Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 15 de 23/01/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 9 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Transportes, por la que se hace pública la revisión de las tarifas máximas y las correspondientes normas de aplicación de la Estación de Esquí de Sierra Nevada para la temporada 2003/04. (PP. 23/2004).

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Con fecha 9 de diciembre de 2003, se ha dictado por la Dirección General de Transportes Resolución cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Autorizar las nuevas tarifas y las correspondientes normas de aplicación para la utilización de los medios mecánicos de la Estación de Esquí de Sierra Nevada para la temporada 2003/04 que se transcriben a continuación:

a) Telecabinas Pradollano a Borreguiles:

1. Telecabina Al-Andalus:

- Billetes para visitantes no esquiadores (subida y bajada)11,50 euros

- Billete para visitantes no esquiadores

(temporada)197,00 euros

2. Telecabina Pradollano-Borreguiles:

- Billetes para visitantes no esquiadores (subida y bajada)11,50 euros

- Billete para visitantes no esquiadores

(temporada)197,00 euros

b) Telesillas de la urbanización:

1. Telesilla Parador I:

- Subida o bajada3,30 euros

- Subida y bajada5,00 euros

- Temporada (subida y bajada)90,00 euros

2. Telesilla Parador II:

- Subida o bajada2,20 euros

- Subida y bajada4,00 euros

NORMAS GENERALES PARA LA APLICACION DE LAS TARIFAS

1. Estos precios incluyen el IVA y Seguro Obligatorio de Viajeros.

2. Los usuarios aceptan las normas de utilización de las instalaciones de remontes mecánicos aprobadas por Resolución de

17 de diciembre de 1984, de la Dirección General de Transportes de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 120, de 29 de diciembre de

1984).

3. Si durante el funcionamiento de la Estación, por motivos de seguridad u otras causas justificadas, la Dirección de la misma se ve obligada a cerrar al público instalaciones y pistas, ello no obliga, necesariamente, a la devolución del importe del billete (artículo 9 de las normas de utilización de las instalaciones).

4. Existen Hojas de Reclamaciones a disposición de los usuarios en la Oficina de Atención al Cliente.

5. Estas tarifas se aplicarán a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

6. La empresa no se hace responsable de la pérdida, robo o extravío de ningún tipo de abono (forfait) o billete.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Obras Públicas y Transportes, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación."

Sevilla, 9 de diciembre de 2003.- El Director General, Rafael Candau Rámila.

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