorías y retribuciones.

1. El personal eventual que ocupe puestos de los Gabinetes de los titulares de las Consejerías de la Junta de Andalucía percibirá las retribuciones por sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al personal funcionario del grupo A y las retribuciones complementarias que a continuación se establecen:

a) Jefe/a de Gabinete: Complemento de destino correspondiente al nivel 30 y complemento específico de 17.640,36 euros.

b) Vocal Asesor/a de Gabinete: Complemento de destino correspondiente al nivel 30 y complemento específico de

14.190,84 euros.

c) Asesor/a de Gabinete: Complemento de destino correspondiente al nivel 28 y complemento específico de

12.572,04 euros.

d) Técnico/a de Gabinete: Complemento de destino correspondiente al nivel 26 y complemento específico de

10.776,36 euros.

2. El complemento específico de todos los puestos retribuye los factores de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad e incompatibilidad.

3. El complemento de productividad podrá asignarse al personal eventual conforme al especial rendimiento, interés e

iniciativa del trabajo realizado.

4. El personal eventual a que se refiere este Decreto tendrá derecho a indemnizaciones por razón del servicio en los términos previstos en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

5. Será aplicable a las retribuciones de este personal

eventual el incremento sobre las retribuciones de los

funcionarios que se prevea en la ley anual del presupuesto y en las normas y acuerdos de desarrollo y ejecución.

Artículo 4. Funciones.

Los cometidos de este personal serán fijados por el/la Jefe/a de Gabinete, dentro, a su vez, de las tareas asignadas por el titular de la Consejería.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan sin efecto cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto.

Disposición final primera. Habilitación.

1. Se faculta al titular de la Consejería de Justicia y Administración Pública para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en este Decreto.

2. Se faculta al titular de la Consejería de Economía y Hacienda para que, dentro de las disponibilidades

presupuestarias, realice las modificaciones necesarias para la ejecución de lo previsto en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y tendrá efectos económicos a partir del día 1 de agosto de

2004.

Sevilla, 27 de julio de 2004

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia

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